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Ley 94
Pena De Azotes
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Departamento De Justicia
Pena De Azotes
Ley penando la imposicion de la pena de azotes.
Id norma: 232935 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0
Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 20/08/1864 Numero de norma 94
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: PUBLICADA EN REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - TOMO V- 1863-1869, PAG. 151. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
LEY N° 94
Ley penando la imposición de la pena de azotes.
Buenos Aires, Agosto 27 de 1864
Por Cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, han sancionado con fuerza de
Ley:
Art. 1°- Todo el que ejerciendoautoridad civil ó militar hiciese azotar algun individuo de cualquierclase ó condición que fuere, será declarado inhábil para ejercer ningunempleo nacional durante diez años , sin perjuicio de las acciones á quediere lugar la gravedad del hecho.
Art. 2° - La aplicación de lapena de azotes es un delito que puede ser acusado ante los Tribunalesde la Nación, por cualquier habitante de la República.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a los veinte díasdel mes de agosto del año de mil ochocientos sesenta y cuatro.
MARCOS PAZ.- Carlos M. Saravia.- Secretario del Senado.- ARISTIDESVILLANUEVA.- Bernabé Quintana.- Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto:
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. MITRE.- Eduardo Costa.
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