Resolución 1319/2014

Resolucion Gmc Nº 08/12 - Incorporase Al Ordenamiento Juridico Nacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Resolucion Gmc Nº 08/12 - Incorporase Al Ordenamiento Juridico Nacional

Incorporase al ordenamiento juridico nacional resolucion gmc nº 08/12 “lista de especialidades medicas comunes en el mercosur. derogacion de las res. gmc nº 73/00”

Id norma: 233742 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32952

Fecha boletin: 22/08/2014 Fecha sancion: 15/08/2014 Numero de norma 1319/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1319/2014

Bs. As., 15/8/2014

VISTO expediente Nº 2002-12881/13-6 del registro del MINISTERIO DESALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por laLey Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994,aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolode Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del MercadoComún, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur,son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante losprocedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 delConsejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran serincorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas porvía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normasMercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de losEstados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enfunción de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley deMinisterios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional ResoluciónGMC Nº 08/12 “Lista de Especialidades Médicas Comunes en el Mercosur(Derogación de las Res. GMC Nº 73/00)” que se adjunta como anexo yforma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma quese incorpora por la presente Resolución, entrará en vigorsimultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de lafecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosurinformando que todos los Estados han incorporado la norma a susrespectivos ordenamientos jurídicos internos. La entrada en vigorsimultánea de la Resolución GMC Nº 08/12 “Lista de EspecialidadesMédicas Comúnes en el Mercosur (Derogación de las Res. GMC Nº 73/00)”será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de laNación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/12

LISTA DE ESPECIALIDADES MEDICAS COMUNES EN EL MERCOSUR

(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 73/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR y laResolución Nº 73/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios delMERCOSUR, establece principios y disciplinas para el libre comercio deservicios entre los Estados Partes, la cual resulta también aplicable ala modalidad temporaria de personas físicas y prestadores de servicios.

Que es interés de los Estados Partes que la comunidad sea atendida porprofesionales médicos que tengan formación equivalente y conductas deatención adecuadas.

Que es necesario contar con normas básicas armonizadas para el ejercicio profesional de las diferentes especialidades médicas.

Que existen diversas modalidades de formación y reconocimiento de las especialidades médicas en cada uno de los Estados Partes.

Que, en ese sentido, es necesario identificar cuáles son lasespecialidades comunes para orientar el trabajo de armonización hacialas mismas.

Que la Resolución GMC Nº 73/00 contemplaba un listado de especialidades que es necesario revisar y ampliar.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la “Lista de Especialidades Médicas Comunes en elMERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 — La lista a la que hace referencia el artículo 1 no excluye queotras especialidades puedan ser reconocidas en forma independiente porcada Estado Parte.

Art. 3 — Los Estados Partes deberán presentar en un plazo de ocho (8)meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento delas especialidades incluidas, a fin de iniciar el proceso dearmonización que deberá estar completo en un plazo no superior a tres(3) años.El proceso de armonización deberá considerar criterios tales como:carga horaria total y distribución de horas teóricas y prácticas, áreasde desempeño profesional, entidad competente para elregistro/reconocimiento de instituciones formadoras y formaciones deposgrado a nivel nacional en cada Estado Parte, entidad competente parala certificación de especialistas a nivel nacional y otros que seconsideren necesarios.

Art. 4 — Derogar la Resolución GMC Nº 73/00.

Art. 5 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

ANEXO

LISTA DE ESPECIALIDADES MEDICAS COMUNES EN EL MERCOSUR


*Las especialidades listadas del 1 al 38 corresponden aespecialidades comunes en los cuatro Estados Partes. Del 39 al 42 setrata de áreas de actuación para Brasil y especialidades en Argentina,Paraguay y Uruguay.

e. 22/08/2014 N° 60518/14 v. 22/08/2014

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