Disposición 6/2014

Procedimiento Concurso Publico - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Procedimiento Concurso Publico - Aprobacion

Apruebase el procedimiento de concurso publico para la seleccion de adjudicatarios para la distribucion de la “cuota hilton” correspondiente al ciclo comercial 2014-2015 para la categoria industria y proyectos conjuntos.

Id norma: 233872 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32954

Fecha boletin: 26/08/2014 Fecha sancion: 20/08/2014 Numero de norma 6/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Unidad De Coordinacion Y Evaluacion De Subsidios Al Consumo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

Disposición Nº 6/2014

Bs. As., 20/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0068117/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado porel Decreto Nº 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, se declara de interéspúblico y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA anuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importanciaeconómica, estratégica y social.

Que mediante el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.174/2012 se facultaa la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMOINTERNO, como la autoridad de aplicación del mencionado Decreto, siendocompetente para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar elcertificado de autenticidad de exportación “Hilton”, establecer,interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a loscriterios de distribución, administración, asignación y control dedicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias quesean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por elcitado Decreto se le confieren.

Que, consecuentemente se dictó la Disposición Nº 35 de fecha 18 dejulio de 2012 de esta UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOSAL CONSUMO INTERNO, por la cual se procedió a la reglamentación delpresente concurso público para la distribución de la “Cuota Hilton”correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el30 de junio de 2015.

Que a través de la Disposición Nº 4 de fecha 21 de abril de 2014 de lareferida Unidad se llevó a cabo la convocatoria al Concurso Públicopara la presentación de propuestas a efectos de la calificación yselección de postulantes a los fines de la obtención de una licenciapara la distribución y asignación de la citada “Cuota Hilton”correspondiente al ciclo comercial 2014-2015. Posteriormente, con fecha5 de junio de 2014 y con motivo de la mencionada convocatoria, seprocedió a la apertura de las referidas propuestas.

Que mediante el ACTA Nº 57 de la citada Unidad se resolvió autorizarcon carácter excepcional embarques Hilton por hasta TRES MIL TONELADAS(3.000,00 t.) del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de altacalidad de la denominada “Cuota Hilton”, entre aquellas empresas quehayan formulado propuestas al Concurso Público para el presente ciclocomercial.

Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso sedesarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principiosgenerales, contenidos en los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agostode 2001 y 893 de fecha 7 de junio de 2012.

Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficienciade la contratación para cumplir con el interés público comprometido yel resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados yla competencia entre oferentes, la transparencia en los procedimientos,la publicidad y difusión de las actuaciones, y la igualdad detratamiento para interesados y oferentes.

Que atento lo expuesto se efectuó el llamado a concurso que establecela normativa vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto enel Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulación delpaís, conforme Circular Nº 27 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, cumpliendo de esta forma con la publicidad ydifusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, atentola interpretación armónica de lo previsto en los Artículos 25, incisoc) y 32 del Decreto Nº 1.023/2001 y en los Artículos 49 y 50 delReglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012.

Que, a fojas 214/215 se encuentra agregada la planilla ilustrativa delas firmas que han retirado los Pliegos de Bases y Condiciones, dondese detalla la categoría concursal, Clave Unica de IdentificaciónTributaria y postulante. Es dable consignar que la citada planillapuede visualizarse desde el sitio web oficial de la Unidad.

Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas,se procedió con fecha 5 de junio de 2014 a la apertura de los sobres enel orden en que fueran recibidas las propuestas, cuya constancia obra afojas 646/652 de las presentes actuaciones, con el Acta Notarial quefuera labrada oportunamente.

Que en el citado Acto de Apertura de Sobres y atento el cúmulo dedocumentación que fuera presentada por las postulantes, se procedió aestablecer un plazo de CINCO (5) días para la vista de las actuaciones.

Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación ySeguimiento Hilton constituido por ACTA UCESCI Nº 55 de fecha 10 dejunio de 2014 toma la intervención que le compete, conforme el Punto 16de la citada Disposición UCESCI Nº 35/2012, a los fines de determinarel orden de mérito para la asignación del Cupo Hilton.

Que su labor ha quedado registrada mediante las Actas Nº 1, de fecha 10de junio de 2014, agregada a fs. 1.404/1.406; Nº 2 de fecha 3 de juliode 2014, agregada a fs. 1.590/1.594; y Nº 3 de fecha 29 de julio delcorriente que luce a fs. 1.790/1.794.

Que, conforme se desprende de fojas 1.407/1.452 y en función de lodispuesto por el Apartado 7.5. de la mencionada Disposición UCESCI Nº35/2012, y el Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones, con relacióna la categoría Proyectos Conjuntos, previo a la intervención delmencionado Tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos haemitido el informe que le compete, efectuando el análisis técnico delas propuestas formuladas por los postulantes para la categoríamencionada, y expresando de manera fundada los proyectos que deberíanser aprobados.

Que a fojas 1.453/1.461 se encuentra agregado el primer informe emitidopor el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto del listado de plantashabilitadas por la UNION EUROPEA para exportar carne enfriada y elestado de producción de dichas plantas durante el último ciclo deexportación.

Que del informe se desprende que los postulantes VARE S.A., LA GANADERAARENALES S.A., MARFRIG ARGENTINA SA (establecimientos 2035 y 2065),CATTER MEAT S.A., AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. y GUAICOS S.A.I.C.I.F. notuvieron actividad continua durante el período exigido por el Pliego,sin esgrimir mayores detalles al respecto.

Que a posteriori el Tribunal solicitó a cada uno de losestablecimientos afectados y a la autoridad de contralor SENASAinformes ampliatorios del estado de situación de las mencionadasplantas.

Que a fojas 1.622/1.674 se encuentran agregados los descargosefectuados por las firmas observadas por SENASA, con excepción de LAGANADERA ARENALES S.A.

Que a fojas 1.680/1.683 se incluye el informe ampliatorio de SENASArespecto del estado de situación de los establecimientos ganaderos queno se encontraron en producción continua.

Que a fojas 1.462/1.475 luce el Informe emitido por la SECRETARIA DECOORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA,dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectode los territorios de la República Argentina que fueran declarados enestado de emergencia agropecuaria, conforme el Punto 7.44 delReglamento de Normas Básicas.

Que a fojas 1.476/1.485, se adjunta el primer informe emitido por laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), respecto del estadode deuda de los oferentes, de la vigencia del certificado fiscal paracontratar y sobre el total de aportes y contribuciones, y cantidad deempleados. Del informe se desprende que los oferentes LA GANADERAARENALES S.A., AMANCAY S.A.I.C.A.F.I., FRIGORIFICO ALBERDI S.A., PRINEXS.A. y FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. mantienen deudas con el organismotributario.

Que a fojas 1.675/1.677 se adjunta un informe ampliatorio emitido porla referida AFIP donde consta que todos los postulantes han canceladosus obligaciones tributarias, con la excepción de LA GANADERA ARENALESS.A., y PRINEX S.A.

Que posteriormente AFIP informó que el oferente PRINEX S.A. hamanifestado su intención de acogerse a un plan de pagos de deuda.Asimismo, el oferente ha enviado una carta compromiso a la Autoridad deAplicación donde indica que por problemas sistémicos no ha podidogenerar las declaraciones juradas correspondientes. La misma luce a fs.1.678/1.679.

Que asimismo, todos los oferentes han presentado el Certificado Fiscalpara Contratar de acuerdo con lo establecido por el Pliego de Bases yCondiciones, con excepción de la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F. y LAGANADERA ARENALES S.A.

Que la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F. aclaró no estar alcanzada por laResolución General AFIP Nº 2.485/2008 que establece nuevos requisitospara la solicitud de dicho certificado. Por consiguiente, acreditó talextremo mediante copia del Detalle de Incumplimientos expedido por AFIP.

Que el Punto 8.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condicionesaprobado por Disposición Nº 4/2014 contempla expresamente dicho casopara todo aquel postulante que no estuviere comprendido en lo dispuestopor la mencionada RG AFIP Nº 2.485/2008.

Que a fojas 1.486/1.495 se adjuntan sendos informes emitidos por laDirección de Registros, Matriculación y Fiscalización, dependiente dela SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el que se da cuenta de la vigenciade las inscripciones de los postulantes en el Registro Unico de laCadena Agroalimentaria (R.U.C.A.) discriminados por categoría; y de losantecedentes de faena de cada uno de los oferentes.

Que a fojas 1.496/1.586 se encuentra agregado el informe del equipotécnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y SeguimientoHilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo control de ladocumentación acompañada por las administradas en cada una de laspropuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y suconfronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativavigente.

Que, posteriormente, y por recomendación del referido informe, elTribunal interviniente procedió a intimar a aquellos postulantes cuyadocumentación no había sido arrimada, a efectos de que los mismosprocedan a subsanar los requisitos formales que hayan omitido.

Que a fojas 1.595/1.599 se encuentra agregado el informe técnicoemitido por el área de Comercio Exterior, de la Secretaría Ejecutiva deesta Unidad.

Que a fojas 1.714/1.780 se agrega la documentación del sistemainformático de cálculo para la asignación de “Cuota Hilton” para elpresente ciclo comercial 2014-2015, emitido por la Secretaría Ejecutivade esta Unidad.

Que, finalmente, a fojas 1.783/1.786 se encuentra adjunto el informeemitido por la SECRETARIA DE COMERCIO, del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS.

Que el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton ha solicitado a laAutoridad de Aplicación una prórroga del plazo para la emisión delpertinente dictamen, conforme lo permite el Artículo 91, segundopárrafo, del Decreto Nº 893/2012, en fecha 16 de julio de 2014 y queluce a fojas 1.781; ello atento el cúmulo de documentación presentadaen el concurso en trámite, la cual fuera concedida a fojas 1.782, porun plazo único de QUINCE (15) días hábiles.

Que habiendo sido analizadas cada una de las propuestas, y fundándoseen los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal deEvaluación y Seguimiento, procedió a emitir dictamen conforme sedesprende de fojas 1.795/1.814 en fecha 29 de julio de 2014.

Que del dictamen se desprende que los establecimientos frigoríficospertenecientes a las firmas AMANCAY S.A.I.C.A.F.I., ESTANCIAS DEL SURS.A. (Establecimiento Nº 2065), esta última controlada por elpostulante MARFRIG ARGENTINA S.A. y LA GANADERA ARENALES S.A. seencuentran actualmente inactivos y sin producción.

Que del descargo presentado por AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. se desprende queel establecimiento sufrió un siniestro que lo dejó inoperativo desdediciembre de 2013 y solicita se configure el caso fortuito para elpostulante.

Que el Tribunal indicó en su dictamen que conforme el concepto jurídicode caso fortuito o fuerza mayor señalado por los artículos 513 y 514del Código Civil, con arreglo a los cuales, tanto uno como en otrorequieren la concurrencia de hechos imprevisibles e irresistibles quehagan imposible el cumplimiento de la prestación prometida (Causas B44.932, sentencia del 5-11-68 en “Acuerdos y sentencias”, 1968-840)siendo su principal característica la exterioridad del acontecimiento(Acordada 71.453, sentencia del 7-11-2001).

Que la ocurrencia de un siniestro que destruyó gran parte delestablecimiento cuadra con el concepto jurídico anteriormente vertido.

Que, por consiguiente, el Tribunal consideró configurado el casofortuito respecto del incumplimiento del Punto 9.2 del Reglamento deNormas Básicas e hizo lugar al descargo de AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. encuanto a su continuidad en el presente concurso.

Que del descargo presentado por MARFRIG ARGENTINA S.A. surge que poruna baja en la faena y por razones de eficiencia, el postulanteconcentró su actividad en la planta frigorífica de la localidad deVilla Mercedes (San Luis). Agrega, no obstante ello, que la plantaubicada en la localidad de Hughes (Santa Fe) se encuentra nuevamenteoperativa desde mayo de 2014. Sin embargo, no ha reiniciado laactividad en la planta de la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A. y se indicóque el oferente aún ha definido si continuará con la faena en esteestablecimiento (párrafo 4° del descargo presentado por MARFRIGARGENTINA S.A. que luce a fs. 1.624)

Que con relación a la situación planteada por MARFRIG ARGENTINA S.A.,el Tribunal dictaminó que “las razones de eficiencia son motivadas endecisiones empresariales inherentes al negocio del que son parte y nopueden alegarse para justificar la inactividad de un establecimiento,en los términos que establece el Pliego de Bases y Condiciones, atentoa que la misma situación se ha verificado en el conjunto de laindustria, incluso en aquellos oferentes que cuentan con más de unaplanta frigorífica, pero con resultados diferentes y accionar distintoal llevado a cabo por MARFRIG ARGENTINA S.A. Por ello, aquí no puedequedar configurado el caso fortuito.”(Dictamen de adjudicación de CUOTAHILTON - fojas 1.798/1.799)

Que, sin perjuicio de ello, el Tribunal decidió su continuidad en elconcurso a través de las plantas de Villa Mercedes y Hughes.

Que en caso de LA GANADERA ARENALES S.A., la planta fue deslistada comoestablecimiento habilitado para exportar carne vacuna con destino a laUnión Europea, para la actividad desposte.

Que, sin embargo, ello no afectaría su continuidad en el concurso yaque se encuentra operativa para la actividad de faena, pero haincurrido en una inexactitud al postularse en el presente concurso comoestablecimiento frigorífico de CICLO COMPLETO.

Que, además, de sendos informes de AFIP referenciados anteriormente, ydel dictamen, surge que no ha dado cumplimiento con las disposicionesdel Reglamento de Normas Básicas y del Pliego de Bases y Condiciones,respecto de las obligaciones fiscales allí contenidas.

Que, entonces, correspondería desestimar la propuesta de LA GANADERAARENALES S.A. por no dar cumplimiento a los requisitos exigidos por elPunto 9.5 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por DisposiciónUCESCI Nº 35 de fecha 18 de julio de 2012, y 8.2 del Anexo II delPliego de Bases y Condiciones del presente concurso.

Que la Secretaría Ejecutiva de la Unidad comparte el criterio adoptadopor el Tribunal de Evaluación y Seguimiento a través del dictamenreferido, conforme el Informe Técnico que se agrega a fs. 2.054/2.066.

Que dicho dictamen ha sido debidamente notificado a las empresaspostulantes, según surge de las constancias obrantes en las presentesactuaciones.

Que atento a ello, los oferentes han contado con un plazo máximo dehasta CINCO (5) días hábiles para presentar observaciones eimpugnaciones en los términos que establece el Pliego de Bases yCondiciones, y habilitándose nuevamente la vista de las presentesactuaciones por el mismo plazo (Artículo 93 del Decreto 893/2012).

Que contra el mismo no se han presentado objeciones por parte de los postulantes.

Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de losprincipios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presenteconcurso.

Que las firmas FRIGORIFICO BERMEJO S.A., LA GANADERA ARENALES S.A. yFRIGORIFICO RYDHANS S.A. para la Categoría Industria; COMPAÑIARIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A., COOPERATIVA AGRICOLA GANADERAGUILLERMO LEHMANN LTD., ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN yFEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES para la categoríaProyectos, han solicitado exención del requisito exigido por el Punto20.8 del Anexo I del PBC, dado que debido a diferentes contingenciasclimáticas que afectaron la recomposición del stock ganadero no hanalcanzado el mínimo de exportaciones exigibles por el Pliego.

Que con anterioridad, mediante Resoluciones Nros. 2.425/2010,5.669/2010 y 1.412/2011 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO la Autoridad de Aplicación de entonces consideróconfeccionado el caso fortuito o fuerza mayor para el ciclo 2009-2010 y2010-2011 debido a la falta de hacienda por circunstancias climáticas ypor el tiempo que dure la recomposición del rodeo vacuno.

Que el mismo criterio se adoptó mediante las Disposiciones UCESCI Nros.31 de fecha 22 de marzo de 2012, 110 de fecha 12 de octubre de 2012, y130 de fecha 22 de agosto de 2013, para la adjudicación de la cuotaHilton ciclo comercial 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014 respectivamente.

Que atendiendo lo expuesto, correspondería eximir a los postulantes delcumplimiento del mínimo exigido por el Punto 20.8 del citado Pliego.

Que el Tribunal de Evaluación ha adoptado la misma decisión en el referido Dictamen.

Que como se ha señalado oportunamente, dicho Dictamen ha sidodebidamente notificado a los postulantes sin que hayan efectuadoobservaciones al respecto, por lo que ha sido consentido.

Que la firma AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. ha solicitado a la Autoridad deAplicación permiso para faenar y elaborar la cuota que se le asigne enestablecimientos de terceros habilitados para exportar con destino UE,debido al siniestro sufrido en su establecimiento productivo, según sedetalló en los considerandos precedentes.

Que, como ya se mencionó, dicha situación fue corroborada por elSERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA, en su carácterde órgano de contralor respecto de los procedimientos que involucran lasanidad animal.

Que asimismo habiendo quedado configurado el caso fortuito para laadministrada, de acuerdo con el dictamen del Tribunal de Evaluación ySeguimiento de la Cuota Hilton, correspondería hacer lugar a lasolicitud del oferente.

Que el Punto 24.3 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por lamencionada Disposición UCESCI Nº 4/2014, establece para la categoríaProyectos Conjuntos la obligación de presentar un informe semestral yanual ante la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS deconformidad con lo que prevea el acto de adjudicación. Por otro lado,el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Disposición UCESCI Nº35/2012, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende porproductor incorporado.

Que los referidos informes, semestral y anual, comprenden la remisiónde determinada información la cual deviene necesario identificar yestablecer el mecanismo por el cual dicha información debe ser remitidamediante la presente medida.

Que sus formatos fueron aprobados por Resolución ex ONCCA Nº3.244/2010, de fecha 9 de septiembre de 2010, en sus Anexos II y III.

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto envirtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24de febrero de 2011; la Resolución Conjunta Nº 68 del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 11 demarzo de 2011; Resolución Conjunta Nº 235 del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, Nº 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 334 delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 13 de mayo de2011, lo dispuesto por el Decreto Nº 906/2009 y sus normasmodificatorias y complementarias y el Acta UCESCI Nº 31 de fecha 16 deenero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento de Concurso Público para laselección de adjudicatarios para la distribución de la “Cuota Hilton”correspondiente al ciclo comercial 2014-2015 para la CategoríaIndustria y Proyectos Conjuntos.

ARTICULO 2° — Desestímese la presentación efectuada por el postulanteLA GANADERA ARENALES S.A., para la Categoría Industria, por los motivosexpuestos en los considerandos de la presente Disposición.

ARTICULO 3° — Distribúyase la cantidad de TREINTA MIL TONELADAS (30.000t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna laUNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, para el período comprendidoentre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, conforme surgedel Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 4° — Las toneladas que se hubieren autorizado bajo el conceptode adelantos desde el 1° de julio de 2014 se considerarán comprendidasen la distribución efectuada por la presente medida.

ARTICULO 5° — Procédase a eximir excepcionalmente a los adjudicatarios,para el presente ciclo comercial 2014-2015, del cumplimiento de laobligación contenida en el Punto 20.8 del citado Pliego de Bases yCondiciones, por los motivos expuestos en los considerandos de lapresente medida.

ARTICULO 6° — Establécese que la presentación del informe anual segúnel Punto 24.3 del referido Pliego de Bases y Condiciones para lacategoría Proyectos Conjuntos deberá efectuarse antes del 15 de juniode 2015, comprendiendo los meses de mayo de 2014 a abril de 2015inclusive.

ARTICULO 7° — Los productores podrán incorporarse a un ProyectoConjunto durante el ciclo comercial en curso mediante la presentaciónde una declaración jurada ante esta UCESCI, conforme lo establecido enel Punto 7.23 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por laDisposición Nº 35 de esta UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DESUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, de fecha 18 de julio de 2012. Noobstante, deberán informar a esta UCESCI con un plazo de hasta TREINTA(30) días de publicada la presente Disposición, el listado definitivode productores originales del Proyecto. Vencido dicho plazo seconsiderarán como productores originales aquellos informados por eladjudicatario en su Carpeta de Antecedentes.

ARTICULO 8° — Todas las adjudicaciones efectuadas por la presenteDisposición lo son expresamente a título precario y no garantizan laemisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la “CuotaHilton” a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podránexpedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos porla normativa vigente.

ARTICULO 9° — Autorícese excepcionalmente a la firma AMANCAYS.A.I.C.A.F.I. a operar conjuntamente con terceras plantas habilitadaspara la exportación de carnes bovinas con destino a la UNION EUROPEA,tanto para actividades de faena como desposte, por las razonesexpuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 10. — Los adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjuntodeberán en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir de lapublicación de la presente Disposición, constituir una garantía decumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH) del DIEZ PORCIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total detoneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada delcontingente arancelario de cortes de carne bovina sin hueso enfriada decalidad superior denominado “Cuota Hilton”, conforme el Punto 14.2 delPliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 11. — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNÁNDEZ,Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Econ. y Fin. Públicas.

ANEXO

e. 26/08/2014 Nº 61713/14 v. 26/08/2014

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