Resolución 957/2014

Sindicato De Empleados De Comercio De Mar Del Plata - Zona Atlantica - Fava Hermanos Saciyf

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Empleados De Comercio De Mar Del Plata - Zona Atlantica - Fava Hermanos Saciyf

Hagase saber que los importes promedio de las remuneraciones, del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios fijados en el marco del convenio colectivo de trabajo n° 130/75, seran de aplicacion a las indemnizaciones reguladas por el articulo 245 de la ley n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que les corresponda a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo de empresa n° 1358/14 “e”, homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 238 del 24 de febrero de 2012, suscripto entre el sindicato de empleados de comercio de mar del plata - zona atlantica por el sector sindical, y la empresa fava hermanos sociedad anonima, comercial, industrial y financiera.

Id norma: 232647 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32932

Fecha boletin: 24/07/2014 Fecha sancion: 25/06/2014 Numero de norma 957/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 957/2014

Bs. As., 25/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.507.948/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 238 del 24 de febrero de 2014 y N° 664 del 6de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.507.948/12 obra el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEEMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA por el sectorsindical, y la empresa FAVA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,INDUSTRIAL Y FINANCIERA, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa mencionado fueoportunamente homologado por la Resolución S.T. N° 238/14 y registradobajo el N° 1358/14 “E”, según surge de fojas 102/104 y 107respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5° de la LeyN° 25.877, le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL las obligaciones de fijar y de publicar los promedios de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable alcálculo de la indemnización que le corresponda a los trabajadores encasos de extinción incausada del contrato de trabajo.

Que a tal efecto, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°664 del 6 de mayo de 2014, se emplazó a las partes para que presentenlas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa N° 1358/14 “E”.

Que según las constancias de fojas 126/127, el precitado actoadministrativo fue debidamente notificado a las partes, sin que obrerespuesta alguna de las mismas en las presentes actuaciones, dentro delplazo fijado.

Que el citado plexo convencional, conforme lo establecido en su punto1, es complementario del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que en el punto 2 inc. 3 del Convenio Colectivo de Trabajo de EmpresaN° 1358/14 “E”, se indica que “en caso de supuestos no contemplados enel presente se aplicará lo dispuesto en el Convenio Colectivo deTrabajo N° 130/75...”.

Que en el punto 3 inc. 1 del convenio de marras las partes establecenla “discriminación de categorías laborales y tareas” conforme la escaladel Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que en el punto 7 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1358/14 “E”, respecto de las remuneraciones, pactan sobre los salariosde la escala de actividad, un adicional remunerativo.

Que en el punto 11 inc. 1 del convenio de empresa, en relación alpresentismo aplicarán lo establecido en el artículo 40 del ConvenioColectivo de Trabajo N° 130/75.

Que en consecuencia, no corresponde la fijación del importe promedio delas remuneraciones para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1358 “E”, dado que a los trabajadores comprendidos en dicho instrumentole resultarán aplicables los importes promedio de las remuneracionesdel cual surgen los respectivos topes indemnizatorios, fijados en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que a fojas 130/131, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite enorden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Hágase saber que los importes promedio de lasremuneraciones, del cual surgen los respectivos topes indemnizatoriosfijados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, seránde aplicación a las indemnizaciones reguladas por el artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que les corresponda alos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa N° 1358/14 “E”, homologado por la Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO N° 238 del 24 de febrero de 2012, suscripto entre elSINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICApor el sector sindical, y la empresa FAVA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA,COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1526/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 20/10/2014 se deja sin efecto lo establecido por el artículo 1° de la presente Resolución)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.507.948/12

Buenos Aires, 30 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 957/14 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 455/14 T. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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