Resolución 1211/2014

Federacion De Trabajadores De La Industria De La Alimentacion - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Trabajadores De La Industria De La Alimentacion - Otro

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la federacion de trabajadores de la industria de la alimentacion por el sector sindical, y la camara argentina de productores y procesadores de productos de la fauna silvestre y sus derivados, por el sector empleador, que luce a 2/3 del expediente nº 1.625.836/14, agregado a fojas 31 del expediente nº 1.617.733/14, ratificado a fojas 36 y 70, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 233885 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32954

Fecha boletin: 26/08/2014 Fecha sancion: 06/08/2014 Numero de norma 1211/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1211/2014

Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.733/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.625.836/14, agregado a fojas 31 delExpediente Nº 1.617.733/14, luce agregado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por elsector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DEPRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por el sectorempleador, ratificado a fojas 36 y 70, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariarescon vigencia a partir del mes de Junio de Dos Mil Catorce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería yfacultades para convencionar colectivamente con las constancias queobran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por elsector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DEPRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por el sectorempleador, que luce a 2/3 del Expediente Nº 1.625.836/14, agregado afojas 31 del Expediente Nº 1.617.733/14, ratificado a fojas 36 y 70,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.625.836/14,agregado a fojas 31 del Expediente Nº 1.617.733/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.617.733/14

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1211/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente1.625.836/14 agregado como fojas 31 al expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 1051/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref: Expte. Nº 1.617.733/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de2014, se reúnen en representación de la Federación de Trabajadores deIndustrias de la Alimentación, los señores Luis Bernabé MORAN -Secretario General, Héctor Ramón MORCILLO, José Francisco VARELA, JuanCarlos ROBERI, Norma Viviana CORDOBA, en carácter de MiembrosParitarios, y el Dr. Adolfo Eduardo MATARRESE - Asesor Letrado,constituyendo domicilio especial en Estados Unidos 1474/76, de laCiudad Autónoma de Buenos Aíres, por el sector gremial, y por la parteempresaria, en representación de la Cámara Argentina de Productores yProcesadores de Productos de la Fauna Silvestre y Sus Derivados, El Dr.Carlos Alberto BARRERA (DNI 5.062.740) - Presidente y el Dr. PabloMartín VAZQUEZ (DNI 16.891.868) - Asesor Letrado, constituyendodomicilio especial en la calle Florida 253, piso 4to., of. “M” de laCiudad Autónoma de Buenos Aires; quienes manifiestan encontrarsedebidamente autorizados por sus respectivas entidades para lacelebración del presente acto.

Luego de las intensas tratativas mantenidas, las Partes en conjunto ACUERDAN lo siguiente:

1. Las Partes ratifican las negociaciones paritarias en el ámbito delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comométodo excluyente para la fijación de los salarios, remuneraciones ybeneficios de los trabajadores de la actividad, dentro del ámbito de surespectiva representación, que recíprocamente las Partes se reconocen.

2. En materia salarial, las Partes han arribado al siguiente acuerdo derecomposición salarial, el que tendrá vigencia excepcionalmente apartir del 1° de Junio 2014 hasta el 15 de mayo de 2015 sin perjuiciode la homologación de la Autoridad de Aplicación, conforme se determinaa continuación.

3. La parte empresaria se compromete a abonar una recomposiciónsalarial sobre las escalas básicas de convenio vigentes hasta el15/05/2014, desde el 1° de Junio de 2014 al 15 de Mayo del 2015, segúnANEXO I

4. Las Partes se comprometen a partir de la firma del presente ydurante toda su vigencia, al mantenimiento de la paz social en el senode las empresas, con el fin de asegurar la preservación de armoniosasrelaciones laborales. En orden a ello las partes se obligan a respetaríntegramente este acuerdo. Ante el eventual e hipotético caso de haberun significativo defasaje por inflación, las partes se comprometen areunirse nuevamente para actualizar los valores básicos de la escalasalarial

ANEXO I

PLANILLAS DE RETRIBUCIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 628/11

CATEGORIAA partir del 01/06/2014A partir del 01/07/2014PRODUCCION

“A”27,7531,58“B”29,0033,00“C”30,3034,48“D”31,6636,03“D1”34,0338,73El salario básico por hora de los cuereadores de primera categoría(Categoría “D1”) se ha fijado considerándose un valor horario superioren un 7,50% al correspondiente a los operarios que se desempeñan en laCategoría “D”

MATENIMIENTO

1) AYUDANTE29,0033,002) MEDIO OFICIAL30,3034,483) OFICIAL31,6636,034) OFICIAL MULTIPLE33,0837,645) OFICIAL MATRICULADO34,5539,31ADMINISTRATIVO

a)6060,296896,19b)6332,157205,55c)6909,867862,94La remuneración de los Capataces y/o encargados no podrá ser inferioral equivalente de 200 horas del salario del Oficial Múltiple, Laremuneración de los Supervisores y/o Segundo Jefe de Sección, no podráser inferior al equivalente a 200 horas del salario del OficialMatriculado.

Vale por Comida (Art. 61)84,9696,68

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