Resolución 1203/2014

Apuaye Seccional Sur - Transcomahue Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Apuaye Seccional Sur - Transcomahue Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia electrica —seccional sur— por la parte sindical y la empresa transcomahue sociedad anonima por la parte empleadora, obrante a fojas 37/38 del expediente nº 105.595/13, ratificado a fojas 55 del mismo expediente por la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia electrica —entidad central—, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 233876 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32954

Fecha boletin: 26/08/2014 Fecha sancion: 04/08/2014 Numero de norma 1203/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1203/2014

Bs. As., 4/8/2014

VISTO el Expediente Nº 105.595/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/38 del Expediente Nº 105.595/13, obra el acuerdocelebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUAY LA ENERGIA ELECTRICA —Seccional Sur— por la parte sindical y laempresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,ratificado a fojas 55 del mismo Expediente por la ASOCIACION DEPROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA —EntidadCentral—, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº982/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14 250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condicionessalariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desdeel 1 de mayo de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14 250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIAELECTRICA —Seccional Sur— por la parte sindical y la empresaTRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas37/38 del Expediente Nº 105.595/13, ratificado a fojas 55 del mismoExpediente por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA YLA ENERGIA ELECTRICA —Entidad Central—, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 37/38 conjuntamente con el acta deratificación obrante a foja 55, ambos del Expediente Nº 105.595/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente conel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 982/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 105.595/13

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1203/14 se ha tomadorazón del acuerdo obrante a fojas 37/38 y 55 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1038/14. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) y TRANSCOMAHUE S.A.

En el marco de la negociaciones salariales y paritarias APUAYE atento ala solicitud de LA EMPRESA, en forma responsable entiende el contextofinanciero y económico en que se encuentra inmersa TRANSCOMAHUE S.A. yen consecuencia, ambas partes aceptan que el presente acuerdo es acuenta de la recomposición salarial del período anual en curso y quelas mismas reanudarán las negociaciones en la segunda quincena deseptiembre para definir el porcentaje total a implementarcorrespondiente al período anual 2013.

ACTA ACUERDO AGOSTO 2013

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días delmes de agosto del año 2013, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALESUNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representadapor el CPN Edgardo Echegaray y el Lic. Gerardo Enrique Steingold encarácter de Presidente y Secretario de la Comisión Directiva SeccionalSur de APUAYE respectivamente y el Ing. Guillermo Mckidd en carácter dedelegado del personal profesional universitario que labora en laempresa, y los Ingenieros Miguel A. Scarso y Ana Graciela Ridl encalidad de Presidente y Vicepresidente de TRANSCOMAHUE S.A.; se reúnenpara convenir los términos y condiciones del presente acta acuerdo.

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan un incremento salarial para cada categoríadel 10% sobre el “Sueldo Básico Mensual” e “Incentivo Personal”referidos en el Art. 17 del CCT 982/08 E, con todos sus efectos legalesy convencionales, con vigencia a partir del 01 de mayo de 2013calculado sobre la escala salarial del mes de Abril de 2013.

SEGUNDO: El retroactivo correspondiente a mayo, junio y julio delpresente año, será abonado en dos cuotas iguales con las remuneracionesdel mes de agosto y septiembre del 2013.

TERCERO: El incremento salarial del presente acuerdo es a cuenta de larecomposición salarial total, a definir entre las partes,correspondiente al período anual 2013.

CUARTO: LAS PARTES acuerdan reanudar las negociaciones salarialesreferidas en el artículo TERCERO en la segunda quincena del mes deseptiembre del corriente año.

QUINTA: En el ANEXO l se deja constancia de los Sueldos BásicoMensuales vigentes a abril de 2013, y los resultados de los incrementosaplicados en mayo de 2013. El ANEXO I se adjunta y forma parte delpresente acta acuerdo.

SEXTO: Cualquiera de las partes signatarias podrá pedir la homologaciónde la presente acta ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dela Nación.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES el presenteacuerdo en todos sus términos se firman tres (3) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Sueldos Básicos Mensuales vigentes a ABRIL 2013 para cada nivel.

CategoríaSueldo BásicoI$ 2.969,34II$ 3.706,23III$ 5.225,99IV$ 6.175,84V$ 7.362,85Sueldos Básicos Mensuales a MAYO 2013 para cada nivel.

CategoríaSueldo BásicoI$ 3.266,27II$ 4.076,85III$ 5.748,59IV$ 6.793,42V$ 8.099,14EXPEDIENTE Nº 105.595/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mesde septiembre de 2013, siendo las 15:30 horas, comparecenespontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la SeñoraSecretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº1, Licenciada Silvia Suárez, el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT y laLicenciada Irene LOPEZ en sus calidades de negociadores enrepresentación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DELAGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme designación de expediente Nº1.585.541/13 agregado como fs. 54 al expediente principal.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede lapalabra a los comparecientes, expresan: Que vienen por este acto a darcumplimiento con lo ordenado en el dictamen de fs. 46/48 y procede aratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante afs. 37/38 de autos, solicitando se proceda a su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

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