Resolución 1179/2014

Sindicato De Obreros Y Empleados De La Industria Del Chacinado,Triperia Y Sus Derivados - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Obreros Y Empleados De La Industria Del Chacinado,Triperia Y Sus Derivados - Otro

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 36/39 del expediente 1.617.882/14, celebrado entre el sindicato de obreros y empleados de la industria del chacinado, triperia y sus derivados y la camara argentina de la industria de chacinados y afines - caicha, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004), con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Id norma: 233574 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32948

Fecha boletin: 15/08/2014 Fecha sancion: 25/07/2014 Numero de norma 1179/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1179/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.617.882/14 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO.

Que a fojas 36/39 del Expediente N° 1.617.882/14 obra el acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DELCHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LAINDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES - CAICHA, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incrementosalarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 207/75, aabonar en tres cuotas, a partir del mes de mayo de 2014, con demásdetalles que surgen del texto al cual se remite.

Que en relación al ámbito de aplicación personal y territorial delacuerdo, corresponde señalar que el mismo se circunscribe al ámbitocomprendido dentro del alcance de representación de la Cámaraempresaria signataria y de la asociación sindical firmante, conforme elalcance de la personería gremial otorgado por Resoluciones del M.T.E. yS.S. N° 5/46 y N° 10/55.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laboralesdel Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con el alcance que se precisa en elconsiderando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, seremitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar elpromedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorioestablecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 36/39 delExpediente 1.617.882/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS YEMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y laCAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES - CAICHA,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004), con el alcance que se precisa en el considerando tercerode la presente medida.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección Generalde Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registreel acuerdo obrante a fojas 36/39 del Expediente 1.617.882/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 207/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.617.882/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1179/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/39 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1001/14. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.617.882/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes Mayo delaño dos mil catorce, siendo las 16.00 horas, por el SINDICATO OBREROS YEMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO, TRIPERIA y SUS DERIVADOS, losseñores Jesús Adolfo VILLAFAÑE (M.I. 14.277.681); Pablo Oscar ORTIGOZA(M.I. 10.807.119), Antonio MICELI (M.I. 18.823.255), y la Sra. AndreaARGAÑARÁS ARIAS (M.I. 22.366.373), por la CAMARA ARGENTINA DE LAINDUSTRIA DEL CHACINADO y AFINES, lo hacen el Ingeniero Martín F. deGYLDENFELDT; Osmar AYALA (M.I. 12.573.922), con el patrocinio letradodel Doctor Manuel DÍEZ SELVA (M.I. 21.481.010), declarando bajojuramento que las personerías se encuentran acreditadas en elExpediente Nro. 1.319.585/09.

Las partes acuerdan para el período 2014/2015, lo siguiente:

1) Se fija un incremento salarial para cada una de las categorías de laCCT 207/75, del 15%, a partir del mes de mayo de 2014; de un 12% apartir del mes de septiembre de 2014; y de un 3% a partir del mes deenero de 2015. En todos los casos, los aumentos se calcularán sobre lossalarios básicos convencionales vigentes al mes de abril de 2014.Asimismo, quedarán compensados con los aumentos que por el presente sepactan todas las sumas abonadas a cuenta de aumentos salariales,otorgadas por los empleadores durante el período de mayo de 2014, másallá del acuerdo salarial oportunamente suscripto ante esta autoridadadministrativa para tal período.

2) Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial enconcordancia con el Art. 92 TER de la Ley 20.744 (t.o.), o en jornadareducida, el monto de los salarios básicos fijados a abonar seránproporcionales a la jornada laboral cumplida.

3) Los valores resultantes de los incrementos en el salario básicoexpresados en presente acuerdo se consignan en la respectiva planillaque ambas partes adjuntan a la presente acta y como formando parte dela misma.

4) El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2014 hasta el 30 abril de 2015.

5) En este acto la entidad sindical manifiesta que considera que elpresente acuerdo resulta de aplicación en todo el ámbito del territorionacional.

6) En los términos y alcances previstos en el artículo 9, segundopárrafo, de la Ley N° 14.250, se establece, por el plazo de vigenciadel presente Acuerdo, un aporte solidario a favor de la OrganizaciónSindical y a cargo de cada Trabajador, comprendido en el CCT N° 207/75consistente en un aporte mensual del 1,5%, calculado sobre laremuneración básica y los adicionales del CCT N° 207/75 que percibacada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario lostrabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la EntidadSindical, en razón que los mismos contribuyen económicamente alsostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de losfines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, através del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.Serán los Empleadores los que actuarán como agentes de retención delaporte aquí establecido, debiendo depositarlo mensualmente, del 1 al 15de cada mes, a partir del mes siguiente al de la homologación delpresente acuerdo, (acto al que se supedita su validez y exigibilidad),en la cuenta corriente Nº 13995/5 del Banco de la Provincia de BuenosAires —Suc. Boedo— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7) Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial, la homologación del presente acuerdo, acto al que supeditan suvalidez y exigibilidad, así como la fijación de los nuevos topesindemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes deoperarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera delas sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, sedeja expresamente establecido que dichos pagos serán tomados a cuentadel acuerdo presente —en los términos y bajo las condiciones previstasen la Res. Gral. AFIP 3279/2012— y quedarán compensados con las sumasprevistas en el mismo, una vez producida dicha homologación.

Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto firmando loscomparecientes de conformidad por ante mí funcionario actuante, previalectura y ratificación, que CERTIFICO.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 207/75

CHACINADOS

SUELDOS Y SALARIOS

2014 - 2015

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