Resolución 999/2014

Trico Latinoamericana Sociedad Anonima - Smata

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Trico Latinoamericana Sociedad Anonima - Smata

Declarense homologados el acuerdo, nomina del personal afectado y cronograma de suspensiones, suscriptos entre la firma trico latinoamericana sociedad anonima y el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, obrante a fojas 5, 6, 7, 8 y 9 del expediente nº 1.616.470/14.

Id norma: 232472 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32929

Fecha boletin: 21/07/2014 Fecha sancion: 01/07/2014 Numero de norma 999/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 999/2014

Bs. As., 1/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.616.470/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdodirecto con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTORDE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 5 del Expediente Nº1.616.470/14 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y elDecreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimientode Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdobajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a lasituación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigenciadel cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 6, 7, 8 y 9 obra la nómina del personal afectado y el cronograma de suspensiones propuestas.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el queserá considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo, nómina del personalafectado y cronograma de suspensiones, suscriptos entre la firma TRICOLATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINESDEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5,6, 7, 8 y 9 del Expediente Nº 1.616.470/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo, nómina del personal afectado y cronograma desuspensiones obrantes a fojas 5, 6, 7, 8 y 9 del Expediente Nº1.616.470/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.616.470/14

Buenos Aires, 03 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 999/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5, 6, 7, 8 y 9 del expedientede referencia, quedando registrado bajo el número 877/14. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzode 2014, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A.,Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante“Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicatode Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la RepúblicaArgentina (S.M.A.T.A.), Gustavo Moran, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, ylos Sres. Delegados de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, DanielGuardo y Sergio Zalazar; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjuntodenominadas las partes, quienes luego de varias reuniones denegociación, ACUERDAN cuanto sigue:

Que Trico manifiesta que se encuentra atravesando una dificil situaciónpor cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera en conocimientodel SMATA.

Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar lasconsecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendana no alterar los puestos y condiciones de trabajo, máxime teniendopresente que se trata de cuestiones transitorias cuya superación seestima próxima —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, yde tal modo preservar los estándares de calidad y volúmenes deproducción comprometidos, se manifiesta que la tal situación requiereuna medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayorespara los trabajadores y la empresa.

Que ante la situación planteada las partes (en los términos delartículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que losdías detallados en los Anexos, no se prestarán tareas por parte de losempleados en cada caso detallados; Anexos que firmados por las partesforma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienesrecibirán (en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT.) unaasignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75%(setenta y cinco por ciento) del salario bruto y el importeproporcional del rubro “asiduidad” que corresponda a los días detrabajo y siempre en la medida que se haga acreedor a ello.

También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas detrabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podráconvocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/oplazos de la convocatoria.

La empresa garantizara el valor correspondiente a la contribuciónpatronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino alrégimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar lacobertura medico asistencial en la coyuntura definida.

La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social de la Nación, para su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

ANEXO

LISTADO DE PERSONAL PARA SUSPENSIONES PROGRAMADAS SEMANA 1

DESDE EL 24/03/2014 AL 28/03/2014

LISTADO DE PERSONAL PARA SUSPENSIONES PROGRAMADAS SEMANA 2

DESDE EL 31/03/2014 AL 04/04/2014

LISTADO DE PERSONAL PARA SUSPENSIONES PROGRAMADAS SEMANA 3

DESDE EL 07/04/2014 AL 11/04/2014

LISTADO DE PERSONAL PARA SUSPENSIONES PROGRAMADAS SEMANA 4

DESDE EL 14/04/2014 AL 18/04/2014

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