Resolución 1124/2014

Union Obrera De La Construccion De La Rep Arg - Duro Felguera Argentina Sa - Fainser Sa - Ute

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Obrera De La Construccion De La Rep Arg - Duro Felguera Argentina Sa - Fainser Sa - Ute

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la union obrera de la construccion de la republica argentina por la parte sindical y duro felguera argentina sociedad anonima - fainser sociedad anonima - ute, por la parte empresaria, que luce a fojas 4/7 y anexo a de fojas 8, y 11 del expediente nº 1.628.595/14 agregado como fojas 28 del expediente nº 1.597.862/13.

Id norma: 233102 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32940

Fecha boletin: 05/08/2014 Fecha sancion: 18/07/2014 Numero de norma 1124/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1124/2014

Bs. As., 18/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.597.862/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 y Anexo A de fojas 8 del Expediente Nº 1.628.595/14agregado como fojas 28, luce un acuerdo celebrado por la UNION OBRERADE LA CONSTRUCCION SECCIONAL SAN LORENZO, por la parte sindical, y DUROFELGUERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - FAINSER SOCIEDAD ANONIMA - UTE,por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo fue ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DELA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 11 del Expediente Nº 1.628.595/14agregado como fojas 28.

Que el acuerdo establece condiciones de trabajo que regulan lasrelaciones de trabajo entre la entidad empresaria y los trabajadores dela misma, de sus contratistas y subcontratistas representados por laentidad sindical en tareas comprendidas en la Ley Nº 22.250 y elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, afectados a la obra central degeneración eléctrica de Vuelta de Obligado para sociedad Central Vueltade Obligado, como parte del Plan Energético Nacional previsto por elMinisterio de Planificación de la Nación.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara convencionar colectivamente con las constancias que obran en autosy ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentede su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo ahomologar, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar elpromedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorioprevisto en el Artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo, respectode los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicablesa los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por laley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por Resolución de laSecretaría de Trabajo Nº 1419 de fecha 21 de Noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIONOBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la partesindical y DURO FELGUERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - FAINSER SOCIEDADANONIMA - UTE, por la parte empresaria, que luce a fojas 4/7 y Anexo Ade fojas 8, y 11 del Expediente Nº 1.628.595/14 agregado como fojas 28del Expediente Nº 1.597.862/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 4/7 y Anexo A de fojas 8, y 11 delExpediente Nº 1.628.595/14 agregado como fojas 28 del Expediente Nº1.597.862/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.597.862/13

Buenos Aires, 21 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1124/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 y anexo de fojas 8, y 11del expediente 1.628.595/14 agregado como fojas 28 al expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 955/14. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Duro Felguera Argentina S.A. - Fainser S.A. U.T.E./U.O.C.R.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Noviembre de2013, entre Duro Felguera Argentina S.A. - Fainser S.A. U.T.E., enadelante la “EMPRESA”, por una parte, representada en este acto porJose Agustin Carro en su carácter de apoderado, con domicilio en lacalle Lola Mora Nro. 421 Séptimo Piso de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, y por la otra parte Carlos Vergara en su carácter de DelegadoNormalizador a cargo de la Seccional San Lorenzo de la Unión Obrera dela Construcción de la República Argentina, en adelante la “UOCRA”, conel patrocinio letrado del Dr. Diego Sebastian Zang, con domicilio en laAvenida Belgrano Nro. 1870 Sexto Piso de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, en representación de los trabajadores de la EMPRESA,comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, afectados ala obra central de generación eléctrica de Vuelta de Obligado parasociedad Central Vuelta de Obligado (CVOSA), en adelante la “OBRA” quecomo tal forma parte del Plan Energético Nacional previsto por elMinisterio de Planificación de la Nación, y en conjunto denominadoscomo las “PARTES” acuerdan el siguiente convenio:

1. AMBITO DE APLICACION: El presente Acuerdo sobre condiciones detrabajo regulará las relaciones de trabajo entre la EMPRESA y lostrabajadores dependientes de la misma, así como de sus contratistas ysubcontratistas, representados por la UOCRA que se desempeñanexclusivamente en tareas comprendidas dentro de la Ley Nro. 22.250 y elConvenio Colectivo de Trabajo Nro. 76/75 afectados exclusivamente a laprestación de los servicios dentro de la “OBRA”.

2. VIGENCIA: Los términos y condiciones del presente regirán y serán deaplicación a partir del 01 de Octubre de 2.013 y hasta la fecha en lacual está prevista la finalización de la etapa de construcción de laOBRA.

3. RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO: Las PARTES, de acuerdo con lasrespectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocenrecíprocamente como únicas entidades representativas válidas de lostrabajadores y de la EMPRESA respecto de las actividades que sedetallan en este convenio. La EMPRESA y cada Contratista y/oSubcontratista de ésta, garantizarán el cumplimiento de todas y cadauna de las condiciones aquí pactadas, las que constituirán un mínimoinderogable con independencia de quien sea que ejecute las obras otareas contratadas.

4. COMPROMISOS MUTUOS Y RESPONSABILIDADES: Las PARTES se obligan apromover la más amplia comunicación entre ellos, y al agotamiento delas instancias previas de negociación y conciliación, lo cual implicapor parte de la EMPRESA una administración funcional de los recursos ytiempos de la obra y por parte de UOCRA y los trabajadores, norealizar, disponer o adherir a ninguna medida de acción directa deninguna naturaleza que pudiere afectar el normal desarrollo de lastareas, conforme al ritmo, modalidades y cronogramas previstos, conexcepción de aquellas convocadas por la conducción nacional de la UOCRAy/o de la Confederación General del Trabajo.

La EMPRESA reconoce a los trabajadores como factor clave para el éxitodel proyecto y se obliga a tratarlos con dignidad y respectogarantizando el pago de los salarios convenidos en tiempo y forma, loque se hace extensivo respecto del cumplimiento de la totalidad de lanormativa vigente en materia laboral, y asimismo la UOCRA entiende yacepta el compromiso de llevar a cabo las tareas con los mejoresindicadores de eficiencia, eficacia, calidad y productividad.

Las PARTES se comprometen a propender, dentro del marco legalaplicable, al más alto nivel posible de seguridad, higiene y medicinadel trabajo en obra, compatible con las modalidades de la prestación,la experiencia y la técnica apuntando al mejoramiento y al desarrollode un adecuado nivel y calidad de vida de todo el personal comprendidoen el presente convenio.

5. PRESTACIONES ECONOMICAS: Atendiendo a las características de laObra, la UOCRA efectúa el requerimiento de contemplar el pago de unconcepto salarial específico y adicional a los previstos en el Convenio76/75. Consecuentemente UOCRA y EMPRESA acuerdan establecer unadicional remunerativo por hora que acuerdan en llamar “Adicional CVO”y cuyo valor neto por categoría se detalla en el ANEXO A que se adjuntaforma parte de la presente Acta.

Resultando el Adicional CVO un concepto remunerativo que se abonará porhora trabajada, deberá considerarse a los efectos del cálculo de losrecargos correspondientes cuando se realicen horas extraordinarias, asícomo para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, ypago del fondo por cese laboral.

La remuneración pactada en el presente será ajustada en idénticosporcentuales, proporciones, forma y oportunidad en que se produzcanaumentos en los básicos del C.C.T. 76/75 señalando las PARTES que laObra se encuentra comprendida en la Zona “A”.

El adicional en cuestión solo se perderá en caso de ausencia injustificada.

Los subcontratistas de la EMPRESA, que se encuentren afectados a estaObra, tendrán la obligación de respetar todas y cada una de lascondiciones acordadas en el presente.

6. COMEDOR: La Empresa y sus contratistas brindaran el servicio dealmuerzo en comedor instalado en Obra, disponiéndose de 1 hora dedescanso a tal fin sin que este tiempo sea considerado parte integrantede la jornada de trabajo a ningún efecto.

7. TRANSPORTE: La EMPRESA, sus Contratistas y/o Subcontratistasbrindarán el transporte desde los centros urbanos más próximos hasta ellugar de la OBRA y viceversa, cuando los trabajadores inicien ofinalicen la jornada laboral. El tiempo que insume dicho traslado nointegra a ningún efecto la jornada laboral.

8. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: La EMPRESA, sus Contratistas, ySubcontratistas son responsables de las condiciones de higiene yseguridad en el trabajo que deben imperar en toda obra en los términosprescriptos en la Ley Nro. 19.587, Ley Nro. 24.557, Decreto Nro.911/96, Decreto Nro. 1338/96, Resolución Nro. 231/96 y demásresoluciones emanadas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ynormas concordantes.

9. SERVICIO MEDICO: La Obra contará con un servicio de medicina en eltrabajo y en un todo de acuerdo a las previsiones legales, debiendoasegurarse por la EMPRESA la presencia permanente de dicho servicio.

10. ALCOHOL y DROGAS: Queda expresamente prohibida la ingesta debebidas alcohólicas y drogas ilegales en el lugar de trabajo, tanto enlos horarios de trabajo como en los descansos. Asimismo la EMPRESA ysus Contratistas podrán efectuar controles aleatorios respetando lalegislación vigente en la materia.

11. REGISTRACION u HOMOLOGACION: Tratándose de un acuerdo de obra,ambas partes establecen que el mismo entrará en vigencia y causaráplenos efectos a partir del momento de su suscripción. Sin perjuicio deello, ambas partes se comprometen a presentar la presente Acta Acuerdoante la Autoridad de Aplicación, a efectos de su registración yhomologación prestándose la más amplia y recíproca colaboración en talsentido.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en elencabezamiento.

ANEXO A

ADICIONAL CVOValor NetoAyudante$ 6,00Medio Oficial$ 6,40Oficial$ 7,00Oficial Especializado$ 8,00Expediente 1.628.595/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Junio de2014, siendo las 15, hs. comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo, por ante mi Luis Emir Benitez, Secretario del DepartamentoNro. 3, el SR. Hugo Domingo Ferreyra en su carácter de Secretario deOrganización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIONDE LA REPUBLlCA ARGENTINA (UOCRA) conjuntamente con el Dr. Diego Zangen su carácter de apoderado de la entidad gremial.Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el comparecientemanifiesta que viene a ratificar expresamente en todas sus partes elcontenido del acuerdo firmado el 26/11/13 entre la Seccional SanLorenzo de la UOCRA y DURO FELGUERA ARGENTINA S.A. - FAINSER S.A. UTE,solicitando a esta autoridad de aplicación la pertinente homologación.

Con lo que se da por terminado el acto siendo las 15.30 horas firmando de conformidad por ante mi para constancia.

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