Resolución 1964/2014

Resolucion N° 2186/2010 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Promocion Del Empleo
Resolucion N° 2186/2010 - Modificacion

Modificacion de la resolucion de la secretaria de empleo n° 2186/2010.

Id norma: 233603 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32949

Fecha boletin: 19/08/2014 Fecha sancion: 14/08/2014 Numero de norma 1964/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Empleo

PROMOCION DEL EMPLEO

Resolución 1964/2014

Resolución Nº 2.186/2010. Modificación.

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.107.561/2005 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Promoción del TrabajoRegistrado y Prevención del Fraude Laboral Nº 26.940, la Resolución delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enerode 2006 y sus modificatorias, y Nº 753 del 28 de julio de 2014, laResolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186 del 29 de diciembre de2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL Nº 45/06, se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tiene porobjeto promover la incorporación de trabajadores y trabajadorasdesocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayudaeconómica mensual que podrá ser descontada de su salario por losempleadores con los que celebren un contrato laboral.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, se aprobóel Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y sus instrumentosoperativos.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL Nº 753/14, modificatoria de la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, se amplió el objeto delPROGRAMA DE INSERCION LABORAL incluyendo como destinatarios de susacciones a trabajadores y trabajadoras que sean incorporados por susempleadores en un proceso de mejora de las condiciones de empleopromovido por esta Secretaría.

Que resulta pertinente utilizar esta herramienta de apoyo al empleo afin de promover y consolidar procesos de regularización y mejora de lascondiciones de empleo de aquellos trabajadores y trabajadoras quevienen prestando servicios en oficinas públicas de la Red de Serviciosde Empleo fortalecidas por este Ministerio.

Que asimismo, por la Resolución por la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 753/14, se realizaronmodificaciones tendientes a dinamizar y facilitar el acceso de susdestinarios a los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIONLABORAL, y a fortalecer su articulación con acciones de formaciónprofesional, de entrenamiento para el trabajo y de certificación decompetencias laborales promovidas por este Ministerio.

Que a fin de dar ejecutividad a dichos cambios, deviene necesarioadecuar el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y susinstrumentos operativos.

Que asimismo, resulta pertinente establecer condiciones especiales departicipación en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL para las trabajadorasmujeres, para los trabajadores cuya identidad de género no seacoincidente con el sexo asignado al momento de su nacimiento y para lasmicro, pequeñas o medianas empresas radicadas en parques industriales oque formen parte de una cadena industrial de valor incluida en el “PlanEstratégico Industrial 20 20”, exceptuando las actividades detransporte, distribución, logística y venta al consumidor.

Que por otra parte, es necesario adecuar el régimen de restricciones deacceso al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL a lo previsto por el artículo13, inciso a), de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado yPrevención del Fraude Laboral Nº 26.940, por el cual se establece queno podrán acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento,beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados porel Estado Nacional, aquellos empleadores que se encuentren incluidos enel Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Que asimismo, corresponde actualizar el texto del Reglamento delPROGRAMA DE INSERCION LABORAL en función de la nueva estructuraorganizativa de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese elartículo 1° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10,por el siguiente:“ARTICULO 1°.- Objeto. El PROGRAMA DE INSERCION LABORAL tiene porobjeto promover la incorporación de trabajadores en empleos de calidady/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación deuna ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario porlos empleadores.”

Art. 2° — Sustitúyese elartículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10,por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Destinatarios. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL:

1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos enel SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS YMEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en otrosprogramas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados porel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años quepresenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a laevaluación y/o criterios que fije la Dirección Nacional de Promocióndel Empleo;

4) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayanaprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

5) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos enel PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

6) trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en lasituación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de TrabajoNº 20.744 (t.o. 1976) y sean contratados por un nuevo empleador;

7) trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que presten servicios enOficinas públicas de la Red de Servicios de Empleo, fortalecidas por laSECRETARIA DE EMPLEO.”

Art. 3° — Sustitúyese el inciso2) del artículo 13 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL,aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº2.186/10, por el siguiente:

“2) estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);”

Art. 4° — Sustitúyese elartículo 16 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10,por el siguiente:

“ARTICULO 16.- Plazos de adhesión. Los empleadores podrán incorporartrabajadores a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTORPRIVADO por un plazo mínimo de UN (1) mes y máximo de SEIS (6) meses.

El plazo máximo se extenderá a NUEVE (9) meses cuando los empleadoresincorporen a trabajadoras mujeres, a trabajadores cuya identidad degénero no sea coincidente con el sexo asignado al momento de sunacimiento o a trabajadores que tengan CUARENTA (40) o más años alinicio de la relación laboral.

El plazo máximo se extenderá a DOCE (12) meses cuando el empleador seauna micro, pequeña o mediana empresa que esté radicada en un parqueindustrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales oque forme parte de una cadena industrial de valor incluida en el “PlanEstratégico Industrial 20 20”, exceptuando las actividades detransporte, distribución, logística y venta al consumidor.”

Art. 5º — Sustitúyese elartículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 17.- Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCIONDEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayudaeconómica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL de:

1) PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), cuando sean contratados a tiempocompleto, y de PESOS UN MIL ($ 1.000), cuando sean contratados a tiempoparcial, por una microempresa;

2) PESOS DOS MIL ($ 2.000), cuando sean contratados a tiempo completo,y de PESOS NOVECIENTOS ($ 900), cuando sean contratados a tiempoparcial, por una pequeña empresa;

3) PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800), cuando sean contratados a tiempocompleto, y de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), cuando sean contratados atiempo parcial, por una mediana empresa;

4) PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), cuando sean contratados a tiempocompleto, y de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650), cuando seancontratados a tiempo parcial, por una empresa grande;

5) PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700), cuando sean contratados atiempo completo, y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), cuando seancontratados a tiempo parcial, por una micro, pequeña o mediana empresaque esté radicada en un parque industrial inscripto en el RegistroNacional de Parques Industriales o que forme parte de una cadenaindustrial de valor incluida en el “Plan Estratégico Industrial 20 20”,exceptuando las actividades de transporte, distribución, logística yventa al consumidor.”

Art. 6° — Sustitúyese elartículo 20 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10,por el siguiente:

“ARTICULO 20.- Objeto. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO ENEL SECTOR PUBLICO tiene por objeto promover la inserción laboral detrabajadores desocupados en la administración pública y/o la mejora delas condiciones de empleo de trabajadores del sector público.”

Art. 7° — Sustitúyese el artículo 21 del Reglamento del PROGRAMADE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de laSECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 21.- Empleadores. Podrán adherir a la Línea de PROMOCION DELEMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO organismos públicos nacionales,provinciales, municipales y entes públicos autárquicos odescentralizados.

Podrán incorporar trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso7), del presente Reglamento, aquellos organismos públicos que cuentencon oficinas integradas a la Red de Servicios de Empleo que seanfortalecidas por la SECRETARIA DE EMPLEO. La Dirección de Servicios deEmpleo será la responsable de certificar el cumplimiento de esterequisito.”

Art. 8° — Sustitúyese elartículo 22 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10,por el siguiente:

“ARTICULO 22.- Plazos de adhesión. Los empleadores del sector públicopodrán incorporar trabajadores a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEOASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO por un plazo mínimo de UN (1) mes y porun máximo de DOCE (12) meses.

El plazo máximo se extenderá a VEINTICUATRO (24) meses, cuando seincorporen trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), delpresente Reglamento.”

Art. 9° — Sustitúyese elartículo 24 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10,el siguiente:

“ARTICULO 24.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporadosa la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICOpercibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1) PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), cuando sean contratados a tiempo completo;

2) PESOS UN MIL ($ 1.000), cuando sean contratados a tiempo parcial;

3) PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500), cuando se trate detrabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presenteReglamento.

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, laprestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),del Decreto Nº 336/06, será contabilizada como parte de las ayudaseconómicas establecidas en el presente artículo.”

Art. 10. — Sustitúyese elartículo 27 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10,el siguiente:

“ARTICULO 27.- Condición especial de permanencia. Los trabajadorescomprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento,que sean incorporados a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO ENEL SECTOR PUBLICO, deberán cumplir tareas en la oficina públicaintegrada a la Red de Servicios de Empleo como condición de permanenciaen el Programa. En el caso que los organismos empleadores les asignenfunciones en otra área o dependencia de su estructura organizativadeberán solicitar la desvinculación del Programa de dichostrabajadores.”

Art. 11. — Sustitúyese elartículo 40 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10,por el siguiente:

“ARTICULO 40.- Sector Público - Aprobación. La Dirección Nacional dePromoción del Empleo o la Dirección de Promoción de la Empleabilidad deTrabajadores con Discapacidad serán las encargadas de aprobar lassolicitudes recibidas y de definir el monto de la ayuda económica aliquidar a los trabajadores incorporados.

En el caso de solicitarse la incorporación de trabajadores comprendidospor el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, la DirecciónNacional de Promoción del Empleo dará intervención a la Dirección deServicios de Empleo para que refrende la pertinencia de dichasolicitud, en cuanto a los organismos solicitantes y los trabajadorescuya incorporación se solicita.

Cuando una solicitud sea rechazada, la documentación será girada endevolución a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboralcorrespondiente.”

Art. 12. — Sustitúyese elartículo 46 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10,por el siguiente:

“ARTICULO 46.- Desvinculaciones. Los empleadores deberán solicitar ladesvinculación de los trabajadores del PROGRAMA DE INSERCION LABORALante la Oficina de Empleo:

1) cuando se extinga el vínculo laboral dentro de la vigencia del plazo de adhesión, con indicación de la causa;

2) cuando tenga conocimiento que el trabajador incurre en una situación de incompatibilidad;

3) cuando se le asignen tareas fuera de la oficina integrada a la Redde Servicios de Empleo, en el supuesto previsto por el artículo 27 delpresente Reglamento.

A tal efecto, los empleadores deberán presentar el Formulario de Baja,Modificaciones y/o Desvinculaciones (ANEXO IV) y acompañar la pruebadocumental necesaria para acreditar el motivo de la desvinculación.

La Oficina de Empleo registrará la solicitud recibida en la PlataformaInformática y la incorporará al legajo del trabajador. La Gerencia deEmpleo y Capacitación Laboral aplicará, sin más trámite y a través delsistema informático, la desvinculación solicitada y comunicará dichamedida a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o a la Direcciónde Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, deacuerdo a Línea de Acción.”

Art. 13. — Sustitúyese elartículo 56 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobadocomo ANEXO l de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10,por el siguiente:

“ARTICULO 56.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen deincompatibilidades establecido en el artículo 55 no será aplicable a:

1) los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMAJOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o de otra acción o programa delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrado al PROGRAMADE INSERCION LABORAL, a los cuales se les aplicarán los regímenes deincompatibilidades establecidos por los marcos regulatorios de talesacciones o programas;

2) los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento.”

Art. 14. — Sustitúyese elartículo 74 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10,por el siguiente:

“ARTICULO 74.- Medidas correctivas y/o sancionatorias. Ante elincumplimiento de sus obligaciones por parte de un empleador, laSECRETARIA DE EMPLEO podrá:

1) aplicar las medidas correctivas, suspensivas y/o sancionatoriasprevistas por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión deAcciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resoluciónde la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.147/10;

2) exigir al empleador el pago, en un término no mayor a QUINCE (15)días, de una suma dineraria equivalente a la erogada por esteMinisterio durante su participación en el Programa;

3) dar intervención a la SECRETARIA DE TRABAJO para el impulso de las penalidades que correspondan en materia laboral.”

Art. 15. — Sustitúyese en losartículos 31, 37, 39, 50, 51, 59, 62, 67, 71, 72, 73 y 83 delReglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I dela Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, la expresión:“Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” por“Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores conDiscapacidad”.

Art. 16. — Sustitúyese en el artículo 75 del Reglamento delPROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resoluciónde la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, la expresión: “Coordinación deSeguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización” por “Dirección deSeguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización”.

Art. 17. — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución de laSECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10 por el que se consigna en el ANEXO Ide la presente Resolución.

Art. 18. — Sustitúyese el ANEXO III de la Resolución de laSECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10 por el que se consigna en el ANEXO IIde la presente Resolución.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.

ANEXO I

ANEXO II DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10

PROGRAMA DE INSERCION LABORAL

CARTA DE ADHESION PARA EMPRESAS PRIVADAS


ANEXO II

ANEXO III DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10

PROGRAMA DE INSERCION LABORAL

CARTA DE ADHESION PARA ORGANISMOS PUBLICOS

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