Resolución 789/2014

Informacion Regimenes De Compensaciones Tarifarias - Procedimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Informacion Regimenes De Compensaciones Tarifarias - Procedimiento

Establecese el procedimiento para el tratamiento de la informacion provista por la administracion federal de ingresos publicos, organismo autarquico en el ambito del ministerio de economia y finanzas publicas procedente del sistema previsional argentino, que permitira la verificacion del cumplimiento dado por las empresas beneficiarias del requisito establecido en el inciso d) del articulo 3° de la resolucion nº 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la secretaria de transporte de este ministerio con relacion a los regimenes de compensaciones tarifarias dispuestas por la resolucion nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este ministerio

Id norma: 233258 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32943

Fecha boletin: 08/08/2014 Fecha sancion: 05/08/2014 Numero de norma 789/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 789/2014

Bs. As., 5/8/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0016096/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.346, el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992,con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de2002, sus normas modificatorias y complementarias, constituyen en suconjunto el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros porcarretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.

Que mediante la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013, con lasmodificaciones introducidas por las resoluciones Nº 995 de fecha 28 deagosto de 2013 y Nº 107 de fecha 7 de marzo de 2004, todas ellas deeste Ministerio, se estableció una compensación a la demanda deusuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros porcarretera de jurisdicción nacional que se preste en los corredorescuyos orígenes y destinos se encuentran previstos en el Anexo I de lacitada norma.

Que asimismo, corresponde señalar que por el artículo 2° de laresolución antes señalada se dispuso una compensación a la demanda deusuarios con discapacidad, en el marco de lo dispuesto por el artículo22 de la Ley Nº 22.431 del “Sistema de Protección Integral de losDiscapacitados”, respecto de cada pasaje por la prestación de serviciosde transporte por automotor de pasajeros por carretera que sedesarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional.

Que la Resolución Nº 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la SECRETARIADE TRANSPORTE de este Ministerio ha dispuesto los requisitos necesariosque deben cumplir las empresas para el acceso y mantenimiento delderecho a la percepción de las compensaciones tarifariasprecedentemente consignadas.

Que el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013 creó el REGIMEN DECOMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGADISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a empresasde transporte por automotor de pasajeros por carretera que sedesarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan losservicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° delDecreto Nº 958/1992.

Que las políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL ponen de manifiestoel compromiso y esfuerzo que se vienen realizando a los fines de lasustentabilidad del sistema de transporte y del acceso a los serviciospor parte de los usuarios y especialmente respecto de aquellos quemerecen especial tutela.

Que en este contexto, también resulta necesario que las empresascontribuyentes del sector del transporte acrediten el cumplimiento desus obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionalesdel Sistema Integrado Previsional Argentino a la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por ello corresponde en esta instancia implementar un procedimientoque permita verificar el cumplimiento de dichas obligacionestributarias, así como también en caso de no hacerlo, proceder asuspender y/o penalizar con la quita de los beneficios otorgados por elESTADO NACIONAL, a través de la Resolución Nº 513/2013 de esteMinisterio, a todas aquellas empresas prestatarias por la falta decumplimiento de dichas obligaciones.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismodescentralizado actualmente actuante en el ámbito de la SECRETARIA DETRANSPORTE de este Ministerio, suscribió oportunamente el ConvenioMarco de Cooperación Mutua e Intercambio de Información con laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, aprobado por la ResoluciónNº 1040 de fecha 6 de diciembre de 2011 de dicha Comisión, entoncesdependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante el mismo se convino un intercambio de información entreambos organismos que permite contar con los datos del Sistema IntegradoPrevisional Argentino aportados por la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS, en forma sistémica y actualizada sobre el grado decumplimiento de las obligaciones de la seguridad social por parte delos contribuyentes que prestan servicios de transporte público porautomotor de pasajeros sujetos a los beneficios otorgados por el ESTADONACIONAL.

Que en función de ello la SECRETARIA DE TRANSPORTE procesará lainformación provista por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS, sobre el cumplimiento dado por las empresas beneficiarias delrequisito establecido en el inciso d) del artículo 3° de la ResoluciónNº 666/2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE con relación a los regímenesde compensaciones tarifarias dispuestas por la Resolución Nº 513/2013de este Ministerio, obteniendo así la situación de cada empresaprestataria beneficiaria a fin de mantener, suspender, o en su casoproceder a la quita de los beneficios in comento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992,modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, elDecreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 y el artículo 6° de laResolución Nº 513/2013 de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese el procedimiento para el tratamiento de lainformación provista por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS procedente del Sistema Previsional Argentino, quepermitirá la verificación del cumplimiento dado por las empresasbeneficiarias del requisito establecido en el inciso d) del artículo 3°de la Resolución Nº 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la SECRETARIADE TRANSPORTE de este Ministerio con relación a los regímenes decompensaciones tarifarias dispuestas por la Resolución Nº 513 de fecha7 de junio de 2013 de este Ministerio, que se describe a continuación:

a) La SECRETARIA DE TRANSPORTE procesará para cada período deliquidación la información correspondiente al período que va desde elmes de mayo 2013 hasta el segundo mes anterior al del mes a liquidar,ambos inclusive, de cada uno de los contribuyentes beneficiarios de losregímenes de compensaciones mencionados.

b) La DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE FONDOS FIDUCIARIOS de laSUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de estaSecretaría tomará como válido para efectuar la liquidación del mescorrespondiente, el último archivo remitido por parte de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, antes de la liquidación.

c) En caso que la SECRETARIA DE TRANSPORTE verifique la falta decumplimiento de las obligaciones previsionales conforme lo previsto enlos incisos a) y b) del presente artículo, procederá a suspender loscitados beneficios y por el período correspondiente a los prestatariosque se encuentren en dicha situación.

d) Aquellos prestadores que, habiendo sufrido la suspensión de losbeneficios conforme el inciso c) del presente artículo, mantengan lasituación de incumplimiento según la información que la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remita a través de la COMISION NACIONAL DEREGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de laSECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, para la liquidación delmes subsiguiente, perderán el derecho a los beneficios de cada uno delos regímenes por el período correspondiente.

e) Respecto a los prestadores que, habiendo sufrido la suspensión delos beneficios conforme el inciso c) del presente artículo, acreditenla regularización de su situación según la información de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS presentada ante la COMISIONNACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para la liquidación del messubsiguiente al cual se produjera la suspensión, se procederá allevantamiento de la suspensión del beneficio de que se trate. En talcaso, la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE FONDOS FIDUCIARIOS realizaráuna reliquidación mensual.

ARTICULO 2° — A los fines de establecer el cumplimiento de lasobligaciones de la seguridad social conforme lo establecido en elartículo 1° de la presente resolución, y de acuerdo a la informaciónsuministrada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sedeberá tener como registrada la presentación de la declaración juradacorrespondiente al Formulario AFIP F931.

Para aquellos beneficiarios que han procedido a la presentación dedicha declaración jurada, se considerará a los fines del cumplimientodel requisito que no tenga una deuda total por capital más intereses,superior al siguiente monto:

a) Para las personas físicas: una suma de PESOS CIEN ($ 100.-).

b) Para las personas jurídicas: una suma de PESOS MIL ($ 1.000.-).

ARTICULO 3° — PROCEDIMIENTO TRANSITORIO: Para los procesamientos de lainformación correspondientes a los períodos de octubre a mayoinclusive, la verificación prevista en el inciso a) del artículo 1° dela presente resolución se efectuará sobre la base del último archivovigente al momento de realizar la liquidación.

ARTICULO 4° — Notifíquese la presente medida a la COMISION NACIONAL DEREGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en elámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a lasEntidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, parasu conocimiento.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario deTransporte.

e. 08/08/2014 Nº 57148/14 v. 08/08/2014

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