Resolución 293/2014

Decreto Nº 1095/96 - Ampliase Plazo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Decreto Nº 1095/96 - Ampliase Plazo

Ampliase por diez (10) dias habiles el plazo indicado en el articulo 6º del decreto nº 1095/96, modificado por su similar nº 1161/00, para la presentacion de los informes de movimiento de sustancias correspondientes al segundo trimestre del año 2014.

Id norma: 233561 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32948

Fecha boletin: 15/08/2014 Fecha sancion: 21/07/2014 Numero de norma 293/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Sec.Prog.Para Prev.Drog. Y Lucha C/Narco.Pres.Nac. Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución Nº 293/2014

Bs. As., 21/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1650/14 del Registro de esta Secretaría, elartículo 44 de la Ley Nº 23.737, la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, las Resoluciones SEDRONAR Nros.1572/10, 1797/11, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 dispone “... Las empresas osociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten oimporten sustancias o productos químicos autorizados y que por suscaracterísticas o componentes puedan ser derivados ilegalmente paraservir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefaciente,deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en lajurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberámantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidadesregistradas...”.

Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.045 se crea en el ámbito de laSECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LALUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORESQUIMICOS previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737.

Que el Artículo 7° de la Ley Nº 26.045 establece que los inscriptos enel REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deberán someterse a lafiscalización prevista en ese cuerpo normativo debiendo mantener unregistro completo, fidedigno y actualizado del inventario demovimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados poresta Ley, debiendo informarlos en las condiciones y plazos queestablezca la autoridad de aplicación.

Que el inciso 1) del Artículo 12 de la Ley Nº 26.045 dispone que laautoridad de aplicación tendrá la facultad de organizar procedimientospara procesar la documentación o constancias a que acceda en ejerciciode sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.

Que el Artículo 3° del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº1161/00, dispone que todas las personas físicas o de existencia ideal yen general, todos aquellos que bajo cualquier forma y organizaciónjurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar,elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor,almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizarcualquier otro tipo de transacción tanto nacional como internacional delas sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I a los citadosDecretos, deben con carácter previo al inicio de dichas operaciones,inscribirse en el Registro Especial previsto en el artículo 44 de laLey Nº 23.737.

Que el Artículo 6° del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº1161/00, en su anteúltimo párrafo establece que trimestralmente lasempresas informarán al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, encarácter de declaración jurada, el movimiento de sustancias químicasdebiendo presentarla por períodos trimestrales dentro de los DIEZ (10)días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 26.045 establece que la SECRETARIA DEPROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA ELNARCOTRAFICO, como autoridad de aplicación del Artículo 44 de la Ley Nº23.737 y de la Ley Nº 26.045, estará facultada para dictar las normasreglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizarel más efectivo control a su cargo.

Que la cantidad de operadores inscriptos en el registro especialestablecido por el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 se ha incrementadoexponencialmente en el transcurso del último año.

Que, asimismo, en los últimos años se han implementado mecanismos degestión que generaron un control más eficaz del cumplimiento de lasobligaciones en cabeza de los inscriptos, lo que generó un incrementoimportante en el cumplimiento voluntario de la obligación de presentarlos informes periódicos de movimiento de sustancias establecidos por elArtículo 6° del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº1161/00.

Que el servicio de la Mesa de Ayuda de PAMI, que presta servicios desoporte a esta Secretaría de Estado, ha sufrido inconsistencias en elservicio debido a medidas de fuerza ejercidas por el personal de eseorganismo.

Que, dado lo expresado precedentemente, resulta necesario ampliar elplazo de presentación de los informes de movimiento de sustancias a quese refiere el Artículo 6° del Decreto Nº 1095/96, modificado por susimilar Nº 1161/00 por DIEZ (10) días hábiles.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y sumodificatorio Nº 1161/00, y los Decretos Nº 48/14 y 2013/2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Amplíase por DIEZ (10) días hábiles el plazo indicado enel Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº1161/00, para la presentación de los informes de movimiento desustancias correspondientes al segundo trimestre del año 2014.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA,Secretario de Estado, SE.DRO.NAR, Presidencia de la Nación.

e. 15/08/2014 N° 58676/14 v. 15/08/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica