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- Disposición 2/2014
Disposición 2/2014
Distribuidora De Publicaciones Locales - Informacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Distribuidora De Publicaciones Locales - Informacion
Toda persona fisica o juridica que se desempeñe como distribuidora de publicaciones locales, como actividad exclusiva, cumplira en suministrar a esta autoridad de aplicacion la informacion que se desprende de la planilla anexo i de la presente disposicion.
Id norma: 233034 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32939
Fecha boletin: 04/08/2014 Fecha sancion: 29/07/2014 Numero de norma 2/2014
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion De Regulacion Del Sistema Nacional Integrado De Ve Ver Disposiciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Disposición Nº 2/2014
Bs. As., 29/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.418.105/2010 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1025 de fecha 4 deNoviembre de 2000, el Decreto Nº 1693 de fecha 5 de Noviembre de 2009,la Resolución Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social, la Decisión Administrativa Nº 390de fecha 19 de Junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 seestableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en lamateria de venta y distribución de diarios y revistas sin otrasrestricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutelade los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados,especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de lostrabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando suestabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en ladistribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitosoportunamente reconocidos.
Que la Resolución Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el régimenaplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos deventa y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones,publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad en la vía públicay lugares públicos de circulación de personas en todo el territorionacional, disponiendo las condiciones para el reconocimiento delderecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines.
Que se encuentra en pleno desarrollo la regularización registral de lostrabajadores vendedores de diarios, revistas y afines en distintaslocalidades, proceso que permite, a su vez, relevar las modalidadesconcretas de acceso a las publicaciones por parte de los Vendedores.
Que se ha verificado, a partir de las tareas de campo de la Dirección,que existen distribuidoras que intermedian la provisión de Diarios deCirculación Local a los Vendedores y que las mencionadas distribuidorastienen, como exclusivo producto en cartera, una respectiva publicacióndiaria local.
Que la Autoridad de Aplicación considera de importancia el relevamientoexhaustivo y la integración de la información acerca del funcionamientode estas Distribuidoras, con énfasis, en la naturaleza de la atenciónque brindan a los Vendedores de Diarios y Revistas, ya que se hanverificado modalidades de entrega de las publicaciones a los Vendedoresque se realizan sin mediar la emisión de factura y/o remito por partedel Distribuidor, y en condiciones y medio ambiente de marcadaprecariedad para los Vendedores.
Que a partir de los resultados obtenidos en las acciones de campo esnecesario relevar sistemáticamente el funcionamiento de las mencionadasdistribuidoras de publicaciones locales a fin de garantizar losderechos laborales de los trabajadores vendedores de diarios, revistasy afines tutelados por la normativa vigente.
Que la presente disposición se dicta de acuerdo a las facultadesconferidas por la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 19 de Juniode 2012.
Por ello,
LA DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Toda Persona Física o Jurídica que se desempeñe comoDistribuidora de Publicaciones Locales, como actividad exclusiva,cumplirá en suministrar a esta Autoridad de Aplicación la informaciónque se desprende de la planilla Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — A los fines de la acreditación del ejercicio de esaactividad de Distribución, cada Distribuidor deberá adjuntar alFormulario ANEXO I, la siguiente documentación:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de titulares.
2. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).
3. Copia de Estatuto y acta de designación de autoridades.
4. Nómina de vendedores a los que abastece, consignando el carácter exclusivo o no de la actividad de los mismos.
5. Modelo de factura emitida al Vendedor.
6. Carácter del vínculo contractual con el Editor cuyas publicaciones distribuyen.
ARTICULO 3° — La Entidad Sindical representativa de los Vendedores deDiarios, en el área de influencia correspondiente, deberá presentar uninforme que consigne los datos necesarios para caracterizar lamodalidad operativa de entrega de publicaciones y el grado decumplimiento de los estándares básicos de atención a los Vendedores almomento de la entrega de publicaciones, sin perjuicio de las tareas decampo que la Dirección realice en las Distribuidoras a los fines defiscalizar su actividad.
ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese y comuníquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO AUSAS, Dir.de Regulación del Sist. Nac. Integrado de Venta y Dist. de Diarios,Revistas y Afines, Secretaría de Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO I
e. 04/08/2014 Nº 55036/14 v. 04/08/2014
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