Decreto S/N

Extraccion De Articulos Del Fondo De Los Rios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Marina
Extraccion De Articulos Del Fondo De Los Rios

Las aduanas, en los casos de extraccion de articulos del fondo de los rios, exigiran el pago de los derechos de importacion por los efectos extraidos del rio de su jurisdiccion, teniendo en cuenta su estado de deterioro, quedando obligados los interesados en estos casos a depositar los articulos extraidos en las oficinas fiscales para este efecto.

Id norma: 232862 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 7549

Fecha boletin: 09/04/1919 Fecha sancion: 02/04/1919 Numero de norma S/N

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DEL DECRETO.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE MARINA

Decreto S/N

Extracción de artículos de los ríos provinciales

Buenos Aires, Abril  2 de 1919.

Visto que el Ministerio  de Marina remite copia de la resolución dictada por elGobierno de la Provincia de Santa Fe, que acuerda al señor Angel Sabio,el permiso necesario para extraer del Río Paraná los objetos caídos alagua en los puertos, Borghi y Gaboto; atento lo actuado, lo dictaminadopor los señores Procuradores General de la Nación y del Tesoro, y

CONSIDERANDO:

Que, como lo manifiesta el señor Procurador General de la Nación, eldominio eminente que tiene el Estado sobre los ríos de las provincias,emana de la delegación hecha en el pacto federal; pero no surgiendo deéste el dominio ordinario de la Nación, sobre tales partes delterritorio debe considerarse que las provincias se lo han reservadopara sí;

Que, por lo tanto, el Gobierno Nacional no tiene para qué intervenir enlas concesiones que se hagan en los ríos, provinciales, cuando ellas noafecten el comercio de navegación;

Que la única intervención que puede tener el Ministerio de Hacienda endichos permisos, es en lo referente a la nacionalización de los efectosextraídos, los que deben ser depositados en las Sduanas y despachadospor éstas previo pago de los derechos aduaneros que correspodan como sise tratara de mercaderías de importación,

El Poder Ejecutivo de la Nación -

DECRETA:     

Art. 1° Las Aduanas, en los casos de extracción de artículos del fondode los ríos, exigirán el pago de los derechos de importación por losefectos extraídos del río de su jurisdicción, teniendo en cuenta suestado de deterioro, quedando obligados los interesados en estos casosa depositar los artículos extraidos en las oficinas fiscales para esteefecto.Art. 2° Comuníquese, publíquese con el precedente distamen del SeñorProcurador de la Nación y pase a la Aduana del Rosario para su archivo.

IRIGOYEN

D. E. SALABERRY

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