Disposición 342/2014

Union Ferroviaria - Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union ferroviaria, por la parte sindical, y la empresa ferroexpreso pampeano sociedad anonima concesionaria por la parte empresaria, que luce a fojas 31/35 y anexos de fojas 36/39 del expediente nº 1.607.636/14.

Id norma: 233675 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32950

Fecha boletin: 20/08/2014 Fecha sancion: 31/07/2014 Numero de norma 342/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 342/2014

Bs. As., 31/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.607.636/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/35 y Anexos de fojas 36/39 luce un acuerdo celebrado porla UNION FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESOPAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº719/05 “E”.

Que el acuerdo establece aumentos salariales y de viáticos y una gratificación extraordinaria por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara convencionar colectivamente con las constancias que obran en autosy ratificaron su contenido.

Que el delegado de personal ha tomado la intervención prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentede su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, resulta hacersaber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo aconceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y suaplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origenlegal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazoestipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aun antes de suvencimiento y los montos acordados serán considerados de carácterremunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partirde esa fecha.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partesacordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, comocontraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos loscasos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente delcarácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuereestipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por únicavez.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sucompetencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto BasePromedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIONFERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANOSOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, que luce afojas 31/35 y Anexos de fojas 36/39 del Expediente Nº 1.607.636/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 31/35 y Anexos de fojas 36/39 delExpediente Nº 1.607.636/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determinesi resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y TopeIndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 719/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.607.636/14

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 342/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/35 y 36/39 del expedientede referencia, quedando registrado bajo el número 1024/14. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.607.636/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:00 horas del día08 del mes de Julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional deRelaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, asistido por la Lic.Fiorella COSTA y la Lic. Daniela PESSI Secretarias de Conciliación delDepto. de Relaciones Laborales Nro. 3, por EL SINDICATO UNIONFERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA, Néstor PAIS, Daniel MUJICA, en sucarácter de miembros paritarios, y el Sr. Manuel Andres CONTRERAS DNI22.199.123, en su carácter de Delegado del Personal (en adelantedenominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), asistidos por losDres. Jose GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI, en su carácter de Delegadosdel Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o“UF”), y los Sres. Julio César GONZALEZ y Ana PAYAROLA, enrepresentación de la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. (en adelantedenominadas indistintamente la “EMPRESA o “FEPSA”), y (LF y la EMPRESAconjuntamente en adelante “Las Partes”).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/07/2014 y hasta el28/02/15, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos”del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº719/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo Ique se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar hasta el 28/02/15 la suma noremunerativa acordada entre Las Partes mediante Acta de fecha 29/05/13denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 29/05/2013 - CláusulaSegunda”, la cual a partir del 01/07/14 tendrá el nuevo valor indicadopara cada categoría en el Anexo II.

Queda establecido que la citada Suma No Remunerativa sólo corresponderáal personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo seencontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y su liquidaciónse realizará en forma proporcional a los días en los que lostrabajadores devenguen haberes.

Cláusula Tercera: Que, en forma excepcional y sin que importe generarhabitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personalmencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácterextraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigentecon la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una GratificaciónExtraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago noregular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lodispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe paracada trabajador será equivalente a la suma que resulte de aplicar un28% sobre el sueldo conformado bruto —con excepción de los viáticos yla suma no remunerativa acordada mediante Acta de fecha 28/03/14suscripta en el marco de lo dispuesto en acta marco de fecha 21/03/14—percibido por el mismo en los meses de marzo, abril, mayo y junio de2014, más la suma que resulte de la diferencia entre el importe de losviáticos percibidos por cada trabajador en dicho período (marzo, abril,mayo y junio de 2014) y el importe de los viáticos que hubierapercibido dicho trabajador en igual período en caso que el valor de losmismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, menos la sumano remunerativa percibida por dichos trabajadores durante los 4 mesesmencionados conforme lo acordado en la citada acta de fecha 28/03/14.De este modo, el valor de la citada gratificación resulta de lasiguiente fórmula: Sueldo Conformado Bruto sin viáticos y SNR acta28/03/14 x 28% + (viáticos Anexo I - viáticos abonados períodomarzo/junio) - SNR Acta 28/03/14.

Esta gratificación extraordinaria se pagará en cuatro (4) cuotas: a) laprimera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 28%del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma noremunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por eltrabajador por el mes de junio de 2014, más (a.ii) la suma que resultede la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cadatrabajador en dicho mes (junio/14) y el importe de los viáticos quehubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor delos mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, menos(a.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dichomes de junio/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la primeracuota se efectivizará antes del 25 de julio de 2014 mediante depósitoen la cuenta bancaria donde los trabajadores perciben sus haberes, pesea no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo deconveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago“Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 1 Acta de fecha 08/07/14” enforma completa o abreviada; b) la segunda cuota estará integrada por:(b.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (conexcepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes demarzo de 2014, más (b.ii) la suma que resulte de la diferencia entre elimporte de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes(marzo/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dichotrabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sidoel detallado en Anexo I del presente, menos (b.iii) la suma noremunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de junio/14conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la segunda cuota seefectivizará con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2014,pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo deconveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago“Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha 08/07/14” enforma completa o abreviada; c) la tercera cuota estará integrada por:(c.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (conexcepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes deabril de 2014, más (c.ii) la suma que resulte de la diferencia entre elimporte de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes(abril/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dichotrabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sidoel detallado en Anexo I del presente, menos (c.iii) la suma noremunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de abril/14conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la tercera cuota seefectivizará con los haberes correspondientes al mes de septiembre de2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por unmotivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz depago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 3 Acta de fecha 08/07/14”en forma completa o abreviada; d) la cuarta cuota estará integrada por:(d.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (conexcepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes demayo de 2014, más (d.ii) la suma que resulte de la diferencia entre elimporte de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes(mayo/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dichotrabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sidoel detallado en Anexo I del presente, menos (d.iii) la suma noremunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de mayo/14conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la cuarta cuota seefectivizará con los haberes correspondientes al mes de octubre de2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por unmotivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz depago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 4 Acta de fecha 08/07/14”en forma completa o abreviada.

Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadoresalcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidadde días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante losmeses de marzo, abril, mayo y junio de 2014.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria ypor única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemasde seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni deninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importede esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni seconsiderará como base o referencia para futuras negociacionessalariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar labase de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para ladeterminación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional ocontractual.

Cláusula Cuarta: Que asimismo, en forma excepcional y sin que importegenerar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará alpersonal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y concarácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajovigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “SumaExtraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pagono regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lodispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe paracada trabajador será el que se indica en Anexo II a la presente paracada categoría. Dicha suma extraordinaria será abonada en 2 cuotasiguales y consecutivas: la primera de ellas se efectivizará con loshaberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con loshaberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser unrubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de convenienciaadministrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma ExtraordinariaNo Remunerativa Cuota Nº ……... (1 de 2 ó 2 de 2 según el caso) Acta defecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.

El importe de cada cuota será abonado a cada uno de los trabajadoresalcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidadde días en que los mismos hubiesen devengado remuneración en el períodocomprendido entre el mes de marzo y la fecha de pago de la cuotarespectiva. Dada su naturaleza no remunerativa, esta sumaextraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones alos subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribucionessindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter noremuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a lossalarios básicos ni se considerará como base o referencia para futurasnegociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará paraintegrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice obase para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal,convencional o contractual.

Cláusula Quinta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicadosen las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta sólo corresponderánal personal comprendido en el CCT cuyos contratos en cada caso seencontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Cláusula Sexta: Sobre la “Suma No Remunerativa” indicada en la CláusulaSegunda, la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa” mencionadaen la Cláusula Tercera y las “Sumas Extraordinarias No Remunerativas”mencionadas en la Cláusula Cuarta del presente, la EMPRESA abonará aLF, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla acontinuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para ActividadesCulturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% enconcepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.

Cláusula Séptima: Queda entendido que las sumas acordadas en lasCláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la presente actaacuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquierajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación noremuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partirde la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculoo de interpretación de las normas legales y/o convencionales quepudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones,ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamenteexcluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Octava: Las PARTES se comprometen a iniciar negociaciones parala revisión de las condiciones generales de trabajo ya vencidas,fijándose un plazo de noventa (90) días hábiles para dichasnegociaciones.

Cláusula Novena: Las Partes solicitan la homologación del presenteacuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que operacomo condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO UNO

PLANILLA DE SALARIOS

PLANILLA DE VIATICOS, vigencia 1/7/2014

ANEXO DOS

SUMA NO REMUNERATIVA, VIGENCIA 01/07/2014

ANEXO TRES

SUMA EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA CLAUSULA CUARTA

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