Resolución 1132/2014

F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires - Telecom Personal Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires - Telecom Personal Sociedad Anonima

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la f.o.e.t.r.a. sindicato buenos aires por el sector sindical y a la empresa telecom personal sociedad anonima por la parte empleadora, el que luce a fojas 11/12 del expediente n° 1.617.214/14, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 233207 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32942

Fecha boletin: 07/08/2014 Fecha sancion: 22/07/2014 Numero de norma 1132/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1132/2014

Bs. As., 22/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.617.214/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre laF.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y a laempresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, elque luce a fojas 11/12 del Expediente N° 1.617.214/14 y ha sidodebidamente ratificado a fojas 29 de las mismas actuaciones.

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadorapropiciada para la negociación del instituto “licencias” respecto delConvenio Colectivo de Trabajo N° 676/13 y solo para el ámbito derepresentación conjunta de las partes; conforme surge de fojas 26 delsub examine.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita las partesmodifican el régimen de licencias por examen y donación de sangreestablecido en el plexo convencional citado, fijando la nueva redacciónde los mismos, todo ello en los términos y conforme los lineamientosallí establecidos.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13 ha sido oportunamentecelebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LAREPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A. - SINDICATO BUENOS AIRES) por elsector sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICODE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) conjuntamente con las empresas ARSATSOCIEDAD ANONIMA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, NEXTELCOMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA yTELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora ydebidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.)N° 1908, de fecha 05 de diciembre de 2013.

Que prima facie las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación sesolicita no se encontrarían legitimadas para negociar por sí solasrespecto del plexo convencional señalado.

Que sin embargo debe tenerse en consideración que el acuerdo de marrasresultará de aplicación exclusivamente para los trabajadoresrepresentados por la entidad sindical celebrante que laboren para laempresa interviniente en autos no resultando afectado en ningún aspectoel personal que preste servicios para las demás empleadoras queoportunamente suscribieran el mentado plexo convencional.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar elacuerdo que motiva el presente acto con el alcance pretendido.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación delacuerdo, se establece para los trabajadores representados por laentidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo deTrabajo N° 676/13 y que laboren para la empresa TELECOM PERSONALSOCIEDAD ANONIMA no resultando afectado en ningún aspecto el personalque preste servicios para las demás empleadoras que oportunamentesuscribieran el mentado plexo convencional.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a laestricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partescelebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día1 de mayo de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por suscelebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre laF.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y a laempresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, elque luce a fojas 11/12 del Expediente N° 1.617.214/14, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente N°1.617.214/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédasea la guarda del presente legajo conjuntamente con el del ConvenioColectivo de Trabajo N° 676/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.617.214/14

Buenos Aires, 24 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1132/14 se hatomado razón del acuerdo de fojas 11/12 del expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 981/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzode 2014, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, ClaudioMarín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA SINDICATOBUENOS AIRES, y por la parte, los Sres. Marcelo Villegas, RobertoTraficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM PERSONALS.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en elConvenio Colectivo de Trabajo de Actividad de Telefonía Celular y/oMóviles N° 676/13 (CCTAM):

PRIMERA: Las partes han analizado el régimen de licencias establecidopor el mencionado CCTAM y a partir del 1° de mayo de 2014, acuerdan lassiguientes modificaciones:

SEGUNDA: Respecto a la “Licencia por examen” regulada en el art. 37,convienen en equiparar la enseñanza terciaria a la universitaria encuanto a la cantidad de días al año con derecho a goce de licencia porexamen. El art. 37 quedará redactado de la siguiente manera:

“...ART. 37 - LICENCIA POR EXAMEN

Para rendir examen en la enseñanza media y terciaria no universitaria,el empleado contará con dos (2) días corridos de licencia, y hasta unmáximo de veinte (20) días por año calendario. Los beneficiariosdeberán acreditar tal circunstancia ante el empleador mediante lapresentación de certificación expedida por la autoridad competente delestablecimiento donde curse sus estudios. Dicha licencia sólo seráotorgada cuando se trate de exámenes referidos a planes oficiales deestudio o autorizados por organismos nacionales o provincialescompetentes.

Para rendir examen en la enseñanza universitaria, el empleador otorgarácon goce total de sus remuneraciones, veinte (20) días de licencia comomáximo por año calendario para los estudiantes universitarios a efectosde preparar sus materias y rendir sus exámenes, pudiendo solicitarhasta un máximo de cuatro (4) días corridos por examen y hasta unmáximo de siete (7) años por carrera.

Los beneficiarios deberán acreditar tal circunstancia ante el empleadormediante la presentación de certificación expedida por la autoridadcompetente del establecimiento donde curse sus estudios. Dicha licenciasólo será otorgada cuando se trate de exámenes referidos a planesoficiales de estudio o autorizados por organismos nacionales oprovinciales competentes.

Estas licencias deberán ser gozadas de ser posible, de modo prorrateadoa lo largo del año calendario específico de cada carrera o programaestudiantil.

Estas licencias, a solicitud del empleado, podrán acumularse al período ordinario de licencia anual por vacaciones.”

TERCERA: Respecto a la licencia por donación de sangre se aclara que eltope de 4 días al año, que establece el art. 41 inc. b, refleja uncriterio médico. Si se presentara algún caso excepcional en que eltrabajador deba otorgar sangre en una quinta o en más oportunidades enel año, estando la misma debidamente avalada por el certificadoexpedido en forma regular por la institución médica correspondiente, elmismo será reconocido por la Empresa, que justificará en tal caso lalicencia correspondiente.

Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social, la pertinente homologación del presente instrumento.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y efecto.

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