Resolución 78/2014

Resolucion 35/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovisual
Resolucion 35/2013 - Modificacion

Modifiquese el segundo parrafo del articulo nº 8 del anexo i de la resolucion de esta defensoria del publico de servicios de comunicacion audiovisualnº 35 de fecha 28 de mayo de 2013.

Id norma: 233305 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32944

Fecha boletin: 11/08/2014 Fecha sancion: 04/08/2014 Numero de norma 78/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovis Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 78/2014

Bs. As., 4/8/2014

VISTO el Expediente Nº 75/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DELPUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCANº 35 de fecha 28 de mayo de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución DPSCA Nº 35 de fecha 28 de mayo de 2013 seaprobó el Régimen de contrataciones de servicios técnicos profesionalesautónomos a título personal de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOSDE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que en el ANEXO II de la citada Resolución se identifican, describen yestablecen requisitos específicos obligatorios para las diferentesfunciones.

Que asimismo en el Artículo 8 del ANEXO I de dicha normativa, seaprueba el referido ANEXO II y se establecen las excepciones quepermitirían, mediante decisión fundada, prescindir de los requisitosconsignados en el Régimen de Contrataciones.

Que conforme informe de la DIRECCION DE ADMINISTRACION existendeterminadas actividades donde la experiencia laboral es condiciónsuficiente para contar con la capacidad y conocimiento necesarios paradesarrollar ciertos servicios.

Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente considerar, endeterminados supuestos, la importancia de la trayectoria laboral consimilar valoración que la formación académica obtenida a partir deestudios formales.

Que la DIRECCION DE LEGAL Y TECNICA de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de laHONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LANACION de fecha 14 de noviembre de 2012, Expedientes Nº 3933-S2012 y Nº7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifíquese el segundo párrafo del Artículo Nº 8 delAnexo I de la Resolución de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL Nº 35 de fecha 28 de mayo de 2013, el quequedará de la siguiente forma:

“La/el Defensor/a del Público podrá autorizar con carácter deexcepción, mediante decisión fundada, la contratación de consultores,cuando la función a desempeñar permita compensar el requisitoobligatorio de educación formal con la acreditación de experiencialaboral suficiente, o cuando posean una especialidad informática u otrade reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual puedaprescindirse de alguno de los requisitos consignados en el presenterégimen.”

ARTICULO 2° — Dispónese que la presente Resolución entrará en vigenciaa partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICAARGENTINA.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic.CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de ComunicaciónAudiovisual.

e. 11/08/2014 Nº 57034/14 v. 11/08/2014

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