Decreto/Ley 2474

Personal Convocado - Determinase Su Situacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Policia Federal
Personal Convocado - Determinase Su Situacion

El personal retirado de la policia federal, que fuera convocado para prestar servicio efectivo conforme al regimen del decreto n° 9.512/61 y que resultara lesionado durante la vigencia de su respectiva convocatoria con motivo de hechos acaecidos en y por actos de servicio, percibira desde el dia de su desconvocatoria y mientras dure la incapacidad producida por el evento, ademas del haber de retiro que le corresponda, la diferencia entre este y la suma que en concepto de sueldo, suplementos y bonificaciones perciba el personal de igual jerarquia en actividad.

Id norma: 232813 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20103

Fecha boletin: 22/04/1963 Fecha sancion: 29/03/1963 Numero de norma 2474

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

Decreto-Ley Nº 2.474

PERSONAL CONVOCADO - Determínase su situación cuando resultara lesionado por actos del servicio.

Buenos Aires, 29 de marzo de 1963.

VISTO el expediente número 12.514 - P - 1962 y los decretos números9.513, 9.720, 10.509 y 10.767 del año 1961, por lo que se dispuso laconvocatoria de personal subalterno retirado de la Policía Federal y deciudadanos de la clase 1941, incorporados a esa Institución comoagentes conscriptos, instruídos conforme al decreto número 18.231/50,los que fueron destinados a cubrir servicios de prevención con motivode los movimientos huelguísticos llevados a cabo por el gremioferroviario, y

CONSIDERANDO:

Que dicha medida fue dejada sin efecto por decreto número 11.886 de fecha 20 de diciembre de 1961;

Que durante el lapso de la convocatoria el personal comprendido en lamisma, de conformidad con las disposiciones del artículo 309 de laReglamentación de la Policía Federal, decreto número 6.680/58, estuvosujeto a las obligaciones del personal en actividad (servicio efectivo);

Que producida la desconvocatoria por decreto Nº 11.886 de fecha 20 dediciembre de 1961, no fue contemplada la situación del personal quehabiendo resultado lesionado por actos ocurridos en y por el serviciose encontraba en atención médica con una dismunición en sus aptitudesfísicas para la vida civil, y el que, vuelto a su situación de retiro,por imperio de esa disposición legal, quedaba en franca desventajaeconómica con el personal en actividad, al percibir únicamente elporcentaje del haber correspondiente a su retiro;

Que evidentemente es necesario corregir esa situación de injusticiacolocando a ambos en un mismo nivel, como así proveer a la solución delos casos similares que pudieran presentarse en el futuro,

El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - El personal retirado de la Policía Federal, que fueraconvocado para prestar servicio efectivo conforme al régimen deldecreto N° 9.512/61 y que resultara lesionado durante la vigencia de surespectiva convocatoria con motivo de hechos acaecidos en y por actosde servicio, percibirá desde el día de su desconvocatoria y mientrasdure la incapacidad producida por el evento, además del haber de retiroque le corresponda, la diferencia entre éste y la suma que en conceptode sueldo, suplementos y bonificaciones perciba el personal de igualjerarquía en actividad.

ARTICULO 2º - Los ciudadanos que hubieran cumplido el servicio militarobligatorio bajo el régimen del decreto N° 18.231/50, que resultaranconvocados en función de lo dispuesto por el artículo 37° del decreto29.375/44, modificado por el decreto N° 14.584/46 para prestar servicio enla Policía Federal, y que se hallaren en la situación del artículoprecedente, percibirán mientras dure su incapacidad el sueldo,suplemento y bonificaciones que perciba el agente en actividad.

ARTICULO 3º - Queda comprendido en los términos de los artículos anterioresel personal convocado por los decretos números 9.513, 9.720, 10 509 y 10.767del año 1961.

ARTICULO 4º - El personal comprendido en el presente decreto ley seráconsiderado fuera de cuadro mientras dure su incapacidad y hasta unmáximo de dos años, a cuyo término será de aplicación lo dispuesto porla ley 16.443.ARTICULO 5º - El presente decreto será refrendado por los señores ministrossecretarios en los departamentos del Interior y de Defensa Nacional.

ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Policía Federal.

GUIDO. - Rodolfo Martínez. - José M. Astigueta.

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