Resolución 1064/2014

Federacion Unica De Viajantes De La Argentina - A.V.V.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Unica De Viajantes De La Argentina - A.V.V.A.

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion unica de viajantes de la argentina, la asociacion viajantes vendedores de la argentina de industria, comercio y servicios (a.v.v.a.) por la parte sindical, y la camara argentina de la industria cosmetica y perfumeria por el sector empresarial, obrante a fojas 11/13 del expediente nº 1.622.433/14, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 232932 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32937

Fecha boletin: 31/07/2014 Fecha sancion: 14/07/2014 Numero de norma 1064/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1064/2014

Bs. As., 14/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.622.433/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.622.433/14 obra el acuerdocelebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, laASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIOY SERVICIOS (A.V.V.A.) por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DELA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA por el sector empresarial, conformelo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de marras las partes establecen sustancialmentenuevas condiciones salariales para el personal comprendido en elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75, cuyo texto ordenado fueaprobado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESNº 37 de fecha 5 de marzo de 1998, y registrado conjuntamente con elacuerdo mediante el cual se acordaron las modificaciones a dichoconvenio, bajo el número 22/98.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con elalcance de representación de la entidad empresaria signataria y de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laFEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, la ASOCIACION VIAJANTESVENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS(A.V.V.A.) por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIACOSMETICA Y PERFUMERIA por el sector empresarial, obrante a fojas 11/13del Expediente Nº 1.622.433/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº1.622.433/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.622.433/14

Buenos Aires, 17 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1064/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 922/14. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1622433/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de2014, siendo las 11:30 horas, comparecen espontáneamente en elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacionalde Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante laSecretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION UNICADE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, con domicilio en Moreno 2033, CABA, elSr. Luís María CEJAS (DNI 16.342.440), Secretario General, SebastiánPablo RODRIGUEZ (DNI 24.881.486) en su calidad de Secretario deEncuadramientos; en representación de la ASOCIACION VIAJANTESVENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS, condomicilio en Bartolomé Mitre 1175, CABA, lo hacen el Sr. Luís MaríaCEJAS (DNI 16.342.440), Secretario General, la Sra. Silvia AlejandraLOPEZ (DNI 23.941.111) como Prosecretaria de Administración y Finanzas;el Sr. Julio César DONDA (DNI 11.488.661) en su calidad de SecretarioGremial e Interior, el Sr. Francisco Javier MORALES (DNI 22.372.241),el Sr. Mariano Andrés CEJAS (DNI 18.412.411) todos miembros paritarios,con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Laura CELIENTO (DNI14.750.654); y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIADE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) con domicilio constituido en Paraguay1857, CABA, el Sr. Miguel Angel GONZALEZ ABELLA (DNI 93.356.152) y elSr. Víctor Manuel FONTAN (DNI 23.728.658), miembros paritarios.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista alas partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a loscomparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan queen el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 22/98 (ex 14/1975) es aplicable atodos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o noexclusivos con la salvedad de lo expuesto en el artículo CUARTO delpresente, a quienes sólo se les aplica este convenio y resultanexcluidos en consecuencia, de los CCT 308/1975, 295/1997 o cualquierotro que pretenda atribuírseles.

Corresponde aclarar al respecto que, dicho número de registro pertenecea un acuerdo mediante el cual se introdujeron cambios al conveniocolectivo de trabajo (CCT) Nº 14/75, Resol. Subsecretaría de RelacionesLaborales Nº 37 de fecha 09/03/1998, homologado y aprobado como textoordenado del plexo convencional citado.

SEGUNDO: Conforme a lo convenido por las partes, se modifica el acuerdoparitario de fecha 12 de Junio de 2013 celebrado ante esta autoridad deaplicación incrementándose el valor de la Remuneración MínimaGarantizada prevista en el CCT de aplicación, conforme más abajo seestablece.

Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de trabajo quedaconvenida para los viajantes exclusivos la garantía mínima deremuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionalespor profesionalidad, atención a clientes, etc.) a partir del primero deMayo de 2014 en la suma de Pesos Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Cincocon Noventa y Cuatro Centavos ($ 8.345,94). A partir del primero deSeptiembre 2014 la suma de Pesos Nueve Mil Doscientos Noventa y Sietecon Sesenta y Siete Centavos ($ 9.297,67) con la escala de incrementodel 1% no acumulativo por año de antigüedad. Déjase especialmenteestablecido que, a los efectos de la aplicación de las garantíasmínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta losviáticos ni el valor fijo establecido en el artículo CUARTO delpresente acuerdo.

TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdocomenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo SEGUNDO yhasta el 30 de Abril de 2015. Sin perjuicio de ello ambas partes secomprometen a la negociación continua de los rubros remuneratorios aefectos de adecuarlos a las variaciones de la realidad económico-social.

CUARTO: Las partes Acuerdan el otorgamiento de un AdicionalExtraordinario Remunerativo para todos los vendedores viajantesexclusivos que revistan un mínimo de antigüedad en la empresa de unaño, el cual se ha definido en la suma única de Pesos Tres MilNovecientos ($ 3.900,00), la cual será liquidada en tres pagos de PesosUn Mil Trescientos ($ 1.300,00) cada uno, la primera pagadera junto conlas remuneraciones del mes de Noviembre de 2014; la segunda junto conlas remuneraciones del mes de Febrero de 2015; y la última junto conlas remuneraciones del mes de Abril de 2015.

Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningúnotro rubro independientemente de la naturaleza del mismo, ello durantela vigencia del presente acuerdo. El adicional establecido en elpresente artículo será percibido por aquellos viajantes exclusivos quereúnan el requisito señalado precedentemente, sin perjuicio de losmejores derechos y/o ventajas que se hubieren pactado en formaindividual a la fecha del presente acuerdo o que se establecieran en elfuturo como resultado de negociaciones individuales. Este adicionalfijo, extraordinario y remunerativo será liquidado en un rubro apartecon la denominación “Adicional extraordinario Acuerdo CCT 22/98”.

QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de lanegociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presenteacuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.

Las partes ratifican los términos del presente acuerdo, solicitando dela autoridad de la Cartera del Trabajo la homologación del presenteacuerdo paritario.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramentoque da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Nº 26.574(cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA ala representación empleadora que atento a lo normado por la Ley 14.250(T.O.) Decreto Nº 108/88, en el plazo de DIEZ (10) días deberá procedera acompañar designación de miembros paritarios para la ComisiónNegociadora suscripta por el representante legal de dicha entidad.Cumplido ello, del cual solicitan su homologación; será elevado a laSuperioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en laLey Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 12:15 horas,se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de lapresente, previa lectura, para constancia y ratificación de sumanifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica