Resolución 939/2014

Smata - Metalpar Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Metalpar Argentina Sociedad Anonima

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 739 del 20 de mayo de 2014 y registrado bajo el n° 648/14 suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por el sector sindical, y la empresa metalpar argentina sociedad anonima.

Id norma: 232644 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32932

Fecha boletin: 24/07/2014 Fecha sancion: 23/06/2014 Numero de norma 939/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 939/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.596.051/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey 19.549 y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 739 del 20 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/57 del Expediente N° 1.596.051/13 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindicaly la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1038/09 “E”, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. N° 739/14 y registrado bajo el N° 648/14, conformesurge de fojas 73/75 y 78, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 84/90, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que es importante aclarar que en la Resolución de la SECRETARIA DETRABAJO N° 739 del 20 de mayo de 2014 donde dice “SINDICATO DEMECANICOS AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” debe leerse “SINDICATO DEMECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA”.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 19.549 y en el DecretoN° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 yN° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010,respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 739 del 20 de mayo de 2014 y registrado bajoel N° 648/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical,y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalleque, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Aclárase que en la Resolución N° 739 del 20 de mayo de2014, donde dice “SINDICATO DE MECANICOS AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA” debe leerse “SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA”.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.596.051/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTESINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD CCT N° 1038/09 “E”01/09/2013 01/10/2013 01/01/2014 01/04/2014 01/07/2014$ 8.567,95 $ 9.379,80 $ 10.021,80 $ 10.663,51 $ 11.304,91$ 25.703,85 $ 28.139,40 $ 30.065,40 $ 31.990,53 $ 33.914,73

Expediente N° 1.596.051/13

Buenos Aires, 25 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 939/14 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 451/14 T. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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