Resolución 1002/2014

Uocra - Camara Argentina De La Construccion - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Uocra - Camara Argentina De La Construccion - Otros

Declarese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 celebrado entre la union obrera de la construccion de la republica argentina (uocra), la camara argentina de la construccion, la federacion argentina de entidades de la construccion y el centro de arquitectos, ingenieros, constructores y afines, ratificado a foja 12 y a foja 18 por medio de las actas integrantes del mismo, del expediente nº 1.624.999/14, en el marco de la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 232858 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32936

Fecha boletin: 30/07/2014 Fecha sancion: 03/07/2014 Numero de norma 1002/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1002/2014

Bs. As., 3/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.624.999/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LACONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por el sector gremial yla CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION conjuntamente con la FEDERACIONARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS,INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por el sector empleador, ratificadoa foja 12 y a foja 18 por medio de las Actas integrantes del mismo, delExpediente Nº 1.624.999/14, en el marco de la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incrementosalarial a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 577/10 con las prescripciones y demásconsideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de Abril de 2014.

Que cabe destacar que las partes suscriptoras del Acuerdo, son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación personal y territorialdel Acuerdo, se corresponde con la representación empresarial y larepresentatividad de los trabajadores, por medio de la Entidad sindicalfirmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICAARGENTINA (UOCRA), la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, laFEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DEARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, ratificado a foja 12 ya foja 18 por medio de las Actas integrantes del mismo, del ExpedienteNº 1.624.999/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacionalde Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 y las Actas de ratificación defoja 12 y de foja 18 integrantes del mismo, del Expediente Nº1.624.999/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo junto con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 577/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.624.999/14

Buenos Aires, 04 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1002/14 se hatomado razón del acuerdo de fojas 2/6, 12 y 18 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 886/14. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de Mayo de2014, comparecen por una parte los Sres. Carlos Ismael Romero enrepresentación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICAARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Gustavo Weiss, enrepresentación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq.Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, enrepresentación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES YAFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientestérminos:

1.- Establecer un incremento salarial del quince por ciento (15%) apartir del 01 de Abril de 2014, que se aplicará sobre los nuevossalarios básicos conformados vigentes al 31 de marzo de 2014, y unincremento salarial del diez por ciento (10%) a partir del 01 de juliode 2014, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 dejunio de 2014. Los nuevos salarios básicos conformados al 31 de Marzode 2014 resultan de haber reflejado en la escala salarial básicavigente las sumas y conceptos percibidos según el anterior Convenio. Elincremento indicado se aplicará sobre las distintas categoríasprevistas en el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo Nº 577/10. Losnuevos valores resultantes son los expresados en la tabla adjunta comoAnexo 1.

2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/ocompensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingresode los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, yasea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea elconcepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones dedevengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el ConvenioColectivo de Trabajo 577/10. Quedan exceptuados de la absorcióndescripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidaslas sumas pagadas en conceptos de Bono o Gratificación o Premio de Finde Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamentepor los empleadores.

3.- Las partes dejan expresamente establecido que a aplicación de laprecedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en unadisminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboralequivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen deturno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzadopor el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2014 por una jornadanormal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial deaplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 577/10 retendrán atodos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de AporteExtraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual delos salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante unperíodo de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterioral de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la ordende UOCRA que la afectará a la realización de acciones de caráctersindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados elmonto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridadestablecido en el presente, no debiendo realizarse retención por esteconcepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningúnsupuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándoseexclusivamente durante el plazo establecido.

5.- Contribución Empresaria para la realización de las accionessociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. Apartir del 01 de mayo de 2014 y por un término de diez (10) meses, cadaempleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo,procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45.- (pesoscuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al mesinmediato anterior al pago. Queda expresamente aclarado y establecidoque esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada yejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condicionesestablecidas en el artículo 9 de la Ley 23.551 y en el artículo 4 de suDecreto Reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá serdepositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de losaportes sindicales del mes de mayo de 2014 y siguientes, hasta el mesde febrero de 2015, utilizando la boleta oficial en el casillero —otrosconceptos— a la orden de UOCRA en la cuenta Nº 83820/01 del Banco de laNación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizadapara el ingreso de cuotas sindicales.

6.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hastael 31 de marzo de 2015, y en el marco de la negociación colectiva secomprometen a conformar una Comisión específica para realizar elseguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y elanálisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

7.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en lanegociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz socialrelacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia delmismo.

8.- Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2014

SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2014

EXPEDIENTE Nº 1.624.999/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Junio de 2014siendo las 16 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamentode Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Dr. Alberto FernandoMENENDEZ en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION,Sr. Jorge Alfredo DE FILIPPO en representación del CENTRO DEARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y el Sr. GuillermoPRADO en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE LACONSTRUCCION.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida lapalabra a los comparecientes, los mismos manifiestan: Que vienen poreste acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa,obrante a fojas 2/6, reiterando la solicitud de homologación.

En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, quelos presentes actuados serán elevados a la Superioridad, a los finesdel control de legalidad y conforma Ley 14.250 y normas concordantes.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

EXPEDIENTE 1.624.999/2014

En la Ciudad de Buenos Aires a los 03 días del mes de Junio de 2014,comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario deRelaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Hugo DomingoFerreyra, en su carácter de Secretario de Organización y AsuntosGremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICAARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Diego Zang, en su carácterde apoderado de la entidad gremial.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el comparecientemanifiesta, que vienen a ratificar expresamente en todas sus partes elcontenido del acuerdo firmado el 21 de mayo 2014 entre la UNION OBRERADE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la CAMARAARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DELA CONSTRUCCION y solicita a esta Autoridad de aplicación la pertinentehomologación.

Con lo que se da por terminado el acto, siendo las 15:30 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.

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