Resolución Conjunta 3/2014 3/2014

Especie Corvina - Area De Veda

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Especie Corvina - Area De Veda

Establecer un area de veda transitoria para la pesca de la especie corvina (micropogonias furnieri) con redes de arrastre, en aguas de uso comun del rio de la plata.

Id norma: 233031 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32939

Fecha boletin: 04/08/2014 Fecha sancion: 25/07/2014 Numero de norma 3/2014 3/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio De La Plata Ver Resoluciones Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

y

COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Resolución Conjunta Nº 3/2014

Norma estableciendo un área de veda transitoria para la explotación dela especie corvina (Micropogonias furnieri) en aguas del Río de laPlata.

Montevideo, 25/7/2014

VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación y racionalexplotación de la especie corvina (Micropogonias furnieri) mediante elestablecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones dejuveniles de dicha especie.

CONSIDERANDO:

1) Que por Nota COMFM Nº 46/14, la Delegación argentina comunica losresultados de la prospección de corvina rubia con buques artesanales ycomerciales en aguas del Río de la Plata.

2) Que analizada la mencionada información por la Subcomisión deRecursos Vivos, ésta sugiere la conveniencia de establecer un área deveda transitoria en aguas del Río de la Plata, en razón de laexistencia de un alto porcentaje de ejemplares juveniles del recurso.

ATENTO:

A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82incisos b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

Y

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Establecer un área de veda transitoria para la pesca dela especie corvina (Micropogonias furnieri) con redes de arrastre, enaguas de uso común del Río de la Plata, delimitada por las siguientesreferencias geográficas:

a) al Norte por el paralelo de 35°10’S

b) al Sur por el paralelo de 35°30’S

c) al Este por la línea determinada por los puntos 35°10’S - 56°40’W y 35°30’S - 56°40’W

d) al Oeste por la línea de 7 millas desde la costa argentina.

ARTICULO 2° — Efectuar un monitoreo permanente a los fines dedeterminar las medidas de manejo que correspondan en función de lascaracterísticas del recurso en las distintas áreas de explotación.

ARTICULO 3° — La veda establecida tendrá vigencia desde su publicaciónhasta el 31 de agosto del corriente o hasta que, antes de esa fecha,los resultados del monitoreo a realizar determinen la necesidad demodificar o dejar sin efecto la medida.

ARTICULO 4° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTICULO 5° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 6° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través desu publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en elDiario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — EmbajadorGUSTAVO ALVAREZ GOYOAGA, Presidente CARP. — Capitán de Navío (R) JULIOSUAREZ, Presidente CTMFM. — Embajador HERNAN D. ORDUNA, VicepresidenteCARP y CTMFM.

e. 04/08/2014 Nº 54883/14 v. 04/08/2014

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