Resolución 971/2014

F.O.E.E.S.I.T.R.A. - Empresa Telecom Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.O.E.E.S.I.T.R.A. - Empresa Telecom Argentina Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion de obreros especialistas y empleados de los servicios e industrias de las telecomunicaciones de la republica argentina (f.o.e.e.s.i.t.r.a.), por el sector gremial, y la empresa telecom argentina sociedad anonima, obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.591.865/13, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 232395 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32928

Fecha boletin: 18/07/2014 Fecha sancion: 26/06/2014 Numero de norma 971/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 971/2014

Bs. As., 26/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.591.865/13 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.865/13, obra el acuerdocelebrado entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DELOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICAARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDADANONIMA, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa Nº 538/03 “E”, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactan el valor deladicional por Guardería, conforme a los términos y condiciones allípactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad principal de la empresa signataria y la representatividad dela entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS EINDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector gremial, y la empresa TELECOMARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.591.865/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.865/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT Nº538/03 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.591.865/13

Buenos Aires, 30 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 971/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 872/14. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de2013, se reúnen, por una parte y en representación de la FEDERACION DEOBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS DE INDUSTRIA DE LASTELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante FOEESITRA),los Sres. Daniel Rodríguez, Alberto Tell y Julio Bustamante, y por laotra parte y en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. (en adelanteTELECOM), los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñozy Jorge Locatelli, y acuerdan:

PRIMERO - Las partes acuerdan establecer el valor del adicional porGuardería, de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en elcuadro que a continuación se expone:

CONCEPTOPERIODOMONTOFORMA DE PAGOGUARDERIAMarzo 2013$ 450MENSUALGUARDERIAAbril a Junio/2013$ 600MENSUALGUARDERIAJulio/2013$ 690MENSUALSEGUNDO - Las condiciones de otorgamiento serán las establecidasconvencionalmente para este adicional, siendo beneficiarios aquellastrabajadoras con hijos menores de seis (6) años cuando estos cumplandicha edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presentebeneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivopara el Primer Grado.

Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de seis (6) años apartir del 1 de Julio y que por dicha causa no puedan iniciar en eseaño el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mesde inicio del ciclo lectivo del año siguiente.

Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.

TERCERO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes dosejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura yratificación.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica