Resolución 1035/2014

Federacion Obreros Y Empleados De Panaderias Y Afines De La Prov Bs As - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Obreros Y Empleados De Panaderias Y Afines De La Prov Bs As - Otro

Declaranse homologados el acuerdo y anexo celebrados entre la federacion obreros y empleados de panaderias y afines de la provincia de buenos aires y la federacion industrial panaderil de la provincia de buenos aires, que lucen a fojas 4/6 del expediente nº 1.614.641/14, agregado como foja 113 al principal, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 233003 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32938

Fecha boletin: 01/08/2014 Fecha sancion: 07/07/2014 Numero de norma 1035/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1035/2014

Bs. As., 7/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.534.049/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.614.641/14, agregado como foja 113al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIONOBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOSAIRES, por la parte gremial y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen unincremento salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resulta aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para negociarcolectivamente conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han ratificado el Acuerdo traído a estudio, acreditando supersonería con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado secircunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividadque ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindicalsignataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alterenlos principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto por la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebradosentre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES, que lucen a fojas 4/6 del Expediente Nº1.614.641/14, agregado como foja 113 al principal, conforme a lodispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 4/6 del Expediente Nº1.614.641/14, agregado como foja 113 al principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo Nº 231/94.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.534.049/12

Buenos Aires, 10 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1035/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente Nº1.614.641/14 agregado como foja 113 al expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 895/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Avellaneda, Partido homónimo a los 21 días del mes deMarzo del año dos mil catorce, siendo las 14 horas, en el marco de losExpedientes Administrativos identificados bajo los Nº 1-2015-1 534049/2012 y 1-2015-1 606 304/2014, se reúnen en el Salón ubicado en lacalle Beguerestain Nº 2037, de ésta Ciudad, la FEDERACION OBREROS YEMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES—F.O.E.P.A.—, representada por el Señor ABEL NORBERTO FRUTOS, encalidad de Secretario General y miembro paritario, los Sres. MIGUELANGEL RODRIGUEZ, RUBENS ARMIDO CASTRO y las Sras. PATRICIA ADRIANAALONSO y ELSA GAMARRA todos ellos en calidad de miembros paritarios,con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ poruna parte y, por la otra parte la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES —F.I.P.P.B.A.—, representada por el Sr.EMILIO ANGEL MAJORI, en calidad de Presidente y miembro paritario y losSres. NESTOR FABIAN LOPEZ, MAXIMO ZAMORANO, CLAUDIO ALEJANDRO COVA,JUAN CARLOS IGLESIAS, todos ellos en calidad de miembros paritarios,con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo César SANTOANDRE, quienesconvienen en celebrar el presente “ACUERDO COLECTIVO ESCALA SALARIAL-ANEXO I” sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones, a saber:

CLAUSULA PRIMERA: Que, en el marco del texto convencional suscripto enfecha 07/05/2013 obrante a Fojas 4/5 del Expediente Nº 1-2015-1 562783/2013 (agregado como Foja 59 al Expediente Nº 1 534 049/2012,debidamente homologado mediante Resolución ST Nº 1687/2013, han pactadouna Recomposición Salarial aplicable para todos los trabajadorescomprendidos en el C.C.T. Nº 231/94, con vigencia desde el mes de Marzode 2014 hasta el mes de Febrero de 2015 inclusive, cuya modalidad sedetalla en el “ESCALA SALARIAL-ANEXO I” que forma parte integrante eindivisible del presente Acuerdo Colectivo.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que secomprometen a retomar el diálogo el día 1° de Marzo de 2015, a losfines de analizar un nuevo Acuerdo Paritario. Sin perjuicio de ello,pactan volver a reunirse el 10 de noviembre del 2014, a los efectos derealizar una evaluación y seguimiento de la situación socio-económicadel país.

CLAUSULA TERCERA: Ambas partes dejan expresa constancia que el presenteacuerdo colectivo y escala salarial poseen vigencia y resultaplenamente aplicables a partir de la fecha de la suscripción de losmismos.

CLAUSULA CUARTA: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridadde Aplicación la inmediata y urgente homologación tanto del presenteAcuerdo Colectivo como del Acuerdo suscripto en fecha 20/12/2013 quefuera debidamente comunicado a la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social medianteExpediente ingresado bajo el Nº 1-2015-1 602 812/2014, de fecha03/01/2014.

CLAUSULA QUINTA: Todos los miembros paritarios proceden, en éste acto,a ratificar firma y contenido del “Texto Convencional Acordado” y del“Escala Salarial-ANEXO I” en el cual se grafica la RecomposiciónSalarial en cuestión. No siendo para más, cuando eran las 15,45 horas,previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman en pruebade plena conformidad, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, recibiendocada parte su correspondiente ejemplar y reservándose, el restante, alos efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad deAplicación para su pertinente homologación, en un todo de conformidadcon lo expresado en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo Colectivo.

ACUERDO CELEBRADO ENTRE FOEPA Y FIPPBA

ANEXO “I” REMUNERACIONES CCT Nº 231/94

CATEGORIASBase Enero 2104Marzo 2014Junio 2014Septiembre 2014Enero 2015OFICIAL MAESTRO6.081,006.690,007.136,007.582,008.028,00MEDIO OFICIAL5.796,006.376,006.801,007.226,007.651,00AYUDANTE5.702,006.272,006.690,007.108,007.526,00DEPENDIENTE5.702,006.272,006.690,007.108,007.526,00CAJERA5.895,006.485,006.917,007.349,007.781,00REPARTIDOR5.702,006.272,006.690,007.108,007.526,00PEON5.585,006.144,006.554,006.964,007.374,00

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