Resolución 236/2014

Regimen De Escalafon Y Carrera Administrativa - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios
Regimen De Escalafon Y Carrera Administrativa - Aprobacion

Aprobar el regimen de escalafon y carrera administrativa del personal del registro nacional de trabajadores y empleadores agrarios. derogar las resoluciones nº 298/2011 y nº 787/2011 del directorio del ex registro nacional de trabajadores rurales y empleadores (renatre) y toda otra normativa que se oponga a la presente.

Id norma: 233315 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32944

Fecha boletin: 11/08/2014 Fecha sancion: 01/07/2014 Numero de norma 236/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Emplea Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES 298/2011 Y 787/2011 DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución Nº 236/2014

Bs. As., 1/7/2014

VISTO el Expediente 7164/14, las Leyes Nº 25.191 modificada por la LeyNº 26.727, los Decretos Nº 300 y Nº 301, ambos de fecha 21 de marzo de2013 reglamentarios de las citadas Leyes, la Resolución D.G. RENATEA Nº101/2012, Resoluciones RENATRE Nº 298/2011 y 787/2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES YEMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdiccióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, de acuerdo al Artículo 8° de la Ley Nº 25.191, sustituido por elArtículo 106 de la Ley Nº 26.727, el gobierno y la administración delRENATEA están a cargo de un Director General.

Que el artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 300/2013, reglamentario delartículo citado en el párrafo precedente, en sus incisos c) y d),faculta al Director General del RENATEA a realizar actos de gobierno yadministración, y a ejecutar las medidas de orden general o particularnecesarias para que el organismo cumpla con sus fines.

Que, mediante Resolución D.G. RENATEA Nº 101/2012 y sus modificatorias,se aprobó la estructura organizativa del Registro, la cual contemplaOrganigrama, Responsabilidades primarias y Acciones.

Que en su artículo 7 bis, estableció que el personal que presteservicios en el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORESAGRARIOS, se regirá por la Ley Nº 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) ysus modificatorias.

Que en su artículo 12, inciso d), estableció dentro de las atribucionesdel REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, la deaprobar su estructura orgánica, administrativa y funcional, así como ladotación de su personal y el número y carácter de sus empleados zonales.

Que el escalafón actualmente vigente, aprobado mediante Resolucionesdel Directorio del ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales yEmpleadores (RENATRE) Nº 787/2011 para sede central y Nº 298/2011 parael interior del país, basado en criterios de organización empresarial,resulta totalmente inadecuado para una organización pública moderna yno contempla ningún tipo de desarrollo de carrera para los empleadosdel registro.

Que las nuevas funciones asignadas al registro por la ley 26.727requieren que la política interna sobre el manejo de los recursoshumanos sean readecuadas a efectos de adaptarlos a las mismas.

Que, en primer lugar, se hace necesario reestructurar la carreraadministrativa del personal del registro, a efectos de su modernizacióny profesionalización.

Que, a su vez, la naturaleza jurídica del registro, caracterizado en laley como “entidad autárquica”, en el marco de la administración públicanacional, hace oportuno que dicha readecuación sea realizada teniendoen cuenta los últimos avances que se han realizado en la materia en elámbito del estado nacional (Decretos Nº 1640/2005; 127/2006; 40/2007;109/2007; 973/2007; 2098/2008; 1133/2009 y 1032/2009).

Que, si bien en el marco de la ley 24.185 de negociación colectiva enel sector público nacional, sería adecuado que las materias en cuestiónfueran reformadas por medio de una convención colectiva de trabajodebidamente consensuada con la representación gremial de lostrabajadores, el actual estado de avance de la incorporación delorganismo al presupuesto nacional hace técnicamente imposible que todoslos pasos del procedimiento de diálogo puedan formalizarse.

Que, a pesar de eso, es imperioso continuar avanzando con las reformasnecesarias a efectos de gestionar adecuadamente las políticasencaminadas al cumplimiento de las obligaciones legales del Registro.

Que se hace necesario implementar en el organismo una política derecursos humanos en la que uno de sus ejes fundamentales sea lavaloración educativa en el desarrollo de la carrera profesional yadministrativa que posibilite el crecimiento permanente de su personalpara alcanzar óptimos resultados en el ejercicio de sus tareas enbeneficio del organismo.

Que se puede caracterizar la profesionalización de la función públicacomo el proceso a través del cual las instituciones estatales adquierenun conjunto de atributos que les permiten disponer de personal conaptitudes, actitudes y valores requeridos para el desempeño eficiente yeficaz de sus actividades.

Que el modelo elaborado entiende que las estructuras organizativas y la carrera responden a lógicas distintas.

Que, así entendido, el diseño de las estructuras debe reflejar laorganización necesaria para la gestión de gobierno, que se inserta enun proyecto político enmarcado en un plan de gobierno.

Que, en cambio, la carrera debe ofrecer a los trabajadores ytrabajadoras del Registro la posibilidad de desarrollarse en función desus capacidades y vocaciones.

Que un sistema de carrera profesional administrativa moderno debepermitir desarrollos laborales independientes de los organigramas.

Que las posibilidades de avance en la carrera no deben estar únicamenteligadas a la conducción de personal o a las responsabilidadesprogramáticas.

Que, en este orden de razonamiento, es adecuado establecer una carrerano asociada al desempeño de cargos jerárquicos, que le presente altrabajador del Registro un horizonte de movilidad ascendente en sucarrera que tenga una forma y una velocidad de tránsito estrictamentevinculada con la evaluación periódica de su desempeño en relación a lasfunciones asignadas, como también vinculada a la adquisición dehabilidades para desempeñar nuevas y más complejas funciones.

Que, por desarrollo de carrera, se entiende la posibilidad de progresovertical y horizontal en el trayecto de desempeño laboral.

Que, para la promoción en la carrera se consagra su sujeción a losprincipios de transparencia y evaluación de las capacidades, méritos ydesempeños, exigiendo, como mínimo, una cantidad de calificacionesadecuadas del desempeño del agente y la acreditación de lascompetencias laborales o actividades de capacitación.

Que, en la misma lógica, corresponde prohibir expresamente la promoción fundada en la sola permanencia del agente en su cargo.

Que, en el marco de esta Resolución, se entenderá por agrupamiento alconjunto de agentes que desarrollan funciones y puestos de trabajo dela misma naturaleza funcional y que requieren competencias específicasy/o requisitos de estudios mínimos acordes a ellas.

Que el personal revistará en una categoría escalafonaria dentro delrespectivo agrupamiento, de acuerdo con la complejidad, responsabilidady autonomía que conlleva la función o puesto de trabajo en el que hayasido designado, y del grado de educación formal que exija. Dichacategoría reflejará el nivel de formación, trayectoria laboral,competencias, conocimientos y habilidades laborales alcanzados dentrodel agrupamiento.

Que el grado refleja el avance en la carrera horizontal del agente, através de las evaluaciones del desempeño laboral y el cómputo de lacapacitación exigida, en una escala de progreso identificada con losnumerales del UNO (1) al CINCO (5).

Que, a efectos de poder proceder a un ordenado proceso dereencasillamiento del personal, corresponde otorgar un plazo para queel mismo pueda solicitar el cambio de categoría, adjuntando ladocumentación correspondiente.

Que el artículo 9, inciso d), de la reglamentación de la Ley Nº 25.191,aprobada mediante Decreto Nº 300/2013, faculta al Director General aejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para queel organismo cumpla con sus fines.

Que el Registro se encuentra en proceso de incorporación a losSubsistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional,en el marco del inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y susmodificatorias.

Que el artículo 12 de la Ley Nº 25.191 habilita al Registro a atendertodas las erogaciones que demande su funcionamiento con los recursosestablecidos en la misma.

Que el gasto que demande la presente medida será atendido con losrecursos económico financieros que la misma Ley Nº 25.191 asigna en suartículo 13.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 8 de la Ley Nº 25.191, modificada por la Ley Nº 26.727,el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobada medianteDecreto Nº 300/2013 y el Decreto Nº 1.478 de fecha 24 de agosto de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Régimen de Escalafón y Carrera Administrativadel Personal del Registro Nacional de Trabajadores y EmpleadoresAgrarios que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución. Elmismo regirá a partir del 1° de julio del presente año.

ARTICULO 2° — Aprobar la nueva grilla salarial, correspondiente alRégimen aprobado mediante el artículo 1°, aplicable sobre lasretribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes,a partir del 1° de julio del presente, conforme lo detallado en elAnexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Aprobar la primera etapa de reencasillamiento depersonal, según lo establecido en el Anexo III de la presenteResolución, que tendrá efectos a partir del 1° de julio del presenteaño.

ARTICULO 4° — Establecer un período de 60 días corridos para que elpersonal que cumpla con los requisitos para que su situaciónescalonaria sea modificada adjunte la documentación necesaria a efectosde proceder al correspondiente reencasillamiento. Los respectivosreencasillamientos serán retroactivos al 1° de julio de este año.

ARTICULO 5° — La atención de las erogaciones financieras necesarias quedemande la presente medida serán atendidas con los recursos financierosprovenientes del artículo 13 de la Ley Nº 25.191.

ARTICULO 6° — Derogar las Resoluciones Nº 298/2011 y Nº 787/2011 delDirectorio del ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales yEmpleadores (RENATRE) y toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D.MARTINI, Director General, RENATEA.

ANEXO I

REGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA

TITULO I

DEL ESCALAFON

CAPITULO I

CARRERA DEL PERSONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

ARTICULO 1°.- El régimen de carrera del personal del REGISTRO NACIONALDE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS comprende el ingreso y progresode cada agente en los distintos grados, categorías y agrupamientos enlos que se organizan los puestos de trabajo y funciones del Registro,de conformidad con lo establecido en el presente y como resultante desu mayor nivel de formación académica e idoneidad y rendimiento laboral.

ARTICULO 2°.- El progreso en forma vertical consiste en el ascenso delpersonal a las categorías establecidas por el presente, habilitándolepara ocupar los cargos de mayor responsabilidad, complejidad oautonomía, mediante los procesos de selección diseñados para tal fin.

ARTICULO 3°.- El progreso en forma horizontal consiste en la promocióna los diferentes grados habilitados para la categoría escalafonaria enla que reviste el agente, como reflejo del desarrollo de suscompetencias laborales relativas al perfil ocupacional respectivo.

ARTICULO 4°.- A los efectos previstos en los artículos precedentes, losagentes por sus funciones y puestos de trabajo serán clasificadosdentro de los agrupamientos y categorías escalafonarias establecidas enel presente régimen:

Agrupamiento: Se entenderá por “agrupamiento”, al conjunto de agentesque desarrollan funciones y puestos de trabajo de la misma naturalezafuncional y que requieren competencias específicas y/o requisitos deestudios mínimos acordes a ellas.

Categoría: El personal revistará en una categoría escalafonaria dentrodel respectivo agrupamiento, de acuerdo con la complejidad,responsabilidad y autonomía que comparte la función o puesto de trabajoen el que haya sido designado, y del grado de educación formal queexija. Refleja el nivel de formación, trayectoria laboral,competencias, conocimientos y habilidades laborales alcanzados dentrodel agrupamiento.

Grado: El grado refleja el avance en la carrera horizontal del agente,a través de las evaluaciones del desempeño laboral y el cómputo de lacapacitación exigida, en una escala de progreso identificada con losnumerales del UNO (1) al CINCO (5).

ARTICULO 5°.- En ningún caso podrá convenirse que solo la permanencia del agente en el servicio dé lugar a su promoción.

CAPITULO II

AGRUPAMIENTOS

ARTICULO 6°.- Los agentes pueden revistar en los siguientes agrupamientos:

a) Agrupamiento Operativo.

b) Agrupamiento Profesional.

c) Agrupamiento Técnico/Administrativo.

d) Agrupamiento General.

ARTICULO 7°.- AGRUPAMIENTO OPERATIVO: Comprende los puestos en los quese desarrollan las tareas de implementación de políticas y decisionescon la finalidad de cumplir con los objetivos del Registro, resolversituaciones dentro de su nivel de incumbencia, sea que corresponda atareas de sede central o de gestión territorial, colaborar y asistir enel proceso de transformación de objetivos en metas operativas y de losplanes y propuestas en programas de acción. Tienen responsabilidadsobre la gestión de equipos de trabajo.

ARTICULO 8°.- AGRUPAMIENTO PROFESIONAL: Comprende al personal cuyospuestos de trabajo o funciones exigen la posesión de título de, almenos, grado universitario, para cumplir tareas de carácter sustantivoo de apoyo a la gestión, en sus aspectos de análisis, asesoríaprofesional, diseño y desarrollo de proyectos, gestión en los procesosy resolución de problemáticas propias de su incumbencia profesional. Sedeberá acreditar título correspondiente a estudios de grado en carrerasuniversitarias que abarquen un ciclo no menor a cuatro (4) añosreconocidos oficialmente, para cumplir tareas propias de su respectivaincumbencia profesional.

ARTICULO 9°.- AGRUPAMIENTO TECNICO/ADMINISTRATIVO: Comprende alpersonal seleccionado para puestos de trabajo que abarcan tareassustantivas o de apoyo a la gestión, en aspectos de análisis,asesoramiento, asistencia técnica, operación y gestión de los procesosy resolución de problemáticas y al personal que desempeñe puestos conresponsabilidades administrativas, sean principales, complementarias oauxiliares a los demás Agrupamientos, que exijan poseer, como mínimo,tener título correspondiente a estudios secundarios o terciarios deciclos de formación no inferiores a tres (3) años, otorgados pororganismos reconocidos oficialmente, y pertinentes al puesto de trabajoo función a cubrir.

ARTICULO 10.- AGRUPAMIENTO GENERAL: Comprende al personal seleccionadopara desarrollar puestos o funciones que comporten realizar tareasespecíficas, sean éstas principales, complementarias o auxiliares, denaturaleza y/o finalidad administrativa, de servicios complementarios,de mantenimiento o generales y de apoyo a la gestión del personal deotros Agrupamientos.

Para la cobertura de puestos de trabajo en el Agrupamiento General sedeberá acreditar título secundario completo, otorgado por organismosreconocidos oficialmente. El Director General podrá exceptuar de esterequisito cuando el interesado acredite experiencia laboral afín alpuesto, o circunstancias locales o excepcionales lo justifiquen.

CAPITULO III

CATEGORIAS EN EL AGRUPAMIENTO OPERATIVO

ARTICULO 11.- JEFATURA ‘C’: En esta categoría se desarrollan funcionestécnicas superiores de gestión con alto nivel de responsabilidad yespecialización. Su desempeño se traduce en la realización de cometidosrelacionados con la investigación, estudio y análisis u otros deanáloga naturaleza, sea que corresponda a tareas de sede central o degestión territorial, organizando los procesos de trabajo a realizar y alos trabajadores que los han de llevar a cabo.

ARTICULO 12.- JEFATURA ‘B’: En esta categoría se desarrollan funcionespregerenciales propias de la Gerencia o Subgerencia a la que estéadscrito, y con muy alto nivel de especialización. Su desempeño setraduce en la realización de cometidos relacionados con laplanificación, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza,organizando y controlando los procesos de trabajo a realizar. Coordinaal personal que ocupa puestos en las Subgerencias y Gerencias.

ARTICULO 13.- JEFATURA ‘A’: En esta categoría se desarrollan funcionesque implican responsabilidad directa en la correcta aplicación de laspolíticas y directrices elaboradas a nivel de Director. Su desempeñoimplica alto nivel de responsabilidad en la dirección, planificación,organización, gestión, control, y alto grado de exigencia en losfactores de iniciativa, autonomía y responsabilidad. Su actividadimplica mando sobre equipos de personas y responsabilidad alta en lagestión de recursos humanos, económicos o financieros.

CAPITULO IV

CATEGORIAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL

ARTICULO 14.- PROFESIONAL ‘C’: Comporta la acreditación de lacapacitación, experiencia y demás competencias laborales, que lepermitan al agente realizar funciones propias de ejecución de surespectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo asignado,para contribuir al logro de los objetivos planteados; para asesorar yasistir técnicamente en temas de su especialidad; efectuarrelevamientos y diagnósticos de situaciones habituales en el desarrollode sus actividades; participar en estudios técnicos; elaborar informes,propuestas y recomendaciones técnico profesionales; y para participaren el diseño de sistemas, métodos, normas y procedimientos habituales uordinarios en su ámbito de trabajo. Supone la responsabilidad sobre elresultado de sus propias intervenciones profesionales, por la correctaaplicación de los métodos, técnicas y procedimientos de su disciplinaen la realización de tareas individuales o grupales, en el marco deobjetivos organizacionales y las directivas recibidas, con relativaautonomía ante su superior. Ocasionalmente puede resolver situacionesimprevistas. Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.

ARTICULO 15.- PROFESIONAL ‘B’: Comporta la acreditación de lacapacitación, experiencia y demás competencias laborales que, además depermitirle al agente realizar las funciones habituales propias de surespectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo asignado, lohabilita para realizar funciones de planificación y ejecución deactividades en un campo profesional especializado en proyectoscomplejos, extraordinarios o poco habituales, para asesorar y realizarasistencia técnica que implique elevada especialización en uno o varioscampos del accionar profesional propio; efectuar relevamientos ydiagnósticos de situaciones extraordinarias o novedosas; monitorearsituaciones; ejecutar directivas o tareas; producir informaciónprecisa, estudios técnicos y análisis calificados para contribuir conla toma de decisiones de corto y mediano alcance; para diseñardetalladamente sistemas, métodos, normas y procedimientos defiscalización; elaborar los programas de implementación de los trabajosasignados; y para conducir equipos de trabajo o unidades organizativassin funciones de jefatura. Supone responsabilidad sobre el cumplimientode los objetivos a su cargo, con sujeción a planes y marcos normativosy profesionales, con autonomía para aplicar la iniciativa personal enla resolución de problemas dentro de las pautas establecidas y por laactualización de capacidades y contribuciones profesionales. Suponetambién la responsabilidad de la transferencia de conocimientos ytécnicas acordes con su nivel de especialización.

ARTICULO 16.- PROFESIONAL ‘A’: Comporta la acreditación de lacapacitación, experiencia y demás competencias laborales, que, ademásde permitirle al agente realizar las funciones propias de su respectivaincumbencia profesional en el puesto de trabajo asignado, lo habilitapara realizar tareas de planeamiento, asesoramiento y asistenciatécnica especializada para organizar, dirigir o controlar equipos detrabajo y unidades organizativas. Comportará también funcionesprofesionales de alta complejidad para la formulación, propuesta,gestión o desarrollo de programas, planes y proyectos sustantivospropios de las diversas materias, acciones y responsabilidades delRegistro. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos consujeción a políticas específicas y marcos normativos y profesionales,con autonomía para la toma de decisiones y para el manejo de recursospuestos a su cargo dentro de la competencia asignada. Supone también laresponsabilidad por la dirección integral y el desarrollo apropiado dela unidad organizativa, el equipo de trabajo, el personal a su cargo,si lo tuviera, y la transferencia de conocimientos y técnicas acordescon su nivel de especialización.

CAPITULO V

CATEGORIAS EN EL AGRUPAMIENTO TECNICO/ADMINISTRATIVO

ARTICULO 17.- TECNICO ‘D’: Comprende a todos los agentes con títuloterciario reconocido oficialmente por entidades oficiales o privadas,cuya capacitación formal y experiencia les permite ejecutar funciones oservicios técnicos o especializados que requieren conocimientos,habilidades o pericias determinadas para la aplicación de normas,procedimientos, métodos o rutinas específicas a una diversidad detareas bajo dirección de personal de mayor nivel. Pueden comportar elcontrol operativo de unidades organizativas de menor nivel o lasupervisión de tareas de grupos o equipos de trabajo del mismo o menornivel. Supone responsabilidad sobre resultados de procedimientos ytareas individuales o grupales, con sujeción a objetivos, métodos,procedimientos y/o técnicas específicas con relativa autonomía ante susuperior.

ARTICULO 18.- TECNICO ‘C’: Comprende a todos los agentes con títuloterciario reconocido oficialmente, otorgado por entidades oficiales oprivadas, cuya capacitación formal y experiencia les permite realizardiversas funciones y tareas de relativa complejidad técnica en laejecución de servicios administrativos específicos, bajo la direcciónde profesionales o técnicos de categorías más avanzadas. Suponeresponsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales ogrupales asignadas, con alternativas de simple elección para laresolución de los requerimientos técnicos de su superior.

ARTICULO 19.- TECNICO ‘B’: Comprende a todos los agentes con títuloterciario reconocido oficialmente, otorgado por entidades oficiales oprivadas, cuyo nivel acreditado de competencia laboral, capacitación yexperiencia les permite realizar la mayor parte de las funciones otareas de complejidad y/o responsabilidad en los diversos serviciosadministrativos específicos. Supone responsabilidad sobre elcumplimiento de objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcosnormativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativapersonal para la elección dentro de las pautas establecidas y laresolución de problemas durante su desarrollo. Puede comportar laconducción de equipos de trabajo.

ARTICULO 20.- TECNICO ‘A’: Comprende a los agentes, con títuloterciario reconocido oficialmente, otorgado por entidades oficiales oprivadas, cuya capacitación y experiencia les permite realizarfunciones de ejecución y supervisión de actividades técnicasespecíficas en términos de mayor complejidad o especialización. Suponeresponsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos a su cargo, consujeción a planes o marcos normativos o técnicos, con autonomía paraaplicar la iniciativa personal dentro de las pautas establecidas y parala resolución de cuestiones relativas a su incumbencia. Puede comportarla conducción de equipos de trabajo.

ARTICULO 21.- ADMINISTRATIVO ‘D’: Comprende los agentes cuyacapacitación y experiencia les permite realizar funciones y tareasadministrativas generales de cierta diversidad y especializaciónelemental que comportan la aplicación de conocimientos y habilidadesmuy específicas bajo rutinas e instrucciones o directivas muy precisas.Puede suponer el encargo de las tareas de personal de igual nivel, bajodirección y supervisión estrechas de personal de mayor nivel. Suponeresponsabilidad por el oportuno y estricto cumplimiento de las tareas yrutinas a su cargo y eventualmente, del personal bajo supervisión.

ARTICULO 22.- ADMINISTRATIVO ‘C’: Comprende a los agentes cuyacapacitación y experiencia les permite realizar funciones y tareasadministrativas generales, ejercidas bajo la dirección deprofesionales, técnicos o administrativos de categorías más avanzadas.Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales ogrupales establecidas por su superior, con alternativas de simpleelección para la resolución de los requerimientos de su superior.

ARTICULO 23.- ADMINISTRATIVO ‘B’: Comprende a los agentes cuyo nivelacreditado de capacitación, competencia y experiencia les permiterealizar diversas funciones y tareas administrativas de medianaespecialización y complejidad bajo la dirección de personal de mayorjerarquía. Supone responsabilidad sobre resultados individuales ogrupales, con sujeción a objetivos y a normas técnicas y normativas,con relativa autonomía ante su superior para la ocasional resolución desituaciones imprevistas en los temas atinentes a su función. Puedecomportar la conducción de equipos de trabajo.

ARTICULO 24.- ADMINISTRATIVO ‘A’: Comprende a los agentes cuyo nivelacreditado de capacitación, competencia y experiencia les permiterealizar diversas funciones y tareas administrativas específicas demayor especialización o complejidad bajo la dirección de profesionaleso técnicos. Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareasindividuales o grupales asignadas, con sujeción a objetivos y a pautastécnicas y normativa, con alternativas de simple elección para laresolución de los requerimientos técnicos de su superior. Puedecomportar la conducción de equipos de trabajo.

CAPITULO VI

CATEGORIAS EN EL AGRUPAMIENTO GENERAL

ARTICULO 25.- AUXILIAR ‘C’: Comprende a todos los agentes cuyas tareasrequieren la aplicación de conocimientos específicos de diversosoficios, vinculadas a los servicios generales, de mantenimientoedilicio y de máquinas, de conducción de vehículos, vigilancia,limpieza, u otras de naturaleza similar o equivalente, cuyo nivel deacreditación de capacitación, competencia y experiencia laboral, lespermite realizar funciones y tareas específicas de la mayorresponsabilidad, vinculadas con su oficio u ocupación. Suponeresponsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos a su cargo, consujeción a planes o marcos normativos o técnicos, con autonomía paraaplicar la iniciativa personal para la elección dentro de las pautasestablecidas y la resolución de problemas durante su desarrollo.

ARTICULO 26.- AUXILIAR ‘B’: Comprende a todos los agentes cuyas tareasrequieren la aplicación de conocimientos específicos de diversosoficios, vinculadas a los servicios generales, de mantenimientoedilicio y de máquinas, de conducción de vehículos, vigilancia,limpieza, u otras de naturaleza similar o equivalente, cuyo nivel deacreditación de capacitación, competencia y experiencia laboral, lespermite realizar funciones o tareas de mediana especialización ycomplejidad bajo la dirección de personal de mayor jerarquía. Suponeresponsabilidades sobre resultados de las tareas individuales ogrupales, con sujeción a objetivos y técnicas propias o específicas desu oficio u ocupación, con relativa autonomía ante su superior para laocasional resolución de situaciones imprevistas en los temas atinentesa su función. Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.

ARTICULO 27.- AUXILIAR ‘A’: Comprende a todos los agentes cuyas tareasrequieren la aplicación de conocimientos específicos de diversosoficios, vinculadas a los servicios generales, de mantenimientoedilicio y de máquinas, de conducción de vehículos, vigilancia,limpieza, u otras de naturaleza similar o equivalente, cuyacapacitación y experiencia requerida les permite realizar funciones otareas propias de la categoría bajo la dirección de profesionales,técnicos o de personal de servicios de categorías más avanzadas. Suponeresponsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales ogrupales establecidas por su superior, con alternativas de simpleelección para la resolución de los requerimientos de su superior y porla aplicación de rutinas o técnicas estrictas de trabajo.

TITULO II

DEL REGIMEN DE CARRERA

CAPITULO I

DEL INGRESO

ARTICULO 28.- Todo ingreso del personal se realiza en el grado inicialde la categoría escalafonaria del agrupamiento correspondiente alpuesto de trabajo a cubrir.

CAPITULO II

DE LA PROMOCION

ARTICULO 29.- PROMOCION DE GRADO: El personal promoverá al gradosiguiente, dentro de la categoría en que reviste, mediante laacreditación de:

a) DOS (2) calificaciones no inferiores a “ALCANZO”, resultantes de la evaluación anual de su desempeño laboral y;

b) las actividades de capacitación o de desarrollo profesional, técnicoo laboral, en cualquiera de las modalidades habilitadas que el Registroestablezca para cada agrupamiento y categoría, las que deberáncomportar una carga horaria no inferior al producto de TREINTA (30)horas de cátedra, o esfuerzo equivalente, por calificación deldesempeño exigido.

Podrán reconocerse, a este efecto, las actividades de capacitación,fehacientemente, comprobadas que el personal haya efectuado por sucuenta o iniciativa, siempre que sean pertinentes a susresponsabilidades o exigencias laborales.

ARTICULO 30.- La promoción al grado siguiente se efectuará a partir delprimer día del mes siguiente al que se acreditara el cumplimiento delos requisitos establecidos de conformidad con el artículo precedente.A tal efecto, se considerará cumplido el requisito de:

a) La calificación, a partir del primer día del mes siguiente a lafecha límite del proceso de evaluación del desempeño establecido en elpresente y,

b) la capacitación, a partir del primer día del mes siguiente a lafecha de aprobación de las actividades respectivas, cuando éstas fueranorganizadas o patrocinadas por el Registro, o al primer día del messiguiente al término del plazo que se establezca para que el Registro yel Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) puedan darpor reconocido la aprobación de las demás actividades.

CAPITULO III

ASCENSO DE CATEGORIA

ARTICULO 31.- Se podrá disponer de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) delas vacantes de una categoría para su cobertura mediante el sistema deselección general. A tal efecto, el personal que considere reunidas lascondiciones para acceder deberá manifestar por escrito antes del 31 deagosto de cada año su intención de postularse. El personal queaccediera a una categoría superior de su agrupamiento de conformidadcon lo dispuesto en el presente Artículo, continuará con su carrera apartir del grado equivalente al alcanzado en su categoría anterior.

A este efecto se considerará grado equivalente de conformidad con el siguiente detalle:

a) El resultante de reconocer UN (1) grado de la categoría superior,cada DOS (2) grados alcanzados en la categoría anterior, a contar delgrado inicial de la categoría a la que asciende, cuando el agenteaccediera a la categoría inmediata superior a la que revistara almomento de la promoción.

b) El resultante de reconocer UN (1) grado de la categoría superior,cada TRES (3) grados alcanzados en la categoría anterior, a contar delgrado inicial de la categoría a que asciende, cuando el agenteaccediera a una categoría superior, pero no inmediata a la querevistara al momento de la promoción.

c) En el caso que viniera desarrollando tareas afines con el puesto ofunción correspondiente a la categoría superior, será ubicado en elgrado siguiente al grado que resultara de la aplicación delprocedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente Artículo.

En todos los casos, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968.

CAPITULO IV

CAMBIO DE AGRUPAMIENTO

ARTICULO 32.- El Registro podrá disponer el cambio de Agrupamiento delos agentes por razones de servicio debidamente fundadas, siempre queno hubiera menoscabo moral y económico y con la previa conformidad delos mismos. Asimismo, el agente podrá solicitar el cambio deAgrupamiento en razón a la educación formal, capacitación oacreditación de competencia laboral específica que hubiera obtenido.

En ambos supuestos y de procederse con dicho cambio, los agentescontinuarán su carrera dentro de la categoría y grado que ocuparan enel agrupamiento de origen.

A tal efecto y en ambos supuestos, el Registro dispondrá de lasexigencias de capacitación y/o acreditación de competencias laboralesespecíficas para proceder con el cambio de Agrupamiento, respetando losprincipios de igualdad de oportunidades y de publicidad en laconvocatoria.

ANEXO II

GRILLA SALARIAL

______NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Losanexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de laSección "ANEXOS NO PUBLICADOS" de Boletín Oficial. Los mismos puedenconsultarse en el siguiente link: Anexos)

e. 11/08/2014 Nº 57497/14 v. 11/08/2014

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