Resolución 1837/2014

Resolucion 1105/10 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Resolucion 1105/10 - Modificacion

Sustituyase el articulo 3° de la resolucion de la superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) nº 1.105 de fecha 2 de agosto de 2010 —texto segun resolucion s.r.t. nº 407 de fecha 19 de febrero de 2013—, el cual quedara redactado de la siguiente forma: “articulo 3°.- determinase el monto minimo del fondo de reserva creado por el articulo 1° de la presente resolucion, en la cifra de pesos cuarenta y nueve millones seiscientos noventa mil ($ 49.690.000.-).”.

Id norma: 233038 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32939

Fecha boletin: 04/08/2014 Fecha sancion: 01/08/2014 Numero de norma 1837/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 1837/2014

Bs. As., 1/8/2014

VISTO el Expediente Nº 19.507/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.425, losDecretos Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, lasResoluciones S.R.T. Nº 1.105 de fecha 2 de agosto de 2010, Nº 1.182 defecha 17 de agosto de 2010, Nº 407 de fecha 19 de febrero de 2013, Nº1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 de agosto de 2010 se dictó la Resolución de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105, a través dela cual se creó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento delas COMISIONES MEDICAS (CC.MM.) y OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO(O.H. y V.).

Que el artículo 10 de la citada norma dispone que “Las A.R.T. y losE.A. que sean autorizados a operar como tales en el futuro, deberáningresar el aporte mínimo establecido en el artículo 4°, dentro de losTREINTA (30) días corridos de notificada la autorización para funcionarpor parte de la S.R.T.”.

Que la Gerencia de Operaciones detectó que existe un error material enel texto, toda vez que hace referencia al artículo 4°, cuando deberíacitarse el artículo 5°.

Que en ese sentido, la redacción actual del citado artículo 10, queestablece que las partes obligadas a la integración del aporterespectivo cuando sean autorizadas a operar como tales —Aseguradoras deRiesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.)—, nose condice con lo dispuesto en el artículo 4°, atento a que ésterefiere a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(A.N.S.E.S.) y no a las A.R.T. y E.A. como sujetos obligados.

Que por otro lado, el artículo 13 de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10establece: “Dispónese que en el caso que los obligados a realizar losaportes indicados en los artículos 5º y 10 no ingresaran los mismos enlos plazos estipulados, se aplicará el procedimiento previsto en elartículo 46 de la Ley Nº 24.557, sin perjuicio de las sanciones queresultaren de aplicación a las A.R.T. y E.A. por el incumplimiento delas obligaciones a su cargo. Asimismo, la falta de cumplimiento de losaportes en los plazos establecidos, devengará en forma automática uninterés equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) sobre la tasade interés activa establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, queserá aplicada sobre el monto adeudado hasta su efectiva cancelación”.

Que reanalizado el mentado artículo 13, el Departamento de Tesorería,la Subgerencia de Administración y la Gerencia de Operaciones,entendieron que debería incorporarse expresamente a dicho artículo lamención de los artículos 7° y 11 en lo que respecta únicamente a lasA.R.T. y los E.A.

Que las áreas mencionadas consideraron también pertinente aclarar que,ante el incumplimiento de los plazos estipulados en el artículo 13precitado, la tasa activa que se aplicará para realizar los cálculospertinentes es la TASA DE INTERES ACTIVA CARTERA GENERAL DIVERSAS delBANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que en consecuencia, deviene necesario sustituir el artículo 13 de laResolución S.R.T. Nº 1.105/10, conforme lo anteriormente expresado.

Que asimismo, el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10dispuso que “Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia deOperaciones de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva parafinanciar el funcionamiento y administración de la Comisión Médica ylas O.H. y V. determinado en el artículo 3° de la presente resolución ysu distribución y aporte mínimo conforme disponen los artículos 4° y 5°y notificará las liquidaciones respectivas a la A.N.Se.S., a las A.R.T.y a los E.A. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo ynotificar las liquidaciones resultantes cuando, por cualquiercircunstancia, se adviertan situaciones que requieran una modificacióndel monto del referido Fondo o que afecten de manera significativa losparámetros de distribución”.

Que con fecha 19 de febrero de 2013 se dictó la Resolución S.R.T. Nº407, cuyo artículo 1° sustituyó el artículo 3° de la Resolución S.R.T.Nº 1.105/10, determinando el monto mínimo del Fondo de Reserva parafinanciar el funcionamiento de las Comisiones Médica y la Oficina deHomologación y Visado (O.H. y V.) en la cifra de PESOS CINCUENTA Y OCHOMILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 58.300.000.-).

Que asimismo, la citada Resolución S.R.T. Nº 407/13 sustituyó elartículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10, determinando lacantidad a aportar por la A.N.S.E.S. en la suma de PESOS VEINTICINCOMILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 25.900.000).

Que en virtud del tiempo promedio de validación verificado en relacióna los expedientes previsionales incluidos en las liquidacionesmensuales de la A.N.S.E.S., para determinar el aporte mencionado fueronconsideradas TRES (3) unidades del valor promedio mensual de gastosnecesarios para garantizar la operatividad del sistema de ComisionesMédicas en lo relativo a la gestión de trámites previsionales almomento del cálculo.

Que el artículo 3° de la citada Resolución S.R.T. Nº 407/13 sustituyóel artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 —texto segúnResolución S.R.T. Nº 1.182 de fecha 17 de agosto de 2010—, determinandola cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo(A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOSTREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 32.400.000).

Que para la determinación de ese aporte fueron consideradas DOS (2)unidades del valor promedio mensual de gastos necesarios paragarantizar la operatividad del sistema de Comisiones Médicas en lorelativo a la gestión de trámites laborales al momento del cálculo.

Que mediante Nota Nº 40 de fecha 28 de julio de 2014, la A.N.S.E.S.solicitó la aplicación de igual criterio al adoptado para las A.R.T. ylos E.A. en lo que respecta a la determinación del aporte a integrar.

Que analizada la cuestión planteada, la Gerencia de Operacionesconsideró pertinente modificar el aporte de la A.N.S.E.S. establecidoen el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 —texto segúnResolución S.R.T. Nº 407/13—, a través de la equiparación de lacantidad de unidades consideradas para su determinación, con lautilizada para la determinación del aporte correspondiente a las A.R.T.y los E.A.

Que por ello, corresponde sustituir el artículo 4° de la ResoluciónS.R.T. Nº 1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. Nº 407/13— y,consecuentemente, el artículo 3° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10—texto según Resolución S.R.T. Nº 407/13—.

Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su competencia.

Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas porlos artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6 del DecretoNº 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 2 deagosto de 2010 —texto según Resolución S.R.T. Nº 407 de fecha 19 defebrero de 2013—, el cual quedará redactado de la siguiente forma:“ARTICULO 3°.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creadopor el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de PESOSCUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ 49.690.000.-).”.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. Nº 407/13—, el cual quedaráredactado de la siguiente forma: “ARTICULO 4º.- Establécese la cantidada aportar por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(A.N.S.E.S.) en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTAMIL ($ 17.290.000.-).”.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución S.R.T. Nº1.105/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO10.- Las A.R.T. y los E.A. que sean autorizados a operar como tales enel futuro, deberán ingresar el aporte mínimo establecido en el artículo5º, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada laautorización para funcionar por parte de la S.R.T.”.

ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 13 de la Resolución S.R.T. Nº1.105/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO13.- Dispónese que, en el caso que las A.R.T. y los E.A. no ingresaranlos aportes indicados en los artículos 5°, 7°, 10 y 11 en los plazosestipulados, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 46 dela Ley Nº 24.557, sin perjuicio de las sanciones que resultaren deaplicación a las mismas por el incumplimiento de las obligaciones a sucargo. Asimismo, la falta de cumplimiento de los aportes en los plazosestablecidos, devengará en forma automática un interés equivalente alCIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) sobre la TASA DE INTERES ACTIVACARTERA GENERAL DIVERSAS establecida por el BANCO DE LA NACIONARGENTINA, que será aplicada sobre el monto adeudado hasta su efectivacancelación”.

ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 04/08/2014 Nº 55546/14 v. 04/08/2014

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