Resolución 266/2014

Programa Integral De Atencion, Asistencia E Integracion De Personas - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Programa Integral De Atencion, Asistencia E Integracion De Personas - Aprobacion

Apruebese el programa integral de atencion, asistencia e integracion de personas que presentan un consumo problematico de sustancias que como anexo i forman parte integral de la presente. deroguese las resoluciones sedronar n° 885/01, n° 729/02 y n° 815/11.

Id norma: 233617 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32949

Fecha boletin: 19/08/2014 Fecha sancion: 26/06/2014 Numero de norma 266/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secret.D/La Programacion P/La Prevencion D/La Drog Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES SEDRONAR N° 885/01, N° 729/02 Y N° 815/11 - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución Nº 266/2014

Bs. As., 26/6/2014

VISTO las Leyes Nacionales Nº 23.737, 26.657, 26.682, 26.579, 26.529 y26.934, los Decretos Nº 623/1996, 603/2013, 48/2014 y 518/2014, laResolución Conjunta Nº 153 SEDRONAR y Nº 361 del entonces M.S. y A.S.de fecha 11 de junio de 1997 y las Resoluciones SEDRONAR Nº 885/01, Nº815/11 y Nº 729/02.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 48/2014 establece los objetivos primordiales de estaSecretaría de Estado, en cuanto al cumplimiento de sus funciones enmateria de Abordaje Territorial Integral para la prevención,capacitación y asistencia de las adicciones.

Que en virtud del decreto citado en el párrafo anterior, para elcumplimiento de su principal objetivo, esta Secretaría tiene queejecutar políticas de Abordaje Territorial Integral para la prevención,capacitación y asistencia, por tal razón resulta necesario diseñarnuevas líneas de acción a los fines de multiplicar las herramientaspara la inclusión social, contención, prevención y tratamiento de laspersonas con consumos adictivos de sustancias, con un fuerte compromisoy participación activa de los actores responsables de la temática anivel nacional, provincial y local.

Que el Decreto Nº 518/2014 aprobatorio de la estructura organizativa delas aperturas inferiores, establece los mecanismos, programas ydependencias para la consecución de las misiones y funciones delineadaspor el Decreto Nº 48/2014.

Que por la Resolución de SEDRONAR Nº 885/01 aludida en el VISTO, seaprobó el “Programa de Atención a Personas con Dependencia a lasDrogas” que preveía el funcionamiento del sistema de derivaciones y elotorgamiento de subsidios asistenciales por parte del Organismo.

Que dicha normativa redefinió y amplió las normas de funcionamiento yrequisitos del Registro de organizaciones gubernamentales y nogubernamentales previsto por la ley 23.737 e instrumentado a través dela Resolución Conjunta Nº 153 SEDRONAR y Nº 361 del entonces M.S. y A.S.

Que la Resolución 815/11 aprobó el “Programa de Atención a Personas conDependencia a Drogas” en el ámbito del sector público provincial.

Que por la Resolución SEDRONAR Nº 729/2002 se estableció, conforme loscriterios y estándares de calidad prestacional establecidos por laaludida normativa conjunta en referencia a la OMS, los instrumentospara la supervisión de los establecimientos asistenciales en cuestión.

Que el consumo problemático de sustancias se ha complejizado y se haacrecentado la demanda de tratamientos terapéuticos, lo que exigeadecuar la normativa y ampliar sus alcances para propender a un certerorelevamiento de los recursos obrantes en el territorio para, de estamanera, posibilitar su articulación y garantizar el efectivo acceso ala atención y asistencia de las personas que padecen esta problemática.

Que las Casas de Atención y acompañamiento Comunitario constituyen unactor fundamental y una herramienta importante para la atención ycontención de los sujetos en las zonas más vulnerables y desprotegidas,por lo que deviene en necesario alcanzar niveles óptimos dearticulación y promoción de los mismos por parte de este Organismo.

Que según los datos relevados y la considerable demanda advertida,resulta menester propiciar el acceso universal por parte de laspoblaciones más desventajadas a los recursos terapéuticos de distintacomplejidad y variantes existentes.

Que la participación de organismos gubernamentales y no gubernamentalesen la recuperación de las personas con consumo problemático desustancias se inscribe en los lineamientos de las políticas nacionalesy las recomendaciones de los organismos internacionales especializadosen la materia.

Que la Ley Nº 23.737 establece en su artículo 43 que el Estado Nacionalasistirá económicamente a las provincias que cuenten o contaren en elfuturo con centros públicos de recuperación de los adictos a losestupefacientes.

Que el Decreto Nº 623/1996 establece que competencia corresponde a estaSecretaría de Estado en concordancia con el Plan Federal que la mismadiseña y ejecuta.

Que esta Secretaría de Estado en su rol de programador de políticaspúblicas en consumo problemático de sustancias debe procurar unarespuesta integral tanto desde la colaboración y coordinación con elsector Privado, como a través de lo Público.

Que resulta menester para la consecución de tales objetivos, que lasInstituciones constituidas como prestadoras con convenio con estaSEDRONAR, se obliguen a la admisión de personas derivadas por el Centrode Consultas y Orientación.

Que el consumo problemático de sustancias debe interpretarse como unaproblemática multidimensional y fuertemente asociada a la exclusión yvulnerabilidad social, para su abordaje debe tenerse exclusivamente encuenta las nociones incorporadas por la Ley Nacional Nº 26.934aprobatoria del Plan IACOP (Plan Integral para el abordaje de ConsumosProblemáticos).

Que a los fines de corresponder con los postulados de esta novedosalegislación, resulta menester adecuar los mecanismos y procedimientosinternos para la procuración de un abordaje integral para los consumosproblemáticos de acuerdo a las pautas establecidas, e intensificar laspolíticas de inclusión y respuesta.

Que además, el referido Plan prevé la creación de un RegistroPermanente de Establecimientos asistenciales, debiendo adecuar sufuncionamiento al Registro obrante en esta SEDRONAR e incrementar losalcances del mismo.

Que en cuanto a ello, es requerido sumar recursos institucionales quepropendan a dar respuesta en las comunidades más vulnerables a lasdiversas contingencias producidas por esas situaciones desde unaperspectiva de inclusión social y de la reducción de daños.

Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 establece un marcogeneral para las políticas de salud mental en todo el TerritorioNacional basado en un enfoque de derechos.

Que el art. 4º de dicha ley incluye como parte integrante de las políticas de salud mental la problemática de las adicciones.

Que en mérito de la normativa aplicable (Art. 7 inc. d) de la Ley deSalud Mental) la inserción socio laboral resulta un recurso terapéuticofundamental para el abordaje e inclusión de las personas con consumoadictivo de sustancias, que se deberá sostener en el ámbito comunitariodel asistido (Conf. Art. 30 Ley Nº 26.657) por lo que deviene necesarioque se adecuen los parámetros y dispositivos obrantes para garantizarsu implementación desde el inicio de las intervenciones de conformidadcon los términos dispuestos en la citada norma.

Que en la referida norma estipula el derecho por parte de las personasasistidas a recibir una justa compensación por su tarea en caso departicipar de tareas comunitarias o laborterapia, resultando necesarioproveer de mecanismos para garantizar y efectivizar este derecho.

Que de acuerdo al Art. 7° inc. d) de la referida normativa (Ley deSalud Mental) la integración y acompañamiento familiar es concebidocomo un derecho de la persona asistida, debiéndose poner especialhincapié en su procuración y fomentación desde el inicio hasta lafinalización de todo proceso terapéutico.

Que la sanción de la Ley Nacional Nº 26.579 (de Mayoría de Edad) y Nº26.061 de Protección integral de los Derechos del Niño y consecuentemodificación del Código Civil Nacional, y la sanción de la Ley Nº26.682 (Ley Regulatoria de la Medicina Prepaga) amerita unaredefinición de los requisitos de acceso al Programa de Subsidiosestipulados en la Resolución SEDRONAR 885/01.

Que a fin de prevenir posibles irregularidades e incumplimientos porparte de las organizaciones prestadoras, y ante la ausencia decriterios objetivos para la sanción de Instituciones y el silencio dela normativa vigente en cuanto a los procedimientos administrativos aefectuar al respecto, se estima la necesidad de reglamentar y deoperativizar las herramientas sancionatorias enunciadas hasta elmomento por la Resolución Nº 729/02.

Que en rigor de lo enunciado, también es de vital importancia elrediseño de los instrumentos actuales, para su posterior adecuación alos nuevos criterios, estándares y las nuevas políticas públicas en lamateria promovidas por esta SEDRONAR.

Que en este sentido, es menester la incorporación de elementosinformáticos para una gestión más organizada y extracción de datossistematizada, cuestión que deviene necesaria atento a los grandesavances en la materia y la dificultosa circulación de informaciónevidenciada.

Que por el Artículo 101 del Decreto Nº 1344/07 ha dado la intervención de su competencia a la Unidad de Auditoría Interna.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de sus facultades conferidas por los Decretos Nros. 2013/13, 48/2014 y 518/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese el PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA EINTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DESUSTANCIAS que como ANEXO I forman parte integral de la presente.

ARTICULO 2° — Los Instrumentos para hacer efectivo los términos yalcances del PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DEPERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS serándesarrollados con posterioridad a la presente y en consonancia a lanormativa legal vigente, aprobados y oficializados por actoadministrativo posterior, por lo tanto, en forma transitoria, seguiránsiendo utilizados los implementados al día de la fecha.

ARTICULO 3° — Apruébase el Programa de Subsidios a CASAS DE ATENCION YACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO que como ANEXOS II, II-A (Convenio deAdhesión) y II-B (Formulario de Categorización) forman parte de lapresente.-

ARTICULO 4° — Apruébese el marco normativo del REGISTRO NACIONAL YPERMANENTE DE EFECTORES ASISTENCIALES, que como ANEXOS III y III-A(Convenio de Adhesión) forman parte integrante de la presenteresolución.

ARTICULO 5° — Apruébese el marco y encuadre normativo del AREA DEAUDITORIA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS de SEDRONAR, que como ANEXO IV,forma parte de la presente.

ARTICULO 6° — Los Instrumentos para hacer efectivo los términos yalcances del marco regulatorio del Area de Auditoría de InstitucionesPrestadoras serán desarrollados con posterioridad a la presente y enconsonancia a la normativa legal vigente, aprobados y oficializados poracto administrativo posterior, por lo tanto, en forma transitoria,seguirán siendo utilizados los implementados al día de la fecha.

ARTICULO 7° — Apruébese la normativa aplicable al Régimen sancionatorioen el registro de organismos gubernamentales y no gubernamentales, laque como ANEXO V forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 8° — Apruébese EL MARCO REGULATORIO DEL PROGRAMA INTEGRAL DEATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMOPROBLEMATICO DE SUSTANCIAS EN EL AMBITO DEL SECTOR PUBLICO que comoANEXOS VI, VI-A (Selección de Organismos Gubernamentales) y VI-B(Convenio de Adhesión), forman parte integral de la presente.

ARTICULO 9° — La ejecución, cumplimiento y control de la presente, enmateria de asistencia, estará a cargo de la Dirección Nacional deAsistencia y Reinserción Social por Adicciones.

ARTICULO 10. — Deróguese las Resoluciones SEDRONAR Nº 885/01, Nº 729/02y Nº 815/2011, y cualquier otra resolución o disposición atinente a lamateria reglada en la parte que se oponga a la presente, con lasalvedad de lo expuesto en el Artículo 5° de la presente.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplidoarchívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR.,Presidencia de la Nación.

ANEXO I

PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS

Fundamentos

Tradicionalmente en nuestro país, el consumo problemático,especialmente el relativo a sustancias ilegales, ha sido concebido comopeligroso, y en consecuencia como una problemática que debe serperseguida y combatida por la políticas y los dispositivos criminales.

Pero el crecimiento y la complejidad de los problemas sociales,económicos y sanitarios asociados al consumo abusivo y adictivo desustancias comenzaron a mostrar las falencias de ese tipo de abordajes,cuyos efectos más inmediatos fueron la marginalización, lacriminalización la estigmatización y la exclusión social de laspersonas que padecen el consumo.

En tanto problemática compleja, con fuertes determinaciones históricas,socioeconómicas, culturales y psicológicas, el consumo de sustancias haido adquiriendo relevancia en la agenda pública. La respuesta delEstado en la materia se ha orientado en la última década, a laadecuación de sus políticas y modalidades de abordaje al paradigma delos derechos humanos, de acuerdo a lo propuesto en la normativainternacional, constitucional y las más recientes leyes sustantivas.

La mencionada adecuación exige la articulación de políticas ydispositivos multiagenciales, y el compromiso de diferentes actoressociales con el objetivo de concretar una atención y asistenciaintegrales, que respete la condición de sujetos de derecho de laspersonas con consumo problemático de sustancias mediante prácticasreconocidas y supervisadas.

La SEDRONAR, como organismo rector en la materia y en cumplimiento delprincipio universal de igualdad de oportunidades, brinda la posibilidadde que las personas que padecen consumos abusivos o adictivos puedanobtener una respuesta adecuada y oportuna, que garantice su inclusiónsocial y el desarrollo de proyectos de vida ciudadanos.

Para cumplir tal fin, implementa el Programa Subsidios Individuales,que financia proyectos terapéuticos con modalidades de abordajediversas en organizaciones gubernamentales y no gubernamentalesespecializadas en la materia, debidamente habilitados e inscriptos enel Area de Registro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales asu cargo. El subsidio está destinado a personas de escasos recursoseconómicos y sin esquema de protección propia y a personas alcanzadaspor medidas judiciales, en cumplimiento de la legislación vigente.

La prestación contempla el monitoreo permanente del proyectoterapéutico con el objetivo de corroborar el cumplimiento de lasdiferentes etapas del mismo por parte de las personas solicitantes y elfuncionamiento de las organizaciones seleccionadas, tanto en lorelativo a la calidad de la prestación asistencial como con respecto altrato digno y respetuoso de los usuarios.

Como parte de la respuesta integral a la demanda recibida, laSecretaría también ofrece servicios de orientación y derivación desituaciones singulares a través del Centro de Consultas y Orientación(CEDECOR), el Area de Evaluación de casos provenientes del interior delpaís dependiente de dicho centro (CEDECOR Interior), y del Servicio deOrientación Telefónica (0-800)/141.

En todas sus prestaciones la Secretaría privilegiará modalidades deabordaje de acompañamiento en territorio y ambulatorias, incorporando ala familia y al medio donde se desarrolla la persona, y considerará lainternación en establecimientos como una medida restrictiva que sólodebe aplicarse como último recurso terapéutico. A la vez que concebirátodo tratamiento en el marco de un proyecto terapéutico más amplio, quedebe contemplar indefectiblemente entre sus etapas, la inclusiónlaboral y social de las personas.

Objetivos Generales

- Garantizar el acceso a la atención, asistencia e integración de laspersonas en situaciones de vulnerabilidad social y vital asociada alconsumo problemático de sustancias en todo el territorio nacional enlos términos del Plan IACOP.

- Constituir un marco teórico operativo para la concreción de losparámetros propuestos en la Ley de Salud Mental (conf. Arts. 4, 7, 8 yconcordantes).

- Dar respuesta a la creciente demanda a nivel nacional de tratamientosespecializados a personas que presenten los requisitos supra enunciadosconstituyéndose la SEDRONAR un actor fundamental de referencia para elabordaje integral de los consumos problemáticos.

- Propender a un relevamiento nacional de los recursos obrantes en todoel territorio de nuestro país con el objeto de corresponder con laexigencia de un Registro Permanente Nacional de los Establecimientosque ofrecen servicios para la atención y asistencia del consumoproblemático de sustancias (conf. Art. 13 del Plan IACOP).

Objetivos Específicos

- Dar respuesta a la demanda de servicios y abordajes especializadospara la concreción de los proyectos terapéuticos de las personas quepresenten los requisitos arriba enunciados en todo el país.

- Articular acciones con otras agencias del Estado Nacional y de losdistintos niveles jurisdiccionales (provincial y municipal) parapromover la inclusión social de las personas con consumo problemáticode sustancias.

- Desarrollar un sistema de selección y actualización continua deinformación sobre las organizaciones gubernamentales y nogubernamentales inscriptas en el Area de Registro de Instituciones dela Secretaría, de manera de conocer las características de los recursosterritoriales existentes y lograr la atención y asistencia oportuna delas personas con consumo problemático de sustancias en todo el país.

- Asegurar el correcto funcionamiento del circuito técnicoadministrativo de los subsidios otorgados por la Secretaría,propendiendo a la consolidación de un sistema ágil, eficaz ytransparente para su adjudicación, supervisión, pago y rendición.

- Implementar un sistema de monitoreo y evaluación permanente de lasorganizaciones conveniadas con la Secretaría y de la situación de laspersonas solicitantes de subsidios, de manera de ponderar el grado deconcreción de los proyectos terapéuticos acordados y la calidad yeficacia de las prestaciones brindadas.

Componentes

I. Subsidio Personal

II. Selección de Instituciones prestadoras

III. SUBSIDIO PERSONAL

Población Destinataria:

Para determinar el acceso de las personas solicitantes al subsidio personal se considerarán los siguientes criterios:

a) Grado de dependencia de sustancias psicoactivas

b) Situación de vulnerabilidad social y vital

El primer criterio está basado en la evaluación de la autonomía queposee la persona con respecto a la sustancia de consumo y a los efectosde este último sobre su salud, teniendo en cuenta el tipo de producto,las características psicológicas de la persona, la existencia decomorbilidad psiquiátrica, la frecuencia del consumo y la vía deadministración de la sustancia; y si su comportamiento pone en peligrosu integridad y/o la de terceras personas.

El segundo criterio toma en cuenta variables sanitarias, socioeconómicas, legales, familiares, de entorno y contención.Ambos criterios se indagan a través del instrumento denominado FichaPsicosocial que concluye con una propuesta de derivación institucionalacordada y los compromisos correspondientes por parte de la personasolicitante del subsidio y sus familiares/referentes.

Para acceder al subsidio, la persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

• Ser un sujeto de derechos que presente un consumo problemático de sustancias psicoactivas.

• Carecer de obra social y/u otro tipo de cobertura que por sus características resulten incompatibles con el subsidio acordado.

• Tener escasos recursos económicos y no contar con un grupo familiarque pueda afrontar el gasto de un tratamiento adecuado a su situaciónsingular.

También serán admitidas las personas con derivación judicial sometidasa medida de seguridad curativa (Ley Nº 23.737) y con causas del FueroCivil y Penal que reúnan los requisitos mencionados, y en las que elJuzgado interviniente haya dispuesto el accionar de esta Secretaría.

De las Instituciones Prestadoras

A los fines de garantizar los objetivos enmarcados en el presenteANEXO, la SEDRONAR contará con una red de instituciones prestadoras deservicios de atención y asistenciales que una vez inscriptas en el Areade Registro Nacional y Permanente de Efectores Asistencialessuscribirán un convenio con la Secretaría.

La inscripción en dicho registro y la suscripción del correspondienteANEXO III-A se regirán según lo estipulado en el ANEXO III de lapresente, pudiendo enrolarse tanto Organizaciones Gubernamentales comoNo Gubernamentales.

Modalidades de Atención y Asistencia:

Los Niveles y Categorías de atención y asistencia reconocidos por laSEDRONAR serán los previstos por la Resolución Conjunta 361/97 MS y ASy 153/97 de SEDRONAR, y establecidos internamente en virtud de lacomplejidad de atención y asistencia ofrecidas.

NIVEL I: Modalidad Ambulatoria Consultorios Externos: Son lasprestaciones brindadas por dispositivos no residenciales que realizanla recepción de la demanda, el diagnóstico, la orientación y eltratamiento interdisciplinario de las personas con consumo problemáticode sustancias (incluye tratamiento de psicoterapia —individual,familiar y/o grupal—, tratamiento psicofarmacológico, y otrasactividades según el programa terapéutico específico).

El presente Nivel se operativiza a través de la presente, toda vez quese encontraba previsto en la Resolución Conjunta 361/97 del MS y AS y153/97 SEDRONAR, pero no se efectivizó hasta la fecha.

Corresponde a este nivel la Categoría E.

Carga horaria: se establece un mínimo de prestación conformada por unasesión de terapia individual por semana, una sesión de terapia grupalpor semana, un espacio de abordaje de la situación familiar por semana,lo que suma un total de carga horaria semanal de entre 3 y 5 horas.

NIVEL II: Modalidad Ambulatoria Centro de día y Centro de noche: Estoda aquella prestación de atención y asistencia que se presta endispositivos residenciales que se caracteriza por las siguientescondiciones:

Centro de día: la carga horaria diurna de estos dispositivos será de 20horas semanales para el caso de la media jornada, y de 40 horassemanales para la jornada completa.

Centro de noche: Es la prestación nocturna que se brinda en lainstitución tratante con la posibilidad de pernoctar en la misma, demanera de favorecer la inclusión socio laboral del usuario para suposterior egreso de la institución. Su carga horaria será de 9 a 12horas diarias, de acuerdo a los requerimientos que plantee la actividaddesarrollada por el usuario.

Corresponde a este nivel la Categoría D.

NIVEL III: Atención en Internación: Es la prestación de atención yasistencia que se brinda en forma prolongada en dispositivosresidenciales (clínicas, comunidades terapéuticas, hospitales, otros).

Clínica Psiquiátrica (Comorbilidad psiquiátrica - Desintoxicación-Internación en crisis) = Categoría A.

Comunidad Terapéutica con guardia profesional y control psiquiátricopersonalizado, que puede recibir pacientes duales= Categoría B.

Comunidad Terapéutica Residencial = Categoría C.

Categorización SEDRONAR:

En cuanto a ello se tendrá en consideración lo previsto por lanormativa interna vigente, receptado en la presente y hasta tanto seconfeccionen y se oficialicen los instrumentos de categorización con laconsecuente adecuación de los estándares de calidad a la legislaciónvigente.

Características del Subsidio:

Se trata de una prestación económica denominada Subsidio Personal queconsiste en una suma de dinero no reintegrable que se otorga a laspersonas con consumo problemático de sustancias de bajos recursoseconómicos y sin cobertura asistencial para el pago del arancel total,o parcial, de una prestación en los Niveles I, II y III, que seliquidará en forma mensual.

Términos del Subsidio:

La duración del subsidio para solventar las prestaciones en los NivelesI, II y III en ningún caso superará el término de 365 días, en eltérmino de los cuales se deben completar las distintas etapas delproyecto terapéutico.

Ante casos de abandono del tratamiento se podrá renovar la prestaciónpor el término de los días no utilizados hasta completar el año.

En caso de que resulte necesario extender el plazo de tratamiento, ycon la correspondiente evaluación técnica del mismo, el Secretario deProgramación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra elNarcotráfico podrá, en forma excepcional, prorrogar el subsidio.

Monto del Subsidio:

El Subsidio Personal para la atención y asistencia en los Niveles I, IIy III podrá otorgarse en forma total o parcial. En este último caso, elmonto del subsidio se fijará de acuerdo con la situación socioeconómicadel solicitante, no pudiendo resultar inferior al 50% del monto mensualestablecido por Resolución del Secretario de Estado, y con laperiodicidad que la situación requiera.

Pago del Subsidio:

La Secretaría liquidará las prestaciones a mes vencido y conforme lanormativa vigente expedida por la AFIP. A tales efectos el prestadorremitirá del 1 al 10 día hábil de cada mes:

1. Planilla en original y fotocopia en la que se consignarán lossiguientes datos: a) apellido y nombres de las persona subsidiada, b)número de legajo, c) fecha de ingreso y egreso (en caso decorresponder), d) importe y número de factura correspondiente.

2. Factura con: a) firma y sello del representante legal de laprestadora b) número del legajo personal c) detalle de período deprestación y de la modalidad de atención. La factura se deberápresentar sin borrón ni tachaduras; en caso de estar enmendada debesalvarse con aclaración de firma y sello correspondiente. Dicha Facturapodrá contener los datos de rendición de más de una persona acreedorade subsidio, respetando la legibilidad y los requisitos antes citados.

3. Presentación del Anexo Evolutivo Trimestral.

4. Providencia de conformidad respecto a las facturas presentadas,expedida por el Director Nacional de Asistencia y Reinserción Socialpor Adicciones para la habilitación del pago.

Pago del Subsidio en las distintas Categorías de atención y asistenciales:

Atento a lo precedentemente expuesto, cada Institución será debidamentesupervisada y categorizada con la nomenclatura SEDRONAR vigente.

El encuadre de una Institución en alguna de las categorías no implicaque la organización registrada no pueda facturar prestacionesinherentes a otra de las categorías toda vez que los requisitos yprestaciones que debe cumplir en la primera categoría cubran los de lasegunda. Así por ejemplo, una Clínica psiquiátrica (Categoría A)comprende los requisitos exigidos a una Comunidad Terapéutica conguardia profesional y control psiquiátrico (Categoría B), y enconsecuencia, podría facturar prestaciones correspondientes a estaúltima categoría.

No obstante, esto no es transitivo a las organizaciones categorizadascomo C, que por sus particularidades y la población asistida no puedencompartir los espacios terapéuticos con la población asistida por lasinstituciones A y B.

Los alcances de la presente disposición tendrán efecto cuando seconsigne en términos claros y precisos la Categoría asistencial en quese realiza la prestación (A, B, C, D o E) y la organización cuente conla debida autorización para dicha prestación por parte del CEDECOR.

Recepción de Documentación:

La documentación correspondiente a la rendición de los serviciosprestados será recepcionada únicamente por el Area de Administración deSubsidios Individuales.

La documentación que se presente con posterioridad al día 10° hábil delmes no será incorporada al proceso de liquidación correspondiente a esemes. En este caso se incorporará, procesará y liquidará conjuntamentecon la ingresada del 1 al 10 día hábil del mes en el cual lainstitución haya cumplimentando los requisitos.

Cuando se produzca el alta del usuario o bien cambios en la modalidadde prestaciones que el mismo recibe, el CEDECOR remitirá a lasinstituciones prestadoras una Orden de Subsidio Personal, que deberáser presentado debidamente conformado entre el 1° y el 10° día hábildel mes.

El Informe Evolutivo Trimestral deberá ser recepcionado por el Area deAuditoría de Instituciones, que mediante la correspondientearticulación con el Area de Subsidios, emitirá la confirmación derecepción de dicho instrumento. Dicha confirmación junto con lapresentación de la respectiva factura (su análisis de las formalidadesintrínsecas y extrínsecas) autorizarán el pago de los serviciosprestados en relación a la persona subsidiada.

Sanciones:

La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos estipulados en lapresente norma, dará lugar a las siguientes sanciones: apercibimiento,suspensión o baja. Dichas sanciones serán aplicadas teniendo en cuentala gravedad del incumplimiento observado y lo rezado al respecto por elRégimen de Sanciones Administrativas obrante en el Anexo V de lapresente. En caso de disponerse la baja de instituciones prestadoras dela SEDRONAR, se deberá enviar la respectiva notificación al Area deRegistro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales, quienasentará la sanción impuesta.

Metodología:

Otorgamiento del Subsidio Personal: la persona solicitante del subsidiodeberá presentar en el CEDECOR de la Secretaría la siguientedocumentación:

a) Completar y firmar los Anexos correspondientes, los cuales tendrán carácter de declaración jurada.

b) Documento nacional de identidad y fotocopia del mismo.

c) Certificación Negativa expedida por ANSES o Superintendencia deServicios de Salud, en la cual consten la carencia de cobertura médicay/o social.

d) Informe médico clínico, psiquiátrico, psicológico y social delsolicitante, si los hubiere en caso de que la persona subsidiadapresentare alguna intervención reciente (si los hubiere).

El CEDECOR procederá a completar la Ficha Psicosocial en formato digital a partir de:

1. Análisis de la documentación arriba mencionada.

2. Entrevistas individuales y familiares.

3. Análisis de informes médico clínico, psiquiátrico, psicológico ysocial del solicitante, en caso de presentarse y ser recientes.

4. Consultas a profesionales, referentes y/o instituciones que tengan o hayan tenido relación con el solicitante.

Con base en la información obtenida, el CEDECOR realizará una primeraaproximación diagnóstica de carácter interdisciplinario y realizará laderivación a la Institución que considere acorde a la situaciónsingular de la persona solicitante.

Ficha Psicosocial:

La Ficha Psicosocial deberá ser completada digitalmente bajo lascondiciones y criterios informáticos que permitan su conservación, suresguardo y garanticen el derecho a la privacidad de la personasolicitante, en efectivo cumplimiento del secreto profesional.

Las Fichas Psicosociales se archivarán en formato digital en un SistemaInformático elaborado para tales efectos, encontrándose accesibles parasu extracto y con diferentes niveles de seguridad para el acceso, demodo de garantizar las condiciones antes expuestas.

Dicha prescripción no correrá para las solicitudes provenientes delinterior del país que se presenten ante el CEDECOR INTERIOR, que deberáremitir el formulario de la Ficha Psicosocial.

El equipo del Centro de Consultas y Orientación Interior, integrado porprofesionales del servicio de atención a personas, seleccionará elservicio asistencial y la modalidad de atención que considere másadecuada de la nómina de instituciones prestadoras y procederá aderivar al solicitante completando la ficha psicosocial.

Cedecor Interior

El Area de Interior del Centro de Consultas y Orientación se encuentraorientada a la recepción, análisis y derivación de los casos depersonas con consumo problemático de sustancias en las jurisdiccionesfuera de la región AMBA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran BuenosAires)

En los casos que el solicitante resida en el interior del país serequerirá que su evaluación y derivación sea efectuada por losorganismos gubernamentales provinciales o municipales, a instancias dela autoridad que posee representación en el COFEDRO o en donde seencuentren en operación los dispositivos de Centros de Consultas yOrientación.

Sin perjuicio de la evaluación y diagnostico realizado por los actoresantes indicados, toda solicitud de cobertura y subsidio por cuenta deSEDRONAR deberá ser diligencia por ante la antedicha dependencia.

Del mismo modo, una vez que el CEDECOR de la SEDRONAR haya realizado eldiagnóstico presuntivo inicial, en base a las constancias e informesremitidos por los actores indicados, y decidido la derivación seprocederá a:

1. Acordar con el solicitante y su familia o referente las condicionesde la prestación de la institución y los derechos y deberes que lesconciernen.

2. Cumplimentar el Compromiso de Tratamiento especificando que elsolicitante puede ser derivado a otra institución prestadora, deacuerdo a los resultados de la evaluación que se le realice.

3. Derivar al solicitante por medio de la Nota de derivación.

La institución prestadora comunicará al Area de Subsidios a Personas elingreso del solicitante. Dicha Area procederá a completar la Orden delSubsidio Personal y conformar un legajo personal.

Este procedimiento deberá repetirse en todos los casos en que produzcancambios en la modalidad de atención y asistencia de la personasolicitante, o en caso de que se prolongue la prestación económica másallá de los 365 días por trámite de excepción.

Conformación del equipo profesional del CEDECOR

El equipo profesional que tendrá a cargo la evaluacióninterdisciplinaria de la situación personal y familiar de la personasolicitante para arribar a un primer diagnóstico y sugerir unaderivación institucional adecuada se ajustará a lo rezado por los Arts.8, 13, 15, 20 inc. A) de la Ley Nacional Nº 26.657.

Asimismo, su proceder atenderá los recaudos sentados por la citada norma en el CAPITULO VII.

Ingreso del Solicitante:

Al ingresar en la institución en la que efectivizará su proyectoterapéutico, la persona solicitante del subsidio firmará el reglamentointerno y el Compromiso de tratamiento

La institución prestadora deberá enviar al Area de Auditoría deInstituciones el Informe Inicial dentro de los 7 días hábiles deproducido el ingreso del solicitante.

El primer Informe Evolutivo Trimestral deberá remitirse dentro de los90 días corridos del ingreso del solicitante, o período mayor a 7 díasen caso de no llegar a los 3 meses de tratamiento, y los sucesivos porperíodos trimestrales.

Una vez producido el egreso de la persona (por considerarse ya cumplidoel proyecto, concluida una etapa del mismo o por abandono), lainstitución prestadora deberá confeccionar y elevar un Informe Final enun plazo no mayor de 30 días, que será incorporado al legajo delpaciente.

Anexos:

Hasta tanto se corresponda con la confección de nuevos instrumentos yANEXOS, quedarán vigentes los establecidos por la Resolución SEDRONARNº 885/01 y 729/02.

Seguimiento del Proyecto terapéutico:

El monitoreo y supervisión del proyecto terapéutico de la persona querecibe el subsidio estará a cargo del equipo de profesionales del Areade Auditoría de Instituciones, con dependencia administrativa de laDirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adicciones.

Dado que la concreción de las diferentes etapas del proyecto dependedel compromiso de la persona afectada pero también de las condiciones eintervenciones institucionales, dicho equipo también realizará susupervisión.

Para tales efectos, el equipo en su conjunto o los profesionales que locomponen en forma individual, realizarán inspecciones con unaperiodicidad semestral, sin perjuicio de que por exigencias de serviciose establezcan un mayor número de visitas en ese período de tiempo, oante alguna situación de necesidad no preestablecida, o bien cuando lainstitución prestadora lo solicite.

Para realizar una correcta evaluación de la situación deberán realizarse:

1- Entrevista a la persona solicitante del subsidio

2- Revisión de su legajo, historia clínica y/o personal

3- Entrevista con los profesionales de la institución prestadora

4- Entrevista con algún familiar o referente del solicitante (opcional)

A partir de la información obtenida se elaborará un informe queespecifique el grado de concreción y la evolución del proyectoterapéutico inicialmente acordado entre la SEDRONAR, la institución yel usuario, y que transmita claramente la opinión de este último sobrela marcha del proyecto y la calidad de la atención y asistenciarecibidas. Dicho informe se incorporará al legajo del beneficiario.

En caso de que como producto de ese seguimiento surgiera unaobservación sobre alguna anomalía relacionada con la institución,irregularidad en la prestación o algún hecho significativo, seconsignará en el apartado observaciones y se enviará la notificación alArea de Auditoría de Instituciones en un plazo no menor a CINCO (5)días hábiles para que dicha Area realice la auditoría pertinente.

II. SELECCION DE INSTITUCIONES PRESTADORAS PARA LA DERIVACION DE PERSONAS SOLICITANTES DEL SUBSIDIO PERSONAL

Las Organizaciones no gubernamentales que deseen ser prestadoras delPROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUEPRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS deberán encontrarseinscriptas en el Registro Nacional y Permanente de EfectoresAsistenciales de la SEDRONAR, habiendo cumplimentado los requisitospara tal efecto.

La selección estará a cargo de un equipo interdisciplinario deprofesionales y técnicos pertenecientes a las diferentes áreas queconjuga el conocimiento de las diferentes concepciones que sustentan elabordaje terapéutico de las instituciones en relación con lacomplejidad de los consumos problemáticos de sustancias, y experienciaclínica. A esta tarea también podrán sumarse profesionales de otrasáreas de la Secretaría que por su especialidad pudieran aportar opiniónsobre otros aspectos institucionales.

La selección de las organizaciones prestadoras se realizará en base alcriterio de equidad numérica con respecto a las distintas concepciones(abstencionista y de reducción de daños) y modelos de abordajeterapéutico (consultorios externos, hospital de día/noche, internación,etc.); y también en base al criterio de equidad territorial(organizaciones con localización en diferentes jurisdicciones denuestro país), para responder de manera oportuna y eficaz a lascaracterísticas de las diferentes situaciones de consumo problemático,debiendo garantizar siempre en el proceso selectivo, los óptimosniveles de prestación, con especial valoración de antecedentes yactividad exclusiva en la materia.

ANEXO II

PROGRAMA DE SUBSIDIOS A CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO

El crecimiento del consumo problemático de sustancias afecta de maneradiferencial a las poblaciones más vulnerables y excluidas. Los efectosde ciertas políticas de seguridad y criminales aplicadas durantedécadas, el deterioro de los vínculos sociales y comunitarios, sumado ala dificultad —económica, geográfica y/o simbólica— para acceder aservicios especializados en la problemática de consumos abusivos oadictivos, ha llevado a la estigmatización y fragilización de grandesgrupos poblacionales que habitan determinados territorios de nuestropaís.

En el marco del paradigma de los derechos humanos resulta indispensablereplantear las estrategias de intervención y respuestas asistencialesbrindadas por el Estado para garantizar el acceso a derechos de laspoblaciones más desventajadas.

Por ello es fundamental considerar el componente comunitario tanto enla compresión de la problemática de los consumos problemáticos desustancias como en el diseño de las acciones, su implementación yevaluación.

Para construir comunidades más igualitarias y seguras es imprescindiblefomentar el desarrollo comunitario, aumentar la participación, laasociatividad y fomentar un mayor empoderamiento colectivo e individual.

La intervención comunitaria resulta una vía trabajosa pero adecuadapara resituar en el tejido comunitario y social del que forman parte, alos grupos poblacionales vulnerables afectados por consumosproblemáticos de sustancias.

En consecuencia, la SEDRONAR, como organismo rector en materia deprevención y asistencia de personas que presentan consumo problemáticode sustancias, valora y reconoce las experiencias y prácticas llevadasadelante por organizaciones y grupos comunitarios, y propende a laatención de las poblaciones con criterios de territorialidad.

Para fortalecer las redes y actores sociales existentes en losterritorios en los que habitan las poblaciones más vulnerables, y queposeen reconocimiento por parte de la comunidad, la Secretaríasubsidiará a las personas que sostengan las actividades llevadas a cabopor las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario (en adelanteCAACs) que aborden el consumo problemático de sustancias desde unamirada social, a través de un abordaje integral, que contemple lacontención de los/as jóvenes. Las prestaciones asistenciales de estasCasas pueden consistir en talleres de capacitación en oficios, gruposterapéuticos y de acogida, de inclusión educativa, espacios de escuchay contención, actividades recreativas y deportivas entre otras; debenestar centradas en la situación e intereses de cada persona, en elfortalecimiento de su red familiar y comunitaria, pero esencialmentecolaborar en la construcción de proyectos de vida ciudadanos.

Las alternativas asistenciales podrán ser organizadas como casas dedía, hogares de recepción y de escucha, acompañamiento terapéutico,hogar residencial y todas aquellas modalidades implementadas queofrezcan distintos niveles de respuesta a esta población.

Características

Las CAACs pueden ser definidas como espacios comunitarios con presenciapermanente en el territorio y reconocimiento por parte de los actoresde la comunidad, que facilitan el acceso a la orientación, contención,atención y acompañamiento de personas que se encuentran en situación deexclusión social y consumo problemático de sustancias.

Se trata de lugares de encuentro concretos, tangibles y accesibles quefuncionan como “puerta de entrada” para el inicio de procesos derecuperación e inclusión social y que posibilitan la construcción deproyectos de vida en comunidad.

Estas Casas no sólo se encuentran disponibles para recibir la demandade la población local sino que, al entender que el consumo problemáticode sustancias requiere de un abordaje integral, organizado ysistemático de la vulnerabilidad social y la fragilidad de losproyectos vitales, sus prestaciones incluyen acciones promocionales ypreventivas con la permanente participación de la comunidad.

A la vez que, por la complejidad de la tarea a realizar y sutrayectoria institucional, las CAACs poseen la capacidad operativasuficiente para trabajar coordinadamente con otras organizaciones delEstado y de la sociedad civil con el objetivo de dar respuesta a lasnecesidades comunitarias.

De esta manera, las CAACs se constituyen en un eslabón entre laspersonas con consumo problemático y su comunidad; y entre la comunidady las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que proveenlos servicios necesarios para garantizar el acceso a derechos por partede las poblaciones locales; posibilitado así una atención personalizadae integral sostenida que parte de las necesidades y las posibilidadesreales de la población destinataria para promover su ciudadanía.

Es esperable que estos dispositivos puedan constituirse en espaciospropicios para profundizar la relación entre el Estado y lasorganizaciones de la sociedad civil, fomentando así la creación y elfortalecimiento de instancias de cogestión.

Las CAACs ingresarán al presente programa mediante la suscripción de unconvenio de adhesión (Anexo II-A) donde se estipularán los fines yalcances de la vinculación entre ambos actores.

Objetivos Generales

- Garantizar el acceso a la atención, asistencia e inclusión social delas personas con consumo problemático de sustancias y/o que seencuentren en situaciones de vulnerabilidad social y vital que pudiesenpropiciar el mismo, en el ámbito de sus propias comunidades.

- Construir espacios de cogestión con redes y organizaciones existentesen las comunidades locales para la asistencia e inclusión de personascon consumo problemático de sustancias y con riesgo de padecerlo, enterritorios que presentan importantes desigualdades sociales,económicas y ecológicas.

Objetivos Específicos

- Lograr la asistencia de personas con consumo problemático desustancias que debido a barreras geográficas, económicas y/o simbólicasno pueden acceder a los recursos tradicionales para afrontar el mismo.

- Fortalecer las acciones de asistencia y acompañamiento comunitarioexistentes en los territorios locales de modo de posibilitar el accesoa derechos y el restablecimiento de lazos de confianza y sociales porparte de la población en situaciones de consumos problemáticos o enriesgo de padecerlos.

- Promover la construcción de nuevas redes y servicios de contención yacompañamiento de personas en situaciones de consumos problemáticos oen riesgo de padecerlo a partir de una activa participación y adecuadaarticulación estatal y de las organizaciones comunitarias enterritorios que presentan importantes desigualdades sociales,económicas y ecológicas.

Población Destinataria

La población a la que se dirige el Programa son los sujetos de derechoque residen en zonas geográficas que presentan importantesdesigualdades y en las que la problemática del consumo de sustanciasalcanza gran magnitud y frecuencia.

Criterios para la Categorización

A los efectos de poder establecer una diferenciación entre losdistintos niveles de complejidad de las CAACs se propone ponderarcuatro criterios con una asignación de 25 puntos para cada uno y unapuntuación total de 100:

A) Cobertura de las acciones desarrolladas por la CAAC.

B) Cantidad y Tipo de servicios ofrecidos por la CAAC.

C) Infraestructura que dispone el CAAC para prestar sus servicios.

D) Conformación y cantidad de personal del equipo de trabajo disponible para la atención y prestación de los servicios del CAAC.

Para la Categorización final se tendrá en cuenta lo observado por elequipo del Area de Auditorias a Instituciones, y en base a eso secompletara el correspondiente FORMULARIO DE CATEGORIZACION (ANEXOII-B), donde se halla estipulada la combinación de variables para lanomenclatura de cada Casa.

A) Cobertura de las acciones (25 PUNTOS)

El criterio toma como referencia la cantidad de población alcanzada por las acciones de la CAAC.

A los fines de poder establecer un parámetro de población alcanzada porlas acciones desarrolladas por las CAACs se establecen los siguientesrangos:

• Más de 300 usuarios mensuales (25 puntos)

• Desde 299 hasta 225 usuarios mensuales (15 puntos)

• De 224 hasta 150 usuarios mensuales (10 puntos)

• Hasta 149 usuarios mensuales (5 puntos)

B) Cantidad y Tipo de servicios ofrecidos por las CAACs (25 PUNTOS)

En este punto se evaluarán la cantidad y el tipo de servicios queprestará la CAAC y, conforme a ello, se establecerá un total de 22,5puntos.

Se otorgarán a razón de 0,5 y hasta un máximo de 2,5 puntos porservicio adicional que no esté indicado en el listado, la sumatoria delos ítems dará una puntuación máxima de 25 puntos.

1. Gestión institucional para trámites que favorezcan la inclusión social de la persona con consumo problemático de sustancias

2. Alimentación

3. Acompañamiento familiar

4. Acompañamiento en calle

5. Acompañamiento en penales

6. Acompañamiento en hospitales (para internación, gestión, retiro de medicación)

7. Acompañamiento en Comunidad Terapéutica

8. Asesoramiento y Patrocinio legal

9. Orientación y acompañamiento profesional (psicólogos, psiquiatras)

10. Entrega de mercadería

11. Casa de bajo umbral propia (parador para personas con consumo problemático)

12. Otras actividades (2,5 puntos)

C) Infraestructura (25 PUNTOS)

Este aspecto evalúa la existencia de ambientes adecuados ycorrectamente acondicionados para el desarrollo de los serviciosofrecidos por la CAAC. La asignación de los puntos se efectuará de lasiguiente manera.

- Sala de usos múltiples (6 puntos)

- Espacios con privacidad para asesoramiento y atención (3 puntos)

- Cocina/s (2 puntos)

- Baño/s (2 puntos)

- Habitaciones para pernoctar (3 puntos)

- Otras salas para talleres y capacitaciones (3 puntos)

- Areas para recreación y deportes (3 puntos)

- Otros se asignaran un total de tres puntos a razón de 0,5 por área adicional que no esté indicada en el listado.

D) Conformación y cantidad de personal del equipo de trabajo (25 PUNTOS)

Este criterio considera cómo se encuentra conformado el equipo detrabajo con el cual la CAAC prestará sus servicios: su composición—grado y tipo de profesionalización, la presencia de actorespertenecientes a la comunidad, el personal rentado, el personalvoluntario, entre otros— de manera de poder anticipar la calidad de lasprestaciones, su adecuación a las necesidades de la población usuaria ysu sostenibilidad en el tiempo.

En esta categoría están incluidos, a manera enunciativa, losprofesionales y técnicos, y para la asignación de puntaje se tendrá enconsideración la carga horaria total de asistencia que el personalrentado y no rentado sumen mensualmente.

A. Personal rentado.

1. Operador Socio-terapéutico.

2. Profesores y talleristas.

3. Operador de calle.

4. Psicólogo.

5. Trabajador/a Social.

6. Médico.

7. Administrativo.

B. Personal no rentado.

1. Acompañantes.

2. Operador Socio-terapéutico.

3. Profesores y talleristas.

4. Operador de calle.

5. Psicólogo.

6. Trabajador/a Social.

7. Médico.

Para la obtención del puntaje final en este criterio se deberá sumar latotalidad de horas dedicadas a la asistencia por parte del personalrentado y no rentado que presta servicios en la CAAC, asignándose:

1. Más de 200 horas mensuales (25 puntos)

2. 199 - 100 horas mensuales (15 puntos)

3. 99-20 horas mensuales (5 puntos)

Ponderación para la Categorización:

Se tendrán en cuenta los criterios indicados anteriormente para lacategorización de las prestaciones brindadas por las CAACs, entendiendoque conforme a la sumatoria de la puntuación de cada criterio, elresultado comprendido en el rango de 100 a 75 puntos se encuadrará enla Categoría A; el resultado comprendido en el rango de 74 a 50 puntosse encuadrará en la Categoría B; y el resultado comprendido en el rangode 49 a 35 puntos se encuadrará en la Categoría C.

Tipo de Prestación

El presente Programa comprende una prestación económica no reintegrableen la modalidad de subsidios a personas en situación de vulnerabilidady riesgo de consumo problemático de sustancias que realicen actividadesen las CAACs, denominado “Subsidio de Atención Comunitaria Integral”,cuyo monto será determinado de acuerdo a las Categorías A, B Y Cprevistas en el punto anterior del presente Anexo.

Dicha prestación se le otorgará a la institución que brinde serviciosde CAAC, en cualquiera de sus categorías, y que acredite la asistenciay el acompañamiento de la población destinataria conforme se detallaráen el acápite referido a la liquidación y rendición.

Para la acreditación como CAAC y la obtención de la categoríacorrespondiente, toda institución deberá cumplir con los requisitosprevistos en el presente ANEXO.

Monto de la Prestación:

El monto de la prestación se estimará de acuerdo a las distintascategorías previstas con arreglo a las pautas establecidas en lapresente.

Liquidación y rendición:

Previa a la liquidación del primer ejercicio, a instancias de unasolicitud de intención para ser parte de esta prestación formalmentecursada por el CAAC, el equipo del Area de Auditoría de Institucionesdependiente de la Dirección Nacional de Asistencia y Reinserción Socialpor Adicciones, concurrirá a conocer la Casa, recorrer susinstalaciones y recabar la información pertinente con el objeto desugerir la categoría correspondiente con base en los 4 criteriosdescriptos. La síntesis de la información recolectada y los fundamentosde la categoría sugerida deberán plasmarse en el Informe Inicial.

A mes vencido, la institución deberá presentar en forma mensual unafactura en relación a los servicios prestados y un Informe deActividades de acuerdo a la categoría designada. La Secretaríaliquidará a mes vencido el valor de las prestaciones conforme a losaranceles pautados.

Este procedimiento deberá reiterarse en el caso de que la instituciónsolicite su recategorización en un nivel de mayor complejidad, la quedeberá ser aprobada por la referida Area de Auditoría de Instituciones.

La rendición se llevará a cabo mediante la presentación, y posteriorconformidad de parte de esta Secretaría de Estado, de un informeexpedido por la CAAC acerca de los servicios prestados, y losulteriores informes bimestrales de control efectuados por el Area deAuditoría de Instituciones.Area de Auditoría de Instituciones

El Area de Auditoría de Instituciones tendrá a su cargo el monitoreoperiódico y sistemático de las condiciones generales de cada uno de losCAAC y del desarrollo de los servicios y actividades propuestos, asícomo también la elaboración del Informe Inicial y los sucesivosInformes de Seguimiento.

Documentación a presentar por las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario

Para acceder al presente Programa las organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Personería Jurídica (Resolución aprobatoria)

2. Estatuto

3. Acta de la última Asamblea y designación de autoridades

4. Contrato societario

5. Acta de constitución de sociedad

6. Formulario de inscripción en la AFIP

7. Programa descriptivo y explicativo de los servicios y actividades que realizan

8. Seguros de Responsabilidad Civil Comprensiva y Mala Praxis de profesionales de la Salud

9. Listado de recursos humanos con sus respectivos currículos (actualización periódica)

10. Organigrama de la institución.

ANEXO III

MARCO NORMATIVO DEL REGISTRO NACIONAL Y PERMANENTE DE EFECTORES ASISTENCIALES DE LA SEDRONAR

En mérito de las exigencias establecidas por el Artículo 19 de la LeyNº 23.737, en la Resolución Conjunta Nº 361/97 del MS y AS y 153/97 deSEDRONAR, y en cumplimiento lo previsto por el Artículo 13 de la Ley Nº26.934 del Plan Integral de Abordaje de Consumos Problemáticos, elRegistro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales funcionará deacuerdo a las pautas y criterios que se desarrollan a continuación.

Los efectores independientemente de figura jurídica que adopten, y queposean interés en inscribirse en el Registro de esta Secretaría,deberán manifestar su intención por escrito y recibirán sin cargo copiaíntegra de la normativa vigente.

Objetivos Generales:

- Constituir un instrumento eficaz por medio del cual se puedan relevara nivel nacional y federal los recursos asistenciales obrantes,abocados al abordaje de los consumos problemáticos de sustanciaspsicoactivas.

- Acrecentar la oferta asistencial de prestadores a nivel nacional,haciendo hincapié en las provincias del país donde SEDRONAR carezca oregistre recursos escasos para el abordaje integral de los consumosproblemáticos de las poblaciones más vulnerables.

Objetivos Específicos:

- Relevar y publicar periódicamente el listado nacional oficial de todos los establecimientos asistenciales en adicciones.

- Convocar e incorporar nuevos establecimientos con el objeto defortalecer la red vigente y dar respuesta a la creciente demanda detratamientos.

- Brindar una oferta mayor de recursos asistenciales al Centro deConsultas y Orientación (CEDECOR), y de esta manera acrecentar lasacciones de las distintas Areas de la DNASA con incumbencia en lamateria.

Requisitos de inscripción:

Para empadronarse, las instituciones se presentarán ante el Area deRegistro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales con originaly fotocopia simple de la siguiente documentación:

Organizaciones No Gubernamentales (ONGs):

1. Personería Jurídica (Resolución aprobatoria)

2. Estatuto

3. Acta de la última Asamblea y de designación de autoridades

4. Contrato societario (para sociedades civiles y comerciales)

5. Acta de constitución de sociedad

6. Habilitación municipal

7. Planos

8. Formulario de inscripción en la AFIP

9. Título de propiedad o contrato de locación o de comodato

10. Reglamento interno

11. Seguros de Responsabilidad Civil Compresiva y Mala Praxis de profesionales de la Salud.

12. Ultimo balance (si se trata de una organización nueva, acompañarnota aclaratoria con informe de contador público matriculado)

13. Matriculación habilitante de los directivos

14. Listado de recursos humanos con sus respectivos currículo (actualización periódica)

15. Programas preventivos y/o asistenciales

16. Organigrama de la institución

17. Las entidades de bien público deben acompañar copia certificada dela inscripción de sus estatutos en el registro de entidades de bienpúblico.

En caso de tratarse de instituciones que prestan asistencia también deberán presentar:

18. Habilitación sanitaria (incluye puntos 1-15)

19. Convenio con centro de emergencia

20. Convenio con centro sanitario u hospital más cercano.

21. Constancia de Inscripción en la SSS (en caso de ser prestadora de Obras Sociales)Además de lo antes consignado, en forma previa a la inscripción en elRegistro, el equipo del Area de Auditoría de Instituciones de laDirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adiccionesprocederá a la supervisión previa del establecimiento.

En casos excepcionales y de oportunidad, se admitirán constancias deinicio de trámite de alguna de la documentación referida, debiéndosecompletar la totalidad del mismo en forma previa a la firma delcorrespondiente Convenio de Adhesión.

La Auditoría de estructura o inicial revestirá el carácter decategorizante, teniendo en consideración la habilitación otorgada porla autoridad sanitaria competente, los estándares de calidad promovidospor esta Secretaría en base a las recomendaciones de la OrganizaciónMundial de la Salud (OMS) y el cumplimiento de las normas del PlanNacional de Calidad Médicas.

Formas de Regulación de las Relaciones Secretariales - Instituciones Prestadoras

Las presentes normas básicas regularán las relaciones de las Instituciones Prestadoras con esta Secretaría:

• Inscripción: previa la inscripción en el Registro Nacional yPermanente de Efectores, el establecimiento deberá suscribir ConvenioMarco con esta SEDRONAR (ANEXO III-A) y adherir a los postulados de lapresente normativa.

• Condiciones de ingreso de la persona solicitante: el ingreso de lapersona solicitante a la institución queda formalizado desde el momentoen que dicho servicio asistencial recibe la Orden de Subsidio Personaly presta su conformidad mediante recibo antes de las 48 horas derecibida la misma.

• Derivaciones: en aquellos casos de personas subsidiadas querequieran, por su estado de salud, tratamientos en lugares específicosy que en consecuencia deban ser derivados a los mismos, la institucióndeberá comunicarlo al Area de Subsidios Individuales de la SEDRONAR y,en caso de corresponder, al Juzgado interviniente dentro de las 24horas de producido el traslado; asimismo deberá informar la fecha y ellugar de derivación. En estos supuestos, la responsabilidad por eltraslado estará exclusivamente a cargo de la institución.

• Traslado: no está autorizado realizar traslados de una a otra sede sin consentimiento previo de esta Secretaría de Estado.

• Egreso: la institución prestadora informará al Area de SubsidioIndividuales de la SEDRONAR, al familiar a cargo o responsable y en sucaso al juzgado interviniente en forma simultánea, el egreso delusuario y sus causas (fuga, abandono, derivación, expulsión, altaterapéutica) dentro de las 24 horas de producido el mismo.

• Fallecimiento: en caso de fallecimiento del usuario, la instituciónprestadora deberá avisar en forma inmediata a sus familiares, al Areade Subsidios Individuales de SEDRONAR y, en caso de corresponder, aljuzgado interviniente. La institución prestadora deberá ejercer lacustodia de los efectos personales del usuario hasta tanto se presenteun familiar o autoridad competente.

• Prestaciones: la institución prestadora se compromete a brindar a laspersonas con subsidios personales de la Secretaría todas laspresentaciones que emanan del programa presentando ante la misma y quefueran oportunamente aprobadas por el Registro. Asimismo, les brindarálos servicios de hotelería y alimentación acordes a la normativavigente. A tales efectos, queda claramente establecido que el monto delsubsidio otorgado es por todo concepto. Para aquellos serviciosasistenciales que suministran medicamentos, los mismos deberán estarbien identificados, con fecha de vencimiento legible, almacenados enlugar reservado y para uso exclusivo del personal idóneo para suadministración.

Las instituciones prestadoras deberán ceder a la Secretaría una camalibre cada cinco (5) personas con subsidio. En caso de no cumplir conla presente norma por el plazo de 6 meses, dicha situación facultará aesta Secretaría a tomar las medidas correspondientes.

• Supervisión: la institución prestadora está sujeta a la totalidad delas supervisiones que la Secretaría considere necesario realizar. Lanegativa u obstaculización en la información o acceso alestablecimiento dará a lugar a las sanciones previstas en el Anexo IIIde la presente normativa.

• Cambios de domicilio: ante cambios de domicilio de los serviciosasistenciales, la institución deberá comunicar fehacientemente, con 45días de antelación, la situación al Area Registro de Efectores para quese proceda a la evaluación del nuevo lugar. La evaluación debe serrealizada en forma previa al traslado de la Sede. El traslado deusuarios a la nueva sede debe contar con la conformidad de laSecretaría.

• Cambios de titularidad: si la institución decidiera por algún motivola sustitución total o parcial de los titulares responsables de lamisma; el cambio de la razón social o denominación, deberá comunicarlofehacientemente al Registro Nacional y Permanente de EfectoresAsistenciales de la Secretaría con 48 horas de antelación; y presentardentro de los 30 días de dicha comunicación, la documentaciónrespaldatoria de las modificaciones realizadas.

• Archivo de la documentación: las historias personales o clínicas delos usuarios deberán estar en un espacio apropiado y bajo un registroque permita su seguridad, debiendo permanecer archivadas por el terminode 10 años a partir de la fecha de egreso del usuario.

• Recursos humanos: los servicios de atención y asistenciales deberáncontar con el personal que indique la normativa vigente acorde con lainformación presentada por la institución al Registro Nacional yPermanente de Efectores Asistenciales de SEDRONAR. La conformación delequipo de recursos humanos, su interdisciplinariedad e idoneidad serácuestión sometida a supervisión y auditoría.

• Responsabilidad Civil: las instituciones deberán contar con un Segurode Responsabilidad Civil Comprensivo que cubra los riesgos por daños,muerte, lesiones e incendio, ocasionados a/o por los usuarios, losdependientes y los terceros. El monto de la cobertura y las condicionesdel seguro serán a satisfacción de la Secretaría.

• Cese en la prestación de servicio: en el caso de que la institucióndecida dejar de prestar servicios asistenciales a usuarios derivadospor la Secretaría, y hubiere usuarios en tratamiento, deberá comunicara la Secretaría tal decisión con una antelación no menor de 60 díascorridos, siendo de exclusiva responsabilidad de la institución loseventuales daños y prejuicios que pudieran originarse como consecuenciade la decisión adoptada. En tal caso, la Secretaría podrá disponer labaja de la organización del Registro.

• A partir de la vigencia de la presente norma, la remisión periódicade la documentación actualizada al Registro es una obligación de laInstitución. Los incumplimientos darán lugar a la adopción de lasmedidas establecidas y reglamentadas en la presente.

• La Institución se comprometerá a efectuar todas las comunicacionesestipuladas por la Ley Nacional Nº 26.657 de Salud Mental y su DecretoReglamentario Nº 603/2013, de forma oportuna en cumplimiento de losplazos legales correspondientes.

• La Reinserción Socio/laboral e integración familiar y comunitaria delas personas subsidiadas deberá ser garantizada desde el inicio deltratamiento.

A fin de incrementar la disponibilidad de servicios de atención yasistenciales a nivel nacional, garantizando la oferta en las distintascategorías, niveles y modalidades prestacionales obrantes, se mantendrála convocatoria abierta a las organizaciones abocadas a la problemáticade manera coordinada con las autoridades de las distintasjurisdicciones provinciales.

ANEXO IV

MARCO NORMATIVO Y ENCUADRE LEGAL DEL AREA DE AUDITORIAS DE INSTITUCIONES PRESTADORAS

En relación a lo contenido en los Anexos anteriores de la presente, ycomo requisito previo al ingreso de toda organización que presteservicios terapéuticos y de abordaje comunitario a la nómina deprestadores vigentes de SEDRONAR, se dispondrá una supervisión inicialo de estructura a fin de verificar el cumplimiento de las condicionesexigidas por los estándares de calidad promovidos por esta Secretaría yconstatar la correspondencia con la documentación previamentepresentada.

Por otra parte, la Secretaría implementará la sistemática y periódicaauditoría a las Instituciones inscriptas en el Registro y a losservicios asistenciales integrantes de la nómina de prestadores parasubsidios individuales.

La Secretaría realizará al menos dos visitas institucionales por año.Sin perjuicio de que las auditorías podrán ser realizadas con lafrecuencia que la misma estime conveniente.

La Auditoría se efectuará sobre la base de estándares, técnicas einstrumentos diseñados especialmente, teniendo en cuenta las normasvigentes de habilitación y de programas.

Metodología de Auditoría:

El equipo de Auditoría realizará:

a) Entrevistas a directivos, profesionales y operadores

b) Entrevistas con usuarios

c) Observaciones

d) Análisis de documentación personal e institucional (Historiasclínicas, Legajos personales, Libros de asistencia, Libros de guardia yegresos, Registros de las distintas áreas institucionales, Reglamentointerno y otros).

El resultado de la supervisión será notificado fehacientemente a losresponsables de la institución, dando comunicación a las áreas de laSecretaría con incumbencia en el tema.

Las instituciones deben dar cumplimiento a la totalidad de losestándares, de no ser así se dejará constancia de las observaciones y/ofalencias observadas, implementándose el correspondiente plan demejoras e instaurándose un proceso de acompañamiento y fortalecimientoinstitucional, otorgándose un plazo máximo para su concreción.

En caso de incumplimiento, pese a las acciones positivas realizadas, seprocederá a intimar a las organizaciones en los términos del ANEXO V.Cuando los mismos revistan gravedad se correrá traslado a lainstitución por el término de tres (3) días hábiles a los fines de queproduzca el descargo a quien hubiere lugar y si correspondiere, y seprocederá al traslado de los usuarios subsidiados, aplicándose a lasinstituciones las sanciones previstas en el antedicho apartado.

Auditoría Inicial y de Seguimiento

Las auditorías iniciales, de seguimiento y de recategorización de lasinstituciones, deberán ser remitidas al área pertinente de laSecretaría para la estandarización y categorización con base en losparámetros y criterios vigentes.

El resultado de dicho proceso será sometido a la aprobación delDirector Nacional de Asistencia y del Subsecretario de Capacitación,Prevención y Asistencia.

Integración familiar e Inclusión socio laboral

En mérito a lo normado por la Ley de Salud Mental (Nº 26.657) en suArt. 7° Inc. O), la integración familiar y la inclusión socio laboralen la atención de las personas con problemas de consumos problemáticoses un derecho que debe ser garantizado y fomentado desde el iniciohasta el final de la propuesta terapéutica.

1) Esta Secretaría y sus dependencias fomentarán y promoverán laparticipación y acompañamiento familiar desde el inicio hasta el finalde todas las prestaciones asistenciales, concibiendo en los términos dela citada norma tal instituto como un derecho de la persona que debeser garantizado durante todas las etapas del proceso terapéutico.

2) Al momento del ingreso del usuario a la Institución prestadoradesignada a tal efecto por el CEDECOR, el personal de la misma deberácompletar en el Informe Inicial la totalidad de los datos referidos alapartado de integración familiar a fin de poner en conocimiento delequipo del Area de Auditoría de Instituciones el trabajo y estrategiasimplementadas con relación al grupo familiar.

3) A la vez que toda intervención realizada con la familia de losusuarios y las estrategias implementadas para la inclusión sociolaboral de los mismos dentro del proceso terapéutico, deberá serconsignado en la Historia Clínica que posea la institución.

Programa de Subsidios a Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario

En cuanto a las Instituciones encuadradas dentro del referido Programa,las mismas serán auditadas de acuerdo a las prestaciones yparticularidades que posean.

Quedará a cargo de la referida Area la confección de los InformesInicial y Bimestral, así como también la realización de las sucesivasauditorías a efectuar con el objeto de verificar la prestación de lasactividades y el cumplimiento de las condiciones de calidad de lasmismas.

Instrumentos

A los efectos dispuestos en el presente ANEXO, por medio de actoresolutivo posterior, esta Secretaría de Estado aprobará losinstrumentos necesarios para la realización de cada una de lasintervenciones indicadas.

ANEXO V

DEL REGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO

A los fines de la presente se considerarán medidas sancionatoriasadministrativas a la: Intimación, Suspensión y Baja del Registro.

Atento a que la normativa vigente (Resolución Conjunta 153/97 deSEDRONAR y 361/97 del M.S. y A.S.) no confiere a esta Secretaríaprerrogativas ni herramientas coercitivas para la consecución de susfines, deviene necesario constituir y delinear un mecanismo en talsentido, para propender a un cabal cumplimiento de las disposiciones deese cuerpo normativo, así como también compeler a los diferentesestablecimientos prestatarios de servicios a dar cumplimiento con lasexigencias establecidas en la presente.

En esta misma línea de ideas, cabe definir cada una de lastrasgresiones y/o irregularidades que pueden darse en mayor o menormedida, y que puedan hacer acreedoras a las Instituciones Prestadorasde alguna de las medidas sancionatorias disponibles, a saber:

1. Faltas:

A los efectos de la presente se considerará falta a toda trasgresión,incumplimiento, demora, o irregularidad suscitada en relación alcumplimiento de la normativa vigente.

• Clasificación: las faltas pueden ser graduadas según su tipo ynaturaleza, la reiteración de las mismas o bien la existencia desituaciones y/o tratos que afecten la dignidad y/o la integridad físicay/o moral de las personas asistidas.

a) Falta Leve: Será considerada como tal la falta de acreditación de ladocumentación por parte de las Instituciones Prestadoras que comprendaa la habilitante, ante modificaciones asistenciales que ameriten unnuevo acto administrativo de tales características, como así también elincumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la ResoluciónConjunta 361/97 M.S. y A.S. y 153/97 de SEDRONAR;

b) Falta Moderada: Será considerada la reiteración de observacionessobre las mismos hechos que ocasionaron la intimación, como así tambiénla sumatoria de distintas faltas leves.

c) Falta Grave: Se considerará incumplimiento la falta de notificaciónfehaciente y oportuna ante un cambio de domicilio y/o traslado depersonas asistidas por SEDRONAR a otro establecimiento no autorizado.Asimismo, se configurará como falta grave el que infringiere losrequisitos Esenciales estipulados en los ANEXOS IV y V de la ResoluciónConjunta Nro. 361/97 y 153/97, las notificaciones exigidas por losArts. 21 y 24 de la Ley Nº 26.657 de Salud Mental y la existencia desituaciones y/o tratos que afecten la dignidad y/o la integridad físicay/o moral de las personas asistidas.

2. Sanciones

A los fines de la presente se consideraran medidas sancionatorias:

a) Intimación: procederá ante las consideradas Faltas Leves;

b) Suspensión: Esta procede ante Faltas Moderadas y Reiteración de faltas leves.

c) Baja del Registro: La misma procede ante Faltas Graves y ante la reiteración de Faltas Moderadas;

En aquellos supuestos en los cuales un establecimiento sea inscripto endos o más modalidades asistenciales, la aplicación de las medidasdescriptas en los puntos b) y c), podrá versar individualmente sobrealguna/s de las modalidades de prestación habilitadas o bien, sobre laInstitución en su conjunto.

3. Procedimiento

a) Intimación: La Secretaría advertirá y comunicará a la Institución lafalta, la cual tendrá un plazo de 5 días hábiles para dar cumplimiento.Vencido dicho plazo será notificado en forma fehaciente para que en unplazo no menor a 30 días corridos subsane las faltas evidenciadas, bajoapercibimiento de procederá la baja del Registro Nacional y Permanentede Efectores Asistenciales.

b) Suspensión: Consistirá en la falta de derivación por un período detiempo que la Secretaría determine a la Institución sancionada y laimposibilidad de admitir usuarios por parte de la Instituciónprestadora.

c) Baja: Consiste en la declaración de caducidad del actoadministrativo por el cual se aprobó el convenio con la Institución (deconformidad con el art. 21 de la L.P.A.) y la eventual interposición delas acciones legales correspondientes.

4. Registro de las Sanciones:

El Registro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales deberáconsignar en los asientos llevados a tales fines, todos losantecedentes relativos a las faltas evidenciadas y eventualmente de lasmedidas sancionatorias impuestas en relación a las InstitucionesPrestadoras.

5. Acciones Judiciales:

Sin perjuicio de las sanciones administrativas antes descriptas, anteel acaecimiento de una falta y en caso de corresponder, se sustanciarálas acciones judiciales pertinentes.

ANEXO VI

MARCO REGULAOTRIO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA EINTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DESUSTANCIAS EN EL AMBITO DEL SECTOR PUBLICO

Fundamentos

La Ley Nº 23.737 determina que el Estado Nacional asistiráeconómicamente a las provincias que cuenten, o contaren en el futuro,con centros públicos de recuperación de los adictos a losestupefacientes.

El Decreto Nº 623/96 establece que la competencia para la programaciónde políticas en materia de prevención de la drogadicción corresponde aesta Secretaría de Estado en conjunto con los demás Ministerios conincumbencia en la materia.

Por su parte, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 prevé que laasistencia debe ser brindada por hospitales de la red pública.

Por lo normado en el Artículo 121 de la Constitución Nacional, la Saludresulta materia no delegada por las Provincias a la Nación.

En este marco, la Secretaría considera indispensable ampliar yfortalecer la oferta asistencial a personas que padecen consumosproblemáticos de manera acorde a las prerrogativas de los EstadosProvinciales en la materia.

Conforme a ello, el Programa Integral de Atención, Asistencia eIntegración de Personas que presentan un consumo problemático desustancias, contenido en el Anexo I de la presente Resolución,constituye una herramienta esencial para la consecución de dichos fines.

La interacción entre los distintos actores estatales y nivelesjurisdiccionales debe implementarse a través de la colaboración,fortalecimiento y cooperación a los fines de no incurrir en lasuperposición de competencias.

A la vez que resulta fundamental el logro de una distribuciónequitativa de los recursos asistenciales de nuestro país, que presentaactualmente un acentuado desequilibrio en cuanto a la existencia,distribución y oferta asistencial a nivel geográfico. La mayor cantidadde este tipo de dispositivos se concentra en la Provincia de BuenosAires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las provincias deCórdoba y Santa Fe; mientras que en algunas provincias la ofertaasistencial es escasa, o bien inexistente.

Frente a esta situación, la demanda evidenciada por las provincias y lanecesidad de evitar el traslado de las personas que padecen consumosproblemáticos lejos de su entorno (conf. Art. 30 de la Ley Nacional Nº26.657 de Salud Mental) el presente Programa propone:

Objetivos Generales

- A fin de fortalecer los lazos interjurisdiccionales y las redesobrantes, esta medida persigue el objetivo de constituirse en unaherramienta que restablezca el equilibrio en las condiciones de accesoa los servicios asistenciales, y procure el abordaje integral de losconsumos problemáticos con criterios y pautas de territorialidad,federalismo e inclusión social conforme lo establecido por lalegislación vigente en la materia (leyes 26.657 y 26.934).

- Empoderar y ampliar la red de recursos disponibles para el abordajeintegral e inclusivo de los sujetos con consumo problemático en suámbito comunitario a través de efectores especializados de la redpública.

Objetivos Específicos

- Extender el Programa Integral de Atención, Asistencia e Integraciónde Personas que presentan un consumo problemático de sustancias alsector público mediante la incorporación de los dispositivos yservicios especializados en materia de consumo problemático desustancias.

- Incorporar los organismos públicos de atención a personas conproblemas de adicciones al Registro Nacional y Permanente de EfectoresAsistenciales de esta Secretaría de Estado.

- Fomentar la adecuada articulación entre los servicios públicos yprivados de atención y asistencia de personas con consumosproblemáticos de sustancias para garantizar un tratamiento adecuado,continuo y dentro de la comunidad de pertenencia.

Población Destinataria - Tipo de Prestación - Término de la Prestación

En lo referente al presente acápite, se circunscribe a las previsionesestablecidas en el ANEXO I de la presente, sumando un requisitoexclusivo para la población destinataria: No recibir otro subsidio porel mismo concepto por parte de otro organismo gubernamental.

Envío de documentación para la obtención del subsidio

El organismo gubernamental que solicite el subsidio debe remitir a estaSecretaría de Estado un certificado expedido por la autoridadgubernamental solicitante en el que conste que no cuenta con fondossuficientes para la asistencia del usuario.

Pago del subsidio

La Secretaría liquidará las prestaciones a mes vencido y conforme lanormativa AFIP vigente. A tales efectos el prestador remitirá del 1° al10° día hábil de cada mes:

• Planilla en original y fotocopia en la que se consignarán lossiguientes datos: a) apellido y nombres de las personas subsidiadas; b)número de legajo personal; c) fecha de ingreso y egreso (en su caso);d) importe y número de factura correspondiente.

• Factura a) firma y sello del Director médico del Organismo prestador;b) número de historia clínica; c) detalle de período de prestación y dela modalidad de atención. La factura se deberá presentar sin enmiendaso raspaduras; en caso de estar enmendada debe salvarse con aclaraciónde firma y sello.

Metodología

El solicitante del subsidio, o persona a favor de la cual se ordena elmismo, deberá presentar al Centro de Consultas y Orientación ladocumentación necesaria para la constatación de los requisitos quehabilitan el otorgamiento del subsidio.

El Organismo Gubernamental deberá completar y remitir la FichaPsicosocial a partir de la entrevista al usuario y a su grupo familiar,resumen de historia clínica y/o psiquiátrica con que contare elsolicitante y en general todo antecedente necesario para determinar elgrado de dependencia a sustancias psicoactivas y el grado devulnerabilidad social.

El CEDECOR evaluará el otorgamiento y las condiciones del subsidio, de corresponder.

Ingreso de la persona solicitante

La persona solicitante del subsidio firmará el consentimiento informadoy la aceptación del tratamiento ofrecido, y gozará de todos losderechos y garantías establecidos en la Ley Nº 26.529 y Nº 26.657.

Seguimiento del proyecto terapéutico del usuario

El seguimiento y la evaluación del tratamiento de las personas estará acargo del equipo interdisciplinario del servicio asistencial que prestala cobertura.

Sin perjuicio de ello, la SEDRONAR se reserva la facultad de realizarevaluaciones e inspecciones a través de su Area de Auditoría deInstituciones.

Se procurará que las evaluaciones sean coordinadas con el área que lajurisdicción provincial y/o municipal tenga dispuestas para fiscalizarlos servicios.

En dichas inspecciones se realizarán evaluaciones a través de:

• Entrevistas a los usuarios

• Entrevistas con los profesionales del servicio asistencial

• Observaciones de las instalaciones y condiciones edilicias

• Análisis de documentación (legajos, historias clínicas y/o personales de los usuarios, ejecución del programa terapéutico).

Del resultado de las evaluaciones se elaborará un Informe que contemplela evolución de la persona en tratamiento y que podrá incluirobservaciones relativas a anomalías relacionadas con la regularidad dela prestación o de algún hecho significativo.

Selección del Organismo Gubernamental Prestador

El criterio de selección de los organismos públicos de atención apersonas con consumo problemático, tiende primordialmente a impulsar eincrementar en las distintas jurisdicciones provinciales y municipalesla disponibilidad de establecimientos, bienes y servicios públicos desalud.

Los organismos públicos de abordaje integral serán seleccionados mediante:

- La Supervisión previa en la sede del servicio asistencial por parte de esta Secretaría de Estado.

- Cumplimiento de los requisitos de inscripción conforme Anexo VI que integra el presente Anexo.

En estas condiciones se incorporará en el Registro Nacional yPermanente de Efectores Asistenciales de esta Secretaría de Estado.

ANEXO II-A

CONVENIO DE ADHESION

(CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO)

Entre la SECRETARIA PARA LA PROGRAMACION DE LA PREVENCION DE LADROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LANACION domicilio legal en Sarmiento 546 de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, en adelante llamada “LA SECRETARIA” representada en este actopor.................................................................... y...................................................................................,con domicilio legal en..............................................................................,en adelante llamada “LA INSTITUCION”, representada en este acto por............................................. DNI Nº............................................., convienen celebrar elsiguiente convenio de adhesión:

PRIMERA: “LA INSTITUCION” declara en este acto, conocer el PROGRAMA DESUBSIDIOS A CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO,adhiriéndose al mismo en todos sus términos y comprometiéndose acumplir con todos y cada uno de los requisitos enunciados en elreferido Programa y en las restantes cláusulas del presente convenio.

SEGUNDA: “LA INSTITUCION” se compromete a corresponder con lasactividades propuestas bajo los términos y condiciones del Programa deSubsidios y conforme a la categoría oportunamente otorgada. “LASECRETARIA” por tanto y en contra prestación entregará una suma fijamensual de dinero no reintegrable.

TERCERA: La suma aportada por “LA SECRETARIA” será en concepto deabordaje integral y comunitario que aborden el consumo problemático desustancias desde una mirada social, a través de un abordaje integral,que contemple la contención de las personas.

CUARTA: “LA INSTITUCION” se compromete a que el Area de Auditoría delas Instituciones ingrese a las instalaciones físicas a fin deverificar las diferentes variables contenidas en el ANEXO II delreferido Programa para determinar la categoría en la cual se encuentraenmarcada.

QUINTA: “LA INSTITUCION” se compromete a remitir los informessolicitados por LA SECRETARIA a fin de llevar a cabo los desembolsoscorrespondientes.

SEXTA: A partir de la aceptación por parte de “LA INSTITUCION” del ingreso al Programa, ésta queda obligada a:

a) Procurar un abordaje integral.

b) Procurar la prestación de los servicios en las condiciones pautadas y de conformidad a la legislación vigente.

c) Brindar a “LA SECRETARIA” cualquier otra información que por considerarse oportuna, ésta requiera.

d) Trabajar y propender a la integración comunitaria, familiar ylaboral de la persona subsidiada, desde el inicio hasta el final delabordaje.

SEPTIMA: “LA SECRETARIA” puede, cada vez que lo considere oportuno,efectuar inspección integral, parcial o general de “LA INSTITUCION”.Quedando facultada también a efectuar asistencia técnica, controlar yen caso necesario indicar, la ejecución de medidas que estimecorrespondientes con el auxilio de los profesionales que ella designe.

OCTAVA: Queda expresamente prohibido a “LA INSTITUCION” solicitar a los familiares del abordaje, alimentos y/o dinero.

NOVENA: Para la liquidación de las prestaciones, “LA INSTITUCION”remitirá a “LA SECRETARIA” la documentación indicada en el Anexo II dela Resolución SEDRONAR Nº xxxxxxx/xxxxxx, debiendo cumplimentar contodos los requisitos allí establecidos.

DECIMA: El presente convenio podrá ser rescindido por ambas partes o enforma unilateral de cualquiera de ellas, comunicando tal decisión a laotra mediante telegrama colacionado, con una antelación no menor desesenta (60) días, salvo que la interrupción del acuerdo sea por causaimputable a “LA INSTITUCION”.

DECIMA PRIMERA: La falta de cumplimiento por parte de “LA INSTITUCION”de alguna de las obligaciones asumidas en el presente convenio serápasible de lo indicado en la cláusula décima.

DECIMA SEGUNDA: El pago y liquidación del subsidio estará supeditado ala asignación y disponibilidad de la partida presupuestaríacorrespondiente.

DECIMA TERCERA: A todos los efectos legales, las partes se sometenvoluntariamente a la jurisdicción de los tribunales federales de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquierotro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días......... del mes de ......... del año ……..

ANEXO II-B

(FORMULARIO DE CATEGORIZACION DE LAS CAAC)


ANEXO III - A

CONVENIO DE ADHESION

(INSTITUCIONES PRESTADORAS - ONGs)

Entre la SECRETARIA PARA LA PROGRAMACION DE LA PREVENCION DE LADROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la Presidencia de laNación con domicilio legal en Sarmiento 546, Ciudad Autónoma de BuenosAires, en adelante llamada “LA SECRETARIA” representada en este actopor.................................................................... y...................................................................................,con domicilio legal en..............................................................................,en adelante llamada “LA INSTITUCION”, representada en este acto por............................................. DNI Nº............................................., convienen celebrar elsiguiente Convenio de Adhesión:

PRIMERA:”LA INSTITUCION” declara en este acto, conocer PROGRAMAINTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUEPRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS, adhiriéndose al mismoen todos sus términos y comprometiéndose a cumplir con todos y cada unode los requisitos enunciados en el mismo, en la Resolución Conjunta Nº153 SEDRONAR y Nº 361 M.S. y A.S. y en las restantes cláusulas delpresente convenio.

SEGUNDA: La institución pone a disposición de “LA SECRETARIA” lasvacantes necesarias según disponibilidad, para ser ocupadas porpersonas con abuso y adicción de sustancias derivadas por el Centro deConsultas y Orientación (CEDECOR) dependiente de la Dirección Nacionalde Asistencia y Reinserción Social por Adicciones (DNARSA). No obstanteello, la Institución se obliga en los términos de la normativa vigente,a la admisión y recepción de personas derivadas por dicha dependencia.

“LA INSTITUCION” se compromete a garantizar la disponibilidad de una(1) cama cada cinco (5) plazas habilitadas por la autoridad competente,destinada para la asistencia de personas subsidiadas por “LASECRETARIA”.

En caso de no cumplir con la presente por el lapso de seis (6) meses,tal situación facultará a “LA SECRETARIA” a tomar las medidascorrespondientes.

Por su parte, “LA SECRETARIA” se compromete a otorgar a la persona, unsubsidio conforme a la modalidad de tratamiento que corresponda, por elmonto y tiempo que determine la normativa vigente en cada caso.

TERCERA: La derivación de personas con consumos problemáticos desustancias por parte de “LA SECRETARIA” se hará mediante una “ORDEN DEINGRESO. Se deja expresamente establecido que “LA INSTITUCION” no podráaceptar como paciente a cargo de “LA SECRETARIA” a persona alguna cuyotratamiento no haya sido indicado en la forma que se determina en lapresente cláusula.

“LA INSTITUCION” declara en este acto bajo juramento, abstenerse derecibir cualquier otro tipo de cobertura y/o subsidio en relación a laspersonas subsidiadas por “LA SECRETARIA”.

CUARTA: “LA INSTITUCION” se compromete a ceder gratuitamente a “LASECRETARIA” una (1) cama libre cada cinco (5) personas subsidiadas.

QUINTA: “LA INSTITUCION” declara en este acto bajo juramento, que seencuentra debidamente habilitada por autoridad competente e inscriptade acuerdo a las disposiciones legales vigentes que rigen la materia,como así también en el Registro Nacional y Permanente de EfectoresAsistenciales de “LA SECRETARIA”.

SEXTA: “LA INSTITUCION” no podrá disponer traslado alguno de personassubsidiadas por “LA SECRETARIA” sin la previa autorización de la misma.Queda expresamente exceptuada en casos de traslados o egresos depersonas dispuestas por autoridad judicial competente, en estasituación, “LA INSTITUCION” deberá comunicarlo a “LA SECRETARIA” pormedio fehaciente dentro de las 48 horas de su traslado.

SEPTIMA: Cuando hubiere que efectuar un traslado de una personasubsidiada, “LA SECRETARIA” a través del área pertinente, extenderá laautorización correspondiente, la cual deberá ser archivada por “LAINSTITUCION” en el legajo clínico de la persona en tratamiento.

OCTAVA: En caso de egreso o fuga de una persona subsidiada, “LAINSTITUCION” deberá comunicar de forma fehaciente a “LA SECRETARIA” y alos familiares responsables, el hecho acontecido dentro de las 24 horasde producido. En caso de tratarse de una persona dispuesta porautoridad judicial, también deberá comunicar el hecho, en forma ytiempo, al juzgado interviniente.

NOVENA: A partir de la aceptación por parte de “LA INSTITUCION” de unapersona con subsidio de “LA SECRETARIA”, la primera queda obligada a:

e) Preservar el estado psicofísico de la persona en cuestión

f) Practicar el tratamiento adecuado en los términos comprometidos

g) Elevar a “LA SECRETARIA” un Informe Inicial sobre la personasubsidiada que incluya diagnóstico, estrategia terapéutica a seguir ypronóstico, el que será confeccionado por profesionales matriculadosdel área de salud (Anexo I - 5).

h) Elevar a “LA SECRETARIA” un Informe Evolutivo de la personasubsidiada, el que será confeccionado por profesionales matriculadosdel área de salud.

i) Brindar a “LA SECRETARIA” cualquier otra información que, por considerar oportuna, ésta requiera.

j) Trabajar y propender a la Reinserción socio laboral e integraciónfamiliar de la persona desde el inicio hasta el final del tratamiento.

DECIMA: “LA SECRETARIA” puede, cada vez que lo considere oportuno,efectuar inspección integral, parcial o general de “LA INSTITUCION”.Quedando facultada también a efectuar asistencia técnica, controlar yen caso necesario indicar la ejecución de medidas sanitarias con elauxilio de los profesionales que ella designe.

DECIMA PRIMERA: En caso de tratamiento modalidad internación, “LAINSTITUCION” se compromete a brindar a las personas subsidiadasdesayuno, almuerzo, merienda y cena, los que serán preparados deacuerdo a las necesidades dietéticas indicada para cada caso. Asimismo“LA INSTITUCION” brindará la ropa de cama necesaria, en perfectascondiciones de higiene y conservación.

DECIMA SEGUNDA: Queda expresamente prohibido a “LA INSTITUCION”solicitar a los familiares de la persona atendida, alimentos y/odinero. Las entregas voluntarias que las visitas lleven al paciente,deberán serle entregadas al mismo, excepto en los casos en queperjudique el tratamiento.

DECIMA TERCERA: “LA INSTITUCION” se responsabiliza por la atenciónclínica de la persona subsidiada con carácter integral, utilizando losrecursos profesionales propios o bien cuando la gravedad del caso lorequiera, servicios médicos asistenciales públicos o privados. Cuando“LA INSTITUCION” deba proceder a la derivación de una personasubsidiada, el traslado desde y hasta el servicio al que se dirija,será de su exclusiva responsabilidad, teniendo la obligación deinformar a “LA SECRETARIA” dentro de las 24 horas de producido el mismo.

DECIMA CUARTA: Para la liquidación de las prestaciones, “LAINSTITUCION” remitirá a “LA SECRETARIA” la documentación indicada en elAnexo I de la Resolución SEDRONAR Nº xxxxxxx/xxxxxx, debiendocumplimentar con todos los requisitos allí establecidos.

DECIMA QUINTA: El presente convenio podrá ser rescindido por ambaspartes o en forma unilateral de cualquiera de ellas, comunicando taldecisión a la otra mediante telegrama colacionado, con una antelaciónno menor de sesenta (60) días, salvo que la interrupción del acuerdosea por causa imputable a “LA INSTITUCION”.

DECIMA SEXTA: La falta de cumplimiento por parte de “LA INSTITUCION” dealguna de las obligaciones asumidas en el presente convenio, comotambién de las pautas determinadas en el programa de atención apersonas con dependencia a las drogas, aprobado por Resolución SEDRONARNº xxxxxxx/xxxxxxx será pasible de las sanciones previstas en el AnexoV de la Resolución mencionada.

DECIMA SEPTIMA: El pago y liquidación del subsidio estará supeditado ala asignación y disponibilidad de la partida presupuestariacorrespondiente.

DECIMA OCTAVA: todos los efectos legales, las partes se sometenvoluntariamente a la jurisdicción de los tribunales federales de laCiudad Autónoma de Buenos Aires renunciando expresamente a cualquierotro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días......... del mes de ......... del año xxxxxx.

ANEXO VI - A

SELECCION DE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES

Procedimiento De Inscripción Ante el Registro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales

Requisitos de inscripción:

El organismo interesado en la inscripción en el Registro, presentará la siguiente documentación ante el Registro:

1) Manifestación hecha por el responsable político superior delMinisterio o Municipio del que dependa el servicio asistencial ainscribir, respecto de la existencia y funcionamiento del mismo en elámbito de su jurisdicción. Dicha manifestación podrá ser otorgada porlos delegados del Consejo Federal de Drogas con rango de Secretarios deEstado provinciales.

2) Formulario de inscripción(anexo II-a).

Dicho formulario se completará con ayuda del personal de la SEDRONARque visite el centro que solicita la inscripción. Dicha auditoría seentenderá como requisito previo a la inscripción.

3) Convenio de adhesión con el Organismo Provincial (Anexo VI-b).

4) Nº de CUIT del servicio asistencial.

ANEXO VI - B

CONVENIO DE ADHESION

(INSTITUCIONES PRESTADORAS DEL SECTOR PUBLICO - Ogs)

Entre la SECRETARIA PARA LA PROGRAMACION DE LA PREVENCION DE LADROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, en adelante “LASECRETARIA” representada en este acto por su Secretario de Estado--------------------------------, con domicilio legal en------------------------------------ y (nombre del servicioasistencial), representado en este acto por su Director Médico---------------------------------------------, con domicilio legal en-------------------------------------------- dependiente del (nombredel Ministerio o Municipio del que depende), en adelante “ELORGANISMO”, convienen en celebra el presente de adhesión sujeto a lassiguientes cláusulas.PRIMERA: “EL ORGANISMO” declara en este acto, conocer el PROGRAMA DEATENCION A PERSONAS CON DEPENDENCIA A DROGAS EN EL AMBITO DEL SECTORPUBLICO PROVINCIAL, aprobado por Resolución SEDRONAR Nº -----------,adhiriéndose al mismo en todos sus términos y se compromete acumplimentar todos los requisitos enunciados en el mismo, en laResolución Conjunta Nº 361/97 M.S. y A.S. y 153/97 SEDRONAR, y en lascláusulas del presente convenio.

SEGUNDA: “EL ORGANISMO” se compromete a evaluar y admitir el paciente ybrindar el tratamiento que el mismo requiera. Si se determina, por lascaracterísticas de la adicción y necesidades del paciente, que no sepodrá brindar una prestación asistencial adecuada, “EL ORGANISMO” secompromete a derivarlo a otro servicio de la red asistencial provincial.

Por su parte, “LA SECRETARIA” se compromete a otorgar un subsidioconforme a la modalidad de tratamiento que corresponda, por el monto ytiempo que requiera el paciente y en las condiciones y límites fijadospor la normativa que se dicte en consecuencia.

TERCERA: “EL ORGANISMO” declara en este acto bajo juramento, que seencuentra debidamente autorizado para funcionar como servicio derehabilitación de pacientes con problemas de drogadependencia einscripta en el Registro Nacional y Permanente de EfectoresAsistenciales de “LA SECRETARIA”.

CUARTA: “EL ORGANISMO” una vez admitido el paciente, queda obligado a:

a) Preservar su estado de salud y garantizar los demás derechos que le asisten en su calidad de ser humano.

b) Practicar un tratamiento adecuado a sus necesidades.

c) Disponer los recursos humanos necesarios para brindar una asistenciasanitaria y de rehabilitación adecuada y velar por que losprofesionales de la salud intervengan en las distintas etapas deltratamiento conforme a los límites y responsabilidades de su ejercicioprofesional.

QUINTA: “LA SECRETARIA” puede cada vez que lo considere oportuno,efectuar inspecciones en el “ORGANISMO”, con el objeto de velar por lacalidad en la prestación de los servicios. A tal efecto queda facultadaa brindar asistencia técnica, actividades de capacitación, oindicación, en su caso, de la adopción de medidas oportunas tendientesa garantizar la salud de las personas.

SEXTA: “EL ORGANISMO” declara conocer y adoptar las medidas necesariaspara hacer efectivo el cumplimiento de la Ley Nº 26.529, que determinalos derechos de los pacientes en relación con los profesionales yestablecimientos de salud.

SEPTIMA: “EL ORGANISMO” se responsabiliza por la atención clínica y/ode emergencia del paciente beneficiario, utilizando los recursosprofesionales propios u otros servicios del sistema de salud público oprivado, cuando la gravedad del caso lo requiera. Los traslados serealizarán en ambulancia y con el acompañamiento profesional necesario,con todos los antecedentes de la historia clínica y con autorizacióndel responsable del Organismo, que estará asentada en sus registros. Elservicio que reciba al paciente, deberá ser comunicado del tratamientode rehabilitación que se sigue respecto del paciente y los límites enque se autorizó el egreso para interconsulta medica.

OCTAVA: “EL ORGANISMO” se compromete a aplicar el subsidio asistencialotorgado por “LA SECRETARIA” exclusivamente a la atención,rehabilitación y reinserción social de los pacientes. Asimismo “ELORGANISMO” se obliga a incorporar al presente programa a personas queno cuentan con otro tipo de financiamiento para el mismo objeto.

NOVENA: El pago y liquidación del subsidio estará supeditado a laasignación y disponibilidad de la partida presupuestariacorrespondiente.

DECIMA: La falta de cumplimiento por parte DE “EL ORGANISMO” de algunasde las obligaciones asumidas en el presente convenio, como también delas pautas determinadas en el PROGRAMA DE ATENCION A PERSONAS CONDEPENDENCIA A DROGAS EN EL AMBITO DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL,aprobado por la Resolución SEDRONAR Nº --------, será pasible de lassiguientes sanciones:

a) Suspensión o interrupción de las transferencias devengadas

b) Reintegro de las transferencia percibidas

c) Rescisión del convenio y baja del Registro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales

DECIMA PRIMERA: A todos los efectos legales las partes se sometenvoluntariamente a la jurisdicción de los tribunales federales de lacapital federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero yjurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor y aun solo efecto, en la Ciudad de -----------, a los días ----- del mesde -------- del año ----------.

e. 19/08/2014 N° 59210/14 v. 19/08/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución Nº 266/2014

Bs. As., 26/6/2014

VISTO las Leyes Nacionales Nº 23.737, 26.657, 26.682, 26.579, 26.529 y26.934, los Decretos Nº 623/1996, 603/2013, 48/2014 y 518/2014, laResolución Conjunta Nº 153 SEDRONAR y Nº 361 del entonces M.S. y A.S.de fecha 11 de junio de 1997 y las Resoluciones SEDRONAR Nº 885/01, Nº815/11 y Nº 729/02.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 48/2014 establece los objetivos primordiales de estaSecretaría de Estado, en cuanto al cumplimiento de sus funciones enmateria de Abordaje Territorial Integral para la prevención,capacitación y asistencia de las adicciones.

Que en virtud del decreto citado en el párrafo anterior, para elcumplimiento de su principal objetivo, esta Secretaría tiene queejecutar políticas de Abordaje Territorial Integral para la prevención,capacitación y asistencia, por tal razón resulta necesario diseñarnuevas líneas de acción a los fines de multiplicar las herramientaspara la inclusión social, contención, prevención y tratamiento de laspersonas con consumos adictivos de sustancias, con un fuerte compromisoy participación activa de los actores responsables de la temática anivel nacional, provincial y local.

Que el Decreto Nº 518/2014 aprobatorio de la estructura organizativa delas aperturas inferiores, establece los mecanismos, programas ydependencias para la consecución de las misiones y funciones delineadaspor el Decreto Nº 48/2014.

Que por la Resolución de SEDRONAR Nº 885/01 aludida en el VISTO, seaprobó el “Programa de Atención a Personas con Dependencia a lasDrogas” que preveía el funcionamiento del sistema de derivaciones y elotorgamiento de subsidios asistenciales por parte del Organismo.

Que dicha normativa redefinió y amplió las normas de funcionamiento yrequisitos del Registro de organizaciones gubernamentales y nogubernamentales previsto por la ley 23.737 e instrumentado a través dela Resolución Conjunta Nº 153 SEDRONAR y Nº 361 del entonces M.S. y A.S.

Que la Resolución 815/11 aprobó el “Programa de Atención a Personas conDependencia a Drogas” en el ámbito del sector público provincial.

Que por la Resolución SEDRONAR Nº 729/2002 se estableció, conforme loscriterios y estándares de calidad prestacional establecidos por laaludida normativa conjunta en referencia a la OMS, los instrumentospara la supervisión de los establecimientos asistenciales en cuestión.

Que el consumo problemático de sustancias se ha complejizado y se haacrecentado la demanda de tratamientos terapéuticos, lo que exigeadecuar la normativa y ampliar sus alcances para propender a un certerorelevamiento de los recursos obrantes en el territorio para, de estamanera, posibilitar su articulación y garantizar el efectivo acceso ala atención y asistencia de las personas que padecen esta problemática.

Que las Casas de Atención y acompañamiento Comunitario constituyen unactor fundamental y una herramienta importante para la atención ycontención de los sujetos en las zonas más vulnerables y desprotegidas,por lo que deviene en necesario alcanzar niveles óptimos dearticulación y promoción de los mismos por parte de este Organismo.

Que según los datos relevados y la considerable demanda advertida,resulta menester propiciar el acceso universal por parte de laspoblaciones más desventajadas a los recursos terapéuticos de distintacomplejidad y variantes existentes.

Que la participación de organismos gubernamentales y no gubernamentalesen la recuperación de las personas con consumo problemático desustancias se inscribe en los lineamientos de las políticas nacionalesy las recomendaciones de los organismos internacionales especializadosen la materia.

Que la Ley Nº 23.737 establece en su artículo 43 que el Estado Nacionalasistirá económicamente a las provincias que cuenten o contaren en elfuturo con centros públicos de recuperación de los adictos a losestupefacientes.

Que el Decreto Nº 623/1996 establece que competencia corresponde a estaSecretaría de Estado en concordancia con el Plan Federal que la mismadiseña y ejecuta.

Que esta Secretaría de Estado en su rol de programador de políticaspúblicas en consumo problemático de sustancias debe procurar unarespuesta integral tanto desde la colaboración y coordinación con elsector Privado, como a través de lo Público.

Que resulta menester para la consecución de tales objetivos, que lasInstituciones constituidas como prestadoras con convenio con estaSEDRONAR, se obliguen a la admisión de personas derivadas por el Centrode Consultas y Orientación.

Que el consumo problemático de sustancias debe interpretarse como unaproblemática multidimensional y fuertemente asociada a la exclusión yvulnerabilidad social, para su abordaje debe tenerse exclusivamente encuenta las nociones incorporadas por la Ley Nacional Nº 26.934aprobatoria del Plan IACOP (Plan Integral para el abordaje de ConsumosProblemáticos).

Que a los fines de corresponder con los postulados de esta novedosalegislación, resulta menester adecuar los mecanismos y procedimientosinternos para la procuración de un abordaje integral para los consumosproblemáticos de acuerdo a las pautas establecidas, e intensificar laspolíticas de inclusión y respuesta.

Que además, el referido Plan prevé la creación de un RegistroPermanente de Establecimientos asistenciales, debiendo adecuar sufuncionamiento al Registro obrante en esta SEDRONAR e incrementar losalcances del mismo.

Que en cuanto a ello, es requerido sumar recursos institucionales quepropendan a dar respuesta en las comunidades más vulnerables a lasdiversas contingencias producidas por esas situaciones desde unaperspectiva de inclusión social y de la reducción de daños.

Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 establece un marcogeneral para las políticas de salud mental en todo el TerritorioNacional basado en un enfoque de derechos.

Que el art. 4º de dicha ley incluye como parte integrante de las políticas de salud mental la problemática de las adicciones.

Que en mérito de la normativa aplicable (Art. 7 inc. d) de la Ley deSalud Mental) la inserción socio laboral resulta un recurso terapéuticofundamental para el abordaje e inclusión de las personas con consumoadictivo de sustancias, que se deberá sostener en el ámbito comunitariodel asistido (Conf. Art. 30 Ley Nº 26.657) por lo que deviene necesarioque se adecuen los parámetros y dispositivos obrantes para garantizarsu implementación desde el inicio de las intervenciones de conformidadcon los términos dispuestos en la citada norma.

Que en la referida norma estipula el derecho por parte de las personasasistidas a recibir una justa compensación por su tarea en caso departicipar de tareas comunitarias o laborterapia, resultando necesarioproveer de mecanismos para garantizar y efectivizar este derecho.

Que de acuerdo al Art. 7° inc. d) de la referida normativa (Ley deSalud Mental) la integración y acompañamiento familiar es concebidocomo un derecho de la persona asistida, debiéndose poner especialhincapié en su procuración y fomentación desde el inicio hasta lafinalización de todo proceso terapéutico.

Que la sanción de la Ley Nacional Nº 26.579 (de Mayoría de Edad) y Nº26.061 de Protección integral de los Derechos del Niño y consecuentemodificación del Código Civil Nacional, y la sanción de la Ley Nº26.682 (Ley Regulatoria de la Medicina Prepaga) amerita unaredefinición de los requisitos de acceso al Programa de Subsidiosestipulados en la Resolución SEDRONAR 885/01.

Que a fin de prevenir posibles irregularidades e incumplimientos porparte de las organizaciones prestadoras, y ante la ausencia decriterios objetivos para la sanción de Instituciones y el silencio dela normativa vigente en cuanto a los procedimientos administrativos aefectuar al respecto, se estima la necesidad de reglamentar y deoperativizar las herramientas sancionatorias enunciadas hasta elmomento por la Resolución Nº 729/02.

Que en rigor de lo enunciado, también es de vital importancia elrediseño de los instrumentos actuales, para su posterior adecuación alos nuevos criterios, estándares y las nuevas políticas públicas en lamateria promovidas por esta SEDRONAR.

Que en este sentido, es menester la incorporación de elementosinformáticos para una gestión más organizada y extracción de datossistematizada, cuestión que deviene necesaria atento a los grandesavances en la materia y la dificultosa circulación de informaciónevidenciada.

Que por el Artículo 101 del Decreto Nº 1344/07 ha dado la intervención de su competencia a la Unidad de Auditoría Interna.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de sus facultades conferidas por los Decretos Nros. 2013/13, 48/2014 y 518/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese el PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA EINTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DESUSTANCIAS que como ANEXO I forman parte integral de la presente.

ARTICULO 2° — Los Instrumentos para hacer efectivo los términos yalcances del PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DEPERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS serándesarrollados con posterioridad a la presente y en consonancia a lanormativa legal vigente, aprobados y oficializados por actoadministrativo posterior, por lo tanto, en forma transitoria, seguiránsiendo utilizados los implementados al día de la fecha.

ARTICULO 3° — Apruébase el Programa de Subsidios a CASAS DE ATENCION YACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO que como ANEXOS II, II-A (Convenio deAdhesión) y II-B (Formulario de Categorización) forman parte de lapresente.-

ARTICULO 4° — Apruébese el marco normativo del REGISTRO NACIONAL YPERMANENTE DE EFECTORES ASISTENCIALES, que como ANEXOS III y III-A(Convenio de Adhesión) forman parte integrante de la presenteresolución.

ARTICULO 5° — Apruébese el marco y encuadre normativo del AREA DEAUDITORIA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS de SEDRONAR, que como ANEXO IV,forma parte de la presente.

ARTICULO 6° — Los Instrumentos para hacer efectivo los términos yalcances del marco regulatorio del Area de Auditoría de InstitucionesPrestadoras serán desarrollados con posterioridad a la presente y enconsonancia a la normativa legal vigente, aprobados y oficializados poracto administrativo posterior, por lo tanto, en forma transitoria,seguirán siendo utilizados los implementados al día de la fecha.

ARTICULO 7° — Apruébese la normativa aplicable al Régimen sancionatorioen el registro de organismos gubernamentales y no gubernamentales, laque como ANEXO V forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 8° — Apruébese EL MARCO REGULATORIO DEL PROGRAMA INTEGRAL DEATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMOPROBLEMATICO DE SUSTANCIAS EN EL AMBITO DEL SECTOR PUBLICO que comoANEXOS VI, VI-A (Selección de Organismos Gubernamentales) y VI-B(Convenio de Adhesión), forman parte integral de la presente.

ARTICULO 9° — La ejecución, cumplimiento y control de la presente, enmateria de asistencia, estará a cargo de la Dirección Nacional deAsistencia y Reinserción Social por Adicciones.

ARTICULO 10. — Deróguese las Resoluciones SEDRONAR Nº 885/01, Nº 729/02y Nº 815/2011, y cualquier otra resolución o disposición atinente a lamateria reglada en la parte que se oponga a la presente, con lasalvedad de lo expuesto en el Artículo 5° de la presente.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplidoarchívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR.,Presidencia de la Nación.

ANEXO I

(Nota Infoleg: por art. 4° y 5° de la Resolución N° 212/2016de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadiccióny la Lucha contra el Narcotráfico B.O. 26/05/2016 se sustituyen lostítulos “Pago de subsidio” y “Recepción de Documentación” del presente Anexo que se remplazarán por el procedimiento establecido en la norma de referencia y sus anexos)

PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS

Fundamentos

Tradicionalmente en nuestro país, el consumo problemático,especialmente el relativo a sustancias ilegales, ha sido concebido comopeligroso, y en consecuencia como una problemática que debe serperseguida y combatida por la políticas y los dispositivos criminales.

Pero el crecimiento y la complejidad de los problemas sociales,económicos y sanitarios asociados al consumo abusivo y adictivo desustancias comenzaron a mostrar las falencias de ese tipo de abordajes,cuyos efectos más inmediatos fueron la marginalización, lacriminalización la estigmatización y la exclusión social de laspersonas que padecen el consumo.

En tanto problemática compleja, con fuertes determinaciones históricas,socioeconómicas, culturales y psicológicas, el consumo de sustancias haido adquiriendo relevancia en la agenda pública. La respuesta delEstado en la materia se ha orientado en la última década, a laadecuación de sus políticas y modalidades de abordaje al paradigma delos derechos humanos, de acuerdo a lo propuesto en la normativainternacional, constitucional y las más recientes leyes sustantivas.

La mencionada adecuación exige la articulación de políticas ydispositivos multiagenciales, y el compromiso de diferentes actoressociales con el objetivo de concretar una atención y asistenciaintegrales, que respete la condición de sujetos de derecho de laspersonas con consumo problemático de sustancias mediante prácticasreconocidas y supervisadas.

La SEDRONAR, como organismo rector en la materia y en cumplimiento delprincipio universal de igualdad de oportunidades, brinda la posibilidadde que las personas que padecen consumos abusivos o adictivos puedanobtener una respuesta adecuada y oportuna, que garantice su inclusiónsocial y el desarrollo de proyectos de vida ciudadanos.

Para cumplir tal fin, implementa el Programa Subsidios Individuales,que financia proyectos terapéuticos con modalidades de abordajediversas en organizaciones gubernamentales y no gubernamentalesespecializadas en la materia, debidamente habilitados e inscriptos enel Area de Registro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales asu cargo. El subsidio está destinado a personas de escasos recursoseconómicos y sin esquema de protección propia y a personas alcanzadaspor medidas judiciales, en cumplimiento de la legislación vigente.

La prestación contempla el monitoreo permanente del proyectoterapéutico con el objetivo de corroborar el cumplimiento de lasdiferentes etapas del mismo por parte de las personas solicitantes y elfuncionamiento de las organizaciones seleccionadas, tanto en lorelativo a la calidad de la prestación asistencial como con respecto altrato digno y respetuoso de los usuarios.

Como parte de la respuesta integral a la demanda recibida, laSecretaría también ofrece servicios de orientación y derivación desituaciones singulares a través del Centro de Consultas y Orientación(CEDECOR), el Area de Evaluación de casos provenientes del interior delpaís dependiente de dicho centro (CEDECOR Interior), y del Servicio deOrientación Telefónica (0-800)/141.

En todas sus prestaciones la Secretaría privilegiará modalidades deabordaje de acompañamiento en territorio y ambulatorias, incorporando ala familia y al medio donde se desarrolla la persona, y considerará lainternación en establecimientos como una medida restrictiva que sólodebe aplicarse como último recurso terapéutico. A la vez que concebirátodo tratamiento en el marco de un proyecto terapéutico más amplio, quedebe contemplar indefectiblemente entre sus etapas, la inclusiónlaboral y social de las personas.

Objetivos Generales

- Garantizar el acceso a la atención, asistencia e integración de laspersonas en situaciones de vulnerabilidad social y vital asociada alconsumo problemático de sustancias en todo el territorio nacional enlos términos del Plan IACOP.

- Constituir un marco teórico operativo para la concreción de losparámetros propuestos en la Ley de Salud Mental (conf. Arts. 4, 7, 8 yconcordantes).

- Dar respuesta a la creciente demanda a nivel nacional de tratamientosespecializados a personas que presenten los requisitos supra enunciadosconstituyéndose la SEDRONAR un actor fundamental de referencia para elabordaje integral de los consumos problemáticos.

- Propender a un relevamiento nacional de los recursos obrantes en todoel territorio de nuestro país con el objeto de corresponder con laexigencia de un Registro Permanente Nacional de los Establecimientosque ofrecen servicios para la atención y asistencia del consumoproblemático de sustancias (conf. Art. 13 del Plan IACOP).

Objetivos Específicos

- Dar respuesta a la demanda de servicios y abordajes especializadospara la concreción de los proyectos terapéuticos de las personas quepresenten los requisitos arriba enunciados en todo el país.

- Articular acciones con otras agencias del Estado Nacional y de losdistintos niveles jurisdiccionales (provincial y municipal) parapromover la inclusión social de las personas con consumo problemáticode sustancias.

- Desarrollar un sistema de selección y actualización continua deinformación sobre las organizaciones gubernamentales y nogubernamentales inscriptas en el Area de Registro de Instituciones dela Secretaría, de manera de conocer las características de los recursosterritoriales existentes y lograr la atención y asistencia oportuna delas personas con consumo problemático de sustancias en todo el país.

- Asegurar el correcto funcionamiento del circuito técnicoadministrativo de los subsidios otorgados por la Secretaría,propendiendo a la consolidación de un sistema ágil, eficaz ytransparente para su adjudicación, supervisión, pago y rendición.

- Implementar un sistema de monitoreo y evaluación permanente de lasorganizaciones conveniadas con la Secretaría y de la situación de laspersonas solicitantes de subsidios, de manera de ponderar el grado deconcreción de los proyectos terapéuticos acordados y la calidad yeficacia de las prestaciones brindadas.

Componentes

I. Subsidio Personal

II. Selección de Instituciones prestadoras

III. SUBSIDIO PERSONAL

Población Destinataria:

Para determinar el acceso de las personas solicitantes al subsidio personal se considerarán los siguientes criterios:

a) Grado de dependencia de sustancias psicoactivas

b) Situación de vulnerabilidad social y vital

El primer criterio está basado en la evaluación de la autonomía queposee la persona con respecto a la sustancia de consumo y a los efectosde este último sobre su salud, teniendo en cuenta el tipo de producto,las características psicológicas de la persona, la existencia decomorbilidad psiquiátrica, la frecuencia del consumo y la vía deadministración de la sustancia; y si su comportamiento pone en peligrosu integridad y/o la de terceras personas.

El segundo criterio toma en cuenta variables sanitarias, socioeconómicas, legales, familiares, de entorno y contención.Ambos criterios se indagan a través del instrumento denominado FichaPsicosocial que concluye con una propuesta de derivación institucionalacordada y los compromisos correspondientes por parte de la personasolicitante del subsidio y sus familiares/referentes.

Para acceder al subsidio, la persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

• Ser un sujeto de derechos que presente un consumo problemático de sustancias psicoactivas.

• Carecer de obra social y/u otro tipo de cobertura que por sus características resulten incompatibles con el subsidio acordado.

• Tener escasos recursos económicos y no contar con un grupo familiarque pueda afrontar el gasto de un tratamiento adecuado a su situaciónsingular.

También serán admitidas las personas con derivación judicial sometidasa medida de seguridad curativa (Ley Nº 23.737) y con causas del FueroCivil y Penal que reúnan los requisitos mencionados, y en las que elJuzgado interviniente haya dispuesto el accionar de esta Secretaría.

De las Instituciones Prestadoras

A los fines de garantizar los objetivos enmarcados en el presenteANEXO, la SEDRONAR contará con una red de instituciones prestadoras deservicios de atención y asistenciales que una vez inscriptas en el Areade Registro Nacional y Permanente de Efectores Asistencialessuscribirán un convenio con la Secretaría.

La inscripción en dicho registro y la suscripción del correspondienteANEXO III-A se regirán según lo estipulado en el ANEXO III de lapresente, pudiendo enrolarse tanto Organizaciones Gubernamentales comoNo Gubernamentales.

Modalidades de Atención y Asistencia:

Los Niveles y Categorías de atención y asistencia reconocidos por laSEDRONAR serán los previstos por la Resolución Conjunta 361/97 MS y ASy 153/97 de SEDRONAR, y establecidos internamente en virtud de lacomplejidad de atención y asistencia ofrecidas.

NIVEL I: Modalidad Ambulatoria Consultorios Externos: Son lasprestaciones brindadas por dispositivos no residenciales que realizanla recepción de la demanda, el diagnóstico, la orientación y eltratamiento interdisciplinario de las personas con consumo problemáticode sustancias (incluye tratamiento de psicoterapia —individual,familiar y/o grupal—, tratamiento psicofarmacológico, y otrasactividades según el programa terapéutico específico).

El presente Nivel se operativiza a través de la presente, toda vez quese encontraba previsto en la Resolución Conjunta 361/97 del MS y AS y153/97 SEDRONAR, pero no se efectivizó hasta la fecha.

Corresponde a este nivel la Categoría E.

Carga horaria: se establece un mínimo de prestación conformada por unasesión de terapia individual por semana, una sesión de terapia grupalpor semana, un espacio de abordaje de la situación familiar por semana,lo que suma un total de carga horaria semanal de entre 3 y 5 horas.

NIVEL II: Modalidad Ambulatoria Centro de día y Centro de noche: Estoda aquella prestación de atención y asistencia que se presta endispositivos residenciales que se caracteriza por las siguientescondiciones:

Centro de día: la carga horaria diurna de estos dispositivos será de 20horas semanales para el caso de la media jornada, y de 40 horassemanales para la jornada completa.

Centro de noche: Es la prestación nocturna que se brinda en lainstitución tratante con la posibilidad de pernoctar en la misma, demanera de favorecer la inclusión socio laboral del usuario para suposterior egreso de la institución. Su carga horaria será de 9 a 12horas diarias, de acuerdo a los requerimientos que plantee la actividaddesarrollada por el usuario.

Corresponde a este nivel la Categoría D.

NIVEL III: Atención en Internación: Es la prestación de atención yasistencia que se brinda en forma prolongada en dispositivosresidenciales (clínicas, comunidades terapéuticas, hospitales, otros).

Clínica Psiquiátrica (Comorbilidad psiquiátrica - Desintoxicación-Internación en crisis) = Categoría A.

Comunidad Terapéutica con guardia profesional y control psiquiátricopersonalizado, que puede recibir pacientes duales= Categoría B.

Comunidad Terapéutica Residencial = Categoría C.

Categorización SEDRONAR:

En cuanto a ello se tendrá en consideración lo previsto por lanormativa interna vigente, receptado en la presente y hasta tanto seconfeccionen y se oficialicen los instrumentos de categorización con laconsecuente adecuación de los estándares de calidad a la legislaciónvigente.

Características del Subsidio:

Se trata de una prestación económica denominada Subsidio Personal queconsiste en una suma de dinero no reintegrable que se otorga a laspersonas con consumo problemático de sustancias de bajos recursoseconómicos y sin cobertura asistencial para el pago del arancel total,o parcial, de una prestación en los Niveles I, II y III, que seliquidará en forma mensual.

Términos del Subsidio:

La duración del subsidio para solventar las prestaciones en los NivelesI, II y III en ningún caso superará el término de 365 días, en eltérmino de los cuales se deben completar las distintas etapas delproyecto terapéutico.

Ante casos de abandono del tratamiento se podrá renovar la prestaciónpor el término de los días no utilizados hasta completar el año.

En caso de que resulte necesario extender el plazo de tratamiento, ycon la correspondiente evaluación técnica del mismo, el Secretario deProgramación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra elNarcotráfico podrá, en forma excepcional, prorrogar el subsidio.

Monto del Subsidio:

El Subsidio Personal para la atención y asistencia en los Niveles I, IIy III podrá otorgarse en forma total o parcial. En este último caso, elmonto del subsidio se fijará de acuerdo con la situación socioeconómicadel solicitante, no pudiendo resultar inferior al 50% del monto mensualestablecido por Resolución del Secretario de Estado, y con laperiodicidad que la situación requiera.

Pago del Subsidio:

La Secretaría liquidará las prestaciones a mes vencido y conforme lanormativa vigente expedida por la AFIP. A tales efectos el prestadorremitirá del 1 al 10 día hábil de cada mes:

1. Planilla en original y fotocopia en la que se consignarán lossiguientes datos: a) apellido y nombres de las persona subsidiada, b)número de legajo, c) fecha de ingreso y egreso (en caso decorresponder), d) importe y número de factura correspondiente.

2. Factura con: a) firma y sello del representante legal de laprestadora b) número del legajo personal c) detalle de período deprestación y de la modalidad de atención. La factura se deberápresentar sin borrón ni tachaduras; en caso de estar enmendada debesalvarse con aclaración de firma y sello correspondiente. Dicha Facturapodrá contener los datos de rendición de más de una persona acreedorade subsidio, respetando la legibilidad y los requisitos antes citados.

3. Presentación del Anexo Evolutivo Trimestral.

4. Providencia de conformidad respecto a las facturas presentadas,expedida por el Director Nacional de Asistencia y Reinserción Socialpor Adicciones para la habilitación del pago.

Pago del Subsidio en las distintas Categorías de atención y asistenciales:

Atento a lo precedentemente expuesto, cada Institución será debidamentesupervisada y categorizada con la nomenclatura SEDRONAR vigente.

El encuadre de una Institución en alguna de las categorías no implicaque la organización registrada no pueda facturar prestacionesinherentes a otra de las categorías toda vez que los requisitos yprestaciones que debe cumplir en la primera categoría cubran los de lasegunda. Así por ejemplo, una Clínica psiquiátrica (Categoría A)comprende los requisitos exigidos a una Comunidad Terapéutica conguardia profesional y control psiquiátrico (Categoría B), y enconsecuencia, podría facturar prestaciones correspondientes a estaúltima categoría.

No obstante, esto no es transitivo a las organizaciones categorizadascomo C, que por sus particularidades y la población asistida no puedencompartir los espacios terapéuticos con la población asistida por lasinstituciones A y B.

Los alcances de la presente disposición tendrán efecto cuando seconsigne en términos claros y precisos la Categoría asistencial en quese realiza la prestación (A, B, C, D o E) y la organización cuente conla debida autorización para dicha prestación por parte del CEDECOR.

Recepción de Documentación:

La documentación correspondiente a la rendición de los serviciosprestados será recepcionada únicamente por el Area de Administración deSubsidios Individuales.

La documentación que se presente con posterioridad al día 10° hábil delmes no será incorporada al proceso de liquidación correspondiente a esemes. En este caso se incorporará, procesará y liquidará conjuntamentecon la ingresada del 1 al 10 día hábil del mes en el cual lainstitución haya cumplimentando los requisitos.

Cuando se produzca el alta del usuario o bien cambios en la modalidadde prestaciones que el mismo recibe, el CEDECOR remitirá a lasinstituciones prestadoras una Orden de Subsidio Personal, que deberáser presentado debidamente conformado entre el 1° y el 10° día hábildel mes.

El Informe Evolutivo Trimestral deberá ser recepcionado por el Area deAuditoría de Instituciones, que mediante la correspondientearticulación con el Area de Subsidios, emitirá la confirmación derecepción de dicho instrumento. Dicha confirmación junto con lapresentación de la respectiva factura (su análisis de las formalidadesintrínsecas y extrínsecas) autorizarán el pago de los serviciosprestados en relación a la persona subsidiada.

Sanciones:

La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos estipulados en lapresente norma, dará lugar a las siguientes sanciones: apercibimiento,suspensión o baja. Dichas sanciones serán aplicadas teniendo en cuentala gravedad del incumplimiento observado y lo rezado al respecto por elRégimen de Sanciones Administrativas obrante en el Anexo V de lapresente. En caso de disponerse la baja de instituciones prestadoras dela SEDRONAR, se deberá enviar la respectiva notificación al Area deRegistro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales, quienasentará la sanción impuesta.

Metodología:

Otorgamiento del Subsidio Personal: la persona solicitante del subsidiodeberá presentar en el CEDECOR de la Secretaría la siguientedocumentación:

a) Completar y firmar los Anexos correspondientes, los cuales tendrán carácter de declaración jurada.

b) Documento nacional de identidad y fotocopia del mismo.

c) Certificación Negativa expedida por ANSES o Superintendencia deServicios de Salud, en la cual consten la carencia de cobertura médicay/o social.

d) Informe médico clínico, psiquiátrico, psicológico y social delsolicitante, si los hubiere en caso de que la persona subsidiadapresentare alguna intervención reciente (si los hubiere).

El CEDECOR procederá a completar la Ficha Psicosocial en formato digital a partir de:

1. Análisis de la documentación arriba mencionada.

2. Entrevistas individuales y familiares.

3. Análisis de informes médico clínico, psiquiátrico, psicológico ysocial del solicitante, en caso de presentarse y ser recientes.

4. Consultas a profesionales, referentes y/o instituciones que tengan o hayan tenido relación con el solicitante.

Con base en la información obtenida, el CEDECOR realizará una primeraaproximación diagnóstica de carácter interdisciplinario y realizará laderivación a la Institución que considere acorde a la situaciónsingular de la persona solicitante.

Ficha Psicosocial:

La Ficha Psicosocial deberá ser completada digitalmente bajo lascondiciones y criterios informáticos que permitan su conservación, suresguardo y garanticen el derecho a la privacidad de la personasolicitante, en efectivo cumplimiento del secreto profesional.

Las Fichas Psicosociales se archivarán en formato digital en un SistemaInformático elaborado para tales efectos, encontrándose accesibles parasu extracto y con diferentes niveles de seguridad para el acceso, demodo de garantizar las condiciones antes expuestas.

Dicha prescripción no correrá para las solicitudes provenientes delinterior del país que se presenten ante el CEDECOR INTERIOR, que deberáremitir el formulario de la Ficha Psicosocial.

El equipo del Centro de Consultas y Orientación Interior, integrado porprofesionales del servicio de atención a personas, seleccionará elservicio asistencial y la modalidad de atención que considere másadecuada de la nómina de instituciones prestadoras y procederá aderivar al solicitante completando la ficha psicosocial.

Cedecor Interior

El Area de Interior del Centro de Consultas y Orientación se encuentraorientada a la recepción, análisis y derivación de los casos depersonas con consumo problemático de sustancias en las jurisdiccionesfuera de la región AMBA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran BuenosAires)

En los casos que el solicitante resida en el interior del país serequerirá que su evaluación y derivación sea efectuada por losorganismos gubernamentales provinciales o municipales, a instancias dela autoridad que posee representación en el COFEDRO o en donde seencuentren en operación los dispositivos de Centros de Consultas yOrientación.

Sin perjuicio de la evaluación y diagnostico realizado por los actoresantes indicados, toda solicitud de cobertura y subsidio por cuenta deSEDRONAR deberá ser diligencia por ante la antedicha dependencia.

Del mismo modo, una vez que el CEDECOR de la SEDRONAR haya realizado eldiagnóstico presuntivo inicial, en base a las constancias e informesremitidos por los actores indicados, y decidido la derivación seprocederá a:

1. Acordar con el solicitante y su familia o referente las condicionesde la prestación de la institución y los derechos y deberes que lesconciernen.

2. Cumplimentar el Compromiso de Tratamiento especificando que elsolicitante puede ser derivado a otra institución prestadora, deacuerdo a los resultados de la evaluación que se le realice.

3. Derivar al solicitante por medio de la Nota de derivación.

La institución prestadora comunicará al Area de Subsidios a Personas elingreso del solicitante. Dicha Area procederá a completar la Orden delSubsidio Personal y conformar un legajo personal.

Este procedimiento deberá repetirse en todos los casos en que produzcancambios en la modalidad de atención y asistencia de la personasolicitante, o en caso de que se prolongue la prestación económica másallá de los 365 días por trámite de excepción.

Conformación del equipo profesional del CEDECOR

El equipo profesional que tendrá a cargo la evaluacióninterdisciplinaria de la situación personal y familiar de la personasolicitante para arribar a un primer diagnóstico y sugerir unaderivación institucional adecuada se ajustará a lo rezado por los Arts.8, 13, 15, 20 inc. A) de la Ley Nacional Nº 26.657.

Asimismo, su proceder atenderá los recaudos sentados por la citada norma en el CAPITULO VII.

Ingreso del Solicitante:

Al ingresar en la institución en la que efectivizará su proyectoterapéutico, la persona solicitante del subsidio firmará el reglamentointerno y el Compromiso de tratamiento

La institución prestadora deberá enviar al Area de Auditoría deInstituciones el Informe Inicial dentro de los 7 días hábiles deproducido el ingreso del solicitante.

El primer Informe Evolutivo Trimestral deberá remitirse dentro de los90 días corridos del ingreso del solicitante, o período mayor a 7 díasen caso de no llegar a los 3 meses de tratamiento, y los sucesivos porperíodos trimestrales.

Una vez producido el egreso de la persona (por considerarse ya cumplidoel proyecto, concluida una etapa del mismo o por abandono), lainstitución prestadora deberá confeccionar y elevar un Informe Final enun plazo no mayor de 30 días, que será incorporado al legajo delpaciente.

Anexos:

Hasta tanto se corresponda con la confección de nuevos instrumentos yANEXOS, quedarán vigentes los establecidos por la Resolución SEDRONARNº 885/01 y 729/02.

Seguimiento del Proyecto terapéutico:

El monitoreo y supervisión del proyecto terapéutico de la persona querecibe el subsidio estará a cargo del equipo de profesionales del Areade Auditoría de Instituciones, con dependencia administrativa de laDirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adicciones.

Dado que la concreción de las diferentes etapas del proyecto dependedel compromiso de la persona afectada pero también de las condiciones eintervenciones institucionales, dicho equipo también realizará susupervisión.

Para tales efectos, el equipo en su conjunto o los profesionales que locomponen en forma individual, realizarán inspecciones con unaperiodicidad semestral, sin perjuicio de que por exigencias de serviciose establezcan un mayor número de visitas en ese período de tiempo, oante alguna situación de necesidad no preestablecida, o bien cuando lainstitución prestadora lo solicite.

Para realizar una correcta evaluación de la situación deberán realizarse:

1- Entrevista a la persona solicitante del subsidio

2- Revisión de su legajo, historia clínica y/o personal

3- Entrevista con los profesionales de la institución prestadora

4- Entrevista con algún familiar o referente del solicitante (opcional)

A partir de la información obtenida se elaborará un informe queespecifique el grado de concreción y la evolución del proyectoterapéutico inicialmente acordado entre la SEDRONAR, la institución yel usuario, y que transmita claramente la opinión de este último sobrela marcha del proyecto y la calidad de la atención y asistenciarecibidas. Dicho informe se incorporará al legajo del beneficiario.

En caso de que como producto de ese seguimiento surgiera unaobservación sobre alguna anomalía relacionada con la institución,irregularidad en la prestación o algún hecho significativo, seconsignará en el apartado observaciones y se enviará la notificación alArea de Auditoría de Instituciones en un plazo no menor a CINCO (5)días hábiles para que dicha Area realice la auditoría pertinente.

II. SELECCION DE INSTITUCIONES PRESTADORAS PARA LA DERIVACION DE PERSONAS SOLICITANTES DEL SUBSIDIO PERSONAL

Las Organizaciones no gubernamentales que deseen ser prestadoras delPROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUEPRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS deberán encontrarseinscriptas en el Registro Nacional y Permanente de EfectoresAsistenciales de la SEDRONAR, habiendo cumplimentado los requisitospara tal efecto.

La selección estará a cargo de un equipo interdisciplinario deprofesionales y técnicos pertenecientes a las diferentes áreas queconjuga el conocimiento de las diferentes concepciones que sustentan elabordaje terapéutico de las instituciones en relación con lacomplejidad de los consumos problemáticos de sustancias, y experienciaclínica. A esta tarea también podrán sumarse profesionales de otrasáreas de la Secretaría que por su especialidad pudieran aportar opiniónsobre otros aspectos institucionales.

La selección de las organizaciones prestadoras se realizará en base alcriterio de equidad numérica con respecto a las distintas concepciones(abstencionista y de reducción de daños) y modelos de abordajeterapéutico (consultorios externos, hospital de día/noche, internación,etc.); y también en base al criterio de equidad territorial(organizaciones con localización en diferentes jurisdicciones denuestro país), para responder de manera oportuna y eficaz a lascaracterísticas de las diferentes situaciones de consumo problemático,debiendo garantizar siempre en el proceso selectivo, los óptimosniveles de prestación, con especial valoración de antecedentes yactividad exclusiva en la materia.

ANEXO II

PROGRAMA DE SUBSIDIOS A CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO

El crecimiento del consumo problemático de sustancias afecta de maneradiferencial a las poblaciones más vulnerables y excluidas. Los efectosde ciertas políticas de seguridad y criminales aplicadas durantedécadas, el deterioro de los vínculos sociales y comunitarios, sumado ala dificultad —económica, geográfica y/o simbólica— para acceder aservicios especializados en la problemática de consumos abusivos oadictivos, ha llevado a la estigmatización y fragilización de grandesgrupos poblacionales que habitan determinados territorios de nuestropaís.

En el marco del paradigma de los derechos humanos resulta indispensablereplantear las estrategias de intervención y respuestas asistencialesbrindadas por el Estado para garantizar el acceso a derechos de laspoblaciones más desventajadas.

Por ello es fundamental considerar el componente comunitario tanto enla compresión de la problemática de los consumos problemáticos desustancias como en el diseño de las acciones, su implementación yevaluación.

Para construir comunidades más igualitarias y seguras es imprescindiblefomentar el desarrollo comunitario, aumentar la participación, laasociatividad y fomentar un mayor empoderamiento colectivo e individual.

La intervención comunitaria resulta una vía trabajosa pero adecuadapara resituar en el tejido comunitario y social del que forman parte, alos grupos poblacionales vulnerables afectados por consumosproblemáticos de sustancias.

En consecuencia, la SEDRONAR, como organismo rector en materia deprevención y asistencia de personas que presentan consumo problemáticode sustancias, valora y reconoce las experiencias y prácticas llevadasadelante por organizaciones y grupos comunitarios, y propende a laatención de las poblaciones con criterios de territorialidad.

Para fortalecer las redes y actores sociales existentes en losterritorios en los que habitan las poblaciones más vulnerables, y queposeen reconocimiento por parte de la comunidad, la Secretaríasubsidiará a las personas que sostengan las actividades llevadas a cabopor las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario (en adelanteCAACs) que aborden el consumo problemático de sustancias desde unamirada social, a través de un abordaje integral, que contemple lacontención de los/as jóvenes. Las prestaciones asistenciales de estasCasas pueden consistir en talleres de capacitación en oficios, gruposterapéuticos y de acogida, de inclusión educativa, espacios de escuchay contención, actividades recreativas y deportivas entre otras; debenestar centradas en la situación e intereses de cada persona, en elfortalecimiento de su red familiar y comunitaria, pero esencialmentecolaborar en la construcción de proyectos de vida ciudadanos.

Las alternativas asistenciales podrán ser organizadas como casas dedía, hogares de recepción y de escucha, acompañamiento terapéutico,hogar residencial y todas aquellas modalidades implementadas queofrezcan distintos niveles de respuesta a esta población.

Características

Las CAACs pueden ser definidas como espacios comunitarios con presenciapermanente en el territorio y reconocimiento por parte de los actoresde la comunidad, que facilitan el acceso a la orientación, contención,atención y acompañamiento de personas que se encuentran en situación deexclusión social y consumo problemático de sustancias.

Se trata de lugares de encuentro concretos, tangibles y accesibles quefuncionan como “puerta de entrada” para el inicio de procesos derecuperación e inclusión social y que posibilitan la construcción deproyectos de vida en comunidad.

Estas Casas no sólo se encuentran disponibles para recibir la demandade la población local sino que, al entender que el consumo problemáticode sustancias requiere de un abordaje integral, organizado ysistemático de la vulnerabilidad social y la fragilidad de losproyectos vitales, sus prestaciones incluyen acciones promocionales ypreventivas con la permanente participación de la comunidad.

A la vez que, por la complejidad de la tarea a realizar y sutrayectoria institucional, las CAACs poseen la capacidad operativasuficiente para trabajar coordinadamente con otras organizaciones delEstado y de la sociedad civil con el objetivo de dar respuesta a lasnecesidades comunitarias.

De esta manera, las CAACs se constituyen en un eslabón entre laspersonas con consumo problemático y su comunidad; y entre la comunidady las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que proveenlos servicios necesarios para garantizar el acceso a derechos por partede las poblaciones locales; posibilitado así una atención personalizadae integral sostenida que parte de las necesidades y las posibilidadesreales de la población destinataria para promover su ciudadanía.

Es esperable que estos dispositivos puedan constituirse en espaciospropicios para profundizar la relación entre el Estado y lasorganizaciones de la sociedad civil, fomentando así la creación y elfortalecimiento de instancias de cogestión.

Las CAACs ingresarán al presente programa mediante la suscripción de unconvenio de adhesión (Anexo II-A) donde se estipularán los fines yalcances de la vinculación entre ambos actores.

Objetivos Generales

- Garantizar el acceso a la atención, asistencia e inclusión social delas personas con consumo problemático de sustancias y/o que seencuentren en situaciones de vulnerabilidad social y vital que pudiesenpropiciar el mismo, en el ámbito de sus propias comunidades.

- Construir espacios de cogestión con redes y organizaciones existentesen las comunidades locales para la asistencia e inclusión de personascon consumo problemático de sustancias y con riesgo de padecerlo, enterritorios que presentan importantes desigualdades sociales,económicas y ecológicas.

Objetivos Específicos

- Lograr la asistencia de personas con consumo problemático desustancias que debido a barreras geográficas, económicas y/o simbólicasno pueden acceder a los recursos tradicionales para afrontar el mismo.

- Fortalecer las acciones de asistencia y acompañamiento comunitarioexistentes en los territorios locales de modo de posibilitar el accesoa derechos y el restablecimiento de lazos de confianza y sociales porparte de la población en situaciones de consumos problemáticos o enriesgo de padecerlos.

- Promover la construcción de nuevas redes y servicios de contención yacompañamiento de personas en situaciones de consumos problemáticos oen riesgo de padecerlo a partir de una activa participación y adecuadaarticulación estatal y de las organizaciones comunitarias enterritorios que presentan importantes desigualdades sociales,económicas y ecológicas.

Población Destinataria

La población a la que se dirige el Programa son los sujetos de derechoque residen en zonas geográficas que presentan importantesdesigualdades y en las que la problemática del consumo de sustanciasalcanza gran magnitud y frecuencia.

Criterios para la Categorización

A los efectos de poder establecer una diferenciación entre losdistintos niveles de complejidad de las CAACs se propone ponderarcuatro criterios con una asignación de 25 puntos para cada uno y unapuntuación total de 100:

A) Cobertura de las acciones desarrolladas por la CAAC.

B) Cantidad y Tipo de servicios ofrecidos por la CAAC.

C) Infraestructura que dispone el CAAC para prestar sus servicios.

D) Conformación y cantidad de personal del equipo de trabajo disponible para la atención y prestación de los servicios del CAAC.

Para la Categorización final se tendrá en cuenta lo observado por elequipo del Area de Auditorias a Instituciones, y en base a eso secompletara el correspondiente FORMULARIO DE CATEGORIZACION (ANEXOII-B), donde se halla estipulada la combinación de variables para lanomenclatura de cada Casa.

A) Cobertura de las acciones (25 PUNTOS)

El criterio toma como referencia la cantidad de población alcanzada por las acciones de la CAAC.

A los fines de poder establecer un parámetro de población alcanzada porlas acciones desarrolladas por las CAACs se establecen los siguientesrangos:

• Más de 300 usuarios mensuales (25 puntos)

• Desde 299 hasta 225 usuarios mensuales (15 puntos)

• De 224 hasta 150 usuarios mensuales (10 puntos)

• Hasta 149 usuarios mensuales (5 puntos)

B) Cantidad y Tipo de servicios ofrecidos por las CAACs (25 PUNTOS)

En este punto se evaluarán la cantidad y el tipo de servicios queprestará la CAAC y, conforme a ello, se establecerá un total de 22,5puntos.

Se otorgarán a razón de 0,5 y hasta un máximo de 2,5 puntos porservicio adicional que no esté indicado en el listado, la sumatoria delos ítems dará una puntuación máxima de 25 puntos.

1. Gestión institucional para trámites que favorezcan la inclusión social de la persona con consumo problemático de sustancias

2. Alimentación

3. Acompañamiento familiar

4. Acompañamiento en calle

5. Acompañamiento en penales

6. Acompañamiento en hospitales (para internación, gestión, retiro de medicación)

7. Acompañamiento en Comunidad Terapéutica

8. Asesoramiento y Patrocinio legal

9. Orientación y acompañamiento profesional (psicólogos, psiquiatras)

10. Entrega de mercadería

11. Casa de bajo umbral propia (parador para personas con consumo problemático)

12. Otras actividades (2,5 puntos)

C) Infraestructura (25 PUNTOS)

Este aspecto evalúa la existencia de ambientes adecuados ycorrectamente acondicionados para el desarrollo de los serviciosofrecidos por la CAAC. La asignación de los puntos se efectuará de lasiguiente manera.

- Sala de usos múltiples (6 puntos)

- Espacios con privacidad para asesoramiento y atención (3 puntos)

- Cocina/s (2 puntos)

- Baño/s (2 puntos)

- Habitaciones para pernoctar (3 puntos)

- Otras salas para talleres y capacitaciones (3 puntos)

- Areas para recreación y deportes (3 puntos)

- Otros se asignaran un total de tres puntos a razón de 0,5 por área adicional que no esté indicada en el listado.

D) Conformación y cantidad de personal del equipo de trabajo (25 PUNTOS)

Este criterio considera cómo se encuentra conformado el equipo detrabajo con el cual la CAAC prestará sus servicios: su composición—grado y tipo de profesionalización, la presencia de actorespertenecientes a la comunidad, el personal rentado, el personalvoluntario, entre otros— de manera de poder anticipar la calidad de lasprestaciones, su adecuación a las necesidades de la población usuaria ysu sostenibilidad en el tiempo.

En esta categoría están incluidos, a manera enunciativa, losprofesionales y técnicos, y para la asignación de puntaje se tendrá enconsideración la carga horaria total de asistencia que el personalrentado y no rentado sumen mensualmente.

A. Personal rentado.

1. Operador Socio-terapéutico.

2. Profesores y talleristas.

3. Operador de calle.

4. Psicólogo.

5. Trabajador/a Social.

6. Médico.

7. Administrativo.

B. Personal no rentado.

1. Acompañantes.

2. Operador Socio-terapéutico.

3. Profesores y talleristas.

4. Operador de calle.

5. Psicólogo.

6. Trabajador/a Social.

7. Médico.

Para la obtención del puntaje final en este criterio se deberá sumar latotalidad de horas dedicadas a la asistencia por parte del personalrentado y no rentado que presta servicios en la CAAC, asignándose:

1. Más de 200 horas mensuales (25 puntos)

2. 199 - 100 horas mensuales (15 puntos)

3. 99-20 horas mensuales (5 puntos)

Ponderación para la Categorización:

Se tendrán en cuenta los criterios indicados anteriormente para lacategorización de las prestaciones brindadas por las CAACs, entendiendoque conforme a la sumatoria de la puntuación de cada criterio, elresultado comprendido en el rango de 100 a 75 puntos se encuadrará enla Categoría A; el resultado comprendido en el rango de 74 a 50 puntosse encuadrará en la Categoría B; y el resultado comprendido en el rangode 49 a 35 puntos se encuadrará en la Categoría C.

Tipo de Prestación

El presente Programa comprende una prestación económica no reintegrableen la modalidad de subsidios a personas en situación de vulnerabilidady riesgo de consumo problemático de sustancias que realicen actividadesen las CAACs, denominado “Subsidio de Atención Comunitaria Integral”,cuyo monto será determinado de acuerdo a las Categorías A, B Y Cprevistas en el punto anterior del presente Anexo.

Dicha prestación se le otorgará a la institución que brinde serviciosde CAAC, en cualquiera de sus categorías, y que acredite la asistenciay el acompañamiento de la población destinataria conforme se detallaráen el acápite referido a la liquidación y rendición.

Para la acreditación como CAAC y la obtención de la categoríacorrespondiente, toda institución deberá cumplir con los requisitosprevistos en el presente ANEXO.

Monto de la Prestación:

El monto de la prestación se estimará de acuerdo a las distintascategorías previstas con arreglo a las pautas establecidas en lapresente.

Liquidación y rendición:

Previa a la liquidación del primer ejercicio, a instancias de unasolicitud de intención para ser parte de esta prestación formalmentecursada por el CAAC, el equipo del Area de Auditoría de Institucionesdependiente de la Dirección Nacional de Asistencia y Reinserción Socialpor Adicciones, concurrirá a conocer la Casa, recorrer susinstalaciones y recabar la información pertinente con el objeto desugerir la categoría correspondiente con base en los 4 criteriosdescriptos. La síntesis de la información recolectada y los fundamentosde la categoría sugerida deberán plasmarse en el Informe Inicial.

A mes vencido, la institución deberá presentar en forma mensual unafactura en relación a los servicios prestados y un Informe deActividades de acuerdo a la categoría designada. La Secretaríaliquidará a mes vencido el valor de las prestaciones conforme a losaranceles pautados.

Este procedimiento deberá reiterarse en el caso de que la instituciónsolicite su recategorización en un nivel de mayor complejidad, la quedeberá ser aprobada por la referida Area de Auditoría de Instituciones.

La rendición se llevará a cabo mediante la presentación, y posteriorconformidad de parte de esta Secretaría de Estado, de un informeexpedido por la CAAC acerca de los servicios prestados, y losulteriores informes bimestrales de control efectuados por el Area deAuditoría de Instituciones.Area de Auditoría de Instituciones

El Area de Auditoría de Instituciones tendrá a su cargo el monitoreoperiódico y sistemático de las condiciones generales de cada uno de losCAAC y del desarrollo de los servicios y actividades propuestos, asícomo también la elaboración del Informe Inicial y los sucesivosInformes de Seguimiento.

Documentación a presentar por las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario

Para acceder al presente Programa las organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Personería Jurídica (Resolución aprobatoria)

2. Estatuto

3. Acta de la última Asamblea y designación de autoridades

4. Contrato societario

5. Acta de constitución de sociedad

6. Formulario de inscripción en la AFIP

7. Programa descriptivo y explicativo de los servicios y actividades que realizan

8. Seguros de Responsabilidad Civil Comprensiva y Mala Praxis de profesionales de la Salud

9. Listado de recursos humanos con sus respectivos currículos (actualización periódica)

10. Organigrama de la institución.

ANEXO III

MARCO NORMATIVO DEL REGISTRO NACIONAL Y PERMANENTE DE EFECTORES ASISTENCIALES DE LA SEDRONAR

En mérito de las exigencias establecidas por el Artículo 19 de la LeyNº 23.737, en la Resolución Conjunta Nº 361/97 del MS y AS y 153/97 deSEDRONAR, y en cumplimiento lo previsto por el Artículo 13 de la Ley Nº26.934 del Plan Integral de Abordaje de Consumos Problemáticos, elRegistro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales funcionará deacuerdo a las pautas y criterios que se desarrollan a continuación.

Los efectores independientemente de figura jurídica que adopten, y queposean interés en inscribirse en el Registro de esta Secretaría,deberán manifestar su intención por escrito y recibirán sin cargo copiaíntegra de la normativa vigente.

Objetivos Generales:

- Constituir un instrumento eficaz por medio del cual se puedan relevara nivel nacional y federal los recursos asistenciales obrantes,abocados al abordaje de los consumos problemáticos de sustanciaspsicoactivas.

- Acrecentar la oferta asistencial de prestadores a nivel nacional,haciendo hincapié en las provincias del país donde SEDRONAR carezca oregistre recursos escasos para el abordaje integral de los consumosproblemáticos de las poblaciones más vulnerables.

Objetivos Específicos:

- Relevar y publicar periódicamente el listado nacional oficial de todos los establecimientos asistenciales en adicciones.

- Convocar e incorporar nuevos establecimientos con el objeto defortalecer la red vigente y dar respuesta a la creciente demanda detratamientos.

- Brindar una oferta mayor de recursos asistenciales al Centro deConsultas y Orientación (CEDECOR), y de esta manera acrecentar lasacciones de las distintas Areas de la DNASA con incumbencia en lamateria.

Requisitos de inscripción:

Para empadronarse, las instituciones se presentarán ante el Area deRegistro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales con originaly fotocopia simple de la siguiente documentación:

Organizaciones No Gubernamentales (ONGs):

1. Personería Jurídica (Resolución aprobatoria)

2. Estatuto

3. Acta de la última Asamblea y de designación de autoridades

4. Contrato societario (para sociedades civiles y comerciales)

5. Acta de constitución de sociedad

6. Habilitación municipal

7. Planos

8. Formulario de inscripción en la AFIP

9. Título de propiedad o contrato de locación o de comodato

10. Reglamento interno

11. Seguros de Responsabilidad Civil Compresiva y Mala Praxis de profesionales de la Salud.

12. Ultimo balance (si se trata de una organización nueva, acompañarnota aclaratoria con informe de contador público matriculado)

13. Matriculación habilitante de los directivos

14. Listado de recursos humanos con sus respectivos currículo (actualización periódica)

15. Programas preventivos y/o asistenciales

16. Organigrama de la institución

17. Las entidades de bien público deben acompañar copia certificada dela inscripción de sus estatutos en el registro de entidades de bienpúblico.

En caso de tratarse de instituciones que prestan asistencia también deberán presentar:

18. Habilitación sanitaria (incluye puntos 1-15)

19. Convenio con centro de emergencia

20. Convenio con centro sanitario u hospital más cercano.

21. Constancia de Inscripción en la SSS (en caso de ser prestadora de Obras Sociales)

22. Presentación de Declaración Jurada de Correo Electrónico (Punto incorporado por art. 2° de la Resolución N° 212/2016 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico B.O. 26/05/2016)

Además de lo antes consignado, en forma previa a la inscripción en elRegistro, el equipo del Area de Auditoría de Instituciones de laDirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adiccionesprocederá a la supervisión previa del establecimiento.

En casos excepcionales y de oportunidad, se admitirán constancias deinicio de trámite de alguna de la documentación referida, debiéndosecompletar la totalidad del mismo en forma previa a la firma delcorrespondiente Convenio de Adhesión.

La Auditoría de estructura o inicial revestirá el carácter decategorizante, teniendo en consideración la habilitación otorgada porla autoridad sanitaria competente, los estándares de calidad promovidospor esta Secretaría en base a las recomendaciones de la OrganizaciónMundial de la Salud (OMS) y el cumplimiento de las normas del PlanNacional de Calidad Médicas.

Formas de Regulación de las Relaciones Secretariales - Instituciones Prestadoras

Las presentes normas básicas regularán las relaciones de las Instituciones Prestadoras con esta Secretaría:

• Inscripción: previa la inscripción en el Registro Nacional yPermanente de Efectores, el establecimiento deberá suscribir ConvenioMarco con esta SEDRONAR (ANEXO III-A) y adherir a los postulados de lapresente normativa.

• Condiciones de ingreso de la persona solicitante: el ingreso de lapersona solicitante a la institución queda formalizado desde el momentoen que dicho servicio asistencial recibe la Orden de Subsidio Personaly presta su conformidad mediante recibo antes de las 48 horas derecibida la misma.

• Derivaciones: en aquellos casos de personas subsidiadas querequieran, por su estado de salud, tratamientos en lugares específicosy que en consecuencia deban ser derivados a los mismos, la institucióndeberá comunicarlo al Area de Subsidios Individuales de la SEDRONAR y,en caso de corresponder, al Juzgado interviniente dentro de las 24horas de producido el traslado; asimismo deberá informar la fecha y ellugar de derivación. En estos supuestos, la responsabilidad por eltraslado estará exclusivamente a cargo de la institución.

• Traslado: no está autorizado realizar traslados de una a otra sede sin consentimiento previo de esta Secretaría de Estado.

• Egreso: la institución prestadora informará al Area de SubsidioIndividuales de la SEDRONAR, al familiar a cargo o responsable y en sucaso al juzgado interviniente en forma simultánea, el egreso delusuario y sus causas (fuga, abandono, derivación, expulsión, altaterapéutica) dentro de las 24 horas de producido el mismo.

• Fallecimiento: en caso de fallecimiento del usuario, la instituciónprestadora deberá avisar en forma inmediata a sus familiares, al Areade Subsidios Individuales de SEDRONAR y, en caso de corresponder, aljuzgado interviniente. La institución prestadora deberá ejercer lacustodia de los efectos personales del usuario hasta tanto se presenteun familiar o autoridad competente.

• Prestaciones: la institución prestadora se compromete a brindar a laspersonas con subsidios personales de la Secretaría todas laspresentaciones que emanan del programa presentando ante la misma y quefueran oportunamente aprobadas por el Registro. Asimismo, les brindarálos servicios de hotelería y alimentación acordes a la normativavigente. A tales efectos, queda claramente establecido que el monto delsubsidio otorgado es por todo concepto. Para aquellos serviciosasistenciales que suministran medicamentos, los mismos deberán estarbien identificados, con fecha de vencimiento legible, almacenados enlugar reservado y para uso exclusivo del personal idóneo para suadministración.

Las instituciones prestadoras deberán ceder a la Secretaría una camalibre cada cinco (5) personas con subsidio. En caso de no cumplir conla presente norma por el plazo de 6 meses, dicha situación facultará aesta Secretaría a tomar las medidas correspondientes.

• Supervisión: la institución prestadora está sujeta a la totalidad delas supervisiones que la Secretaría considere necesario realizar. Lanegativa u obstaculización en la información o acceso alestablecimiento dará a lugar a las sanciones previstas en el Anexo IIIde la presente normativa.

• Cambios de domicilio: ante cambios de domicilio de los serviciosasistenciales, la institución deberá comunicar fehacientemente, con 45días de antelación, la situación al Area Registro de Efectores para quese proceda a la evaluación del nuevo lugar. La evaluación debe serrealizada en forma previa al traslado de la Sede. El traslado deusuarios a la nueva sede debe contar con la conformidad de laSecretaría.

• Cambios de titularidad: si la institución decidiera por algún motivola sustitución total o parcial de los titulares responsables de lamisma; el cambio de la razón social o denominación, deberá comunicarlofehacientemente al Registro Nacional y Permanente de EfectoresAsistenciales de la Secretaría con 48 horas de antelación; y presentardentro de los 30 días de dicha comunicación, la documentaciónrespaldatoria de las modificaciones realizadas.

• Archivo de la documentación: las historias personales o clínicas delos usuarios deberán estar en un espacio apropiado y bajo un registroque permita su seguridad, debiendo permanecer archivadas por el terminode 10 años a partir de la fecha de egreso del usuario.

• Recursos humanos: los servicios de atención y asistenciales deberáncontar con el personal que indique la normativa vigente acorde con lainformación presentada por la institución al Registro Nacional yPermanente de Efectores Asistenciales de SEDRONAR. La conformación delequipo de recursos humanos, su interdisciplinariedad e idoneidad serácuestión sometida a supervisión y auditoría.

• Responsabilidad Civil: las instituciones deberán contar con un Segurode Responsabilidad Civil Comprensivo que cubra los riesgos por daños,muerte, lesiones e incendio, ocasionados a/o por los usuarios, losdependientes y los terceros. El monto de la cobertura y las condicionesdel seguro serán a satisfacción de la Secretaría.

• Cese en la prestación de servicio: en el caso de que la institucióndecida dejar de prestar servicios asistenciales a usuarios derivadospor la Secretaría, y hubiere usuarios en tratamiento, deberá comunicara la Secretaría tal decisión con una antelación no menor de 60 díascorridos, siendo de exclusiva responsabilidad de la institución loseventuales daños y prejuicios que pudieran originarse como consecuenciade la decisión adoptada. En tal caso, la Secretaría podrá disponer labaja de la organización del Registro.

• A partir de la vigencia de la presente norma, la remisión periódicade la documentación actualizada al Registro es una obligación de laInstitución. Los incumplimientos darán lugar a la adopción de lasmedidas establecidas y reglamentadas en la presente.

• La Institución se comprometerá a efectuar todas las comunicacionesestipuladas por la Ley Nacional Nº 26.657 de Salud Mental y su DecretoReglamentario Nº 603/2013, de forma oportuna en cumplimiento de losplazos legales correspondientes.

• La Reinserción Socio/laboral e integración familiar y comunitaria delas personas subsidiadas deberá ser garantizada desde el inicio deltratamiento.

A fin de incrementar la disponibilidad de servicios de atención yasistenciales a nivel nacional, garantizando la oferta en las distintascategorías, niveles y modalidades prestacionales obrantes, se mantendrála convocatoria abierta a las organizaciones abocadas a la problemáticade manera coordinada con las autoridades de las distintasjurisdicciones provinciales.

ANEXO IV

MARCO NORMATIVO Y ENCUADRE LEGAL DEL AREA DE AUDITORIAS DE INSTITUCIONES PRESTADORAS

En relación a lo contenido en los Anexos anteriores de la presente, ycomo requisito previo al ingreso de toda organización que presteservicios terapéuticos y de abordaje comunitario a la nómina deprestadores vigentes de SEDRONAR, se dispondrá una supervisión inicialo de estructura a fin de verificar el cumplimiento de las condicionesexigidas por los estándares de calidad promovidos por esta Secretaría yconstatar la correspondencia con la documentación previamentepresentada.

Por otra parte, la Secretaría implementará la sistemática y periódicaauditoría a las Instituciones inscriptas en el Registro y a losservicios asistenciales integrantes de la nómina de prestadores parasubsidios individuales.

La Secretaría realizará al menos dos visitas institucionales por año.Sin perjuicio de que las auditorías podrán ser realizadas con lafrecuencia que la misma estime conveniente.

La Auditoría se efectuará sobre la base de estándares, técnicas einstrumentos diseñados especialmente, teniendo en cuenta las normasvigentes de habilitación y de programas.

Metodología de Auditoría:

El equipo de Auditoría realizará:

a) Entrevistas a directivos, profesionales y operadores

b) Entrevistas con usuarios

c) Observaciones

d) Análisis de documentación personal e institucional (Historiasclínicas, Legajos personales, Libros de asistencia, Libros de guardia yegresos, Registros de las distintas áreas institucionales, Reglamentointerno y otros).

El resultado de la supervisión será notificado fehacientemente a losresponsables de la institución, dando comunicación a las áreas de laSecretaría con incumbencia en el tema.

Las instituciones deben dar cumplimiento a la totalidad de losestándares, de no ser así se dejará constancia de las observaciones y/ofalencias observadas, implementándose el correspondiente plan demejoras e instaurándose un proceso de acompañamiento y fortalecimientoinstitucional, otorgándose un plazo máximo para su concreción.

En caso de incumplimiento, pese a las acciones positivas realizadas, seprocederá a intimar a las organizaciones en los términos del ANEXO V.Cuando los mismos revistan gravedad se correrá traslado a lainstitución por el término de tres (3) días hábiles a los fines de queproduzca el descargo a quien hubiere lugar y si correspondiere, y seprocederá al traslado de los usuarios subsidiados, aplicándose a lasinstituciones las sanciones previstas en el antedicho apartado.

Auditoría Inicial y de Seguimiento

Las auditorías iniciales, de seguimiento y de recategorización de lasinstituciones, deberán ser remitidas al área pertinente de laSecretaría para la estandarización y categorización con base en losparámetros y criterios vigentes.

El resultado de dicho proceso será sometido a la aprobación delDirector Nacional de Asistencia y del Subsecretario de Capacitación,Prevención y Asistencia.

Integración familiar e Inclusión socio laboral

En mérito a lo normado por la Ley de Salud Mental (Nº 26.657) en suArt. 7° Inc. O), la integración familiar y la inclusión socio laboralen la atención de las personas con problemas de consumos problemáticoses un derecho que debe ser garantizado y fomentado desde el iniciohasta el final de la propuesta terapéutica.

1) Esta Secretaría y sus dependencias fomentarán y promoverán laparticipación y acompañamiento familiar desde el inicio hasta el finalde todas las prestaciones asistenciales, concibiendo en los términos dela citada norma tal instituto como un derecho de la persona que debeser garantizado durante todas las etapas del proceso terapéutico.

2) Al momento del ingreso del usuario a la Institución prestadoradesignada a tal efecto por el CEDECOR, el personal de la misma deberácompletar en el Informe Inicial la totalidad de los datos referidos alapartado de integración familiar a fin de poner en conocimiento delequipo del Area de Auditoría de Instituciones el trabajo y estrategiasimplementadas con relación al grupo familiar.

3) A la vez que toda intervención realizada con la familia de losusuarios y las estrategias implementadas para la inclusión sociolaboral de los mismos dentro del proceso terapéutico, deberá serconsignado en la Historia Clínica que posea la institución.

Programa de Subsidios a Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario

En cuanto a las Instituciones encuadradas dentro del referido Programa,las mismas serán auditadas de acuerdo a las prestaciones yparticularidades que posean.

Quedará a cargo de la referida Area la confección de los InformesInicial y Bimestral, así como también la realización de las sucesivasauditorías a efectuar con el objeto de verificar la prestación de lasactividades y el cumplimiento de las condiciones de calidad de lasmismas.

Instrumentos

A los efectos dispuestos en el presente ANEXO, por medio de actoresolutivo posterior, esta Secretaría de Estado aprobará losinstrumentos necesarios para la realización de cada una de lasintervenciones indicadas.

ANEXO V

DEL REGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO

A los fines de la presente se considerarán medidas sancionatoriasadministrativas a la: Intimación, Suspensión y Baja del Registro.

Atento a que la normativa vigente (Resolución Conjunta 153/97 deSEDRONAR y 361/97 del M.S. y A.S.) no confiere a esta Secretaríaprerrogativas ni herramientas coercitivas para la consecución de susfines, deviene necesario constituir y delinear un mecanismo en talsentido, para propender a un cabal cumplimiento de las disposiciones deese cuerpo normativo, así como también compeler a los diferentesestablecimientos prestatarios de servicios a dar cumplimiento con lasexigencias establecidas en la presente.

En esta misma línea de ideas, cabe definir cada una de lastrasgresiones y/o irregularidades que pueden darse en mayor o menormedida, y que puedan hacer acreedoras a las Instituciones Prestadorasde alguna de las medidas sancionatorias disponibles, a saber:

1. Faltas:

A los efectos de la presente se considerará falta a toda trasgresión,incumplimiento, demora, o irregularidad suscitada en relación alcumplimiento de la normativa vigente.

• Clasificación: las faltas pueden ser graduadas según su tipo ynaturaleza, la reiteración de las mismas o bien la existencia desituaciones y/o tratos que afecten la dignidad y/o la integridad físicay/o moral de las personas asistidas.

a) Falta Leve: Será considerada como tal la falta de acreditación de ladocumentación por parte de las Instituciones Prestadoras que comprendaa la habilitante, ante modificaciones asistenciales que ameriten unnuevo acto administrativo de tales características, como así también elincumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la ResoluciónConjunta 361/97 M.S. y A.S. y 153/97 de SEDRONAR;

b) Falta Moderada: Será considerada la reiteración de observacionessobre las mismos hechos que ocasionaron la intimación, como así tambiénla sumatoria de distintas faltas leves.

c) Falta Grave: Se considerará incumplimiento la falta de notificaciónfehaciente y oportuna ante un cambio de domicilio y/o traslado depersonas asistidas por SEDRONAR a otro establecimiento no autorizado.Asimismo, se configurará como falta grave el que infringiere losrequisitos Esenciales estipulados en los ANEXOS IV y V de la ResoluciónConjunta Nro. 361/97 y 153/97, las notificaciones exigidas por losArts. 21 y 24 de la Ley Nº 26.657 de Salud Mental y la existencia desituaciones y/o tratos que afecten la dignidad y/o la integridad físicay/o moral de las personas asistidas.

2. Sanciones

A los fines de la presente se consideraran medidas sancionatorias:

a) Intimación: procederá ante las consideradas Faltas Leves;

b) Suspensión: Esta procede ante Faltas Moderadas y Reiteración de faltas leves.

c) Baja del Registro: La misma procede ante Faltas Graves y ante la reiteración de Faltas Moderadas;

En aquellos supuestos en los cuales un establecimiento sea inscripto endos o más modalidades asistenciales, la aplicación de las medidasdescriptas en los puntos b) y c), podrá versar individualmente sobrealguna/s de las modalidades de prestación habilitadas o bien, sobre laInstitución en su conjunto.

3. Procedimiento

a) Intimación: La Secretaría advertirá y comunicará a la Institución lafalta, la cual tendrá un plazo de 5 días hábiles para dar cumplimiento.Vencido dicho plazo será notificado en forma fehaciente para que en unplazo no menor a 30 días corridos subsane las faltas evidenciadas, bajoapercibimiento de procederá la baja del Registro Nacional y Permanentede Efectores Asistenciales.

b) Suspensión: Consistirá en la falta de derivación por un período detiempo que la Secretaría determine a la Institución sancionada y laimposibilidad de admitir usuarios por parte de la Instituciónprestadora.

c) Baja: Consiste en la declaración de caducidad del actoadministrativo por el cual se aprobó el convenio con la Institución (deconformidad con el art. 21 de la L.P.A.) y la eventual interposición delas acciones legales correspondientes.

4. Registro de las Sanciones:

El Registro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales deberáconsignar en los asientos llevados a tales fines, todos losantecedentes relativos a las faltas evidenciadas y eventualmente de lasmedidas sancionatorias impuestas en relación a las InstitucionesPrestadoras.

5. Acciones Judiciales:

Sin perjuicio de las sanciones administrativas antes descriptas, anteel acaecimiento de una falta y en caso de corresponder, se sustanciarálas acciones judiciales pertinentes.

ANEXO VI

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 212/2016de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadiccióny la Lucha contra el Narcotráfico B.O. 26/05/2016 se sustituye eltítulo “Recepción de Documentación” del presente Anexo que se remplazará por el procedimiento establecido en la norma de referencia y sus anexos)

MARCO REGULAOTRIO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA EINTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DESUSTANCIAS EN EL AMBITO DEL SECTOR PUBLICO

Fundamentos

La Ley Nº 23.737 determina que el Estado Nacional asistiráeconómicamente a las provincias que cuenten, o contaren en el futuro,con centros públicos de recuperación de los adictos a losestupefacientes.

El Decreto Nº 623/96 establece que la competencia para la programaciónde políticas en materia de prevención de la drogadicción corresponde aesta Secretaría de Estado en conjunto con los demás Ministerios conincumbencia en la materia.

Por su parte, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 prevé que laasistencia debe ser brindada por hospitales de la red pública.

Por lo normado en el Artículo 121 de la Constitución Nacional, la Saludresulta materia no delegada por las Provincias a la Nación.

En este marco, la Secretaría considera indispensable ampliar yfortalecer la oferta asistencial a personas que padecen consumosproblemáticos de manera acorde a las prerrogativas de los EstadosProvinciales en la materia.

Conforme a ello, el Programa Integral de Atención, Asistencia eIntegración de Personas que presentan un consumo problemático desustancias, contenido en el Anexo I de la presente Resolución,constituye una herramienta esencial para la consecución de dichos fines.

La interacción entre los distintos actores estatales y nivelesjurisdiccionales debe implementarse a través de la colaboración,fortalecimiento y cooperación a los fines de no incurrir en lasuperposición de competencias.

A la vez que resulta fundamental el logro de una distribuciónequitativa de los recursos asistenciales de nuestro país, que presentaactualmente un acentuado desequilibrio en cuanto a la existencia,distribución y oferta asistencial a nivel geográfico. La mayor cantidadde este tipo de dispositivos se concentra en la Provincia de BuenosAires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las provincias deCórdoba y Santa Fe; mientras que en algunas provincias la ofertaasistencial es escasa, o bien inexistente.

Frente a esta situación, la demanda evidenciada por las provincias y lanecesidad de evitar el traslado de las personas que padecen consumosproblemáticos lejos de su entorno (conf. Art. 30 de la Ley Nacional Nº26.657 de Salud Mental) el presente Programa propone:

Objetivos Generales

- A fin de fortalecer los lazos interjurisdiccionales y las redesobrantes, esta medida persigue el objetivo de constituirse en unaherramienta que restablezca el equilibrio en las condiciones de accesoa los servicios asistenciales, y procure el abordaje integral de losconsumos problemáticos con criterios y pautas de territorialidad,federalismo e inclusión social conforme lo establecido por lalegislación vigente en la materia (leyes 26.657 y 26.934).

- Empoderar y ampliar la red de recursos disponibles para el abordajeintegral e inclusivo de los sujetos con consumo problemático en suámbito comunitario a través de efectores especializados de la redpública.

Objetivos Específicos

- Extender el Programa Integral de Atención, Asistencia e Integraciónde Personas que presentan un consumo problemático de sustancias alsector público mediante la incorporación de los dispositivos yservicios especializados en materia de consumo problemático desustancias.

- Incorporar los organismos públicos de atención a personas conproblemas de adicciones al Registro Nacional y Permanente de EfectoresAsistenciales de esta Secretaría de Estado.

- Fomentar la adecuada articulación entre los servicios públicos yprivados de atención y asistencia de personas con consumosproblemáticos de sustancias para garantizar un tratamiento adecuado,continuo y dentro de la comunidad de pertenencia.

Población Destinataria - Tipo de Prestación - Término de la Prestación

En lo referente al presente acápite, se circunscribe a las previsionesestablecidas en el ANEXO I de la presente, sumando un requisitoexclusivo para la población destinataria: No recibir otro subsidio porel mismo concepto por parte de otro organismo gubernamental.

Envío de documentación para la obtención del subsidio

El organismo gubernamental que solicite el subsidio debe remitir a estaSecretaría de Estado un certificado expedido por la autoridadgubernamental solicitante en el que conste que no cuenta con fondossuficientes para la asistencia del usuario.

Pago del subsidio

La Secretaría liquidará las prestaciones a mes vencido y conforme lanormativa AFIP vigente. A tales efectos el prestador remitirá del 1° al10° día hábil de cada mes:

• Planilla en original y fotocopia en la que se consignarán lossiguientes datos: a) apellido y nombres de las personas subsidiadas; b)número de legajo personal; c) fecha de ingreso y egreso (en su caso);d) importe y número de factura correspondiente.

• Factura a) firma y sello del Director médico del Organismo prestador;b) número de historia clínica; c) detalle de período de prestación y dela modalidad de atención. La factura se deberá presentar sin enmiendaso raspaduras; en caso de estar enmendada debe salvarse con aclaraciónde firma y sello.

Metodología

El solicitante del subsidio, o persona a favor de la cual se ordena elmismo, deberá presentar al Centro de Consultas y Orientación ladocumentación necesaria para la constatación de los requisitos quehabilitan el otorgamiento del subsidio.

El Organismo Gubernamental deberá completar y remitir la FichaPsicosocial a partir de la entrevista al usuario y a su grupo familiar,resumen de historia clínica y/o psiquiátrica con que contare elsolicitante y en general todo antecedente necesario para determinar elgrado de dependencia a sustancias psicoactivas y el grado devulnerabilidad social.

El CEDECOR evaluará el otorgamiento y las condiciones del subsidio, de corresponder.

Ingreso de la persona solicitante

La persona solicitante del subsidio firmará el consentimiento informadoy la aceptación del tratamiento ofrecido, y gozará de todos losderechos y garantías establecidos en la Ley Nº 26.529 y Nº 26.657.

Seguimiento del proyecto terapéutico del usuario

El seguimiento y la evaluación del tratamiento de las personas estará acargo del equipo interdisciplinario del servicio asistencial que prestala cobertura.

Sin perjuicio de ello, la SEDRONAR se reserva la facultad de realizarevaluaciones e inspecciones a través de su Area de Auditoría deInstituciones.

Se procurará que las evaluaciones sean coordinadas con el área que lajurisdicción provincial y/o municipal tenga dispuestas para fiscalizarlos servicios.

En dichas inspecciones se realizarán evaluaciones a través de:

• Entrevistas a los usuarios

• Entrevistas con los profesionales del servicio asistencial

• Observaciones de las instalaciones y condiciones edilicias

• Análisis de documentación (legajos, historias clínicas y/o personales de los usuarios, ejecución del programa terapéutico).

Del resultado de las evaluaciones se elaborará un Informe que contemplela evolución de la persona en tratamiento y que podrá incluirobservaciones relativas a anomalías relacionadas con la regularidad dela prestación o de algún hecho significativo.

Selección del Organismo Gubernamental Prestador

El criterio de selección de los organismos públicos de atención apersonas con consumo problemático, tiende primordialmente a impulsar eincrementar en las distintas jurisdicciones provinciales y municipalesla disponibilidad de establecimientos, bienes y servicios públicos desalud.

Los organismos públicos de abordaje integral serán seleccionados mediante:

- La Supervisión previa en la sede del servicio asistencial por parte de esta Secretaría de Estado.

- Cumplimiento de los requisitos de inscripción conforme Anexo VI que integra el presente Anexo.

En estas condiciones se incorporará en el Registro Nacional yPermanente de Efectores Asistenciales de esta Secretaría de Estado.

ANEXO II-A

CONVENIO DE ADHESION

(CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO)

Entre la SECRETARIA PARA LA PROGRAMACION DE LA PREVENCION DE LADROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LANACION domicilio legal en Sarmiento 546 de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, en adelante llamada “LA SECRETARIA” representada en este actopor.................................................................... y...................................................................................,con domicilio legal en..............................................................................,en adelante llamada “LA INSTITUCION”, representada en este acto por............................................. DNI Nº............................................., convienen celebrar elsiguiente convenio de adhesión:

PRIMERA: “LA INSTITUCION” declara en este acto, conocer el PROGRAMA DESUBSIDIOS A CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO,adhiriéndose al mismo en todos sus términos y comprometiéndose acumplir con todos y cada uno de los requisitos enunciados en elreferido Programa y en las restantes cláusulas del presente convenio.

SEGUNDA: “LA INSTITUCION” se compromete a corresponder con lasactividades propuestas bajo los términos y condiciones del Programa deSubsidios y conforme a la categoría oportunamente otorgada. “LASECRETARIA” por tanto y en contra prestación entregará una suma fijamensual de dinero no reintegrable.

TERCERA: La suma aportada por “LA SECRETARIA” será en concepto deabordaje integral y comunitario que aborden el consumo problemático desustancias desde una mirada social, a través de un abordaje integral,que contemple la contención de las personas.

CUARTA: “LA INSTITUCION” se compromete a que el Area de Auditoría delas Instituciones ingrese a las instalaciones físicas a fin deverificar las diferentes variables contenidas en el ANEXO II delreferido Programa para determinar la categoría en la cual se encuentraenmarcada.

QUINTA: “LA INSTITUCION” se compromete a remitir los informessolicitados por LA SECRETARIA a fin de llevar a cabo los desembolsoscorrespondientes.

SEXTA: A partir de la aceptación por parte de “LA INSTITUCION” del ingreso al Programa, ésta queda obligada a:

a) Procurar un abordaje integral.

b) Procurar la prestación de los servicios en las condiciones pautadas y de conformidad a la legislación vigente.

c) Brindar a “LA SECRETARIA” cualquier otra información que por considerarse oportuna, ésta requiera.

d) Trabajar y propender a la integración comunitaria, familiar ylaboral de la persona subsidiada, desde el inicio hasta el final delabordaje.

SEPTIMA: “LA SECRETARIA” puede, cada vez que lo considere oportuno,efectuar inspección integral, parcial o general de “LA INSTITUCION”.Quedando facultada también a efectuar asistencia técnica, controlar yen caso necesario indicar, la ejecución de medidas que estimecorrespondientes con el auxilio de los profesionales que ella designe.

OCTAVA: Queda expresamente prohibido a “LA INSTITUCION” solicitar a los familiares del abordaje, alimentos y/o dinero.

NOVENA: Para la liquidación de las prestaciones, “LA INSTITUCION”remitirá a “LA SECRETARIA” la documentación indicada en el Anexo II dela Resolución SEDRONAR Nº xxxxxxx/xxxxxx, debiendo cumplimentar contodos los requisitos allí establecidos.

DECIMA: El presente convenio podrá ser rescindido por ambas partes o enforma unilateral de cualquiera de ellas, comunicando tal decisión a laotra mediante telegrama colacionado, con una antelación no menor desesenta (60) días, salvo que la interrupción del acuerdo sea por causaimputable a “LA INSTITUCION”.

DECIMA PRIMERA: La falta de cumplimiento por parte de “LA INSTITUCION”de alguna de las obligaciones asumidas en el presente convenio serápasible de lo indicado en la cláusula décima.

DECIMA SEGUNDA: El pago y liquidación del subsidio estará supeditado ala asignación y disponibilidad de la partida presupuestaríacorrespondiente.

DECIMA TERCERA: A todos los efectos legales, las partes se sometenvoluntariamente a la jurisdicción de los tribunales federales de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquierotro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días......... del mes de ......... del año ……..

ANEXO II-B

(FORMULARIO DE CATEGORIZACION DE LAS CAAC)


ANEXO III - A

CONVENIO DE ADHESION

(INSTITUCIONES PRESTADORAS - ONGs)

Entre la SECRETARIA PARA LA PROGRAMACION DE LA PREVENCION DE LADROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la Presidencia de laNación con domicilio legal en Sarmiento 546, Ciudad Autónoma de BuenosAires, en adelante llamada “LA SECRETARIA” representada en este actopor.................................................................... y...................................................................................,con domicilio legal en..............................................................................,en adelante llamada “LA INSTITUCION”, representada en este acto por............................................. DNI Nº............................................., convienen celebrar elsiguiente Convenio de Adhesión:

PRIMERA:”LA INSTITUCION” declara en este acto, conocer PROGRAMAINTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUEPRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS, adhiriéndose al mismoen todos sus términos y comprometiéndose a cumplir con todos y cada unode los requisitos enunciados en el mismo, en la Resolución Conjunta Nº153 SEDRONAR y Nº 361 M.S. y A.S. y en las restantes cláusulas delpresente convenio.

SEGUNDA: La institución pone a disposición de “LA SECRETARIA” lasvacantes necesarias según disponibilidad, para ser ocupadas porpersonas con abuso y adicción de sustancias derivadas por el Centro deConsultas y Orientación (CEDECOR) dependiente de la Dirección Nacionalde Asistencia y Reinserción Social por Adicciones (DNARSA). No obstanteello, la Institución se obliga en los términos de la normativa vigente,a la admisión y recepción de personas derivadas por dicha dependencia.

“LA INSTITUCION” se compromete a garantizar la disponibilidad de una(1) cama cada cinco (5) plazas habilitadas por la autoridad competente,destinada para la asistencia de personas subsidiadas por “LASECRETARIA”.

En caso de no cumplir con la presente por el lapso de seis (6) meses,tal situación facultará a “LA SECRETARIA” a tomar las medidascorrespondientes.

Por su parte, “LA SECRETARIA” se compromete a otorgar a la persona, unsubsidio conforme a la modalidad de tratamiento que corresponda, por elmonto y tiempo que determine la normativa vigente en cada caso.

TERCERA: La derivación de personas con consumos problemáticos desustancias por parte de “LA SECRETARIA” se hará mediante una “ORDEN DEINGRESO. Se deja expresamente establecido que “LA INSTITUCION” no podráaceptar como paciente a cargo de “LA SECRETARIA” a persona alguna cuyotratamiento no haya sido indicado en la forma que se determina en lapresente cláusula.

“LA INSTITUCION” declara en este acto bajo juramento, abstenerse derecibir cualquier otro tipo de cobertura y/o subsidio en relación a laspersonas subsidiadas por “LA SECRETARIA”.

CUARTA: “LA INSTITUCION” se compromete a ceder gratuitamente a “LASECRETARIA” una (1) cama libre cada cinco (5) personas subsidiadas.

QUINTA: “LA INSTITUCION” declara en este acto bajo juramento, que seencuentra debidamente habilitada por autoridad competente e inscriptade acuerdo a las disposiciones legales vigentes que rigen la materia,como así también en el Registro Nacional y Permanente de EfectoresAsistenciales de “LA SECRETARIA”.

SEXTA: “LA INSTITUCION” no podrá disponer traslado alguno de personassubsidiadas por “LA SECRETARIA” sin la previa autorización de la misma.Queda expresamente exceptuada en casos de traslados o egresos depersonas dispuestas por autoridad judicial competente, en estasituación, “LA INSTITUCION” deberá comunicarlo a “LA SECRETARIA” pormedio fehaciente dentro de las 48 horas de su traslado.

SEPTIMA: Cuando hubiere que efectuar un traslado de una personasubsidiada, “LA SECRETARIA” a través del área pertinente, extenderá laautorización correspondiente, la cual deberá ser archivada por “LAINSTITUCION” en el legajo clínico de la persona en tratamiento.

OCTAVA: En caso de egreso o fuga de una persona subsidiada, “LAINSTITUCION” deberá comunicar de forma fehaciente a “LA SECRETARIA” y alos familiares responsables, el hecho acontecido dentro de las 24 horasde producido. En caso de tratarse de una persona dispuesta porautoridad judicial, también deberá comunicar el hecho, en forma ytiempo, al juzgado interviniente.

NOVENA: A partir de la aceptación por parte de “LA INSTITUCION” de unapersona con subsidio de “LA SECRETARIA”, la primera queda obligada a:

e) Preservar el estado psicofísico de la persona en cuestión

f) Practicar el tratamiento adecuado en los términos comprometidos

g) Elevar a “LA SECRETARIA” un Informe Inicial sobre la personasubsidiada que incluya diagnóstico, estrategia terapéutica a seguir ypronóstico, el que será confeccionado por profesionales matriculadosdel área de salud (Anexo I - 5).

h) Elevar a “LA SECRETARIA” un Informe Evolutivo de la personasubsidiada, el que será confeccionado por profesionales matriculadosdel área de salud.

i) Brindar a “LA SECRETARIA” cualquier otra información que, por considerar oportuna, ésta requiera.

j) Trabajar y propender a la Reinserción socio laboral e integraciónfamiliar de la persona desde el inicio hasta el final del tratamiento.

DECIMA: “LA SECRETARIA” puede, cada vez que lo considere oportuno,efectuar inspección integral, parcial o general de “LA INSTITUCION”.Quedando facultada también a efectuar asistencia técnica, controlar yen caso necesario indicar la ejecución de medidas sanitarias con elauxilio de los profesionales que ella designe.

DECIMA PRIMERA: En caso de tratamiento modalidad internación, “LAINSTITUCION” se compromete a brindar a las personas subsidiadasdesayuno, almuerzo, merienda y cena, los que serán preparados deacuerdo a las necesidades dietéticas indicada para cada caso. Asimismo“LA INSTITUCION” brindará la ropa de cama necesaria, en perfectascondiciones de higiene y conservación.

DECIMA SEGUNDA: Queda expresamente prohibido a “LA INSTITUCION”solicitar a los familiares de la persona atendida, alimentos y/odinero. Las entregas voluntarias que las visitas lleven al paciente,deberán serle entregadas al mismo, excepto en los casos en queperjudique el tratamiento.

DECIMA TERCERA: “LA INSTITUCION” se responsabiliza por la atenciónclínica de la persona subsidiada con carácter integral, utilizando losrecursos profesionales propios o bien cuando la gravedad del caso lorequiera, servicios médicos asistenciales públicos o privados. Cuando“LA INSTITUCION” deba proceder a la derivación de una personasubsidiada, el traslado desde y hasta el servicio al que se dirija,será de su exclusiva responsabilidad, teniendo la obligación deinformar a “LA SECRETARIA” dentro de las 24 horas de producido el mismo.

DECIMA CUARTA: Para la liquidación de las prestaciones, “LAINSTITUCION” remitirá a “LA SECRETARIA” la documentación indicada en elAnexo I de la Resolución SEDRONAR Nº xxxxxxx/xxxxxx, debiendocumplimentar con todos los requisitos allí establecidos.

DECIMA QUINTA: El presente convenio podrá ser rescindido por ambaspartes o en forma unilateral de cualquiera de ellas, comunicando taldecisión a la otra mediante telegrama colacionado, con una antelaciónno menor de sesenta (60) días, salvo que la interrupción del acuerdosea por causa imputable a “LA INSTITUCION”.

DECIMA SEXTA: La falta de cumplimiento por parte de “LA INSTITUCION” dealguna de las obligaciones asumidas en el presente convenio, comotambién de las pautas determinadas en el programa de atención apersonas con dependencia a las drogas, aprobado por Resolución SEDRONARNº xxxxxxx/xxxxxxx será pasible de las sanciones previstas en el AnexoV de la Resolución mencionada.

DECIMA SEPTIMA: El pago y liquidación del subsidio estará supeditado ala asignación y disponibilidad de la partida presupuestariacorrespondiente.

DECIMA OCTAVA: todos los efectos legales, las partes se sometenvoluntariamente a la jurisdicción de los tribunales federales de laCiudad Autónoma de Buenos Aires renunciando expresamente a cualquierotro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días......... del mes de ......... del año xxxxxx.

ANEXO VI - A

SELECCION DE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES

Procedimiento De Inscripción Ante el Registro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales

Requisitos de inscripción:

El organismo interesado en la inscripción en el Registro, presentará la siguiente documentación ante el Registro:

1) Manifestación hecha por el responsable político superior delMinisterio o Municipio del que dependa el servicio asistencial ainscribir, respecto de la existencia y funcionamiento del mismo en elámbito de su jurisdicción. Dicha manifestación podrá ser otorgada porlos delegados del Consejo Federal de Drogas con rango de Secretarios deEstado provinciales.

2) Formulario de inscripción(anexo II-a).

Dicho formulario se completará con ayuda del personal de la SEDRONARque visite el centro que solicita la inscripción. Dicha auditoría seentenderá como requisito previo a la inscripción.

3) Convenio de adhesión con el Organismo Provincial (Anexo VI-b).

4) Nº de CUIT del servicio asistencial.

ANEXO VI - B

CONVENIO DE ADHESION

(INSTITUCIONES PRESTADORAS DEL SECTOR PUBLICO - Ogs)

Entre la SECRETARIA PARA LA PROGRAMACION DE LA PREVENCION DE LADROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, en adelante “LASECRETARIA” representada en este acto por su Secretario de Estado--------------------------------, con domicilio legal en------------------------------------ y (nombre del servicioasistencial), representado en este acto por su Director Médico---------------------------------------------, con domicilio legal en-------------------------------------------- dependiente del (nombredel Ministerio o Municipio del que depende), en adelante “ELORGANISMO”, convienen en celebra el presente de adhesión sujeto a lassiguientes cláusulas.PRIMERA: “EL ORGANISMO” declara en este acto, conocer el PROGRAMA DEATENCION A PERSONAS CON DEPENDENCIA A DROGAS EN EL AMBITO DEL SECTORPUBLICO PROVINCIAL, aprobado por Resolución SEDRONAR Nº -----------,adhiriéndose al mismo en todos sus términos y se compromete acumplimentar todos los requisitos enunciados en el mismo, en laResolución Conjunta Nº 361/97 M.S. y A.S. y 153/97 SEDRONAR, y en lascláusulas del presente convenio.

SEGUNDA: “EL ORGANISMO” se compromete a evaluar y admitir el paciente ybrindar el tratamiento que el mismo requiera. Si se determina, por lascaracterísticas de la adicción y necesidades del paciente, que no sepodrá brindar una prestación asistencial adecuada, “EL ORGANISMO” secompromete a derivarlo a otro servicio de la red asistencial provincial.

Por su parte, “LA SECRETARIA” se compromete a otorgar un subsidioconforme a la modalidad de tratamiento que corresponda, por el monto ytiempo que requiera el paciente y en las condiciones y límites fijadospor la normativa que se dicte en consecuencia.

TERCERA: “EL ORGANISMO” declara en este acto bajo juramento, que seencuentra debidamente autorizado para funcionar como servicio derehabilitación de pacientes con problemas de drogadependencia einscripta en el Registro Nacional y Permanente de EfectoresAsistenciales de “LA SECRETARIA”.

CUARTA: “EL ORGANISMO” una vez admitido el paciente, queda obligado a:

a) Preservar su estado de salud y garantizar los demás derechos que le asisten en su calidad de ser humano.

b) Practicar un tratamiento adecuado a sus necesidades.

c) Disponer los recursos humanos necesarios para brindar una asistenciasanitaria y de rehabilitación adecuada y velar por que losprofesionales de la salud intervengan en las distintas etapas deltratamiento conforme a los límites y responsabilidades de su ejercicioprofesional.

QUINTA: “LA SECRETARIA” puede cada vez que lo considere oportuno,efectuar inspecciones en el “ORGANISMO”, con el objeto de velar por lacalidad en la prestación de los servicios. A tal efecto queda facultadaa brindar asistencia técnica, actividades de capacitación, oindicación, en su caso, de la adopción de medidas oportunas tendientesa garantizar la salud de las personas.

SEXTA: “EL ORGANISMO” declara conocer y adoptar las medidas necesariaspara hacer efectivo el cumplimiento de la Ley Nº 26.529, que determinalos derechos de los pacientes en relación con los profesionales yestablecimientos de salud.

SEPTIMA: “EL ORGANISMO” se responsabiliza por la atención clínica y/ode emergencia del paciente beneficiario, utilizando los recursosprofesionales propios u otros servicios del sistema de salud público oprivado, cuando la gravedad del caso lo requiera. Los traslados serealizarán en ambulancia y con el acompañamiento profesional necesario,con todos los antecedentes de la historia clínica y con autorizacióndel responsable del Organismo, que estará asentada en sus registros. Elservicio que reciba al paciente, deberá ser comunicado del tratamientode rehabilitación que se sigue respecto del paciente y los límites enque se autorizó el egreso para interconsulta medica.

OCTAVA: “EL ORGANISMO” se compromete a aplicar el subsidio asistencialotorgado por “LA SECRETARIA” exclusivamente a la atención,rehabilitación y reinserción social de los pacientes. Asimismo “ELORGANISMO” se obliga a incorporar al presente programa a personas queno cuentan con otro tipo de financiamiento para el mismo objeto.

NOVENA: El pago y liquidación del subsidio estará supeditado a laasignación y disponibilidad de la partida presupuestariacorrespondiente.

DECIMA: La falta de cumplimiento por parte DE “EL ORGANISMO” de algunasde las obligaciones asumidas en el presente convenio, como también delas pautas determinadas en el PROGRAMA DE ATENCION A PERSONAS CONDEPENDENCIA A DROGAS EN EL AMBITO DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL,aprobado por la Resolución SEDRONAR Nº --------, será pasible de lassiguientes sanciones:

a) Suspensión o interrupción de las transferencias devengadas

b) Reintegro de las transferencia percibidas

c) Rescisión del convenio y baja del Registro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales

DECIMA PRIMERA: A todos los efectos legales las partes se sometenvoluntariamente a la jurisdicción de los tribunales federales de lacapital federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero yjurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor y aun solo efecto, en la Ciudad de -----------, a los días ----- del mesde -------- del año ----------.

e. 19/08/2014 N° 59210/14 v. 19/08/2014

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