Resolución 1838/2014

Trabajador Damnificado - Considerese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Trabajador Damnificado - Considerese

Considerese que un trabajador damnificado se encuentra en condiciones de alta medica cuando los sintomas incapacitantes hayan desaparecido o esten consolidados y siempre que el tratamiento medico asistencial se encuentre agotado. esto ultimo, sin perjuicio del otorgamiento de las prestaciones medico asistenciales de mantenimiento vitalicias que el damnificado pueda requerir como consecuencia directa de las secuelas resultantes del siniestro.

Id norma: 233039 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32939

Fecha boletin: 04/08/2014 Fecha sancion: 01/08/2014 Numero de norma 1838/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: NOTA ACLARATORIA: B.O. 22/08/2014, PAGINA 32.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 1838/2014

Bs. As., 1/8/2014

VISTO el Expediente Nº 71.505/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 defecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.601 de fecha 12de octubre de 2007, Nº 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, Nº 635 defecha 23 de junio de 2008, Nº 365 de fecha 16 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo(L.R.T.) define la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)y enumera las situaciones en las que cesa, consignando en el inciso a),del apartado 2, el “Alta Médica”.

Que en tal sentido, resulta pertinente establecer aquellos casos en quedebe considerarse que un trabajador damnificado se encuentra encondiciones de Alta Médica.

Que en atención a la experiencia adquirida por este Organismo, resultaconveniente reglamentar la situación de aquellos trabajadoresdamnificados que, si bien no han finalizado con su tratamiento médicoasistencial, se encuentran en condiciones de reintegrarse a sus tareashabituales, siempre y cuando su retorno no ocasione un retardo en sucuración, un agravamiento en su cuadro nosológico, un aumento en lasposibilidades de sufrir una nueva contingencia, ni riesgos paraterceros.

Que a fin de resguardar la salud de los trabajadores y de evitarsituaciones inicuas, debe establecerse el carácter excepcional de lamedida instada.

Que en consonancia con lo manifestado, debe ceñirse dicha solución alos casos de tratamientos médicos asistenciales dados en el marco delas especialidades de odontología, psicoterapia, dermatología, y/o lasque oportunamente determine la Gerencia Médica de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que así las cosas, el Alta Médica con tratamiento médico asistencialpendiente implicará que se difiera la determinación del grado deincapacidad permanente, en caso de corresponder, al momento del fin deltratamiento y dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

Que por otro lado, resulta propicio reglamentar aspectosprocedimentales a fin de posibilitar al trabajador damnificado recurrirel Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A. ante la Comisión MédicaJurisdiccional.

Que en otro orden, a fin de disminuir la cantidad de planteos resueltosindividual y uniformemente por este Organismo, se estima pertinenteestablecer que en el supuesto en que un trabajador damnificado sufrauna contingencia durante el traslado o en ocasión del tratamientomédico asistencial que recibe por parte de la A.R.T./E.A. responsablede atender una contingencia previa, aquella debe ser considerada comouna contingencia independiente en los términos del artículo 6° de laL.R.T., siempre que se reconociera como tal por los medios establecidosen la normativa aplicable.

Que las medidas propuestas por la Gerencia Médica encuentranjustificación en la intención de evitar posibles situaciones injustasque podrían derivar en soluciones contrarias a los fines establecidosen el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que mediante el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 1.601 de fecha 12de octubre de 2007 y el Anexo II de la Resolución de la S.R.T. Nº 1.604de fecha 16 de octubre de 2007, se establecieron los formulariosmediante los cuales se da cuenta de la evaluación realizada por elprofesional médico del estado de salud del trabajador al momento derealizar la consulta ante el prestador asistencial - Formulario A“Constancia de Asistencia Médica - Fin de Tratamiento”.

Que en atención a que resulta necesario precisar los requisitos mínimosde los instrumentos obligatorios, a través de los cuales lasA.R.T./E.A. notificarán al trabajador damnificado sobre las diferentesinstancias, corresponde dejar sin efecto la aplicación del Formulario A- “Constancia de Asistencia Médica - Fin de Tratamiento”, previsto enel Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 1.601/07 y el Formulario A -“Constancia de Asistencia Médica/Fin de Tratamiento” del Anexo II de laResolución de la S.R.T. Nº 1.604/07; y aprobar los Formularios A, B y Ccontenidos en el Anexo de la presente Resolución.

Que la Gerencia Médica, la Gerencia de Control de Entidades y laGerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestiónprestaron conformidad al dictado de la presente medida.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por elapartado 1° del artículo 36 de la L.R.T. y por el artículo 35 delDecreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Considérese que un trabajador damnificado se encuentra encondiciones de Alta Médica cuando los síntomas incapacitantes hayandesaparecido o estén consolidados y siempre que el tratamiento médicoasistencial se encuentre agotado. Esto último, sin perjuicio delotorgamiento de las prestaciones médico asistenciales de mantenimientovitalicias que el damnificado pueda requerir como consecuencia directade las secuelas resultantes del siniestro.

ARTICULO 2° — Establécese como excepción al principio general previstoen el artículo precedente, el otorgamiento del Alta Médica cuando eltrabajador damnificado se encuentre en condiciones de reintegrarse asus tareas habituales, sin perjuicio de que deba proseguir con untratamiento médico asistencial pendiente y siempre que el retorno a sustareas habituales no ocasione un retardo en su curación, unagravamiento en su cuadro nosológico, un aumento en las posibilidadesde sufrir una nueva contingencia, ni riesgos para terceros.

Dicha excepción procederá para las especialidades de odontología,psicoterapia, dermatología y/o aquellas que oportunamente determine laGerencia Médica de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.), y cuando no hubiera certeza de la disminución de la capacidadlaborativa del trabajador damnificado.

En ese caso, la A.R.T./E.A. podrá otorgar al trabajador el Alta Médicadifiriendo la determinación del grado de la incapacidad permanente, encaso de corresponder, al momento de la finalización del tratamiento ydentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

ARTICULO 3° — La A.R.T./E.A. notificará al trabajador damnificado, pormedio fehaciente, el Alta Médica establecida en el Artículo 1° y suexcepción establecida en el Artículo 2°, conforme el Formulario A“Constancia de Alta Médica” previsto en el Anexo que forma parteintegrante de la presente resolución.

Asimismo, la A.R.T./E.A. deberá notificar al empleador el Alta Médicaotorgada al damnificado dentro del día hábil posterior mediante elsistema de Ventanilla Electrónica, implementado por Resoluciones S.R.T.Nros. 635 de fecha 23 de junio de 2008 y 365 de fecha 16 de abril de2009.

ARTICULO 4° — Establécese que la A.R.T./E.A., en los casos en queprocediese la excepción prevista en la presente resolución, deberánotificar al empleador mediante el sistema de Ventanilla Electrónica, ycon una antelación no menor a DOS (2) días hábiles, las fechas en queel trabajador damnificado deberá asistir a los turnos otorgados por elprestador para recibir los tratamientos, debiendo el empleador permitirsu concurrencia.

ARTICULO 5° — Determínese que finalizado el tratamiento médicoasistencial pendiente, la A.R.T./E.A. deberá notificar dichacircunstancia de forma fehaciente al trabajador damnificado mediante elFormulario B “Constancia de fin de tratamiento”, previsto en el Anexoque forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, laA.R.T./E.A. deberá notificar al empleador el fin del tratamientootorgado al trabajador dentro del día hábil posterior mediante elmencionado sistema de Ventanilla Electrónica.

ARTICULO 6° — Establécese que en los casos de pacientes que presentenlesiones en diferentes órganos o aparatos, además del alta dada paracada una de las distintas especialidades por las que haya sidoatendido, al finalizar todos los tratamientos, la A.R.T./E.A. deberáotorgar un Alta Médica en los términos del artículo 1° de la presenteresolución. Dicha Alta Médica será notificada conforme lo dispuesto enel artículo 3° de la presente resolución.

ARTICULO 7° — Establécese que en aquellos casos en los que eltrabajador damnificado no preste conformidad con el Alta Médicaotorgada por la A.R.T./E.A., dentro de los CINCO (5) días hábiles denotificada, aquél podrá recurrir a la Comisión Médica Jurisdiccional yplantear la “Divergencia en el Alta”. Si la Comisión MédicaJurisdiccional determina inadecuada la decisión de la A.R.T./E.A., estacircunstancia se entenderá como la revocación de la mentada Alta Médica.

En el supuesto de excepción previsto en el artículo 2° de la presenteresolución, el trabajador damnificado estará habilitado a concurrirdirectamente ante la Comisión Médica Jurisdiccional a fin de recurrirel Alta Médica otorgada, siempre que el tratamiento médico asistencialpendiente no hubiere finalizado.

ARTICULO 8° — Vencido el plazo establecido en el primer párrafo delartículo 7°, el trabajador damnificado por sí, o a través de suempleador, podrá solicitar a la A.R.T./E.A. el reingreso al tratamientomédico mediante cualquiera de las vías habilitadas para realizar ladenuncia de una contingencia.

La A.R.T./E.A. deberá proceder a la evaluación del trabajador, a fin deexpedirse sobre la aceptación o denegación de la solicitud, en un plazono mayor a DIEZ (10) días corridos desde que le fuera notificada.

La denegación de la solicitud de reingreso se considerará debidamentefundada cuando la A.R.T./E.A. haya basado sus argumentos eninterconsulta de médico especialista y/o estudio complementarioactualizado, o en la imposibilidad debidamente justificada derealizarlos por causas atribuibles al trabajador damnificado.

El trabajador damnificado recibirá de la A.R.T./E.A. una Constancia deSolicitud de Reingreso, mediante la cual se notificará de formafehaciente lo resuelto, de acuerdo al texto previsto en el Formulario C“Constancia de Solicitud de Reingreso” obrante en el Anexo que formaparte integrante de la presente resolución.

Ante la denegación de la solicitud de reingreso por parte de laA.R.T./E.A., el trabajador estará habilitado para iniciar elcorrespondiente trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional,debiendo presentar los antecedentes que acrediten dicha denegación.

La A.R.T./E.A. deberá llevar el registro correspondiente de lassolicitudes realizadas, cuya información deberá ser puesta adisposición a requerimiento de la S.R.T.

ARTICULO 9° — Establécese que cuando un trabajador damnificado sufra unnuevo evento dañoso durante el traslado o en ocasión del tratamientomédico asistencial que recibe por parte de la A.R.T./E.A. comoconsecuencia de una contingencia previa, aquél será considerado como unaccidente independiente, en los términos del artículo 6° de la L.R.T.,siempre que se reconociera como tal por los medios establecidos en lanormativa aplicable.

ARTICULO 10. — La A.R.T./E.A. deberá llevar un registro digitalizado delos instrumentos obligatorios previstos en el Anexo de la presenteresolución, a fin de ser acreditados mediante el sistema de VentanillaElectrónica a requerimiento de la S.R.T.

ARTICULO 11. — Déjense sin efecto, respecto de su aplicación como“Constancia de Fin de Tratamiento”, el Formulario A del Anexo II de laResolución de la S.R.T. Nº 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007 y elFormulario A del Anexo II de la Resolución de la S.R.T. Nº 1.604 defecha 16 de octubre de 2007.

ARTICULO 12. — Apruébense los Formularios A “Constancia de AltaMédica”, B “Constancia de Fin de Tratamiento” y C “Constancia deSolicitud de Reingreso”, incluidos en el Anexo que forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTICULO 13. — La presente norma entrará en vigencia a partir delprimer día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

MODELOS DE FORMULARIOS

FORMULARIO A: CONSTANCIA DE ALTA MEDICA

Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por elprofesional médico del estado de salud del trabajador al momento deotorgar el Alta Médica. Este formulario deberá contener como mínimo losdatos que se listan a continuación:

1. Lugar y fecha de la asistencia médica.

2. Nombre, Apellido y DNI/CUIL del trabajador damnificado.

3. Fecha de ocurrencia de la contingencia.

4. Número de Siniestro (Registro AT/EP).

5. Diagnóstico.

6. Indicaciones.

7. Tratamiento médico asistencial pendiente (Sí/No)

En caso afirmativo:

- Odontología/Dermatología/Psicoterapia

- Fecha de próxima revisión

8. Fecha de retorno al trabajo.

9. Secuelas incapacitantes. (Sí/No)

10. Recalificación Profesional. (Sí/No)

11. Prestaciones de mantenimiento. (Sí/No)

12. Firma y datos del médico interviniente con matrícula profesional.

13. Deberá constar en el formulario la siguiente leyenda: “Sr.Trabajador: en caso de discrepancia con el Alta Médica otorgada, Ud.puede presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ante la ComisiónMédica, sita en........” (debiéndose consignar a continuación ladirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente ala jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador damnificado),concurriendo personalmente a fin de someterse a evaluación médica”.

14. Datos identificatorios de la A.R.T./E.A. con número telefónico de línea gratuita de consultas y reclamos.

FORMULARIO B: CONSTANCIA DE FIN DE TRATAMIENTO

Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por elprofesional médico del estado de salud del trabajador al momento definalizar el tratamiento médico asistencial pendiente previsto comosupuesto de excepción mediante el artículo 2° de la ResoluciónS.R.T.............. Este formulario deberá contener como mínimo losdatos que se listan a continuación:

1. Lugar y fecha de la asistencia médica

2. Nombre, apellido y DNI/CUIL del trabajador damnificado.

3. Fecha de ocurrencia de la contingencia.

4. Número de Siniestro (Registro AT/EP).

5. Diagnóstico.

6. Indicaciones.

7. Secuelas incapacitantes. (Sí/No)

8. Recalificación Profesional. (Sí/No)

9. Prestaciones de mantenimiento. (Sí/No)

10. Firma y datos del médico interviniente con matrícula profesional.

11. Deberá constar en el formulario la siguiente leyenda: “Sr.Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión, Ud. puedeconcurrir a la Comisión Médica, sita en..........” (debiéndoseconsignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de laComisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio dondereside el trabajador).

12. Datos identificatorios de la A.R.T./E.A. con número telefónico de línea gratuita de consultas y reclamos.

FORMULARIO C: CONSTANCIA DE SOLICITUD DE REINGRESO

Es el documento que da cuenta de la solicitud de reingreso altratamiento por parte del trabajador damnificado, y la postura adoptadapor la A.R.T./E.A. respecto de dicha solicitud. Este formulario deberácontener como mínimo los datos que se listan a continuación:

1. Lugar y fecha de solicitud.

2. Nombre, apellido y CUIL del trabajador damnificado.

3. Fecha de ocurrencia de la contingencia original.

4. Número de Siniestro (Registro AT/EP).

5. Diagnóstico.

6. Fecha de Alta Médica.

7. Descripción del Motivo de Consulta.

8. Indicaciones.

9. Aceptación del Reingreso al tratamiento. (SI/NO)

10. Firma y datos del médico interviniente con matrícula profesional.

11. Deberá constar en el formulario la siguiente leyenda: “Sr.Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión, Ud. puedeconcurrir a la Comisión Médica, sita en..........” (debiéndoseconsignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de laComisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio dondereside el trabajador).

12. Datos identificatorios de la A.R.T./E.A. con número telefónico de línea gratuita de consultas y reclamos.

e. 04/08/2014 Nº 55611/14 v. 04/08/2014

— NOTA ACLARATORIA —

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 1838/2014

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.939 del 4 de Agosto de 2014, se deslizó el siguiente error en el Original:

DEBE ELIMINARSE EL SIGUIENTE CONSIDERANDO:

“Que en ese sentido, los días en los que el trabajador deba concurrir arealizar el tratamiento en cuestión, deberán ser abonados y cubiertospor la A.R.T./E.A., siempre que el trabajador damnificado no hayaprestado servicios para el empleador”.

DONDE DICE: “ARTICULO 8º - Vencido el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 8° ...”,

DEBE DECIR: “ARTICULO 8° - Vencido el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 7° ...”.

e. 22/08/2014 Nº 61310/14 v. 22/08/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 1838/2014

Bs. As., 1/8/2014

VISTO el Expediente Nº 71.505/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 defecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.601 de fecha 12de octubre de 2007, Nº 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, Nº 635 defecha 23 de junio de 2008, Nº 365 de fecha 16 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo(L.R.T.) define la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)y enumera las situaciones en las que cesa, consignando en el inciso a),del apartado 2, el “Alta Médica”.

Que en tal sentido, resulta pertinente establecer aquellos casos en quedebe considerarse que un trabajador damnificado se encuentra encondiciones de Alta Médica.

Que en atención a la experiencia adquirida por este Organismo, resultaconveniente reglamentar la situación de aquellos trabajadoresdamnificados que, si bien no han finalizado con su tratamiento médicoasistencial, se encuentran en condiciones de reintegrarse a sus tareashabituales, siempre y cuando su retorno no ocasione un retardo en sucuración, un agravamiento en su cuadro nosológico, un aumento en lasposibilidades de sufrir una nueva contingencia, ni riesgos paraterceros.

Que a fin de resguardar la salud de los trabajadores y de evitarsituaciones inicuas, debe establecerse el carácter excepcional de lamedida instada.

Que en consonancia con lo manifestado, debe ceñirse dicha solución alos casos de tratamientos médicos asistenciales dados en el marco delas especialidades de odontología, psicoterapia, dermatología, y/o lasque oportunamente determine la Gerencia Médica de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que así las cosas, el Alta Médica con tratamiento médico asistencialpendiente implicará que se difiera la determinación del grado deincapacidad permanente, en caso de corresponder, al momento del fin deltratamiento y dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

Que por otro lado, resulta propicio reglamentar aspectosprocedimentales a fin de posibilitar al trabajador damnificado recurrirel Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A. ante la Comisión MédicaJurisdiccional.

Que en otro orden, a fin de disminuir la cantidad de planteos resueltosindividual y uniformemente por este Organismo, se estima pertinenteestablecer que en el supuesto en que un trabajador damnificado sufrauna contingencia durante el traslado o en ocasión del tratamientomédico asistencial que recibe por parte de la A.R.T./E.A. responsablede atender una contingencia previa, aquella debe ser considerada comouna contingencia independiente en los términos del artículo 6° de laL.R.T., siempre que se reconociera como tal por los medios establecidosen la normativa aplicable.

Que las medidas propuestas por la Gerencia Médica encuentranjustificación en la intención de evitar posibles situaciones injustasque podrían derivar en soluciones contrarias a los fines establecidosen el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que mediante el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 1.601 de fecha 12de octubre de 2007 y el Anexo II de la Resolución de la S.R.T. Nº 1.604de fecha 16 de octubre de 2007, se establecieron los formulariosmediante los cuales se da cuenta de la evaluación realizada por elprofesional médico del estado de salud del trabajador al momento derealizar la consulta ante el prestador asistencial - Formulario A“Constancia de Asistencia Médica - Fin de Tratamiento”.

Que en atención a que resulta necesario precisar los requisitos mínimosde los instrumentos obligatorios, a través de los cuales lasA.R.T./E.A. notificarán al trabajador damnificado sobre las diferentesinstancias, corresponde dejar sin efecto la aplicación del Formulario A- “Constancia de Asistencia Médica - Fin de Tratamiento”, previsto enel Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 1.601/07 y el Formulario A -“Constancia de Asistencia Médica/Fin de Tratamiento” del Anexo II de laResolución de la S.R.T. Nº 1.604/07; y aprobar los Formularios A, B y Ccontenidos en el Anexo de la presente Resolución.

Que la Gerencia Médica, la Gerencia de Control de Entidades y laGerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestiónprestaron conformidad al dictado de la presente medida.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por elapartado 1° del artículo 36 de la L.R.T. y por el artículo 35 delDecreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Considérese que un trabajador damnificado se encuentra encondiciones de Alta Médica cuando los síntomas incapacitantes hayandesaparecido o estén consolidados y siempre que el tratamiento médicoasistencial se encuentre agotado. Esto último, sin perjuicio delotorgamiento de las prestaciones médico asistenciales de mantenimientovitalicias que el damnificado pueda requerir como consecuencia directade las secuelas resultantes del siniestro.

ARTICULO 2° — Establécese como excepción al principio general previstoen el artículo precedente, el otorgamiento del Alta Médica cuando eltrabajador damnificado se encuentre en condiciones de reintegrarse asus tareas habituales, sin perjuicio de que deba proseguir con untratamiento médico asistencial pendiente y siempre que el retorno a sustareas habituales no ocasione un retardo en su curación, unagravamiento en su cuadro nosológico, un aumento en las posibilidadesde sufrir una nueva contingencia, ni riesgos para terceros.

Dicha excepción procederá para las especialidades de odontología,psicoterapia, dermatología y/o aquellas que oportunamente determine laGerencia Médica de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.), y cuando no hubiera certeza de la disminución de la capacidadlaborativa del trabajador damnificado.

En ese caso, la A.R.T./E.A. podrá otorgar al trabajador el Alta Médicadifiriendo la determinación del grado de la incapacidad permanente, encaso de corresponder, al momento de la finalización del tratamiento ydentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

ARTICULO 3° — La A.R.T./E.A. notificará al trabajador damnificado, pormedio fehaciente, el Alta Médica establecida en el Artículo 1° y suexcepción establecida en el Artículo 2°, conforme el Formulario A“Constancia de Alta Médica” previsto en el Anexo que forma parteintegrante de la presente resolución.

Asimismo, la A.R.T./E.A. deberá notificar al empleador el Alta Médicaotorgada al damnificado dentro del día hábil posterior mediante elsistema de Ventanilla Electrónica, implementado por Resoluciones S.R.T.Nros. 635 de fecha 23 de junio de 2008 y 365 de fecha 16 de abril de2009.

ARTICULO 4° — Establécese que la A.R.T./E.A., en los casos en queprocediese la excepción prevista en la presente resolución, deberánotificar al empleador mediante el sistema de Ventanilla Electrónica, ycon una antelación no menor a DOS (2) días hábiles, las fechas en queel trabajador damnificado deberá asistir a los turnos otorgados por elprestador para recibir los tratamientos, debiendo el empleador permitirsu concurrencia.

ARTICULO 5° — Determínese que finalizado el tratamiento médicoasistencial pendiente, la A.R.T./E.A. deberá notificar dichacircunstancia de forma fehaciente al trabajador damnificado mediante elFormulario B “Constancia de fin de tratamiento”, previsto en el Anexoque forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, laA.R.T./E.A. deberá notificar al empleador el fin del tratamientootorgado al trabajador dentro del día hábil posterior mediante elmencionado sistema de Ventanilla Electrónica.

ARTICULO 6° — Establécese que en los casos de pacientes que presentenlesiones en diferentes órganos o aparatos, además del alta dada paracada una de las distintas especialidades por las que haya sidoatendido, al finalizar todos los tratamientos, la A.R.T./E.A. deberáotorgar un Alta Médica en los términos del artículo 1° de la presenteresolución. Dicha Alta Médica será notificada conforme lo dispuesto enel artículo 3° de la presente resolución.

ARTICULO 7° — Establécese que en aquellos casos en los que eltrabajador damnificado no preste conformidad con el Alta Médicaotorgada por la A.R.T./E.A., dentro de los CINCO (5) días hábiles denotificada, aquél podrá recurrir a la Comisión Médica Jurisdiccional yplantear la “Divergencia en el Alta”. Si la Comisión MédicaJurisdiccional determina inadecuada la decisión de la A.R.T./E.A., estacircunstancia se entenderá como la revocación de la mentada Alta Médica.

En el supuesto de excepción previsto en el artículo 2° de la presenteresolución, el trabajador damnificado estará habilitado a concurrirdirectamente ante la Comisión Médica Jurisdiccional a fin de recurrirel Alta Médica otorgada, siempre que el tratamiento médico asistencialpendiente no hubiere finalizado.

ARTICULO 8° — Vencido el plazo establecido en el primer párrafo delartículo 7°, el trabajador damnificado por sí, o a través de suempleador, podrá solicitar a la A.R.T./E.A. el reingreso al tratamientomédico mediante cualquiera de las vías habilitadas para realizar ladenuncia de una contingencia.

La A.R.T./E.A. deberá proceder a la evaluación del trabajador, a fin deexpedirse sobre la aceptación o denegación de la solicitud, en un plazono mayor a DIEZ (10) días corridos desde que le fuera notificada.

La denegación de la solicitud de reingreso se considerará debidamentefundada cuando la A.R.T./E.A. haya basado sus argumentos eninterconsulta de médico especialista y/o estudio complementarioactualizado, o en la imposibilidad debidamente justificada derealizarlos por causas atribuibles al trabajador damnificado.

El trabajador damnificado recibirá de la A.R.T./E.A. una Constancia deSolicitud de Reingreso, mediante la cual se notificará de formafehaciente lo resuelto, de acuerdo al texto previsto en el Formulario C“Constancia de Solicitud de Reingreso” obrante en el Anexo que formaparte integrante de la presente resolución.

Ante la denegación de la solicitud de reingreso por parte de laA.R.T./E.A., el trabajador estará habilitado para iniciar elcorrespondiente trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional,debiendo presentar los antecedentes que acrediten dicha denegación.

La A.R.T./E.A. deberá llevar el registro correspondiente de lassolicitudes realizadas, cuya información deberá ser puesta adisposición a requerimiento de la S.R.T.

ARTICULO 9° — Establécese que cuando un trabajador damnificado sufra unnuevo evento dañoso durante el traslado o en ocasión del tratamientomédico asistencial que recibe por parte de la A.R.T./E.A. comoconsecuencia de una contingencia previa, aquél será considerado como unaccidente independiente, en los términos del artículo 6° de la L.R.T.,siempre que se reconociera como tal por los medios establecidos en lanormativa aplicable.

ARTICULO 10. — La A.R.T./E.A. deberá llevar un registro digitalizado delos instrumentos obligatorios previstos en el Anexo de la presenteresolución, a fin de ser acreditados mediante el sistema de VentanillaElectrónica a requerimiento de la S.R.T.

ARTICULO 11. — Déjense sin efecto, respecto de su aplicación como“Constancia de Fin de Tratamiento”, el Formulario A del Anexo II de laResolución de la S.R.T. Nº 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007 y elFormulario A del Anexo II de la Resolución de la S.R.T. Nº 1.604 defecha 16 de octubre de 2007.

ARTICULO 12. — Apruébense los Formularios A “Constancia de AltaMédica”, B “Constancia de Fin de Tratamiento” y C “Constancia deSolicitud de Reingreso”, incluidos en el Anexo que forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTICULO 13. — La presente norma entrará en vigencia a partir delprimer día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

MODELOS DE FORMULARIOS

FORMULARIO A: CONSTANCIA DE ALTA MEDICA

Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por elprofesional médico del estado de salud del trabajador al momento deotorgar el Alta Médica. Este formulario deberá contener como mínimo losdatos que se listan a continuación:

1. Lugar y fecha de la asistencia médica.

2. Nombre, Apellido y DNI/CUIL del trabajador damnificado.

3. Fecha de ocurrencia de la contingencia.

4. Número de Siniestro (Registro AT/EP).

5. Diagnóstico.

6. Indicaciones.

7. Tratamiento médico asistencial pendiente (Sí/No)

En caso afirmativo:

- Odontología/Dermatología/Psicoterapia

- Fecha de próxima revisión

8. Fecha de retorno al trabajo.

9. Secuelas incapacitantes. (Sí/No)

10. Recalificación Profesional. (Sí/No)

11. Prestaciones de mantenimiento. (Sí/No)

12. Firma y datos del médico interviniente con matrícula profesional.

13. Deberá constar en el formulario la siguiente leyenda: “Sr.Trabajador: en caso de discrepancia con el Alta Médica otorgada, Ud.puede presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ante la ComisiónMédica, sita en........” (debiéndose consignar a continuación ladirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente ala jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador damnificado),concurriendo personalmente a fin de someterse a evaluación médica”.

14. Datos identificatorios de la A.R.T./E.A. con número telefónico de línea gratuita de consultas y reclamos.

ENCASO DE EXISTIR SECUELAS INCAPACITANTES RESULTANTES DEL SINIESTRO, LAA.R.T./E.A. LE INFORMARA, DENTRO DE LOS PROXIMOS VEINTE (20) DIASHABILES ADMINISTRATIVOS, LA FECHA DE AUDIENCIA ANTE LA COMISION MEDICAJURISDICCIONAL PARA FIJAR EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD LABORALPERMANENTE. (Leyenda incorporada al presente formulario por art. 20 de la Resolución N°179/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 26/1/2015.Vigencia: el día 1° de marzo de 2015)

FORMULARIO B: CONSTANCIA DE FIN DE TRATAMIENTO

Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por elprofesional médico del estado de salud del trabajador al momento definalizar el tratamiento médico asistencial pendiente previsto comosupuesto de excepción mediante el artículo 2° de la ResoluciónS.R.T.............. Este formulario deberá contener como mínimo losdatos que se listan a continuación:

1. Lugar y fecha de la asistencia médica

2. Nombre, apellido y DNI/CUIL del trabajador damnificado.

3. Fecha de ocurrencia de la contingencia.

4. Número de Siniestro (Registro AT/EP).

5. Diagnóstico.

6. Indicaciones.

7. Secuelas incapacitantes. (Sí/No)

8. Recalificación Profesional. (Sí/No)

9. Prestaciones de mantenimiento. (Sí/No)

10. Firma y datos del médico interviniente con matrícula profesional.

11. Deberá constar en el formulario la siguiente leyenda: “Sr.Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión, Ud. puedeconcurrir a la Comisión Médica, sita en..........” (debiéndoseconsignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de laComisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio dondereside el trabajador).

12. Datos identificatorios de la A.R.T./E.A. con número telefónico de línea gratuita de consultas y reclamos.

FORMULARIO C: CONSTANCIA DE SOLICITUD DE REINGRESO

Es el documento que da cuenta de la solicitud de reingreso altratamiento por parte del trabajador damnificado, y la postura adoptadapor la A.R.T./E.A. respecto de dicha solicitud. Este formulario deberácontener como mínimo los datos que se listan a continuación:

1. Lugar y fecha de solicitud.

2. Nombre, apellido y CUIL del trabajador damnificado.

3. Fecha de ocurrencia de la contingencia original.

4. Número de Siniestro (Registro AT/EP).

5. Diagnóstico.

6. Fecha de Alta Médica.

7. Descripción del Motivo de Consulta.

8. Indicaciones.

9. Aceptación del Reingreso al tratamiento. (SI/NO)

10. Firma y datos del médico interviniente con matrícula profesional.

11. Deberá constar en el formulario la siguiente leyenda: “Sr.Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión, Ud. puedeconcurrir a la Comisión Médica, sita en..........” (debiéndoseconsignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de laComisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio dondereside el trabajador).

12. Datos identificatorios de la A.R.T./E.A. con número telefónico de línea gratuita de consultas y reclamos.

ENCASO DE EXISTIR SECUELAS INCAPACITANTES RESULTANTES DEL SINIESTRO, LAA.R.T./E.A. LE INFORMARA, DENTRO DE LOS PROXIMOS VEINTE (20) DIASHABILES ADMINISTRATIVOS, LA FECHA DE AUDIENCIA ANTE LA COMISION MEDICAJURISDICCIONAL PARA FIJAR EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD LABORALPERMANENTE. (Leyenda incorporada al presente formulario por art. 20 de la Resolución N°179/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 26/1/2015.Vigencia: el día 1° de marzo de 2015)

e. 04/08/2014 Nº 55611/14 v. 04/08/2014

— NOTA ACLARATORIA —

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 1838/2014

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.939 del 4 de Agosto de 2014, se deslizó el siguiente error en el Original:

DEBE ELIMINARSE EL SIGUIENTE CONSIDERANDO:

“Que en ese sentido, los días en los que el trabajador deba concurrir arealizar el tratamiento en cuestión, deberán ser abonados y cubiertospor la A.R.T./E.A., siempre que el trabajador damnificado no hayaprestado servicios para el empleador”.

DONDE DICE: “ARTICULO 8º - Vencido el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 8° ...”,

DEBE DECIR: “ARTICULO 8° - Vencido el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 7° ...”.

e. 22/08/2014 Nº 61310/14 v. 22/08/2014

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