Resolución 948/2014

Sindicato Obreros Colocadores De Azulejos, Mosaicos, Graniteros... - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Obreros Colocadores De Azulejos, Mosaicos, Graniteros... - Otros

Declarase homologado el acuerdo de fojas 6/14 del expediente nº 1.617.350/14 celebrado entre el sindicato obreros colocadores de azulejos, mosaicos, graniteros, lustradores y porcelaneros - capital federal, por la parte sindical y la camara argentina de la construccion, la federacion argentina de entidades de la construccion y el centro de arquitectos, ingenieros, constructores y afines, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 232560 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32931

Fecha boletin: 23/07/2014 Fecha sancion: 23/06/2014 Numero de norma 948/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 948/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.350/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/14 del Expediente Nº 1.617.350/14 obra el acuerdosuscripto por el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS,GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la partesindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACIONARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS,INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por el sector empresarial, conformea lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes establecen nuevascondiciones salariales para el personal comprendido en el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 200/75, celebrado oportunamente por las mismaspartes.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con elalcance de representación de las entidades empresarias signatarias y dela asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo ahomologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resultaprocedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el topeindemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos detrabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que sedesempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud delo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 defecha 21 de noviembre de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo de fojas 6/14 delExpediente Nº 1.617.350/14 celebrado entre el SINDICATO OBREROSCOLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES YPORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la CAMARAARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DELA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES YAFINES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo de fojas 6/14 del Expediente Nº 1.617.350/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.617.350/14

Buenos Aires, 25 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 949/14 se ha tomadorazón del acuerdo obrante a fojas 6/14 del expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 847/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de Abril de2014, comparecen por una parte los Sres. Jorge Antonio Bison, enrepresentación del SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS,MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS (SOCAMGLyP) y por laotra, el Ingeniero Gustavo Weiss, en representación de la CAMARAARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri enrepresentación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LACONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRODE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que hanalcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial del quince por ciento 15% apartir del 01 de Abril de 2014, que se aplicará sobre los salariosbásicos conformados vigentes al 31 de marzo de 2014, y un incrementosalarial del 10% a partir del 01 de julio de 2014, que se aplicarásobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014. Lossalarios básicos conformados al 31 de marzo de 2014 resultan de haberincorporado a la escala salarial básica vigente la proporcionalidad delas sumas no remunerativas percibidas según el anterior Convenio. Elincremento indicado se aplicará sobre las distintas categoríasprevistas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75.

2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/ocompensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingresode los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, yasea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea elconcepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones dedevengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el ConvenioColectivo de Trabajo 200/75. Quedan exceptuados de la absorcióndescripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidaslas sumas pagadas en concepto de Bono o Gratificación o Premio de Finde Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamentepor los empleadores.

3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de laprecedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en unadisminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboralequivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen deturno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzadopor el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2014 por una jornadanormal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial deaplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 retendrán atodos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de AporteExtraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual delos salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante unperíodo de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterioral de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la ordende SOCAMGLyP que la afectará a la realización de acciones de caráctersindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto dela cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridadestablecido en el presente, no debiendo realizarse retención por esteconcepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuestoadquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente duranteel plazo establecido.

5.- Contribución Empresaria para la realización de las accionessociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. Apartir del Primero de mayo de 2014 y por un término de 10 meses, cadaempleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo,procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45.- (pesoscuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al mesinmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado yestablecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada,administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos ycondiciones establecidas en el artículo 9 de la ley 23.551 y en elartículo 4 de su decreto reglamentario 467/88. El monto finalmenteresultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad delvencimiento de los aportes sindicales del mes de mayo de 2014 ysiguientes, hasta el mes de febrero de 2015, utilizando la boletaoficial en el casillero —otros conceptos— a la orden de SOCAMGLyP en lacuenta Nº 79.889/85 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Boedo opor la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

6.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hastael 31 de marzo de 2015, y en el marco de la negociación colectiva secomprometen a conformar una Comisión específica para realizar elseguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y elanálisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

7.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en lanegociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz socialrelacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia delmismo.

8.- Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

CONVENCION COLECTIVA 200/75 - Abril 2014

CONVENCION COLECTIVA 200/75 - Julio 2014

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