Disposición 127/2014

Aleara - Video Drome Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Aleara - Video Drome Sociedad Anonima

Hagase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo nº 71 del 31 de enero de 2014 y registrado bajo el nº 180/14, suscripto entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina y la empresa video drome sociedad anonima, conforme las prescripciones del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la informacion necesaria para la evaluacion de la procedencia de su calculo.

Id norma: 232702 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32933

Fecha boletin: 25/07/2014 Fecha sancion: 24/06/2014 Numero de norma 127/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 127/2014

Bs. As., 24/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.340.515/09 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 71 del 31 de enero de2014, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo Nº 78 del 15 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.521.085/12 agregado como fojas 155al Expediente Nº 1.340.515/09, obra el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA(A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y la empresa VIDEO DROMESOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº1178/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 71/14 y registrado bajo el Nº 180/14,según surge de fojas 169/172 y 175, respectivamente.

Que a fojas 11/11 vuelta del Expediente Nº 1.590.027/13 agregado comofojas 161 al Expediente Nº 1.340.515/09, obra el acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA(A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y la empresa VIDEO DROMESOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº1178/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo2° de la Disposición D.N.R.T. Nº 71/14 y registrado bajo el Nº 181/14,según surge de fojas 169/172 y 175, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que mediante el Acuerdo Nº 180/14 las partes precitadas pactan unincremento de carácter no remunerativo hasta el 31 de mayo de 2013,incorporándose a los básicos como remunerativo al 1° de junio de 2013.

Que asimismo, mediante el Acuerdo Nº 181/14 las partes convienen unincremento salarial a otorgarse en dos etapas: desde el 1° de junio de2013 y desde el 1° de enero de 2014.

Que atento a que las escalas salariales del Acuerdo Nº 180/14 fueronactualizadas por el Acuerdo Nº 181/14, se emplazó a las partessignatarias del Acuerdo Nº 181/14, mediante la Disposición D.N.RR.T. Nº78/14, para que presenten las correspondientes escalas salariales,comunicándoles, por el mismo acto, que su incumplimientoimposibilitaría el respectivo cálculo del promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.

Que según las constancias de fojas 196/197, la Disposición D.N.RR.T. Nº78/14 fue debidamente notificada a las partes, sin que obre respuestaalguna de las mismas en las presentes actuaciones, dentro del plazofijado.

Que en consecuencia, debido a la falta de información necesaria,resulta fácticamente imposible para este organismo evaluar yeventualmente fijar, el promedio de las remuneraciones del cual surgeel tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos Nº 180/14 y Nº181/14.

Que a fojas 201/202, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, cuyostérminos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden ala brevedad.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con lascitadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razonesexpuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presenteacto, su consiguiente notificación a las partes signatarias de losAcuerdos Nº 180/14 y Nº 181/14 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la DecisiónAdministrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importepromedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo topeindemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del TrabajoNº 71 del 31 de enero de 2014 y registrado bajo el Nº 180/14, suscriptoentre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y laempresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, conforme las prescripciones delartículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) ysus modificatorias, por no contar con la información necesaria para laevaluación de la procedencia de su cálculo.

ARTICULO 2° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importepromedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo topeindemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del TrabajoNº 71 del 31 de enero de 2014 y registrado bajo el Nº 181/14, suscriptoentre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y laempresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, conforme las prescripciones delartículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) ysus modificatorias, por no contar con la información necesaria para laevaluación de la procedencia de su cálculo.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes individualizadas en el artículo 1° de lapresente.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacionalde Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

Expediente Nº 1.340.515/09

Buenos Aires, 25 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 127/14 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 446/14 T. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación – D.N.R.T.

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