Resolución 1053/2014

Sindicato De Union De Trabajadores Telefonicos Y Afines Del Chaco Suttach - Telecom Argentina Sa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Union De Trabajadores Telefonicos Y Afines Del Chaco Suttach - Telecom Argentina Sa

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de union de trabajadores telefonicos y afines del chaco suttach y la empresa telecom argentina sociedad anonima, que luce a fojas 3/4 del expediente nº 1.599.148/13, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 232921 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32937

Fecha boletin: 31/07/2014 Fecha sancion: 10/07/2014 Numero de norma 1053/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1053/2014

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.599.148/13 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.599.148/13 obra el acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS yAFINES DEL CHACO SUTTACH y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDADANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores modifican laredacción del artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo de EmpresaNº 820/06 “E”, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que en relación a lo estipulado en la cláusula tercera de la nuevaredacción del artículo precitado, debe señalarse que la homologacióndel acuerdo de marras no exime al empleador de requerir la autorizaciónadministrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción allímite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto en elDecreto Nº 484/00 y normas reglamentarias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad principal de la empresa signataria y la representatividad dela asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con el alcance que se precisa en elconsiderando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabeseñalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio deremuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACOSUTTACH y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce afojas 3/4 del Expediente Nº 1.599.148/13, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.599.148/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 820/06 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.599.148/13

Buenos Aires, 14 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1053/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 919/14. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agostode 2013, se reúnen, por una parte, el Sr. Carlos GONZALEZ, enrepresentación del Sindicato Unión de Trabajadores Telefónicos y Afinesdel Chaco (S.U.T.T.A.CH.), y por la otra, los Sres. Marcelo VILLEGAS,Mariano MUÑOZ, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, en representaciónde TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan:

Considerando:

a) Que el sector Operación y Mantenimiento del grupo laboral Operaciónde Red realiza el mantenimiento preventivo, correctivo y previsión dealtas de clientes de alto valor agregado, caracterizándose por unaamplia movilidad geográfica;

b) Que dicho sector es convocado regularmente para cubrir urgencias y/oemergencias causadas entre otros por cortes o una posibilidad inminentede corte, de los distintos equipos existentes y los demás elementos degestión asociados a ellos, una caída o una posibilidad inminente decaída de los servicios de telefonía y datos, de daños, deincumplimiento de los indicadores dispuestos por la regulación o dealtas en servicios o mercados de alta competencia, o en caso detrabajos imprevistos a efectuarse en equipos, instalaciones o edificios;

c) Que las tareas a realizar tienen como objetivo la resolución desituaciones críticas que involucran la prestación de servicio de unaimportante cantidad de clientes;

d) Que asimismo otros grupos laborales pueden ser convocados pararealizar tareas en carácter de urgencia y/o emergencia para restablecerel servicio de clientes por razones de índole social, humanitaria ocomercial;

e) Que dadas las características de las tareas, la Empresa implementala situación de disponibilidad del trabajador, de acuerdo a lo indicadoen los artículos correspondientes de los Convenios Colectivos deTrabajo de las Entidades Sindicales que conforman la FATEL, a efectosde asegurar su intervención en caso de ser convocado ante una urgenciay/o emergencia;

f) Que la intervención laboral en las urgencias y/o emergencias serealiza o extiende fuera de la jornada diaria habitual, razón por lacual se implementa el otorgamiento de horas extraordinarias a realizarpor el personal involucrado;

g) Que la operatividad tiene el límite que impone el Decreto 484/00 dela Ley 11.544, con el tope de 30 horas mensuales y 200 horasextraordinarias anuales;

h) Que dicho tope, tuvo entre otras consideraciones, la finalidad deincidir positivamente en el mercado de trabajo, generando lascondiciones para la creación de nuevos empleos, por lo que se hantenido en cuenta aquellos trabajos que se realizan en forma habitual ypermanente, que no es el caso que nos ocupa, ya que se trata detrabajos de urgencia y/o emergencia;

i) Que resulta necesario contar con una herramienta de gestión quefacilite continuar con la operación sin violentar las disposiciones dela mencionada ley, compatibilizando la realización de horas extrasademás de las estipuladas con el tope mencionado,

Las partes acuerdan:

Cláusula Primera - Modificar el artículo 25 del C.C.T. 820/06 E,correspondiente a Disponibilidad, cuyo texto quedará redactado de lasiguiente manera:

1. “La disponibilidad o guardia pasiva consiste en prever que ciertosgrupos de trabajadores permanezcan a disposición de la Empresa durantelos períodos habituales de descanso, incluidos los descansos entrejornada, semanales y feriados, por si fuera necesaria su intervenciónde urgencia y/o emergencia por interrupción del servicio o posibilidadinminente de interrupción del mismo.

Todo trabajador que se encuentre en disponibilidad percibirá unacompensación adicional en función del tiempo en que ha de estar bajotal régimen, estableciéndose un valor por cada hora en disponibilidadque se indica en el Anexo “II” del presente.

2. El tiempo máximo para cubrir la disponibilidad será de siete (7)días. Deberá existir en forma corrida una pausa de igual duración paravolver a estar en disponibilidad.

3. En caso de ser convocado efectivamente, el trabajador deberá concurrir al lugar que se le destine.

El tiempo de trabajo efectivo será compensado con horas extraordinariasa excepción de la primera hora. Esta cláusula regirá exclusivamentepara la primera convocatoria realizada durante el horario endisponibilidad.

A efectos del cómputo, se considerará como efectivamente trabajado, eltiempo que le demande el viaje desde su domicilio hasta el lugar detrabajo asignado.

El tope de horas extraordinarias establecido por el Decreto 484/00 dela Ley 11.544, no se tendrá en cuenta por tratarse de trabajos deurgencia y/o emergencia.

4. La empresa podrá afectar al presente régimen al personal afectado alas intervenciones sobre la plataforma tecnológica en la que sesoportan los servicios que se brindan, así como también a todo aquelpersonal que por su función resulte necesaria su intervención para elrestablecimiento del servicio, en ocasión de configurarse alguna de lascausales enunciadas en el considerando b del presente instrumento.

Se deberá comunicar al personal la situación de disponibilidad con un plazo no menor de 7 (siete) días.

5. Las partes se comprometen a garantizar bajo cualquier circunstancialas guardias pasivas mínimas necesarias para el mantenimiento delservicio, atendiendo la satisfacción de los clientes, en caso de uncorte o inminencia de corte de los distintos equipos existentes y losdemás elementos de gestión asociados a ellos, una caída o unaposibilidad inminente de caída de los servicios de telefonía y datos,de datos, de incumplimiento de los indicadores dispuestos por laregulación o de altas de servicios o mercados de alta competencia, o encaso de trabajos imprevistos a efectuarse en equipos, instalaciones oedificios. A tal fin la empresa establecerá las guardias pasivasmínimas que se consideren pertinentes.”

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

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