Ley 94

Pena De Azotes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Departamento De Justicia
Pena De Azotes

Ley penando la imposicion de la pena de azotes.

Id norma: 232935 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 20/08/1864 Numero de norma 94

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: PUBLICADA EN REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - TOMO V- 1863-1869, PAG. 151. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

LEY N° 94

Ley penando la imposición de la pena de azotes.

Buenos Aires, Agosto 27 de 1864

Por Cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, han sancionado con fuerza de

Ley:

Art. 1°- Todo el que ejerciendoautoridad civil ó militar hiciese azotar algun individuo de cualquierclase ó condición que fuere, será declarado inhábil para ejercer ningunempleo nacional durante diez años , sin perjuicio de las acciones á quediere lugar la gravedad del hecho.

Art. 2° - La aplicación de lapena de azotes es un delito que puede ser acusado ante los Tribunalesde la Nación, por cualquier habitante de la República.

Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a los veinte díasdel mes de agosto del año de mil ochocientos sesenta y cuatro.

MARCOS PAZ.- Carlos M. Saravia.- Secretario del Senado.- ARISTIDESVILLANUEVA.- Bernabé Quintana.- Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto:

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. MITRE.- Eduardo Costa.

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