Resolución 967/2014

Asociacion Argentina De Empleados De La Marina Mercante - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Argentina De Empleados De La Marina Mercante - Otro

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 749 del 20 de mayo de 2014 y registrado bajo el n° 689/14 suscripto entre la asociacion argentina de empleados de la marina mercante, por el sector sindical y la camara argentina de actividades de amarraderos de barcazas y anexos.

Id norma: 232653 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32932

Fecha boletin: 24/07/2014 Fecha sancion: 25/06/2014 Numero de norma 967/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 967/2014

Bs. As., 25/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.397.755/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 749 del 20 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 210 del Expediente N° 1.397.755/10 obra la escala salarialpactada entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINAMERCANTE, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ACTIVIDADESDE AMARRADEROS DE BARCAZAS Y ANEXOS, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajohomologado por la Resolución S.T. N° 749/14 y registrado bajo el N°689/14, conforme surge de fojas 223/225 y 228, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 234/236, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 749 del 20 de mayo de 2014 yregistrado bajo el N° 689/14 suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DEEMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical y la CAMARAARGENTINA DE ACTIVIDADES DE AMARRADEROS DE BARCAZAS Y ANEXOS, conformeal detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.397.755/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTEASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE C/ CAMARA ARGENTINA DE ACTIVIDADES DE AMARRADEROS DE BARCAZAS Y ANEXOS CCT N° 689/1401/05/2012$ 5.479,60$ 16.438,80Expediente N° 1.397.755/10

Buenos Aires, 30 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 967/14 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 457/14 T. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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