Disposición 133/2014

Aleara - Atlantica De Juegos Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Aleara - Atlantica De Juegos Sociedad Anonima

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo nº 709 del 29 de agosto de 2013 y registrado bajo el nº 1333/13 “e”, suscripto entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina, por la parte sindical, y la empresa atlantica de juegos sociedad anonima.

Id norma: 232706 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32933

Fecha boletin: 25/07/2014 Fecha sancion: 04/07/2014 Numero de norma 133/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 133/2014

Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.548.372/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 709 del 29 de agosto de2013 y Nº 181 del 25 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 97 del Expediente Nº 1.548.372/13 obra la escala salarialpactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ATLANTICA DE JUEGOSSOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajode empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 709/13 yregistrado bajo el Nº 1333/13 “E”, conforme surge de fojas 109/112 y115, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 155/159, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el quese indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados parael cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presentey del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.581.029/13 agregado como fojas 6 alExpediente Nº 1.581.023/13 glosado a fojas 121 al Expediente principal,obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOSDE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ATLANTICA DEJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajode Empresa Nº 1333/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por laDisposición D.N.R.T. Nº 181/14 y registrado bajo el Nº 545/14, segúnsurge de fojas 144/146 y 149, respectivamente.

Que en función de lo pactado en el Acuerdo Nº 545/14, resulta necesarioque las partes acompañen las escalas salariales correspondientes almismo vigentes desde el 1° de julio de 2013, desde el 1° de enero de2014 y desde el 1° de julio de 2014, para la evaluación de laprocedencia del cálculo del promedio de remuneraciones y del topeindemnizatorio resultante.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallarlas categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, losaumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables opermanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidansobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 545/14.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) ysus modificatorias, se estima procedente hacer saber por este acto alas respectivas partes la solicitud de presentación de las escalassalariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación dela procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio del Acuerdo Nº 545/14.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la DecisiónAdministrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologadopor la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del TrabajoNº 709 del 29 de agosto de 2013 y registrado bajo el Nº 1333/13 “E”,suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ATLANTICA DE JUEGOSSOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 2° — Hágase saber al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DEAZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA y a la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDADANONIMA, signatarias del acuerdo homologado por la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 181 del 25 de abril de2014 y registrado bajo el Nº 545/14, que en un plazo de DIEZ (10) díasdesde la notificación de la presente, deberán presentar las escalassalariales correspondientes a dicho acuerdo vigentes desde el 1° dejulio de 2013, desde el 1° de enero de 2014 y desde el 1° de julio de2014, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo delpromedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo topeindemnizatorio.

ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias delAcuerdo Nº 545/14, no dieran cumplimiento a lo solicitado en elartículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación delpromedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,no podrá ser efectuado en razón de no contar con la informaciónnecesaria a tal efecto.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias. Posteriormente, una vez vencidoel plazo establecido en el artículo 2° de la presente, remítanse lasactuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, paraproceder a la elaboración del acto administrativo, que en el casocorresponda.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacionalde Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

ANEXO

Expediente Nº 1.548.372/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTESINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1333/13 “E”01/01/2013$ 5.770,44$ 17.311,32          Expediente Nº 1.548.372/13

Buenos Aires, 08 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 133/14 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 470/14 T. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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