Decreto/Ley 4850

Misiones, Delegaciones, Representacion O Comision Argentina - Uso

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Denominaciones
Misiones, Delegaciones, Representacion O Comision Argentina - Uso

Referente al uso de la palabra "argentina" por parte de las misiones, delegaciones, representaciones , etc., en gestion en el exterior.

Id norma: 232611 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 14693

Fecha boletin: 02/09/1943 Fecha sancion: 06/08/1943 Numero de norma 4850

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DECRETO LEY N° 4850

Referente al uso de la palabra "Argentina " por parte de las misiones, delegaciones, representaciones,etc., en gestión en el exterior.

Buenos Aires, agosto 6 de 1943.

Visto el decreto de fecha 23 de mayo de 1934 relativo al uso de lapalabra nacional por parte de asociaciones privadas de diverso carácter,

Teniendo en cuenta las finalidades que lo motivaron y la convenienciade ampliarlo para reglamentar el uso de la denominación genérica de"Argentina" por parte de misiones, representaciones, delegacionesy  comisiones de índole comercial o cultural privada quedesempeñan su cometido en el exterior, y

CONSIDERANDO:

Que dichas misiones, representaciones, delegaciones o comisiones debendesempeñarse dentro de las limitaciones impuestas por su carácterparticular;

Que la iniciativa privada en materia de vinculación económica ycultural con el exterior merece especial interés y estímulo de lasautoridades,  pero es  oportuno evitar que las gestiones yacción que desarrollan en el exterior sean consideradas indebidamentecomo invistiendo la representación de intereses nacionales, lo quepuede interferir en determinadas orientaciones o propósitos delGobierno Nacional o no reflejar con toda seriedad y dignidad debidas larealidad nacional,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°- Las misiones,delegaciones, representaciones o comisiones que, destacadas porinstitutos, sociedades o entidades de carácter privado, desempeñen sucometio en el exterior y no sean investidas de carácter oficial pormanifestación, expresa del Poder Ejecutivo Nacional, no podrán usar ladenominación genérica de "Misión, delegación, representación o comisiónargentina" sino la que corresponda, claramente denominada, a sucarácter privado.

Art. 2°- Resérvase ladenominación genérica de "Argentina" a las misiones, delegaciones,representaciones o comisiones que sean destacadas por el PoderEjecutivo mediante decreto dictado por el  Departamento deRelaciones Exteriores y Culto con intervención del o de los Ministeriosque corresponda.

Art. 3°- En caso deincumplimiento en el exterior de lo dispuesto en el articulo 1°, larepresentación diplomática argentina en cuya jurisdicción seinfringiera dicha disposición negará todo apoyo a la comisión odelegación que así lo hiciera y hará público por los medios queconsidere adecuados el carácter privado de la misma y lo comunicará alMinisterio de Relaciones Exteriores a los efectos de la sanción a quehubiere lugar en el país.

Art. 4°- La designación defuncionarios públicos y el nombramiento de toda comisión o delegación,que deban cumplir misiones de carácter oficial ante las autoridades depaíses extranjeros, se efectuarán exclusivamente por intermedio delMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto a propuesta de losDepartamentos interesados.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto comunicará en cada casoa la representación diplomática argentina que corresponda, lasdesignaciones efectuadas y las finalidades a cumplirse en el exterior,a efectos de que dichas representaciones presten la colaboraciónoportuna.

Art. 5°- Al llegar a sudestino, las comisiones o delegaciones designadas por el PoderEjecutivo se presentarán a la Embajada o Legación argentina de lajurisdicción, con la que se pondrán de acuerdo sobre las cuestiones arealizarse ante las autoridades locales correspondientes.

Cualquier divergencia que se produjera será resuelta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 6°- Los funcionarios yempleados públicos necesitarán una autorización expresa del PoderEjecutivo para formar parte de misiones, delegaciones, representacioneso comisiones destacadas por entidades privadas para desempeñar sucometido en el exterior.

Art. 7°- Las disposiciones delpresente decreto también se aplicará a las exposiciones de cualquieríndole que se realicen en el exterior bajo el auspicio, dirección oadministración de  instituciones, sociedades o entidades o decarácter privado.

Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

RAMIREZ.- Segundo R. Storani.- Jorge Santamarina. - Diego I. Masou. -B. Sueyro.- Edelmiro J. Farrell. - E. Carlos Amaya. - Alberto Gilbert.- I. F. Galíndez.

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