Disposición 1/2014

Tarifario Medico Previsional - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Tarifario Medico Previsional - Apruebase

Apruebase el “tarifario medico previsional” —anexo iii de la resolucion de la entonces superintendencia de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (s.a.f.j.p.) nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996—. derogase la disposicion de la gerencia medica (g.m.) nº 02 de fecha 22 de agosto de 2013.

Id norma: 232838 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32936

Fecha boletin: 30/07/2014 Fecha sancion: 29/07/2014 Numero de norma 1/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Gerencia Medica Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 4° DE LA DISPOSICION 1/2015 DE LA GERENCIA MEDICA, B.O. 26/10/2015, PAGINA 13.VIGENCIA: A PARTIR DEL DECIMO (10) DIA HABIL SIGUIENTE LA DE SU PUBLICACION.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición Nº 1/2014

Bs. As., 29/7/2014

VISTO el Expediente Nº 41.400/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557 y Nº26.425, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 y Nº 2.104de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la entoncesSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES YPENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996, Nº 32 defecha 8 de mayo de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 1.214 de fecha 22 dejulio de 2013, las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 03 defecha 26 de agosto de 2011, Nº 01 de fecha 14 de marzo de 2012, Nº 02de fecha 23 de agosto de 2012, Nº 02 de fecha 22 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 51 de la Ley Nº 24.241 se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, facultó a laentonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias ylos actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativosobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponerlos recursos para su financiamiento.

Que en ese marco se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. Nº384 de fecha 17 de mayo de 1996 —t.o. según Resolución de la entoncesS.A.F.J.P. Nº 32 de fecha 8 de mayo de 1998—, a través de la cual secreó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y deProfesionales Interconsultores por Especialidad en las ComisionesMédicas.

Que la mencionada resolución establece que los honorarios y/o arancelesde los Prestadores de Exámenes Complementarios y ProfesionalesInterconsultores serán su única contraprestación por los serviciosbrindados los que no podrán ser superiores a los establecidos en elTarifario Médico Previsional aprobado.

Que por su parte, el artículo 10 faculta a la entonces Gerencia deCoordinación de Comisiones Médicas —hoy Gerencia Médica, en virtud dela Ley Nº 26.425 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.) Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013—, a actualizarel Tarifario Médico Previsional cuando razones objetivas así lodeterminan.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 dispuso la transferencia a laS.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que sedesempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias ycomplementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materiade regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que en el marco descripto, esta S.R.T. procedió a dictar lasDisposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 03 de fecha 26 de agostode 2011, Nº 01 de fecha 14 de marzo de 2012, Nº 02 de fecha 23 deagosto de 2012 y Nº 02 de fecha 22 de agosto de 2013 mediante lascuales se aprobaron ciertas modificaciones al “Tarifario MédicoPrevisional”.

Que desde el último ajuste realizado el 22 de agosto de 2013, se hanproducido modificaciones muy significativas, que abarcan, entre otrosaspectos, el costo de los salarios de los profesionales y el personalde los prestadores, el aumento de los precios de medicamentos de ventalibre y bajo receta, de los insumos nacionales e importados para lasprácticas de diagnóstico y análisis clínicos; ajustes en los costos delos diferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tantopúblicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales yprovinciales.

Que en vista de ello, en tanto los valores fijados en el TarifarioMédico Previsional no se condicen en la actualidad con los previstospara las prácticas e interconsultas médicas y, a los fines de evitar elcese de los servicios brindados a las Comisiones Médicas por parte delos prestadores, se torna necesario la modificación de los valoresmáximos establecidos por el referido Tarifario Médico Previsional.

Que además resulta necesario adecuar los valores absolutos, previo alajuste general, de los códigos 34.02.013; 33.01.015; 34.02.010;42.01.033; 34.03.001; 18.01.003; 17.01.001; 34.02.009; 34.03.002;34.02.012; 18.01.501; 34.02.011; 01.01.902; 31.01.009 y 01.01.192 porno guardar desde sus inicios y en la actualidad, de manera comparativay relativa, valores vigentes competitivos de mercado.

Que ello resulta indispensable a los fines de garantizar la obtenciónde prestaciones de calidad, que brinden auxilio eficaz a la labor delas comisiones médicas.

Que asimismo es de conveniencia práctica, a los fines de lograr mayorcompetitividad en la obtención de prestadores permanentes en lasProvincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, consideradas zonasdesfavorables, unificar dichas jurisdicciones bajo un Tarifarioajustado en un SESENTA POR CIENTO (60%) por sobre el que se apruebapara el resto del país.

Que como consecuencia de lo expuesto correspondería derogar la Disposición de la Gerencia Médica Nº 02/13.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, las Leyes Nº24.241 y Nº 26.425, la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. Nº 384/96 yla Resolución S.R.T. Nº 1.214/13.

Por ello,

EL GERENTE MEDICO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Tarifario Médico Previsional” —Anexo III dela Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DEFONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 384 de fecha 17 demayo de 1996— que como Anexo forma parte integrante de la presentedisposición.

ARTICULO 2° — Establécese que los Prestadores de ExámenesComplementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos deconformidad con los procedimientos de las Resoluciones de la entoncesS.A.F.J.P. Nº 384/96 y Nº 32 de fecha 8 de mayo de 1998 en la Nómina dePrestadores de Exámenes Complementarios y de ProfesionalesInterconsultores por Especialidad ante las Comisiones Médicas podránadecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previstoen el Tarifario Médico Previsional aprobado por la presente.

ARTICULO 3° — Establécese como zona desfavorable, a los efectos de lapresente disposición, la integrada por las Provincias de LA PAMPA,NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA EISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 4° — Hágase saber que el nuevo Tarifario Médico Previsionalserá de exclusiva aplicación en los rubros y/o especialidades que no seencuentren adjudicados por órdenes de compra emitidas en el marco de laLicitación Pública Nº 04/04, las que se mantendrán vigentes para losadjudicatarios, en los términos del respectivo Pliego de Bases yCondiciones Particulares, conforme las prestaciones de exámenescomplementarios contratados.

ARTICULO 5° — Derógase la Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 02 de fecha 22 de agosto de 2013.

ARTICULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia a partir delDECIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — DANIEL EUGENIO MARCÓ, Gerente MédicoSRT.

ANEXO







e. 30/07/2014 N° 54764/14 v. 30/07/2014

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