Resolución 670/2014

Circuito Pagos De Campañas Institucionales De Publicidad Y De Comunicacion - Apruebase Instructivo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Circuito Pagos De Campañas Institucionales De Publicidad Y De Comunicacion - Apruebase Instructivo

Apruebase el instructivo de trabajo, relativo al circuito de pagos de campañas institucionales de publicidad y de comunicacion en el ambito de la secretaria de comunicación publica de la jefatura de gabinete de ministros, el cual como anexo forma parte integrante de la presente.

Id norma: 232999 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32938

Fecha boletin: 01/08/2014 Fecha sancion: 24/07/2014 Numero de norma 670/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comunicacion Publica Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

Resolución Nº 670/2014

Bs. As., 24/7/2014

VISTO las actuaciones CUDAP: EXP-JGM: 0041697/2013 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 2219 del 13 de juliode 1971, Nº 2507 del 6° de diciembre de 2002, Nº 984 del 28 de julio de2009, Nº 1145 del 1° de septiembre de 2009, Nº 14 del 12 de enero de2011 y Nº 22 del 10 de diciembre de 2011, la Decisión Administrativa Nº617 del 2° de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA Nº 2 del 15 de abril de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 984/09 y sus modificatorios se establecieronlos criterios para la realización y contratación de las campañasinstitucionales de publicidad y de comunicación, así como elcorrespondiente servicio publicitario creativo, arte y produccióngráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demásorganismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156,cualquiera fuera su fuente de financiamiento.

Que conforme surge del citado decreto los organismos o entidadesreferidos deben encomendar la realización de las campañasinstitucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien lasefectiviza a través de la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por otra parte, a través del Decreto Nº 1145/09 se facultó a la exSECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, actual SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA, para que acuerde con los titulares de medios de comunicación,la cancelación de sus deudas fiscales y previsionales correspondientesa obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2008, incluidos susintereses resarcitorios y punitorios, mediante la dación en pago deespacios publicitarios en la programación de las emisoras o en suspublicaciones.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 2/13,se aprobó el “Procedimiento para el Trámite de Contrataciones dePublicidad Institucional”, conforme sus Anexos I y II.

Que, según lo prevé el artículo 12 del Anexo I de la mentadaResolución, la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, debe mediante laemisión de las pertinentes Ordenes de Publicidad, implementar lacontratación de bienes y servicios necesarios para la difusión de lascampañas institucionales de publicidad.

Que, asimismo, el artículo 13 del citado Anexo establece que lafacturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajosrealizados o servicios prestados, deberá ser emitida a nombre de laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSo de la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que a través del Instructivo de Trabajo, que como Anexo se acompaña ala presente, se establecen los parámetros necesarios para el Pago deCampañas Institucionales de Publicidad y de Comunicación en el ámbitode la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, en procura de normativizar los procedimientos de pagomencionados, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SCP Nº 2/2013,y atendiendo como antecedentes a lo establecido por los Decretos Nº2219/71, Nº 984/09 y Nº 1145/09, según surge del cuerpo del mentadodocumento.

Que la DELEGACION LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVAde la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha efectuado la intervenciónestablecida en el artículo 101 del Reglamento de la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control aprobado porDecreto Nº 1344/07.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 22/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Instructivo de Trabajo, relativo al Circuitode Pagos de Campañas Institucionales de Publicidad y de Comunicación enel ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, el cual como Anexo forma parte integrante de lapresente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ALFREDO EDGARDO SCOCCIMARRO, Secretariode Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

A) ALCANCE

El presente instructivo resulta de aplicación a:

A1. AREAS

La Subsecretaría de Comunicación Pública (en adelante SSCP), laSubsecretaría de Gestión Administrativa (en adelante SSGA), laSubsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión (en adelanteSSCCD), las unidades orgánicas que les dependen, la Jefatura deGabinete de Asesores (en adelante JGA) y la Unidad Secretario, todasdependientes de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA (en adelante SCP)de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (en adelante JGM).

A2. PROCESOS

• Apertura y confección del expediente de pago.

• Análisis y control de los requisitos para prestar conformidad al pagode las facturas emitidas por los proveedores de las campañas objeto delpresente instructivo.

• Trámite de las actuaciones para la emisión del acto administrativo pertinente a la SCP.

• Remisión de los expedientes de pago a la JGM y a TELAM SE.

B) PROCEDIMIENTO DE PAGO

B.1 Ingreso a la Dirección General de Supervisión Operativa

TELAM SE remitirá a la Dirección General de Supervisión Operativa (enadelante DGSO), dependiente de la SSCP la siguiente documentación:

- Facturas originales. Deberá acompañarse a la factura emitida porTELAM SE copia certificada de la factura del proveedor de acuerdo a loprevisto en el art. 15 Inc. c) del Anexo I de la Resolución Nº 2/2013.

- Copia certificada de las órdenes de publicidad (OP) correspondientes.

- Detalle de la Inscripción del proveedor en el Sistema de Pago de Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.).

- La parte pertinente de la Planificación de medios dispuesta por TELAM SE y que respalda el contenido de la OP.

INSTRUCTIVO DE TRABAJO Nº 4/2013Página 1 de 8- La certificación de la real y efectiva prestación de los servicios,citada en el Inciso b) del artículo 15 del Anexo I de la Resolución SCPNº 2/2013.

- Declaración suscripta por el titular de la Gerencia Financiera deTELAM SE en la que ratifica que la contratación del proveedor serealizó de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentariasvigentes.

Las OP deberán contener los siguientes datos:

• Nombre o razón social del proveedor.

• CUIT del proveedor.

• Domicilio del proveedor.

• Teléfono del proveedor.

• Número de proveedor registrado en TELAM SE.

• Descripción del mensaje a difundir.

• Días de emisión y/o cantidad de avisos.

• Horarios en los que será emitido o ubicación del aviso, pudiendo ser rotativo.

• Tarifa del servicio.

• Descuentos (si los hubiera).

• Monto del total neto, sin IVA.

• Especificación sobre si la pauta se efectuó con un medio adherido al régimen del Decreto Nº 1145/2009.

Con relación a las facturas, el control efectuado en TELAM SE y corroborado luego por la DGSO abarca los siguientes aspectos:

• La factura por el servicio brindado debe emitirse a la orden de laSecretaría de Comunicación Pública - Jefatura de Gabinete de Ministros,o bien a nombre de TELAM SE, según la situación tributaria delorganismo requirente. En este último supuesto, corresponderá a su vez aTELAM SE emitir una factura propia a la orden del organismo requirentey remitirla.

• La factura debe estar confeccionada conforme lo establece el Régimende Facturación vigente dispuesto por la Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP) y contener en forma obligatoria laidentificación de la OP, y preferentemente:

• Detalle de la campaña solicitada

• Organismo requirente

• La certificación de la real y efectiva prestación de los servicios,deberá adecuarse a los requisitos normados en el inciso b) del artículo15 del Anexo l de la Resolución SCP Nº 2/2013.

Recibida la documentación mencionada, la DGSO solicita a la Delegaciónde Despacho y Mesa de Entradas de la Secretaría de Comunicación Públicala apertura de un expediente, procediendo esta última a su confección yregistración en el sistema COMDOC. Dicho expediente se remite a laDGSO, quien deja asentada su recepción en el Sistema de Gestión dePautas (SGP).

Se dispone a continuación un control primario del expediente, para verificar los siguientes datos:

INSTRUCTIVO DE TRABAJO Nº 4/2013Página 2 de 8• Denominación de la campaña publicitaria consignada en la OP

• Descripción de la cantidad de avisos/spots emitidos

• Organismo requirente

• Control del monto de la factura de acuerdo a la tarifa establecida en la OP

• Certificación de servicios indicada precedentemente.

Asimismo se lleva a cabo el control documental, donde se verifican además cuestiones tributarias específicas.

En caso de existir alguna incongruencia no sustantiva, se procura sucorrección en la DGSO. Si por el contrario la incongruencia o falenciadetectada en cualquiera de las dos etapas de control no pudo subsanarseen la DGSO, las actuaciones se remiten adjuntas a una nota (Anexo A)dirigida a la Gerencia de Administración y Finanzas de TELAM SE,detallando la cuestión observada y solicitando su resolución.

Cumplidos ambos controles mencionados, la DGSO procede a clasificar losexpedientes de acuerdo a su modalidad de cancelación, según sea lafuente de financiamiento aplicable. Para ello remitirá cada grupo deexpedientes con la correspondiente nota de traslado según laclasificación efectuada (Anexos B1, B2 o B3, según corresponda),diferenciando también los expedientes incluidos en el régimencontemplado en el Decreto Nº 1145/2009, para los cuales redacta unanota de envío (Anexo B4).

Aquellos expedientes donde tramitan campañas solicitadas por organismosdescentralizados, quedan en guarda en la DGSO, quien emitirá una notade reclamo a dicho organismo para que proceda a depositar o transferirel importe de las actuaciones a la JGM.

Culminado este proceso, la DGSO en un plazo no mayor a dos (2) díasderiva los expedientes a la Dirección Técnico Administrativa (enadelante DTA) o a la Unidad de Gestión del Decreto Nº 1145/2009 (enadelante UGD), según corresponda, adjuntos a un remito que contiene elsiguiente detalle:

• denominación y código del proveedor

• número de factura

• número de OP

• nombre de la campaña

• organismo solicitante

• monto facturado

• número de expediente

INSTRUCTIVO DE TRABAJO Nº 4/2013Página 3 de 8B.2 Remisión a la Dirección Técnico Administrativa

B.2.1. Coordinación de Administración y Control Presupuestario

Serán recibidos por esta Coordinación aquellos expedientes remitidospor la DGSO que contengan los anexos mencionados como B1, B2 o B3 en elpunto anterior.

A. Expedientes de pago con afectación presupuestaria a la Partida3.6.0. Publicidad y Propaganda, del Programa 19, Prensa y Difusión deActos de Gobierno de la Jurisdicción 25 -Jefatura de Gabinete deMinistros y aquellos a cancelarse de acuerdo a lo normado en elArtículo 13 - Anexo I de la Resolución SCP 2/2013.

Las OP emitidas por TELAM SE para estos expedientes son identificadascon las letras J y T según el responsable de su cancelación (JGM oTELAM SE).

Los expedientes se ajustan al siguiente procedimiento:

• Se constata la existencia o no de la cesión del crédito generado porparte del proveedor, resultando de aplicación en este punto loestablecido en el apartado B.3.

• Se verifica que las obligaciones emergentes en las OP no esténcanalizadas a través de un proveedor ofrecido en el marco de lo normadoen el Decreto Nº 1145/2009.

Superados ambos controles, los expedientes previamente clasificados sonremitidos al titular de la DTA para proceder a la firma de las facturasen un plazo no mayor a los dos (2) días, convalidando así los controlesprevios realizados.

Los criterios de clasificación de los expedientes mencionados serán losque determine la DTA en función de una mayor economía procesal o mejororden administrativo.

B. Expedientes de pago a proveedores adheridos al Régimen del Decreto Nº 1145/2009

Si el proveedor se encuentra adherido a este régimen, y el expedienteestá relacionado con una factura a cancelarse con afectaciónpresupuestaria a la Partida 3.6.0., Publicidad y Propaganda, delPrograma 19, Prensa y Difusión de Actos de Gobierno de la Jurisdicción25 - Jefatura de Gabinete de Ministros, o bien aquellos alcanzados porlo estipulado en el Artículo 13 - Anexo I de la Resolución SCP 2/2013,el sector lleva a cabo el siguiente procedimiento:

INSTRUCTIVO DE TRABAJO Nº 4/2013Página 4 de 8• Verifica si el proveedor o medio agotó el crédito publicitarioofrecido en dación de pago, corroborando que la Delegación Legal (enadelante DL) se haya pronunciado al respecto. De cumplirse ambascondiciones, agrega el dictamen correspondiente y habilita a proseguirel trámite de pago con afectación presupuestaria.

• De no cumplirse tales previsiones, se remite el expediente a la UGDpara verificar lo prescripto en el inciso b) del artículo 1 de la DA Nº617/2010.

B.2.2 Coordinación Unidad de Gestión Decreto Nº 1145/2009

En este sector tramitan los expedientes que comprenden tanto aquellasfacturas cuya cancelación se efectúa a través del procedimientoestablecido en el Decreto Nº 1145/2009, así como las facturas que seránabonadas en función de lo estipulado en el Artículo 13 - Anexo I de laResolución SCP 2/2013, a favor de proveedores con convenio vigente conla AFIP.

A. Expedientes a cancelar con procedimiento Decreto Nº 1145/2009

Este circuito se inicia mediante la remisión de los expedientesprocedentes de la DGSO hacia la UGD. Las OP que tramitan con esteprocedimiento son identificadas con la letra Z por TELAM SE.

La Coordinación procede de la siguiente manera:

• Confronta las actuaciones recibidas con el correspondiente remito, y las registra.

• Fotocopia la/s factura/s y notas de crédito o débito (si las hubiere)y certificación de la emisión de la publicidad, incorporando dichadocumentación al expediente de ejecución.

• El expediente de pago se archiva, con idéntica información con la quefue recibido, hasta la emisión del correspondiente bono fiscal.

B. Expedientes, a cancelar con procedimiento estipulado en el artículo 13 - Anexo I de la Resolución SCP 2/2013

Para las OP identificadas con letras J o T provenientes de laCoordinación de Administración y` Control Presupuestario ycorrespondientes a proveedores con convenio bajo esta modalidad, la UGDdispone la verificación del cumplimiento de lo establecido en la DA Nº617/2010, y en caso afirmativo remite el expediente para la conformidaddel titular de la DTA (Anexo C). En caso contrario, dispone laretención del expediente hasta tanto se arbitren los medios necesariospara su adecuación a la norma.

INSTRUCTIVO DE TRABAJO Nº 4/2013Página 5 de 8B.2.3 Autorización del gasto - Resolución del Secretario de Comunicación Pública

Cumplido el procedimiento descripto en el punto B.2.1, los expedientesson clasificados por modalidad de pago, monto, proveedor u otroscriterios que correspondan.

A cada lote clasificado de expedientes se le adjunta el proyecto deresolución con su anexo correspondiente (según modelo D1, D2 o D3).

Previa intervención del titular de la Coordinación de Administración yControl Presupuestario, el titular de la DL emite dictamen pertinente,cuyo original se agrega al primer expediente del lote correspondiente.

Se remite a los titulares de la SSGA y de la SSCP el proyecto deresolución para su conformidad, inicialándolo, y luego al titular de laSCP, quien, a través de su rúbrica emite la resolución correspondienteconvalidando lo actuado en el ámbito de la SCP.

Emitida la resolución y luego de su protocolización, la DTA procede entonces a:

• Agregar una copia autenticada de la misma en cada uno de los expedientes que integran el lote,

• Registrar la Resolución de conformidad del gasto en el Sistema de Gestión de Pautas,

• Remitir al titular de la Subsecretaría de Coordinación Administrativade la JGM, a través de la Mesa de Entradas, el lote de expedientesrelacionado con la resolución emitida.

La DTA clasifica los lotes de expedientes según estos criterios:

Un primer grupo con nomenclatura “JGM” con OP identificada con la letraJ, y cuyas facturas serán canceladas a través de ese organismo conafectación presupuestaria a la Partida 3.6.0. Publicidad y Propaganda,del Programa 19, Prensa y Difusión de Actos de Gobierno de laJurisdicción 25 - Jefatura de Gabinete de Ministros.

Dicho grupo se subdivide a su vez en:

a.- organismos con fuente financiamiento 11

b.- organismos con fuente financiamiento 13

Efectivizado el pago, la DGSO toma conocimiento del mismo a través deE-SIDIF y periódicamente registra esta información en el Sistema deGestión de Pautas, e informa a la DTA.

El expediente queda archivado en la Dirección General Técnico Administrativa, dependiente de la JGM.

- Un segundo grupo con nomenclatura “TELAM”, con OP identificada con laletra T, y cuyas facturas serán abonadas a través de TELAM SE.

INSTRUCTIVO DE TRABAJO Nº 4/2013Página 6 de 8Mensualmente, la DGSO requiere a TELAM SE la información de los pagos acontecidos en el mes.

Estos lotes serán remitidos a TELAM SE para que inicie la gestión decobranza a los organismos requirentes de la campaña. Las actuaciones deeste tipo de expedientes son archivadas por TELAM SE.

B.3 PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA CESION DE FACTURAS

En aquellos casos en que un medio o proveedor procediese a la cesión desu crédito (factura) a favor de un tercero, se aplicarán las siguientespautas operativas:

• La factura cedida deberá estar previamente presentada ante TELAM SE.,quien habrá corroborado que reunía los requisitos necesarios para suaceptación.

• La notificación de la cesión se realizará por instrumento público o privado, indistintamente.

• Dicha notificación se efectuará a través de un medio fehaciente, a la cual se deberá adjuntar:

- Original en instrumento público, u original en instrumento privadocon certificación notarial de firmas, o copia íntegra certificada anteescribano del instrumento público o copia íntegra certificada anteescribano del instrumento privado, con certificación que debe recaertambién sobre la copia de la certificación notarial de las firmas.

- Fotocopia de la factura en la que deberá constar el sello de recepción de TELAM S.E.

- Fotocopia de la orden de publicidad que sustenta la factura emitida.

• En caso de asentarse la cesión de 2 o más facturas en una misma actanotarial, se exigirá la remisión de tantas copias de constanciasdocumentales como facturas se hayan cedido, las cuales deberánsatisfacer las exigencias que para las copias se encuentran expuestasen el párrafo anterior.

Los requisitos mencionados tienen carácter de obligatoriedad, y en casode ausencia de alguno o algunos de ellos la SCP intimará que se procedaa su cumplimiento en un lapso razonable de tiempo.

En caso contrario, no se podrá aplicar la cesión en el sistema E-SIDIF,ni se podrá dar curso al trámite de verificación, liquidación y pagodel comprobante que se trate.

Al momento de efectuarse la notificación, la DTA dispondrá su carga enel sistema mencionado, la cual quedará automáticamente asociada alnúmero de expediente de pago.

INSTRUCTIVO DE TRABAJO Nº 4/2013Página 7 de 8A fin de controlar el efectivo pago de la factura, la DTA chequeará através del Sistema de Gestión de Pautas que la factura cedida no hayasido previamente abonada.

INSTRUCTIVO DE TRABAJO Nº 4/2013Página 8 de 8

Nota Nº            /2013/DGSO

Buenos Aires,

SEÑOR GERENTE:

Me dirijo a usted a fin de remitirle el expediente CUDAP-JGMEXP Nº0000000/2013, por el cual se tramita el pago de la factura Nº0000-00000000 del proveedor RAZON SOCIAL.

Al respecto se informa que la factura a Fs. xxx, la certificación a Fs.xxx, y la Orden de publicidad a Fs. xxx no se relacionan entre sí.

Por lo expuesto remito el mismo en devolución, para la prosecución de su trámite.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

AL SEÑOR GERENTE DE FINANZASTELAM S.E.S                        /                        D

Anexo A

Nota Nº               /0000/DGSO/DTA

Exp. N°0000000/0000/JGM

Buenos Aires,

Señor Director Técnico Administrativo:

Tramita por el expediente de referencia, la factura emitida por elproveedor, por el importe y en razón de la pauta / orden de publicidadque se individualiza a continuación, documentación remitida por TELAMS.E. quien declara que la misma se ajusta a la normativa vigente,adjuntando en piezas certificadas la documental respaldatoria, a fin degestionar el pago.

Razón Social: Razón SocialCUIT: xx- xxxxxxx-xFactura: FB 000-0000000Orden de publicidad: 000000/00Importe en pesos: $ xxxxxx.xxSe deja constancia que se ha efectuado la verificación dispuesta en elartículo 15 del Anexo I de la Resolución SCP Nº 2/2013, en virtud delas facultades establecidas por el Decreto Nº 22/2011 y su normativareglamentaria, por lo cual se remiten las presentes actuaciones enprosecución de su trámite.

Habiéndose efectuado la verificación exigida por la DecisiónAdministrativa Nº 617/2010 y la Resolución SCP Nº 38/11, de conformidadcon la previa intervención de la Coordinación Unidad de Gestión DecretoNº 1145/09, prosígase con el trámite de estilo en los términos de laResolución SCP Nº 2/2013.

Sirva la presente de nota de envío.

Anexo B1

Nota Nº               /0000/DGSO/DTAExp. N°0000000/0000/JGM

Buenos Aires,

Señor Director Técnico Administrativo:

Tramita por el expediente de referencia, la factura emitida por elproveedor por el importe en razón de la pauta / orden de publicidad quese individualiza a continuación, documentación remitida por TELAM S.E.quien declara que la misma se ajusta a la normativa vigente, adjuntandoen piezas certificadas la documental respaldatoria, a fin de gestionarel pago.

Razón Social: Razón SocialCUIT: xx- xxxxxxxx-xFactura: FB 0000-00000000Orden de publicidad: 00000/00/00Importe en pesos: $ 000000.00Se deja constancia que el organismo originario del gasto se encuentraincluido en el inciso b) del artículo 3° del Anexo I de la ResoluciónSCP Nº 2/13, habiéndose efectuado la verificación dispuesta en el Art.15 del Anexo I de la Resolución SCP Nº 2/13, en virtud de lasfacultades establecidas por el Decreto Nº 22/2011, se remiten laspresentes actuaciones en prosecución de su trámite.

Realizada la verificación exigida por la Decisión Administrativa Nº617/2010 y la Resolución SCP Nº 38/11, de conformidad con la previaintervención de la Coordinación Unidad de Gestión Decreto Nº 1145/09,prosígase con el trámite de estilo en los términos de la Resolución SCPNº 2/2013.

Sirva la presente de nota de envío.

Anexo B2

Nota Nº               /0000/DGSO/DTAExp. N°0000000/0000/JGM

Buenos Aires,

Señor Director Técnico Administrativo:

Tramita por el expediente de referencia, la factura emitida por elproveedor, por el importe y en razón de la pauta / orden de publicidadque se individualiza a continuación, documentación remitida por TELAMS.E. quien declara que la misma se ajusta a la normativa vigente,adjuntando en piezas certificadas la documental respaldatoria, a fin degestionar el pago.

Razón Social: Razón SocialCUIT: xx- xxxxxxxx-xFactura: FB 0000-00000000Orden de publicidad: 00000/00/0Importe en pesos: $ 00000.00Se deja constancia que el organismo originario del gasto se encuentraincluido en el inciso b) del artículo 3° del Anexo I de la ResoluciónSCP Nº 2/13, habiéndose efectuado la verificación dispuesta en elartículo 15 del Anexo I de la Resolución SCP Nº 2/13, en virtud de lasfacultades establecidas por el Decreto Nº 22/2011, se remiten laspresentes actuaciones en prosecución de su trámite.

Realizada la verificación exigida por la Decisión Administrativa Nº617/2010 y la Resolución SCP Nº 38/11, de conformidad con la previaintervención de la Coordinación Unidad de Gestión Decreto Nº 1145/09,prosígase con el trámite de estilo en los términos de la Resolución SCPNº 2/2013.

Sirva la presente de nota de envío.

Anexo B3

Nota Nº               /0000/DGSO/DTAExp. N°0000000/0000/JGM

Buenos Aires,

A LAUNIDAD DE GESTION DEL DECRETO 1145/09:

Dejando constancia que se ha efectuado la verificación dispuesta por elArt. 11 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2011, tal lo determinado porel Art. 10 del Anexo de la Resolución 38/2011, ambas de la SECRETARIADE COMUNICACION PUBLICA, se remiten las presentes actuaciones enprosecución de su trámite, según el siguiente detalle.

Razón Social: Razón SocialCUIT: xFactura: FB 0000-00000000Orden de publicidad: 00000/00/00Importe en pesos: $ xxx.xxSirva la presente de atenta nota de envío.

ANEXO B4


Buenos Aires,

VISTO, el Expediente CUDAP:EXP-JGM xxxxxxxxx del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y acumulados, la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional Nº 24.156 y su reglamento aprobado por el Decreto Nº1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias, los DecretosNros. 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios, 984 del 27 dejulio de 2009 y sus modificatorios, 1145 del 31 de agosto de 2009, 14de fecha 11 de enero de 2011, 22 de fecha 12 de diciembre de 2011, lasResoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 2 de fecha 9de abril de 2013 y Nº 38 de fecha 14, de noviembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 984/09 se establecieron las condiciones porlas cuales deberán realizarse las campañas institucionales depublicidad y de comunicación, así como el correspondiente serviciopublicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual querequieran la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la NaciónArgentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismoscomprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuere sufuente de financiamiento.

Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta laautoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09 y se leencomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias ycomplementarias para su ejecución e implementación, en cuyo marco sedictó la Resolución SCP Nº 2/13 por la cual se aprobó el Procedimientopara el Trámite de Contratación de Publicidad Institucional.

Que, atento lo expuesto, corresponde aprobar lo actuado, con relación alas facturas cuyas especificaciones se detallan en el Anexo I de lapresente, así como convalidar el gasto originado, correspondiente aproveedores inscriptos en la Agencia TELAM S.E. por la suma total dePESOS .............. CON 00/100 ($ ..........).

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la DELEGACIONLEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 984/09 y Nº 22/11,

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase lo actuado con relación a las facturas cuyasespecificaciones se detallan en el Anexo I de la presente, y enconsecuencia, convalídese el gasto originado, correspondiente aproveedores inscriptos en la Agencia TELAM S.E., por la suma total dePESOS .............. CON 00/100 ($ 0.000.000.00.-).

ARTICULO 2°.- Solicítase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, laaprobación del gasto por la suma referida en el Artículo 1°, que seabonará durante el ejercicio AAAA, de acuerdo a lo establecido en elartículo 35, inciso c) del Decreto Nº 1039/2013 de fecha 29 de julio de2013.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida,deberá imputarse con cargo a las partidas específicas del Presupuestode la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA - PROGRAMA 19 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 -Partida 3.6.0. Publicidad y Propaganda.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General TécnicoAdministrativa de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa de laSecretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura deGabinete de Ministros y archívese.

RESOLUCION SCP Nº ______________/AAAA

ANEXO

EXPTE. N°FACTURA N°PROVEEDORORDEN DE PUBLICIDADMONTO



ANEXO D1

Buenos Aires,

VISTO, el Expediente CUDAP:EXP-JGM xxxxxxxxxx del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y acumulados, la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional Nº 24.156 y su reglamento aprobado por el Decreto Nº1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias, los DecretosNros. 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios, 984 del 27 dejulio de 2009 y sus modificatorios, 1145 del 31 de agosto de 2009, 14de fecha 11 de enero de 2011, 22 de fecha 12 de diciembre de 2011, lasResoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 2 de fecha 9de abril de 2013, Nº 38 de fecha 14 de noviembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 984/09 se establecieron las condiciones porlas cuales deberán realizarse las campañas institucionales depublicidad y de comunicación, así como el correspondiente serviciopublicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual querequieran la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la NaciónArgentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismoscomprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuere sufuente de financiamiento.

Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta laautoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09 y se leencomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias, ycomplementarias para su ejecución e implementación, en cuyo marco sedictó la Resolución SCP Nº 2/13 por la cual se aprobó el Procedimientopara el Trámite de Contratación de Publicidad Institucional.

Que, atento lo expuesto, corresponde aprobar lo actuado con relación alas facturas cuyas especificaciones se detallan en el Anexo I de lapresente, así como convalidar el gasto originado, correspondiente aproveedores inscriptos en la Agencia TELAM S.E. por la suma total dePESOS .............. CON 00/100 ($ ..........).

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la DELEGACIONLEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 984/09 y Nº 22/11,

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase lo actuado con relación a las facturas cuyasespecificaciones se detallan en el Anexo I de la presente, y enconsecuencia, convalídese el gasto originado, correspondiente aproveedores inscriptos en la Agencia TELAM S.E., por la suma total dePESOS .............. CON 00/100 ($ 0.000.000.00.-).

ARTICULO 2°.- Solicítase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, laaprobación del gasto por la suma referida en el Artículo 1°, que seabonará durante el ejercicio AAAA, de acuerdo a lo establecido en elartículo 35, inciso c) del Decreto Nº 1039/2013 de fecha 29 de julio de2013, cuya transferencia ha sido debidamente requerida al organismooriginante.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General TécnicoAdministrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de laSecretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura deGabinete de Ministros y archívese.

RESOLUCION SCP Nº ______________/AAAA

ANEXO

EXPTE. N°FACTURA N°PROVEEDORORDEN DE PUBLICIDADMONTO



ANEXO D2

Buenos Aires,

VISTO, el Expediente CUDAP:EXP-JGM xxxxxxxxx del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y acumulados, la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional Nº 24.156 y su reglamento aprobado por el Decreto Nº1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias, los DecretosNros. 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios, 984 del 27 dejulio de 2009 y sus modificatorios, 1145 del 31 de agosto de 2009, 14de fecha 11 de enero de 2011, 22 de fecha 12 de diciembre de 2011, lasResoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 2 de fecha 9de abril de 2013, Nº 38 de fecha 14 de noviembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 984/09 se establecieron las condiciones porlas cuales deberán realizarse las campañas institucionales depublicidad y de comunicación, así como el correspondiente serviciopublicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual querequieran la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la NaciónArgentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismoscomprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuere sufuente de financiamiento.

Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta laautoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09 y se leencomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias ycomplementarias para su ejecución e implementación, en cuyo marco sedictó la Resolución SCP Nº 2/13 por la cual se aprobó el Procedimientopara el Trámite de Contratación de Publicidad Institucional.

Que en el marco de dicho procedimiento, se prevé la posibilidad de quela facturación de los prestadores o proveedores sea emitida a nombre dela Agencia TELAM S.E.; quien a su vez emitirá una factura por losservicios allí comprendidos a nombre de la SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o de la entidad o empresaoriginante de la campaña de que se trate, la cual será agregada alexpediente.

Que, atento lo expuesto, corresponde aprobar lo actuado con relación alas campañas institucionales de publicidad cuyas especificaciones sedetallan en el Anexo I de la presente.

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la DELEGACIONLEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 984/09 y Nº 22/11,

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase lo actuado con relación a las campañasinstitucionales de publicidad, emitidas en el marco de lo dispuesto porel tercer párrafo del artículo 13 de la Resolución SCP Nº 2/13 y que sedetallan en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2°.- Remítanse los actuados a la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO para instrumentar el correspondiente pago.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, archívese.

RESOLUCION SCP Nº ______________/AAAA

ANEXO

EXPTE. N°FACTURA N°FACTURA TELAMPROVEEDORORDEN DE PUBLICIDADMONTO



ANEXO D3

e. 01/08/2014 Nº 54542/14 v. 01/08/2014

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