Resolución 759/2014

Decreto Nº 762 - Trabajadores Eventuales Asignados A Las Empresas Usuarias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Decreto Nº 762 - Trabajadores Eventuales Asignados A Las Empresas Usuarias

Lo dispuesto en el decreto nº 762 de fecha 22 de mayo de 2014 respecto de los trabajadores eventuales asignados a las empresas usuarias, no afectara a los contratos de afiliacion de las empresas de servicios eventuales celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del citado decreto, hasta la fecha de renovacion. en tal caso, las empresas de servicios eventuales deberan notificar a las empresas usuarias que se encuentran comprendidas en el supuesto previsto en el parrafo anterior, y el plazo de vigencia del contrato de afiliacion.

Id norma: 232904 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32937

Fecha boletin: 31/07/2014 Fecha sancion: 30/07/2014 Numero de norma 759/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 759/2014

Bs. As., 30/7/2014

VISTO el Expediente Nº 16.190/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, las Leyes Nros. 22.520, 24.557 y 26.773, los Decretos Nros.1.694 del 22 de noviembre de 2006 y 762 del 22 de mayo de 2014, laResolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 463 del 11de mayo de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 762 de fecha 22 de mayo de 2014 sereglamentaron aspectos vinculados a las Empresas de ServiciosEventuales y las Empresas Usuarias y su relación con el Sistema deRiesgos del Trabajo.

Que el citado decreto estableció que quedan sujetas a sus normas, lasEmpresas de Servicios Eventuales y las Empresas Usuarias de dichosservicios, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 1.694 defecha 22 de noviembre de 2006.

Que el inciso 1° del artículo 27 de la Ley Nº 24.557 establece que losempleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarseobligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo que librementeelijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel detrabajadores.

Que además, el inciso 3° de la norma citada en el considerandoprecedente, reza que la afiliación se celebrará en un contrato cuyaforma, contenido y plazo de vigencia determinará la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO.

Que en este sentido, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 estableció, en suartículo 7°, que el contrato de afiliación tendrá una vigencia mínimade UN (1) año, contada a partir de las CERO (0) horas de la fecha deinicio de vigencia que expresamente se estipule en la solicitud deafiliación.

Que asimismo, la norma citada en el considerando precedente, estableceque las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tomarán conocimiento de lasaltas y bajas de los trabajadores declarados por el empleador ante laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través de la consulta dedatos proporcionada por dicho Organismo.

Que a los fines de evitar dudas o controversias interpretativas,resulta pertinente aclarar que, sin perjuicio de la entrada en vigenciadel Decreto Nº 762 del 22 de mayo de 2014, las obligaciones derivadasde dicha reglamentación serán de efectiva aplicación para aquelloscontratos de afiliación de las Empresas de Servicios Eventuales cuyacelebración o renovación sea posterior a su entrada en vigencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecorresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por elartículo 7° del Decreto Nº 762 de fecha 22 de mayo de 2014 y la Ley Nº22.520.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Lo dispuesto en el Decreto Nº 762 de fecha 22 de mayo de2014 respecto de los trabajadores eventuales asignados a las EmpresasUsuarias, no afectará a los contratos de afiliación de las Empresas deServicios Eventuales celebrados con anterioridad a la entrada envigencia del citado decreto, hasta la fecha de renovación.

En tal caso, las Empresas de Servicios Eventuales deberán notificar alas Empresas Usuarias que se encuentran comprendidas en el supuestoprevisto en el párrafo anterior, y el plazo de vigencia del contrato deafiliación.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. CARLOS A.TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 31/07/2014 N° 55190/14 v. 31/07/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica