Resolución 669/2014

Programa De Reordenamiento Del Sistema Automotor De Pasajeros - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Por Automotor De Pasajeros
Programa De Reordenamiento Del Sistema Automotor De Pasajeros - Aprobacion

Apruebese el programa de reordenamiento del sistema de transporte automotor de pasajeros por carretera de caracter interjurisdiccional, el cual se regira por las pautas contenidas en el anexo i de la presente resolucion.

Id norma: 232442 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32929

Fecha boletin: 21/07/2014 Fecha sancion: 17/07/2014 Numero de norma 669/2014

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Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 669/2014

Programa de Reordenamiento del Sistema de Transporte Automotor dePasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional. Aprobación.

Bs. As., 17/7/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0083491/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el transporte público interurbano de pasajeros por el modoautomotor constituye un servicio esencial para la comunidad, cuyaprestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua,regular, obligatoria y uniforme, en igualdad de condiciones para todoslos usuarios.

Que la Ley 12.346 y sus modificatorias, el Decreto Nº 958 de fecha 16de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 2407 de fecha 26de noviembre de 2002, en su conjunto, y con sus normas modificatorias ycomplementarias, forman el marco regulatorio de los servicios detransporte automotor de pasajeros por carretera de carácterinterjurisdiccional.

Que los permisos anteriores a la vigencia del Decreto Nº 958/1992fueron prorrogados, en virtud de lo estatuido por el artículo 46 delmismo, por DIEZ (10) años hasta el día 18 de junio del año 2002 y apartir del día 19 de junio del año 2002 por el término de CIENTOOCHENTA (180) días mediante Resolución Nº 44 de fecha 12 de junio de2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente delMINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que mediante el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 sedeclaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajerospor carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todoel territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia dela Autoridad Nacional.

Que por su artículo 2° se dispuso que los permisionarios que contarencon permisos, prorrogados por un plazo de DIEZ (10) años conforme alartículo 23 del Decreto Nº 958/1992, debían dar cumplimiento a loestablecido en el mismo decreto y a las condiciones técnico-operativasy económico-financieras que a tal efecto fijase la SECRETARIA DETRANSPORTE.

Que existen además permisos adjudicados con posterioridad a la vigenciadel Decreto Nº 958/1992 que se encuentran en situación análoga a lospermisos anteriores a la vigencia de dicho decreto.

Que asimismo como consecuencia de la crisis que motivó la declaraciónde emergencia se produjo la caducidad y abandono de determinadosservicios que fueron prestados por otros operadores, medianteautorizaciones a título precario y provisorio, con el objeto de cubrirlas necesidades de movilidad de los usuarios de los mismos.

Que por Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció unanueva estructura tarifaria permitiendo la aplicación de la base mediadel mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, porkilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa delconjunto de los corredores competitivos que conforman una determinadamuestra relevada.

Que en tal sentido, mediante la Resolución citada en el considerandoprecedente, se aprobó una nueva metodología con el objetivo de laaplicación de tarifas que reflejen el verdadero costo económico de laprestación del servicio, entre los cuales se encuentra la retribuciónde los trabajadores.

Que sin perjuicio de ello y tal como ha venido aconteciendo en losúltimos años, cada vez que el sector se encuentra negociando susparitarias, las empresas aducen supuestas dificultades estructuralespara no hacer frente a los incrementos salariales, con la consecuenteconflictividad que ello conlleva para la prestación de los servicios.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismodescentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha elaborado un informe sobreel estado de situación del sistema de transporte bajo tratamiento conel objeto de coadyuvar a su reordenamiento y que se encuentra agregadoen el expediente consignado en el Visto.

Que los servicios de transporte interjurisdiccional son un elementoclave que permite la conexión entre aproximadamente NOVECIENTAS (900)ciudades, en forma directa y a través de combinaciones, donde elpermiso para su prestación constituye un instrumento jurídico por elcual el ESTADO NACIONAL satisface necesidades públicas, a través de laparticipación de particulares en la prestación de los mismos.

Que en esta instancia y atenta la problemática descripta, resultanecesario tomar una serie de medidas que coadyuven a encontrar unasolución definitiva, evitar conflictos a futuro y a que el sector seamás competitivo, en un todo conforme a lo consignado por las propiasCámaras Empresarias representativas del sector en sus presentacionesefectuadas ante esta SECRETARIA DE TRANSPORTE y las recomendaciones deOrganizaciones No Gubernamentales que tienen por objeto colaborar conel ESTADO NACIONAL en la elaboración de políticas públicas, comoconclusiones de los estudios realizados sobre la realidad del sector.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con lasmodificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 denoviembre de 1995 y sus normas complementarias, y por el Decreto Nº2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Los permisos parala explotación de los servicios de transporte automotor de pasajerospor carretera de carácter interjurisdiccional, concedidos en virtud delas prescripciones del Decreto Nº 958 de 16 de junio de 1992 yprorrogados por el plazo de DIEZ (10) años de conformidad a loestablecido por el artículo 23 del precitado Decreto y los artículos 2°y 3° del Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002; los permisospara la explotación de los servicios de transporte automotor depasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que hubierensido otorgados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 958/1992 ylos permisos encomendados en forma precaria y provisoria de transporteautomotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional,cesarán en su vigencia a partir del día 1° de agosto de 2014.

Art. 2° — Apruébese el PROGRAMADE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS PORCARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, el cual se regirá por laspautas contenidas en el ANEXO I de la presente resolución.

Art. 3° — Los permisionariosque adhieran al Programa que se aprueba mediante el artículo 2° delpresente acto con anterioridad al 1° de agosto del corriente,continuarán con la prestación de los servicios alcanzados por elartículo 1° de la presente, hasta tanto se instrumenten los procesos delicitación para la prestación de los servicios de transporteinvolucrados, lo cual constituirá un antecedente a considerar a talesefectos.

La adhesión deberá operar respecto de la totalidad de permisos quedetente una misma persona física o jurídica titular para la prestaciónde servicios.

Art. 4° — Los permisionariosque no adhieran al Programa que se aprueba mediante el presente acto,deberán continuar con la prestación de los servicios a su cargo, hastatanto esta Secretaría adopte las medidas necesarias a los fines deasegurar la continuidad de los servicios involucrados, garantizando lafuente laboral del sector.

Art. 5° — En el caso deverificarse la situación establecida en el artículo anterior, y sinperjuicio de la continuidad de la prestación de los servicios que lospermisionarios deben garantizar de conformidad a lo dispuesto en elartículo 4° precedente, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR enforma conjunta con la SUBSECRETARIA DE REGULACION NORMATIVA DELTRANSPORTE, elevará a consideración de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,entre otras, las siguientes alternativas hasta tanto se proceda a lalicitación para la prestación de los servicios de transporteinvolucrados:

a) la reasignación a título precario de las trazas involucradas,pudiendo presentarse a tales fines empresas de transporte dejurisdicción nacional en cualquiera de sus modalidades y empresas detransporte de jurisdicción provincial;

b) la asunción en forma directa del ESTADO NACIONAL de los servicios públicos en cuestión, y

c) dejar sin efecto el servicio público analizado.

Art. 6° — Facúltase a laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a realizar las aclaracionesnecesarias a los fines de la aplicación del presente acto.

Art. 7° — Establécese que a losfines de verificar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de lapresente resolución, podrá implementarse un régimen de veeduríaadministrativa y comercial de las empresas prestadoras del serviciopúblico de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácterinterjurisdiccional, que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicciónnacional.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICAARGENTINA.

Art. 9° — Comuníquese a lasentidades representativas del Transporte Automotor de pasajeros yremítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISIONNACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a sus efectos.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.

ANEXO I

PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL.

El presente Programa se implementará a través del trabajo conjuntoentre las distintas áreas del Gobierno Nacional con competencia en lamateria y las Cámaras Empresarias representativas del sector sobre labase de las siguientes premisas:

1. Constitución de una Mesa de Trabajo Permanente para laReorganización del Autotransporte Terrestre de Pasajeros de LargaDistancia, entre representantes del Gobierno Nacional y de las CámarasEmpresarias del Autotransporte Automotor de Pasajeros de LargaDistancia.

2. A tal efecto la SECRETARIA DE TRANSPORTE convocará a la COMISIONNACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quienes participarán através de los representantes que a tal efecto designen.

3. Por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE:

a) Llamar a licitación para la prestación de servicios respecto deaquellos permisos alcanzados por las disposiciones de la presenteresolución.

b) Disponer la normativa regulatoria necesaria para evitar laconcentración de la oferta e incrementar la diversificación deoperadores.

c) Reglamentar, durante la implementación del presente Programa, los“Acuerdos de Coordinación Empresaria (Pooles de servicios)” paracoadyuvar a la prestación más eficiente de los servicios.

d) Propiciar conjuntamente con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE la implementación de un Plan de Regularización de Deudaspara permitir la normalización de la situación empresaria frente a estaúltima.

e) Gestionar por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSpara todas las empresas de transporte automotor de pasajeros el ingresoa los “miniplanes” que permitan facilitar el cumplimiento de susobligaciones previsionales.

f) Establecer la política de coordinación tarifaria en relación a otrasmodalidades de transporte con el objetivo de evitar competencias quepuedan afectar las condiciones económicas de los servicios detransporte automotor de pasajeros por carretera de carácterinterjurisdiccional.

g) Actualizar la Banda Tarifaria Media del sector a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

h) Asignar recursos de asistencia al sector a través del REGIMEN DECOMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGADISTANCIA (RCLD) dispuesto por el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de2013 y/o mediante otros mecanismos de financiamiento pertinentes.

i) Gestionar, durante la implementación del presente Programa, elincremento del monto disponible para los Programas de RecuperaciónProductiva destinados al sector por ante el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

j) Requerir a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE elincremento de los operativos de control para detectar la prestación delservicio de transporte de pasajeros en forma irregular, con el objetivode eficientizar la seguridad del pasajero, los derechos de lostrabajadores y la competencia leal.

4. Por parte de las Empresas que adhieran al Programa:

a) Brindar toda la información necesaria para la planificación de lareorganización de la prestación de servicios que le sea requerida porla misma.

b) Implementar el sistema de control de recaudación y de prestación delservicio, que establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o quiencorresponda.

c) Cumplir con el Acuerdo Paritario acordado para el sector y/o teneracordado con el Sindicato con Personería Gremial de la actividad unacuerdo salarial que abarque la totalidad del año 2014.

Texto Actualizado

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Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 669/2014

Programa de Reordenamiento del Sistema de Transporte Automotor dePasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional. Aprobación.

Bs. As., 17/7/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0083491/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el transporte público interurbano de pasajeros por el modoautomotor constituye un servicio esencial para la comunidad, cuyaprestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua,regular, obligatoria y uniforme, en igualdad de condiciones para todoslos usuarios.

Que la Ley 12.346 y sus modificatorias, el Decreto Nº 958 de fecha 16de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 2407 de fecha 26de noviembre de 2002, en su conjunto, y con sus normas modificatorias ycomplementarias, forman el marco regulatorio de los servicios detransporte automotor de pasajeros por carretera de carácterinterjurisdiccional.

Que los permisos anteriores a la vigencia del Decreto Nº 958/1992fueron prorrogados, en virtud de lo estatuido por el artículo 46 delmismo, por DIEZ (10) años hasta el día 18 de junio del año 2002 y apartir del día 19 de junio del año 2002 por el término de CIENTOOCHENTA (180) días mediante Resolución Nº 44 de fecha 12 de junio de2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente delMINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que mediante el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 sedeclaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajerospor carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todoel territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia dela Autoridad Nacional.

Que por su artículo 2° se dispuso que los permisionarios que contarencon permisos, prorrogados por un plazo de DIEZ (10) años conforme alartículo 23 del Decreto Nº 958/1992, debían dar cumplimiento a loestablecido en el mismo decreto y a las condiciones técnico-operativasy económico-financieras que a tal efecto fijase la SECRETARIA DETRANSPORTE.

Que existen además permisos adjudicados con posterioridad a la vigenciadel Decreto Nº 958/1992 que se encuentran en situación análoga a lospermisos anteriores a la vigencia de dicho decreto.

Que asimismo como consecuencia de la crisis que motivó la declaraciónde emergencia se produjo la caducidad y abandono de determinadosservicios que fueron prestados por otros operadores, medianteautorizaciones a título precario y provisorio, con el objeto de cubrirlas necesidades de movilidad de los usuarios de los mismos.

Que por Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció unanueva estructura tarifaria permitiendo la aplicación de la base mediadel mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, porkilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa delconjunto de los corredores competitivos que conforman una determinadamuestra relevada.

Que en tal sentido, mediante la Resolución citada en el considerandoprecedente, se aprobó una nueva metodología con el objetivo de laaplicación de tarifas que reflejen el verdadero costo económico de laprestación del servicio, entre los cuales se encuentra la retribuciónde los trabajadores.

Que sin perjuicio de ello y tal como ha venido aconteciendo en losúltimos años, cada vez que el sector se encuentra negociando susparitarias, las empresas aducen supuestas dificultades estructuralespara no hacer frente a los incrementos salariales, con la consecuenteconflictividad que ello conlleva para la prestación de los servicios.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismodescentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha elaborado un informe sobreel estado de situación del sistema de transporte bajo tratamiento conel objeto de coadyuvar a su reordenamiento y que se encuentra agregadoen el expediente consignado en el Visto.

Que los servicios de transporte interjurisdiccional son un elementoclave que permite la conexión entre aproximadamente NOVECIENTAS (900)ciudades, en forma directa y a través de combinaciones, donde elpermiso para su prestación constituye un instrumento jurídico por elcual el ESTADO NACIONAL satisface necesidades públicas, a través de laparticipación de particulares en la prestación de los mismos.

Que en esta instancia y atenta la problemática descripta, resultanecesario tomar una serie de medidas que coadyuven a encontrar unasolución definitiva, evitar conflictos a futuro y a que el sector seamás competitivo, en un todo conforme a lo consignado por las propiasCámaras Empresarias representativas del sector en sus presentacionesefectuadas ante esta SECRETARIA DE TRANSPORTE y las recomendaciones deOrganizaciones No Gubernamentales que tienen por objeto colaborar conel ESTADO NACIONAL en la elaboración de políticas públicas, comoconclusiones de los estudios realizados sobre la realidad del sector.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con lasmodificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 denoviembre de 1995 y sus normas complementarias, y por el Decreto Nº2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Los permisos parala explotación de los servicios de transporte automotor de pasajerospor carretera de carácter interjurisdiccional, concedidos en virtud delas prescripciones del Decreto Nº 958 de 16 de junio de 1992 yprorrogados por el plazo de DIEZ (10) años de conformidad a loestablecido por el artículo 23 del precitado Decreto y los artículos 2°y 3° del Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002; los permisospara la explotación de los servicios de transporte automotor depasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que hubierensido otorgados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 958/1992 ylos permisos encomendados en forma precaria y provisoria de transporteautomotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional,cesarán en su vigencia a partir del día 1° de agosto de 2014.

Art. 2° — Apruébese el PROGRAMADE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS PORCARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, el cual se regirá por laspautas contenidas en el ANEXO I de la presente resolución.

Art. 3° — Los permisionariosque adhieran al Programa que se aprueba mediante el artículo 2° delpresente acto con anterioridad al 1° de agosto del corriente,continuarán con la prestación de los servicios alcanzados por elartículo 1° de la presente, hasta tanto se instrumenten los procesos delicitación para la prestación de los servicios de transporteinvolucrados, lo cual constituirá un antecedente a considerar a talesefectos.

La adhesión deberá operar respecto de la totalidad de permisos quedetente una misma persona física o jurídica titular para la prestaciónde servicios.

Art. 4° — Los permisionariosque no adhieran al Programa que se aprueba mediante el presente acto,deberán continuar con la prestación de los servicios a su cargo, hastatanto esta Secretaría adopte las medidas necesarias a los fines deasegurar la continuidad de los servicios involucrados, garantizando lafuente laboral del sector.

Art. 5° — En el caso deverificarse la situación establecida en el artículo anterior, y sinperjuicio de la continuidad de la prestación de los servicios que lospermisionarios deben garantizar de conformidad a lo dispuesto en elartículo 4° precedente, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR enforma conjunta con la SUBSECRETARIA DE REGULACION NORMATIVA DELTRANSPORTE, elevará a consideración de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,entre otras, las siguientes alternativas hasta tanto se proceda a lalicitación para la prestación de los servicios de transporteinvolucrados:

a) la reasignación a título precario de las trazas involucradas,pudiendo presentarse a tales fines empresas de transporte dejurisdicción nacional en cualquiera de sus modalidades y empresas detransporte de jurisdicción provincial;

b) la asunción en forma directa del ESTADO NACIONAL de los servicios públicos en cuestión, y

c) dejar sin efecto el servicio público analizado.

Art. 6° — Facúltase a laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a realizar las aclaracionesnecesarias a los fines de la aplicación del presente acto.

Art. 7° — Establécese que a losfines de verificar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de lapresente resolución, podrá implementarse un régimen de veeduríaadministrativa y comercial de las empresas prestadoras del serviciopúblico de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácterinterjurisdiccional, que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicciónnacional.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICAARGENTINA.

Art. 9° — Comuníquese a lasentidades representativas del Transporte Automotor de pasajeros yremítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISIONNACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a sus efectos.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.

ANEXO I

PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL.

El presente Programa se implementará a través del trabajo conjuntoentre las distintas áreas del Gobierno Nacional con competencia en lamateria y las Cámaras Empresarias representativas del sector sobre labase de las siguientes premisas:

1. Constitución de una Mesa de Trabajo Permanente para laReorganización del Autotransporte Terrestre de Pasajeros de LargaDistancia, entre representantes del Gobierno Nacional, de la UniónTranviarios Automotor y de las Cámaras Empresarias del AutotransporteAutomotor de Pasajeros de Larga Distancia. (Apartado sustituido por art. 12 de la Resolución N° 791/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 7/8/2014)

2. A tal efecto la SECRETARIA DE TRANSPORTE convocará a la COMISIONNACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quienes participarán através de los representantes que a tal efecto designen.

3. Por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE:

a) Llamar a licitación para la prestación de servicios respecto deaquellos permisos alcanzados por las disposiciones de la presenteresolución.

b) Disponer la normativa regulatoria necesaria para evitar laconcentración de la oferta e incrementar la diversificación deoperadores.

c) Reglamentar, durante la implementación del presente Programa, los“Acuerdos de Coordinación Empresaria (Pooles de servicios)” paracoadyuvar a la prestación más eficiente de los servicios.

d) Propiciar conjuntamente con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE la implementación de un Plan de Regularización de Deudaspara permitir la normalización de la situación empresaria frente a estaúltima.

e) Gestionar por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSpara todas las empresas de transporte automotor de pasajeros el ingresoa los “miniplanes” que permitan facilitar el cumplimiento de susobligaciones previsionales.

f) Establecer la política de coordinación tarifaria en relación a otrasmodalidades de transporte con el objetivo de evitar competencias quepuedan afectar las condiciones económicas de los servicios detransporte automotor de pasajeros por carretera de carácterinterjurisdiccional.

g) Actualizar la Banda Tarifaria Media del sector a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

h) Asignar recursos de asistencia al sector a través del REGIMEN DECOMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGADISTANCIA (RCLD) dispuesto por el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de2013 y/o mediante otros mecanismos de financiamiento pertinentes.

i) Gestionar, durante la implementación del presente Programa, elincremento del monto disponible para los Programas de RecuperaciónProductiva destinados al sector por ante el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

j) Requerir a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE elincremento de los operativos de control para detectar la prestación delservicio de transporte de pasajeros en forma irregular, con el objetivode eficientizar la seguridad del pasajero, los derechos de lostrabajadores y la competencia leal.

4. Por parte de las Empresas que adhieran al Programa:

a) Brindar toda la información necesaria para la planificación de lareorganización de la prestación de servicios que le sea requerida porla misma.

b) Implementar el sistema de control de recaudación y de prestación delservicio, que establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o quiencorresponda.

c) Cumplir con el Acuerdo Paritario acordado para el sector y/o teneracordado con el Sindicato con Personería Gremial de la actividad unacuerdo salarial que abarque la totalidad del año 2014.

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