Resolución 1858/2014

Clasificador Internacional Industrial Uniforme - Apruebanse Alicuotas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Clasificador Internacional Industrial Uniforme - Apruebanse Alicuotas

Apruebanse las alicuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el clasificador internacional industrial uniforme (c.i.i.u.) correspondientes al año calendario 2013.

Id norma: 233230 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32943

Fecha boletin: 08/08/2014 Fecha sancion: 01/08/2014 Numero de norma 1858/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1858/2014

Clasificador Internacional Industrial Uniforme. Apruébanse alícuotas.

Bs. As., 1/8/2014

VISTO el Expediente Nº 7.340/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos delTrabajo (L.R.T.), el Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996 y susmodificatorios, Decretos Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, Nº 1.223de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 490 de fecha 7de diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141de fecha 14 de mayo de 2002, Nº 2.513 de fecha 16 de diciembre de 2013,y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28, apartado 3 de la Ley Nº 24.557, establece que elempleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitieraafiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberádepositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de laLey de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 17, apartado 1 del Decreto Nº 334 de fecha 1 de abrilde 1996, modificado por el Decreto Nº 1.223 de fecha 20 de mayo de2003, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobreRiesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a unaAseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.

Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de lacuota omitida por el empleador no asegurado o autoasegurado seráequivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surjade aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.

Que mediante Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.) Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, se estableció que elvalor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o parael empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado seráequivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la cuota promedioque abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente deriesgo.

Que el artículo 2° de la citada resolución determinó que se utilizarála alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija portrabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones, informados alRegistro de Contratos de esta S.R.T.

Que en dicho contexto, se aprobó el procedimiento a seguir para ladetección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondode Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos adicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559 defecha 26 de diciembre de 2001 y su modificatoria Nº 141 de fecha 14 demayo de 2002, fijándose también, la metodología para el cálculo de ladeuda en función de los datos existentes en los registros de esta S.R.T.

Que la Resolución S.R.T. Nº 141/02 determinó la necesidad de lapublicación y la metodología de aplicación de la alícuota promedio delos respectivos años calendarios para cada una de las actividadespresentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme(C.I.I.U.).

Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar lasalícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en elC.I.I.U., así como su metodología de aplicación para el períodocomprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015, elloasí, debido a que la Resolución S.R.T. Nº 2.513 de fecha 16 dediciembre de 2013, aprobó las alícuotas promedio correspondientes a losperíodos comprendidos entre el 1° de abril de 2012 y el 31 de marzo de2013 y entre el 1° de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribucionesconferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de lasactividades presentes en el Clasificador Internacional IndustrialUniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2013 conforme elAnexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Las alícuotas promedio aprobadas en el artículo precedente seaplicarán al período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31de marzo de 2015 para la determinación de deuda de cuota omitida alFondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en laResolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº490 de fecha 7 de diciembre de 1999.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

ANEXO

Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 2. Año 2013.








Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 3. Año 2013.









Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 4. Año 2013.

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