Ley 21056

Transportes De Media Y Larga Distancia - Medidas Promocionales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Turismo
Transportes De Media Y Larga Distancia - Medidas Promocionales

Se disponen medidas promocionales, en medios de transporte de media y larga distancia.

Id norma: 233112 Tipo norma: Ley Numero boletin: 23273

Fecha boletin: 30/10/1975 Fecha sancion: 17/09/1975 Numero de norma 21056

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

TURISMO

LEY Nº 21.056

Se disponen medidas promocionales, en medios de transporte de media y larga distancia.

Sancionada: Setiembre 17 de 1975.

Promulgada de hecho: Octubre 7 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - En los medios detransporte nacional de media y larga distancia, de carácter nacional einternacional, se destacarán las bellezas naturales del país, suslugares históricos y centros turísticos. En las respectivas unidades detransporte de pasajeros mencionados se exhibirán fotos, láminas,afiches y todo otro elemento semejante con el fin de promoverintensivamente el turismo nacional e internacional.

ARTICULO 2º - En las estaciones terminales o cabeceras de medios detransporte del país se establecerá, por intermedio de la Secretaría deEstado de Deportes y Turismo, una oficina de información en la que sedestacarán en forma notable, por medio de afiches y todo otro elementoafín, las zonas turísticas nacionales, sus accesos y comodidades, conel objeto de promover la afluencia turística de y hacia esas zonas.

ARTICULO 3º - En las oficinas de expendio de pasajes de AerolíneasArgentinas en el exterior se dispondrá de un espacio físico para lainstalación de un stand donde se expongan afiches, láminas y todo otroelemento promocional de centros turísticos del país y poder ofrecer,asimismo, la información que corresponda por intermedio del personalespecializado en la materia.

ARTICULO 4º - Las compañías extranjeras de transporte de pasajeros, conlicencia para actuar en nuestro país, dispondrán las medidas para queen las sedes donde desarrollen sus actividades en nuestro medio seexpongan notoriamente, conjuntamente con las de los países querepresentan, todo material publicitario a que hace referencia el artículo1º, con el objeto de promover e intensificar las corrientes turísticasde y hacia nuestro país.

ARTICULO 5º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro delos 90 días posteriores a su aprobación, estableciendo, si fueranecesario, las excepciones correspondientes.

ARTICULO 6º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley setomará de "Rentas Generales" hasta su incorporación al presupuestogeneral de la Nación.

ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, alos diecisiete días del mes de setiembre del año mil novecientossetenta y cinco.

AMERICO GARCIA N. S. TORANZO A. H. N. Cantoni Ludovico Lavia

- Registrada bajo el Nº 21.056 -

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 70 de la Constitución Nacional.

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