Resolución Conjunta 228/2014 261/2014

Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Alimentario Argentino
Modificacion

Sustituyese el articulo 682 del codigo alimentario argentino. incorporase el articulo 682 bis del codigo alimentario argentino.

Id norma: 232888 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32937

Fecha boletin: 31/07/2014 Fecha sancion: 29/07/2014 Numero de norma 228/2014 261/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Politicas Regulacion E Institutos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 261/2014 y 228/2014

Modificación.

Bs. As., 29/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-1578-13-5 del Registro de laAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca solicitó a laComisión Nacional de Alimentos la posibilidad de analizar laincorporación al Código Alimentario Argentino (C.A.A.) del grano dequinua o quinoa.

Que en 1996 la quinua fue catalogada por la FAO como uno de loscultivos promisorios de la humanidad, no sólo por sus propiedadesnutritivas y por sus múltiples usos, sino también por ser consideradauna alternativa para solucionar carencias de nutrición y complementarla alimentación.

Que por Resolución 66/221 la Asamblea General de las Naciones Unidasdecidió declarar “Año Internacional de la Quinua, 2013”, resaltando quees un alimento natural con un elevado valor nutritivo y afirmando lanecesidad de aumentar la conciencia del público, respecto de laspropiedades nutritivas, económicas, ambientales y culturales de lamisma.

Que la región de los Andes es considerada centro de origen de numerosasespecies nativas como la quinua, y su cultivo se extiende por Bolivia,Perú, Estados Unidos, Ecuador y Canadá.

Que actualmente en la Argentina la producción se concentra en lasprovincias de Salta, Catamarca, Jujuy, La Pampa y Buenos Aires;produciéndose en pequeña escala o para autoconsumo y en otrasprovincias, como Córdoba, La Rioja y Mendoza.

Que el consumo de quinoa en la Argentina se ha incrementado en los últimos años y su producción se encuentra en expansión.

Que en el marco de una estrategia de crecimiento económico e inclusiónresulta conveniente incluir en el C.A.A. las especificaciones relativasa la semilla de quinoa o quinua.

Que la Comisión Nacional de Alimentos evaluó el estudio nutricional decultivos de quinua del Noroeste Argentino realizado en el marco delProyecto de caracterización del germoplasma nativo de quinoa delNoroeste Argentino (NOA) y distintos estudios nutricionalesrepresentativos de otras regiones del país.

Que si bien actualmente está definida la harina de quinoa en el C.A.A.,resulta necesario incluir las especificaciones técnicas de la semillade quinua o quinoa.

Que en consecuencia resulta necesario sustituir el Artículo 682 e incorporar el artículo 682 bis del C.A.A.

Que la Comisión Nacional de Alimentos se ha expedido favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello,

El SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyese elArtículo 682 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactadode la siguiente manera: “Artículo 682: Con la denominación de quinua oquinoa se entiende las semillas sanas, limpias y bien conservadas delgénero Chenopodium quinoa Willd.

Deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

Proteínas totales sobre base seca: mínimo 10 (Método Kjeldalh - Nitrógeno x 6.25), Humedad a 100-105°C: máximo 13,5%

Cenizas a 500-550°C sobre base seca: máximo 3,5%.

Las semillas de quinua o quinoa que se industrialicen deberán sersometidas a un proceso que asegure la eliminación de las saponinas y labiodisponibilidad de los aminoácidos.

Las semillas que se comercialicen envasadas en ausencia del cliente,listas para ofrecerlas a los consumidores, deberán llevar en la caraprincipal del rótulo con caracteres de buen realce, visibilidad y contamaño no inferior a 2 mm la leyenda “Lavar hasta eliminación deespuma. No apto para el consumo crudo, cocer previo a su consumo””.

Art. 2° — Incorpórase elArtículo 682 bis del Código Alimentario Argentino, el que quedaráredactado de la siguiente manera: “Artículo 682bis: Con la denominaciónde Harina de quinua o quinoa, se entiende el producto obtenido por lamolienda de las semillas desecadas, sanas y limpias del Chenopodiumquinoa Willd., privadas mecánicamente o por acción de álcalis de sustegumentos.

Debe responder a las siguientes exigencias de composición:

• Agua no superior al 14% a 100°-105°C.

• Fibra bruta no superior de 0,6%.

• Materia grasa no superior de 1%.

Este producto se rotulará: “Harina de quinua o quinoa””.

Art. 3° — Otórgase a las empresas 180 días para su adecuación.

Art. 4° — Regístrese. Dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese PERMANENTE. —Gabriel Yedlin. — Gabriel Delgado.

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