Resolución 997/2014

Sindicato Unico De Serenos De Buques - Centro De Navegacion Asociacion Civil

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Unico De Serenos De Buques - Centro De Navegacion Asociacion Civil

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo nº 243 del 4 de junio de 2014 y registrado bajo el nº 738/14 suscripto entre el sindicato unico de serenos de buques, por la parte sindical y el centro de navegacion asociacion civil, por la parte empleadora.

Id norma: 232713 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32933

Fecha boletin: 25/07/2014 Fecha sancion: 01/07/2014 Numero de norma 997/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 997/2014

Bs. As., 1/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.611.080/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 243 del 4 de junio de2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.617.108/14, agregado al principalcomo foja 5 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATOUNICO DE SERENOS DE BUQUES, por la parte sindical y el CENTRO DENAVEGACION ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 616/10, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laDisposición D.N.R.T. Nº 243/14 y registrado bajo el Nº 738/14, conformesurge de fojas 11/13 y 16, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 24/30, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 243 del 4 de junio de2014 y registrado bajo el Nº 738/14 suscripto entre el SINDICATO UNICODE SERENOS DE BUQUES, por la parte sindical y el CENTRO DE NAVEGACIONASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que,como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.611.080/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTESINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUESc/CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL -General -Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego CCT Nº 616/10 28/04/201401/08/2014 28/04/201401/08/2014 $ 14.276,08$ 15.117,75 $ 17.408,86$ 18.208,42 $ 42.828,24$ 45.353,25 $ 52.226,58$ 54.625,26       Expediente Nº 1.611.080/14

Buenos Aires, 03 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 997/14 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 467/14 T. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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