Disposición 353/2014

Sindicato De Empleados Textiles De La Industria Y Afines De La Republica Argentina -Pantymed Sa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Empleados Textiles De La Industria Y Afines De La Republica Argentina -Pantymed Sa

Registrese el acuerdo suscripto entre el sindicato de empleados textiles de la industria y afines de la republica argentina y la empresa pantymed sociedad anonima, obrante a fojas 4 del expediente nº 1.577.003/13 agregado como fojas 37 al expediente nº 1.538.000/12.

Id norma: 233884 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32954

Fecha boletin: 26/08/2014 Fecha sancion: 05/08/2014 Numero de norma 353/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 353/2014

Bs. As., 5/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.538.000/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre elSINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa PANTYMED SOCIEDAD ANONIMA, obrante afojas 4 del Expediente Nº 1.577.003/13 agregado como fojas 37 alExpediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al listado de personal obrante a fojas 5 delExpediente Nº 1.577.003/13 agregado como fojas 37 al ExpedientePrincipal, se advierte que el mismo no es materia de homologación. Eneste orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho “...El convenio escolectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades deindividuos... es una pluralidad de individuos colectivamenteconsiderada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificadoni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar partede la colectividad...”. (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivasde Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55).

Que procede la registración del precitado acuerdo como acuerdo marco,sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido secorresponde con la actividad principal de la empresa signataria, comoasí con los ámbitos de representación personal y actuación territorialde la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del acuerdo referido han acreditado la representación que invocan.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEEMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA yla empresa PANTYMED SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4 del ExpedienteNº 1.577.003/13 agregado como fojas 37 al Expediente Nº 1.538.000/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente acuerdo, obrante a fojas 4 del Expediente Nº1.577.003/13 agregado como fojas 37 al Expediente Nº 1.538.000/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.538.000/12

Buenos Aires, 06 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 353/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente 1.577.003/13agregado como fojas 4 al expediente de referencia, quedando registradobajo el número 1050/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mesde Julio de 2013, en el marco del expediente abierto ante el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, Secretaríade Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 Nro.1538000/12; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LAINDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio enAvda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. JoséMINABERRIGARAY (DNI 18.196.499) Secretario Prensa y Cultura y el Sr.Victor Hugo de la FUENTE CONTRERAS (DNI 18.077.915) asesor gremialacompañados por el Sr. Edwin Orlando ZUNIGA LOPEZ (DNI 94.487.107),delegado del personal de la empresa; y en representación de la empresaPANTYMED S.A., con domicilio constituido en la calle Tte. Gral. Perón1531 piso 2, CABA, el Dr. Santiago Andrés KAPLUN (DNI 23.670.796) encalidad de apoderado con facultades suficientes, condición que acreditamediante copia simple de poder, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante las partesmanifiestan que luego de conversar prolongadamente respecto del planteorealizado por la representación de los empleados de la empresa, hanllegado al acuerdo que se expone a continuación y que es aplicable atoda la nómina del personal de SETIA, con excepción de los empleadosque se detallan en adjunto que se regirán exclusivamente por el CCTvigente, solamente unificando con el resto de los empleados sushorarios de desayuno y almuerzo:

Se pacta una nueva jornada laboral, que se extenderá de lunes a viernesentre las 8 y las 17:30 hs. Los empleados gozarán de un corte de 10minutos para desayuno y 30 minutos para almuerzo.

Se trabajará el primer sábado de cada mes, de 8 a 12 hs., percibiendolas horas extras correspondiente a partir de que se superen las 48 hs.semanales, las que no serán obligatorias de laborar salvoconsentimiento expreso del empleado. Los cambios pactadosprecedentemente comenzarán a regir a partir del mes de Agosto delcorriente, dejando constancia en el presente que los mismos se llevan acabo luego de la pertinente negociación y a pedido del personal de laempresa accediendo esta última en el convencimiento de que la mejoríade las condicionas laborales renueva el compromiso que la firma poseecon sus empleados.

Las partes solicitan la homologación de las nuevas condiciones pactadas por parte de la autoridad de aplicación.

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