Disposición 384/2014

Personal Ingresante - Requisitos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Personal Ingresante - Requisitos

El personal ingresante en los terminos previstos en el segundo parrafo del articulo 24 del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del sistema nacional de empleo publico homologado por el decreto nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios debera satisfacer los requisitos establecidos en dicho articulo mediante las modalidades que se prescriben en el presente regimen. de las actividades de capacitacion.

Id norma: 233816 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32953

Fecha boletin: 25/08/2014 Fecha sancion: 19/08/2014 Numero de norma 384/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gabinete Y Coordinacion Administrativa Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 384/2014

Bs. As., 19/8/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0017651/2014 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de EmpleoPúblico Nacional Nº 25.164 y sus modificatorias y su Decretoreglamentario Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, el ConvenioColectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y susmodificatorios y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SistemaNacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de EmpleoPúblico Nacional Nº 25.164 y sus modificatorias establece en su incisoa), entre otras condiciones para la adquisición de la estabilidad en elempleo, la acreditación de las condiciones de idoneidad a través de lasevaluaciones periódicas de desempeño, capacitación y del cumplimientode las metas y objetivos establecidos para la gestión durante eltranscurso de un período de prueba de DOCE (12) meses de prestación deservicios efectivos, como de la aprobación de las actividades deformación profesional que se establezcan.

Que su Decreto reglamentario Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002establece que se considera cumplido el plazo del período de pruebagenerándose el derecho a la estabilidad por parte del agente, alvencimiento de los DOCE (12) meses de prestación de servicios efectivosy con la acreditación, dentro de dicho término, de los requisitosexigidos por los incisos a) y b) del artículo 17 del Anexo a la Ley Nº25.164 y sus modificatorias, si no se hubiera dispuesto la cancelaciónde la designación con anterioridad.

Que, asimismo, dicho reglamento establece que previo a la finalizacióndel período de prueba, el titular de la unidad organizativa de primeraapertura de la que dependa el agente realizará un informe de evaluaciónsobre la acreditación de la idoneidad requerida y su pertinencia con elperfil del cargo y, en su caso, del cumplimiento de metas y objetivosde desempeño preestablecidos así como de la aprobación de lasexigencias de capacitación que se hubieren dispuesto, en los plazos ysegún el procedimiento que dicte la autoridad de aplicación.

Que el artículo 24 inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo Generalpara la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, establece queen el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias, laadquisición de la estabilidad se producirá, entre otras condiciones,cuando se acredite la idoneidad del agente ingresante durante elperíodo de prueba a través de las evaluaciones satisfactorias y laaprobación de actividades de capacitación, según lo establecido por elsistema de carrera pertinente, para lo cual las entidades sindicalesejercerán la veeduría prevista en los respectivos procesos deevaluación.

Que el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial delSistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que elpersonal ingresante será evaluado a los efectos previstos en el incisob) del artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo General y delinciso a) del artículo 17 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y susmodificatorias, de conformidad al Sistema de Evaluación del DesempeñoLaboral que se establezca por aplicación del artículo 67 del mismo, alos SEIS (6) meses de servicios efectivos contados desde la posesióndel puesto y, en segunda ocasión, en el período abarcado entre los DIEZ(10) y antes de cumplidos los ONCE (11) meses de servicios efectivoscontados de la misma manera.

Que la citada norma establece que el agente ingresante deberásatisfacer asimismo las exigencias de capacitación previstas en losartículos citados, las que corresponderán como mínimo y en relación alnivel escalafonario del empleado, al ejercicio de funciones de jefaturasi fuera el caso, al conocimiento referido a las normas de empleo yética pública, del referido Convenio General y del presente conveniosectorial, de las responsabilidades, acciones y planes de laJurisdicción o entidad descentralizada y unidad organizativa de destinoy, cuando se presten servicios de atención al público, de las normas yestilos para su debido trato.

Que a tal fin, dispone que el titular de la unidad organizativa derango no inferior a Director, en la que preste servicios y el de launidad organizativa a cargo de las materias del Personal sonresponsables de la ejecución de las actividades de inducción delingresante según se establezca; UNA (1) calificación inferior a normalo la desaprobación de las actividades de capacitación motivarán lacancelación de la respectiva designación conforme lo previsto por elartículo 24 inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que en atención al fuerte impulso dado a las convocatorias a procesosde selección por indicación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultanecesario establecer las actividades de inducción, capacitación yevaluación a satisfacer por los ingresantes a la Administración PúblicaNacional, enfocándose, en una primera etapa, en el ámbito del SistemaNacional de Empleo Público (SINEP).

Que, de tal modo, se afianza la implementación de uno de losprincipales institutos de la Ley Marco de Regulación de Empleo PúblicoNacional Nº 25.164 y sus modificatorias y de los precitados ConveniosColectivos de Trabajo, en cumplimiento de las máximas constitucionalesde igualdad para el ingreso al empleo público, sin otra condición quela idoneidad, y la estabilidad en el empleo público, conforme losestablecen los artículos 16 y 14 bis, respectivamente, de laCONSTITUCION NACIONAL.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y la OFICINANACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, ambas de la SUBSECRETARIA DE GESTION YEMPLEO PUBLICO, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, todas de la SECRETARIA DEGABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1421/2002 y elDecreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1° — El personal ingresante en los términos previstos en elsegundo párrafo del artículo 24 del Convenio Colectivo de TrabajoSectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Públicohomologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y susmodificatorios deberá satisfacer los requisitos establecidos en dichoartículo mediante las modalidades que se prescriben en el presenterégimen.

DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION

ARTICULO 2° — El personal deberá acreditar poseer los conocimientos ydemás competencias establecidas en el Programa General de Actividadesde Capacitación Obligatoria para Personal Ingresante, el que se apruebacomo Anexo I integrante del presente régimen.

DEL MODULO DE INDUCCION

ARTICULO 3° — Las actividades de inducción previstas en el Módulo 1 delPrograma aprobado por el artículo precedente deberán ser efectuadas ycertificadas dentro de los VEINTE (20) días corridos contados a partirde la fecha de toma de posesión del cargo por el ingresante.

ARTICULO 4° — A los efectos previstos en el artículo precedente, lostitulares previstos en el tercer párrafo del artículo 24 del ConvenioColectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional deEmpleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y susmodificatorios, coordinarán y ejecutarán las actividades, reuniones ypresentaciones a que dé lugar la materialización del Módulo 1 de manerade asegurar el cumplimiento del término fijado.

En esa ocasión fijarán los resultados a lograr por el ingresante en el período de prueba.

El Objetivo, Actividades o Tareas y las Competencias Laboralesestablecidas en las Bases del Concurso aprobadas en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 15 del Anexo de la Resolución de la exSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias,satisfacen el establecimiento de las metas y objetivos exigidos en elinciso a) del artículo 17 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y susmodificatorias y concordante con su decreto reglamentario.

Dichos Titulares certificarán el cumplimiento de las actividades y laaprobación de las mismas mediante Acta de la que se notificará alingresante.

El Acta será glosada al expediente, el que deberá ser iniciado por eltitular de la Unidad Organizativa a cargo de las materias de Personal ymediante el cual, oportunamente, se tramitará el acto administrativoestablecido en el tercer párrafo del artículo 17 del Anexo de la Ley Nº25.164 y sus modificatorias.

Para cada ingresante, dicho titular hará constituir expediente, el que quedará a su cargo.

DEL RESTO DE LOS MODULOS

ARTICULO 5° — Las actividades correspondientes al resto de los Módulosintegrantes del Programa aprobado según el artículo 2° del presente,serán desarrolladas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIONPUBLICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dela SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS, o acreditadas por éste en el supuesto de serorganizadas y/o desarrolladas por otras jurisdicciones ministeriales yentidades descentralizadas.

ARTICULO 6° — Las actividades podrán ser ejecutadas por otrosprestadores. En este supuesto, el titular de la SUBSECRETARIA DEGESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamenfavorable del titular del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIONPUBLICA, deberá aprobar el Programa detallado de las Actividades,Bibliografía, Material Didáctico a utilizar, las Modalidades deejecución de dichas actividades, y autorizar a los docentesintervinientes.

ARTICULO 7° — En el marco de las actividades a ejecutar de conformidadcon lo establecido en el artículo precedente, los docentes orientaránsu actividad para asegurar la debida comprensión de los temas y eldesarrollo de las competencias que se especifiquen como preparación delos ingresantes para rendir los exámenes o evaluación que se realicenconforme a lo establecido en el artículo 11 del presente régimen.

ARTICULO 8° — Las actividades del Programa aprobado por el Anexo I dela presente, se prestarán en forma continua en la sede del INSTITUTONACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA o de las jurisdicciones yentidades correspondientes. La aprobación de los módulos seráobligatoria.

ARTICULO 9° — Las actividades autorizadas en el marco de lo prescriptoen los artículos 5° y 6° del presente régimen podrán ser objeto delfinanciamiento del FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACIONLABORAL, establecido conforme a lo dispuesto en el Capítulo X del Anexode la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias y su Decreto reglamentario Nº1.421/2002.

DE LA ACREDITACION DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION

ARTICULO 10. — Las actividades deberán ser desarrolladas y acreditadasdentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados apartir de la toma de posesión del cargo.

El ingresante recibirá copia de la acreditación obtenida y se lenotificará de la cantidad de créditos utilizables para su promoción degrado.

ARTICULO 11. — Las evaluaciones orientadas a comprobar la aprobación delas exigencias de capacitación sólo podrán ser efectuadas por personaldel INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA formalmenteautorizado por el titular del citado Instituto.

ARTICULO 12. — Para el examen del ingresante y la valoración de losresultados que obtenga, la calificación resultará del promedio de lospuntajes asignados por los TRES (3) funcionarios del INSTITUTO NACIONALDE LA ADMINISTRACION PUBLICA asignados según lo prescrito en elartículo precedente, haciéndolo constar en el Acta correspondiente.

Dicho personal certificará la aprobación de todas las exigencias segúnlas modalidades habilitadas al efecto por el titular de laSUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO a propuesta del INSTITUTONACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ambas dependientes de laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

DE LAS CALIFICACIONES DEL DESEMPEÑO LABORAL

ARTICULO 13. — Para la calificación del desempeño laboral se utilizaránlos formularios correspondientes establecidos de conformidad con lodispuesto en los artículos 20, 22, 23, 24 y 25 del Anexo I de laResolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS Nº 21 de fecha 17 de septiembre de 1993, o la quela sustituya.

ARTICULO 14. — A los efectos previstos en el artículo precedente, elsuperior inmediato del ingresante elevará un informe en cada una de lasocasiones previstas en los términos establecidos en el primer párrafodel artículo 72 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial delPersonal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por elDecreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios.

Dicho Informe será glosado al Formulario correspondiente, el que serácompletado y firmado por el funcionario con rango no inferior aDirector Nacional del que dependa el ingresante. Este funcionarioapreciará detalladamente, además, el grado de cumplimiento alcanzadopor el ingresante en las actividades efectuadas, y de las competenciasrequeridas, por el puesto de trabajo según se haya establecido en elPerfil correspondiente en las Bases del Concurso aprobadas encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Anexo de laResolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS Nº 39/2010 y sus modificatorias.

Asimismo podrá dejar constancia escrita de las mejoras a esperar en eldesempeño del ingresante y las recomendaciones que estimareconvenientes para lograrlas durante el resto del período de prueba.

ARTICULO 15. — Los funcionarios responsables de la calificación delingresante quedarán comprendidos en los alcances establecidos en elartículo 73 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personaldel Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº2098/2008 y sus modificatorios.

ARTICULO 16. — El titular de la Unidad Organizativa a cargo de lasacciones de Personal será responsable de efectuar la convocatoria parala correspondiente veeduría de las entidades sindicales signatarias,cuyas observaciones formuladas por escrito serán respondidas por lamisma vía.

Las entidades sindicales serán formalmente invitadas a nominar susveedores disponiendo para ello de CINCO (5) días, pasados los cuales,el titular con rango no inferior a Director Nacional estará encondiciones de calificar el desempeño del ingresante.

De todo ello se dejará constancia en las actas respectivas.

ARTICULO 17. — La primer calificación será notificada conforme a loestablecido en el artículo 74 del Convenio Colectivo de TrabajoSectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Públicohomologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios antes decumplidos los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de los SEIS (6)meses de servicios efectivos, motivando la cancelación de ladesignación si ésta fuere inferior a normal, de conformidad con loestablecido en el artículo 24 último párrafo de dicho Sistema.

ARTICULO 18. — De la misma manera se procederá en ocasión de la segunda calificación exigida por el artículo 24 del mencionado.

Para esta segunda calificación, el evaluador producirá además elinforme exigido según lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 17del Anexo del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de su correspondientedel Anexo a la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias, recomendando laratificación de la designación del ingresante o la cancelación de lamisma.

A este efecto, la calificación deberá ser notificada dentro de los DIEZ(10) días hábiles contados a partir de los DIEZ (10) meses de serviciosefectivos, previa veeduría conforme a lo dispuesto en el artículo 15del presente régimen.

ARTICULO 19. — Conforme a lo resultante de la aplicación de lodispuesto en el artículo 18 del presente régimen, el titular de laUnidad Organizativa a cargo de las materias de Personal tramitarámediante el expediente respectivo, el acto administrativo consecuentede conformidad con lo exigido en el artículo 17 del Anexo de la Ley Nº25.164 y sus modificatorias y concordante con su decreto reglamentario.

A dicha tramitación se le dará carácter de “MUY URGENTE”.

DE LA RATIFICACION O CANCELACION DE LA DESIGNACION

ARTICULO 20. — El titular de la Unidad Organizativa a cargo de lasmaterias de Personal y el titular del Servicio AdministrativoFinanciero correspondientes, deberán asegurar que el actoadministrativo para instrumentar la debida cancelación o la debidaratificación, sea elevado con la antelación suficiente a la autoridadcompetente para su dictado antes de los DOCE (12) meses de serviciosefectivos, según lo prescripto en el artículo 17 de Anexo de la Ley Nº25.164 y sus modificatorias y concordante de su decreto reglamentario.

ARTICULO 21. — El titular de la Unidad Organizativa a cargo de lasacciones de Personal impulsará el procedimiento establecido en elartículo precedente en responsabilidad conjunta con los funcionariosobligados a calificar el desempeño laboral del ingresante.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 22. — El titular de la Unidad Organizativa a cargo de lasacciones en materia de Personal de las jurisdicciones y entidades,siempre que revistara con jerarquía no inferior a Director oequivalente, o en su defecto la autoridad de la que dependa dichaUnidad que contara con esa jerarquía, será responsable de informar a laSUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dentro de los CINCO (5) díashábiles contados a partir del inicio de la prestación del servicio porparte del personal ingresante, según la modalidad establecida en Anexoal presente artículo.

En el supuesto que se produjeran desvinculaciones de dicho personal,éstos deberán ser informados dentro del término de los TRES (3) díashábiles de presentados.

Sobre la base de esa información, el INSTITUTO NACIONAL DEADMINISTRACION PUBLICA organizará y divulgará la oferta de actividadesde capacitación específica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 23. — El personal que hubiera ingresado y se encontrare en elperíodo de prueba a la entrada en vigencia del presente régimen deberásatisfacer los requisitos que se establecen seguidamente:

a.- de haber prestado servicios efectivos por menos de TREINTA (30)días, deberán ser objeto de las calificaciones correspondientes yacreditar todas las actividades de capacitación para lo cual lasautoridades responsables procederán de inmediato a ejecutar lo previstoen el Módulo 1 del Programa aprobado según el Anexo I del presente;

b.- de haber prestado servicios efectivos por término mayor al previstoen el inciso precedente, y por menos de SEIS (6) meses, se procederácon las evaluaciones respectivas y con la acreditación de lasactividades de capacitación según lo previsto en el artículo 5° delpresente régimen debiéndoselas acreditar por esta única vez, antes delos NUEVE (9) meses de servicio. Para la primera calificación sólo setomará en cuenta lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3° delpresente;

c.- de haber prestado servicios efectivos por más de SEIS (6) meses yantes de los NUEVE (9), se procederá de inmediato con la calificaciónde primera instancia debiendo disponerse los medios para asegurar laacreditación de las actividades de capacitación antes del cumplimientode los ONCE (11) meses de servicio; y,

d.- de haber prestado servicios efectivos por mayor tiempo delestablecido en el inciso precedente, se procederá con la inmediatacalificación en una única instancia del ingresante y de sertemporalmente posible a acreditar las actividades de capacitación antesde la finalización del período de prueba. En el supuesto que estoúltimo no fuera posible, el ingresante deberá acreditarlas comocondición para poder promover al grado siguiente.

ARTICULO 24. — El titular de la Unidad Organizativa a cargo de lasmaterias de Personal deberá informar a la SUBSECRETARIA DE GESTION YEMPLEO PUBLICO dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partirde la vigencia de la presente, la nómina del personal que estuviera enel período de prueba previsto de conformidad con lo establecido en elartículo 17 del Anexo a la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias, según lamodalidad establecida en el Anexo al artículo 22 del presente.

ARTICULO 25. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretariade Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete deMinistros.

ANEXO I

PROGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES DE CAPACITACION OBLIGATORIA PARA PERSONAL INGRESANTE

OBJETIVO GENERAL:

Certificar las exigencias que en materia de capacitación deben sersatisfechas por los funcionarios designados en los términosestablecidos en el segundo párrafo del artículo 24 del ConvenioColectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público,homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 y sus modificatorios.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1.- Los funcionarios ingresantes deberán demostrar poseer losconocimientos suficientes para enumerar y distinguir con precisión lasprincipales finalidades, principios reguladores y contenidos de lanormativa que hace a su condición de trabajadores estatales.

2.- Los funcionarios ingresantes deberán demostrar estar en condicionesde explicar las principales finalidades, principios reguladores ycontenidos de la normativa que hace a su condición de trabajadoresestatales y de formular los comportamientos a seguir en consecuencia,en su contexto laboral.

CARGA HORARIA MINIMA

Para el personal ingresante designado en cargo incluido en elNomenclador de Funciones Ejecutivas o de Jefatura, de los AgrupamientosProfesional y Científico-Técnico o que implican el pago del Suplementopor Capacitación Terciaria, las actividades serán organizadas con unacarga horaria no inferior a CINCUENTA Y SEIS (56) horas.Para los restantes supuestos, esa carga será no inferior a CUARENTA (40) horas.

CONTENIDO CURRICULAR

1. MODULO DE INDUCCION: DEL CONOCIMIENTO E INTEGRACION EN LA UNIDAD ORGANIZATIVA DE DESTINO

Los cursantes deberán estar en condiciones de demostrar (enunciar y/oexplicar) conocimientos (básicos o avanzados) de los siguientes temasreferidos a la inserción de sus contribuciones laborales en el marco delos órganos administrativos del Estado empleador en los que sonasignados:

• Competencias del Ministerio o Entidad Descentralizada, visión,Organigrama, nociones de las responsabilidades y principales accionesde cada Unidad Organizativa principal, autoridades.

• Unidad Organizativa de Destino:

- Ubicación en la estructura organizativa.

- Responsabilidades y Acciones asignadas.

- Prioridades, Líneas de Acción, resultados esperados.

- Integrantes.

• Revisión del Objetivo y de las tareas o actividades del puesto detrabajo según fuera aprobado en las Bases del Concurso respectivo,competencias laborales exigidas y resultados a lograr en el período deprueba.

Las actividades del presente módulo no podrán superar el QUINCE POR CIENTO (15%) de la carga horaria total.

2. MODULO SOBRE FINALIDAD Y PRINCIPAL NORMATIVA DE EMPLEO PUBLICO

Los cursantes deberán estar en condiciones de demostrar (enunciar y/oexplicar) conocimientos (básicos o avanzados) de los siguientes temasreferidos al andamiaje general que regula los vínculos laborales entreel trabajador estatal y el Estado empleador:

• Principios y previsiones de la CONSTITUCION NACIONAL referidos al empleo público.

• Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y sus modificatorias y su Decreto reglamentario Nº 1421/02.

• Ley de Negociación Colectiva del Sector Público Nacional Nº 24.185 y Decreto Nº 447/93.

• Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios).

• Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SistemaNacional de Empleo Público (Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios).

3. MODULO SOBRE SISTEMAS DE GESTION TRANSVERSAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

Los cursantes deberán estar en condiciones de demostrar (enunciar y/oexplicar) conocimientos (básicos o avanzados) de los siguientes temas:

• Marco legal de la Administración Pública Nacional: CONSTITUCION NACIONAL.

• Nociones de Derecho Administrativo: Ley de ProcedimientoAdministrativo Nº 19.549 y Reglamento de ProcedimientosAdministrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 1991, Decreto Nº 333/85.

• Nociones de la Ley de Administración Financiera Nº 24.156.

• Otros Sistemas de Gestión Transversal de la Administración Pública:Sistema de Control Interno (SINDICATURA GENERAL DE LA NACION) y Externo(AUDITORIA GENERAL DE LA NACION), Sistema de Administración Financiera(SECRETARIA DE HACIENDA), Sistema Nacional de Contrataciones (OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES), Administración de Asuntos Jurídicos(PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION), Estándares Tecnológicos (OFICINANACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION).

4. MODULO SOBRE ESTADO, ADMINISTRACION Y POLITICAS PUBLICAS.

Los cursantes deberán estar en condiciones de demostrar (enunciar y/oexplicar) conocimientos (básicos o avanzados) de los siguientes temas,así como adherir y demostrar la aplicación práctica de los valores ycriterios democráticos y sociales que deben presidir el ejercicio de lafunción pública:

• Nuevos roles del Estado en Latinoamérica. La nueva administraciónpública. Estado, Gobierno y Administración Pública. Ciclo de PolíticasPúblicas. Papel de los funcionarios y agentes públicos en cada etapaintegrante del ciclo.

• Valores: compromiso con las políticas públicas de inclusión social y la democracia.

• Federalismo: Articulación con gobiernos provinciales y municipales. Integración regional.

5. MODULO SOBRE ETICA PUBLICA

Los cursantes deberán estar en condiciones de demostrar (enunciar y/oexplicar) conocimientos (básicos o avanzados) de los siguientes temas,así como adherir y demostrar la aplicación práctica de los valores ycriterios éticos que deben presidir el ejercicio de la función públicademocrática a su cargo:

• Ley de Etica de la Función Pública Nº 25.188 y sus modificatorias.

• Principios orientadores de la Función Pública (artículo 16) y Prólogodel Convenio Colectivo de Trabajo General para la AdministraciónPública Nacional.

• Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción - Ley Nº 26.907: nociones generales.

• Carta Iberoamericana de la Función Pública (CLAD - 2003). Nociones.

6. MODULO SOBRE DIVERSOS ASPECTOS DE LA GESTION PUBLICA

Los cursantes deberán estar en condiciones de demostrar (enunciar y/oexplicar) conocimientos (básicos o avanzados) de los siguientes temas,así como demostrar su aplicación práctica al ejercicio de las accionesa su cargo:

• Planificación Estratégica y Gestión por Resultados.

- Focalización en resultados e impactos de valor en la calidad de vidade la ciudadanía. Efectividad en la gestión (austeridad, eficiencia,eficacia y economía).

- Rendición de cuentas y calificación del desempeño laboral individual y grupal.

• Servicio y atención al público y a la ciudadanía.

- Relevancia del servicio de atención al público. Normativa que regulael servicio de atención al público (Decretos Nros. 237/88 y 837/88).

- Comunicación: concepto general, tipos y condiciones. Atencióntelefónica, por correo y personal. Abordaje de situaciones conflictivasmás usuales.

- Nociones de Guía Orientadora de Trámites y Carta Compromiso con elciudadano. Acceso a la información pública. Programas específicos en lamateria.

ANEXO al artículo 22

DATOS A CERTIFICAR Y MODALIDAD DE ENVIO DE LOS MISMOS CORRESPONDIENTESAL PERSONAL INGRESANTE EN EL AMBITO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEOPUBLICO

Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del régimenaprobado, el titular citado en dicho artículo será responsable de larecopilación, certificación y remisión de los datos que se establecenen el presente, de todo el personal ingresante.

Los datos deberán ser suministrados a través del aplicativo que estaráa disposición en el sitio www.sgp.gov.ar/sinep utilizando los formatosy códigos que en él se establezcan, mediante correo electrónico firmado.

En caso de detectar situaciones no contempladas, deberá recabarsepreviamente a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO la debidaincorporación o codificación de los datos según sea el caso.

En el supuesto que el citado órgano responsable no pudiera remitircorreo electrónico firmado, remitirá la información por dicha vía asícomo en forma impresa con su correspondiente soporte magnético.

La remisión efectuada por dicho titular implica que certifica los datosque envía, sin perjuicio de lo cual, en caso de ser requerido por laSUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, deberán proporcionarse lascopias autenticadas del acto administrativo o de la documentaciónrespaldatoria correspondiente.

Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la informacióndebidamente completada, la mencionada Subsecretaría remitirá lacorrespondiente constancia.

DATOS A CERTIFICAR DEL PERSONAL INGRESANTE

1.- Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.)

2.- Apellido

3.- Nombres

4.- Sexo

5.- Fecha Nacimiento

6.- Máximo Nivel Educativo Completo

7.- Título Educativo

8.- Agrupamiento Escalafonario

9.- Nivel Escalafonario

10.- Grado Escalafonario

11.- Código de Identificación de Puesto Concursado

12.- Número del decreto de designación

13.- Fecha del decreto

14.- Fecha de Notificación al Ingresante

15.- Fecha de Inicio de la Prestación del Servicio

16.- Si dejó de prestar servicio efectivo por algún lapso de tiempo: Sí / No

17.- Fecha desde la que dejó de prestar servicio efectivo

18.- Fecha hasta la que dejó de prestar servicio efectivo

e. 25/08/2014 N° 60688/14 v. 25/08/2014

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