Resolución 1055/2014

S.L.O.E.E.S.I.T. - Telefonica De Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.L.O.E.E.S.I.T. - Telefonica De Argentina Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.546.212/13, celebrado entre el sindicato lujan de obreros, especialistas y empleados de los servicios e industria de las telecomunicaciones (s.l.o.e.e.s.i.t.) y la empresa telefonica de argentina sociedad anonima, conjuntamente con las actas de ratificacion obrantes a fojas 28 y 58 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 233042 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32939

Fecha boletin: 04/08/2014 Fecha sancion: 10/07/2014 Numero de norma 1055/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1055/2014

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.546.212/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.212/13 obra el acuerdocelebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS YEMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES(S.L.O.E.E.S.I.T.), por el sector gremial y la empresa TELEFONICA DEARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a foja28 y a foja 58, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido sobrecondiciones generales de trabajo, conforme a los términos y condicionesallí pactados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de EmpresaNº 819/06 “E”, del cual son signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con laactividad de la parte empleadora signataria y la representatividad dela Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabeseñalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio deremuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 delExpediente Nº 1.546.212/13, celebrado entre el SINDICATO LUJAN DEOBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LASTELECOMUNICACIONES (S.L.O.E.E.S.I.T.) y la empresa TELEFONICA DEARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con las Actas de ratificaciónobrantes a fojas 28 y 58 del mismo Expediente, conforme a lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.212/13,conjuntamente con las Actas de ratificación de foja 28 y de foja 58.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.546.212/13

Buenos Aires, 14 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1055/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 28 y 58 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 918/14. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de2012, se reúnen el Sr. Osvaldo PAGANO en representación de SLOEESITLUJAN (CCT 819/06 E) integrante de la FATEL y por la otra, los Sres.Daniel DI FILIPPO, Roberto CHOQUE y Hugo RE, en representación deTELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante la empresa quienesmanifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

- El acuerdo suscripto entre las partes el 28/04/2010 en relación alpuesto laboral Ejecutivo de Cuentas Negocios perteneciente al GrupoLaboral Administrativo Superior.

- Las funciones diferenciales que cumplen los Ejecutivos de TUP’S y los Ejecutivos de Edificios.

- Que en base a las negociaciones llevadas hasta la fecha, las partes han arribado al siguiente acuerdo.

PRIMERO: Las partes interpretan por unanimidad que las funciones deejecutivo que se realizan en las gerencias de Comercialización de Tupsy Tarjetas o Canales de Venta para atender al segmento Tups o alnegocio de Microemprendimientos respectivamente están incluidas dentrode las funciones del Ejecutivo de Cuenta Negocios.

SEGUNDO: En función de lo establecido en el punto anterior, se detallana continuación las funciones correspondientes al puesto laboralEjecutivo de Cuenta Negocios del Grupo Laboral Administrativo Superior:

- Gestionar la relación operativa, comercial y de servicio y asegurarel cumplimiento del presupuesto de calidad de atención y ventas de losclientes de su cartera.

- Detectar oportunidades de negocio en la zona donde operan y gestionar la problemática de la competencia.

- Cumplir con los objetivos de venta de Tarjetas Prepagas en la zona a su cargo (TUP’S).

- Contactar y gestionar toda la cadena de valor de la conexión de un edificio de departamentos.

- Interrelacionarse con los desarrollistas para ofrecer y cerrar acuerdos comerciales con los mismos.

- Hacer seguimiento y control de ventas sobre los edificios de sucartera y realizar acciones para aumentar ventas en los mismos.

Sin más, las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, lahomologación del presente acuerdo. Se firman tres ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto.

Expte. Nº 1.546.212/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs del día 06 deMarzo de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación delDepartamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO LUJAN DEOBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS DE INDUSTRIA DETELECOMUNICACIONES (S.L.O.E.E.S.I.T. Luján), los señores: EdgardoDaniel PEREZ, en su carácter de Secretario Adjunto, y Luis AngelMANAZZA con D.N.I. 16.196.740, en su carácter de Delegado de Personal,por una parte y en representación de la empresa: TELEFONICA DEARGENTINA S.A. la Dra. Laura A. LONGARELA, en su carácter de apoderada,quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede lapalabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a este acto aratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial(S.L.O.E.E.S.I.T. LUJAN) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.,celebrado el día 26 de Noviembre de 2012 obrante a fs. 2/3, ysolicitamos a esta Autoridad de Aplicación la pertinente homologacióndel presente acuerdo.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentesactuaciones a la Asesoría Técnica Legal, para su conocimiento yconsideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída,es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante quecertifica.

Expte. Nº 1.546.212/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:45 hs del día 27 deMarzo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación delDepartamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO LUJAN DEOBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS DE INDUSTRIA DETELECOMUNICACIONES (S.L.O.E.E.S.I.T. Luján), los señores: OsvaldoEnrique PAGANO en su carácter de Secretario General; y MarceloPECORARO, con D.N.I. 17.272.952 en su carácter de Delegado de Personaly ambos en carácter de Miembros Paritarios, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede lapalabra a la representación gremial, manifiestan que: Venimos anotificarnos del Dictamen Nº 941, obrante a fs. 54/56; y cumpliendo conel mismo, en este acto ratificamos el acuerdo suscripto entre larepresentación gremial (S.L.O.E.E.S.I.T. LUJAN) y la empresa TELEFONICADE ARGENTINA S.A., celebrado el día 26 de Noviembre de 2012 obrante afs. 2/3, y solicitamos a esta Autoridad de Aplicación la pertinentehomologación del presente acuerdo.

Oída la parte gremial, el funcionario actuante pasa las presentesactuaciones a la Asesoría Técnica Legal, para su conocimiento yconsideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída,es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante quecertifica.

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