Resolución 2044/2014

Resolucion 1862/11 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Empleo
Resolucion 1862/11 - Modificacion

Sustituyese el anexo de la resolucion de la secretaria de empleo nº 1.862/11.

Id norma: 233908 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32955

Fecha boletin: 27/08/2014 Fecha sancion: 26/08/2014 Numero de norma 2044/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

EMPLEO

Resolución 2044/2014

Resolución Nº 1862/2011. Modificación.

Bs. As., 26/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094 del 16 de noviembre de 2009y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862del 27 de septiembre de 2011 y la Disposición de la Dirección Nacionalde Promoción del Empleo Nº 113 del 30 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL Nº 1.094/09, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE YENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir atrabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo suinserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante elapoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y elfortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862/11 se aprobóel Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOSPRODUCTIVOS LOCALES.

Que por la Disposición de la Dirección Nacional de Promoción del EmpleoNº 113/11, se aprobaron los formularios e instrumentos operativos delPROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL Nº 483/14, se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, incorporando nuevos objetivos,ampliando las poblaciones destinatarias, reformulando aspectosconceptuales y funcionales, y previendo nuevos mecanismos de asistenciadentro del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOSLOCALES.

Que a fin de dar ejecutividad a los cambios antes descriptos, devienenecesario reglamentar su instrumentación y adecuar el texto delReglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOSPRODUCTIVOS LOCALES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862/11 por el ANEXO de la presente Resolución.

Art. 2° — Facúltase a laDirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo a aprobar losformularios, instructivos y otros instrumentos operativos necesariospara la aplicación del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTEY ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, y dejar sin efecto los instrumentosoperativos aprobados por la Disposición de la Dirección Nacional dePromoción del Empleo Nº 113/11.

Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.

ANEXO

PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES

—REGLAMENTO—

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Objeto. El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOSPRODUCTIVOS LOCALES tiene por objeto asistir a trabajadores afectadospor problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejoraen la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo yformalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento deentramados y redes asociativas locales.

ARTICULO 2º.- Líneas de acción. El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE YENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de lassiguientes líneas de Acción:

1) LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;

2) LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

ARTICULO 3º.- Glosario. A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:

1) Emprendimiento Productivo: actividad económica independientedestinada a la elaboración de productos o a la prestación de servicios;

2) Oficina de Empleo: oficina de empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo;

3) Institución de Asistencia Técnica: institución responsable de laejecución de prestaciones de asistencia técnica previstas por la LINEADE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;

4) Participante: trabajador que se incorpora a las prestaciones previstas por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;

5) Emprendedor concesionario: persona con discapacidad adjudicataria deuna concesión para la explotación de un pequeño comercio bajo el amparode la Ley Nº 22.431, artículo 11, o normas provinciales o municipalesque establezcan compromisos asimilables;

6) Emprendedor asociado: trabajador asociado a un participante paradesarrollar un emprendimiento productivo en el marco de la LINEA DEPROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;

7) Programa poblacional: programa o acción de empleo que definecolectivos de trabajadores a atender y que permite a sus destinatariosel acceso a prestaciones formativas y de promoción del empleo deaplicación común a distintos colectivos;

8) Entramado Productivo: red asociativa de pequeños productores ytrabajadores independientes que vinculada con proveedores y clientes yorganizaciones públicas y privadas contribuye a mejorar lasustentabilidad de los emprendimientos y la estabilidad y calidad delempleo;

9) Trabajadores independientes: trabajadores por cuenta propia enoficios con nivel medio o bajo de calificación que produzcan bienesmanufacturados o brinden servicios técnicos en el sector social de laeconomía;

10) Pequeños productores: trabajadores que, en forma individual,familiar o asociativa, se desempeñan económicamente en el sectoragropecuario a baja escala y sin contar con empleados de carácterpermanente;

11) Bienes de Capital: conjunto de bienes no consumibles destinados ala producción y/o distribución de otros bienes y/o a la prestación deservicios;

12) Capital de Trabajo: insumos necesarios para el funcionamiento de un emprendimiento productivo;

13) Entidad Responsable: entidad pública o privada formuladora yejecutora de un proyecto en la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOSPRODUCTIVOS LOCALES.

TITULO II

DE LA LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE

—CAPITULO I—

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 4º.- Objetivos. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE tendrá los siguientes objetivos:

1) promover la inserción laboral autónoma de trabajadores desocupadosen pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;

2) promover la calidad del empleo de los trabajadores incluidos enpequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;

3) promover el desarrollo de las competencias laborales de lostrabajadores que decidan emprender una actividad económicaindependiente;

4) promover la articulación local de los sectores público y privadopara facilitar el desarrollo y la sustentabilidad de losemprendimientos productivos asistidos;

5) proveer los mecanismos y procedimientos necesarios para laformulación y desarrollo de los proyectos requeridos para acceder a lamodalidad de pago único de las prestaciones económicas por desempleo debase contributiva;

6) contribuir a mejorar la calidad del empleo de trabajadores independientes propiciando su formalización.

ARTICULO 5º.- Prestaciones. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEOINDEPENDIENTE brindará asistencia técnica y económica a susparticipantes para la formulación, puesta en marcha, ejecución yformalización de emprendimientos productivos.

ARTICULO 6º.- Destinatarios. Las prestaciones de la LINEA DE PROMOCIONDEL EMPLEO INDEPENDIENTE estarán destinadas, en las condiciones quefija el presente Reglamento, a:

1) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO;

2) trabajadores adheridos al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO;

3) trabajadores estacionales incluidos en acciones del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante el período de receso, queregistren como mínimo la liquidación de DOS (2) ayudas económicasmensuales a su favor por tal inclusión dentro de los DOCE (12) mesesprevios;4) trabajadores desocupados que aprueben un curso de formaciónprofesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL en un sector de actividad y deseen desarrollar un emprendimientoproductivo dentro de esa actividad, dentro de los DOCE (12) mesesposteriores a la finalización del curso;

5) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO AESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) que hayan realizado un curso deintroducción al trabajo o un curso de formación profesional promovidopor el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

6) trabajadores con discapacidad adheridos al PROGRAMA PROMOVER LAIGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO - Línea de Actividades de Apoyo ala Inserción Laboral;

7) trabajadores con discapacidad adjudicatarios de la concesión de uncomercio pequeño bajo el amparo de la Ley Nº 22.431, artículo 11, onorma similar de alcance provincial o municipal que establezcacompromisos asimilables.

8) trabajadores independientes interesados en formalizar la actividad económica que vienen desarrollando.

ARTICULO 7º.- Destinatarios - Condiciones Específicas. Las personascomprendidas en el artículo 6°, incisos 4), 7) y 8), para acceder a lasprestaciones previstas por la presente Línea deberán reunir lassiguientes condiciones específicas:

1) ser mayores de DIECIOCHO (18) años;

2) contar con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

3) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

ARTICULO 8º.- Participación - Limitación. Los trabajadoresdestinatarios sólo podrán participar UNA (1) vez en la LINEA DEPROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE.

En el caso de registrar UNA (1) participación previa en la presenteLínea, los trabajadores incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES PORDESEMPLEO podrán formular nuevos proyectos a través del procedimientoprevisto por el presente Reglamento al solo efecto de acceder alfinanciamiento establecido por el sistema contributivo por desempleocorrespondiente, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13 y normas complementarias.

ARTICULO 9º.- Tipos de emprendimientos. Los emprendimientos productivosasistidos por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE podrán ser:

1) individuales: cuando estén integrados por un solo participante;

2) asociativos: cuando estén integrados por DOS (2) o másemprendedores, debiendo uno de ellos, como mínimo, ser participante yestar comprendido por alguno de los colectivos definidos por elartículo 6° del presente Reglamento.

—CAPITULO lI—

DE LA ASISTENCIA TECNICA

ARTICULO 10.- Objetivo. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTEbrindará asistencia técnica a los participantes con el objetivo dereforzar sus competencias y capacidades como emprendedores y fortalecerla sustentabilidad económica, el ordenamiento formal, el procesoproductivo y la inserción en el mercado de sus emprendimientos.

ARTICULO 11.- Prestaciones. La asistencia técnica de la LINEA DEPROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE comprenderá las siguientesprestaciones:

1) Cursos de gestión empresarial;

2) Apoyo para la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo;

3) Acompañamiento en la implementación de un emprendimiento productivo;

4) Apoyo en la comercialización de productos o servicios;

5) Encuentros de sensibilización sobre derechos y obligaciones de los trabajadores independientes.

ARTICULO 12.- Cursos de gestión empresarial. Los cursos de gestiónempresarial tendrán por objetivo brindar herramientas y conocimientosbásicos a los participantes para plantear un plan de negocios ydesarrollar una actividad productiva de bienes o prestación deservicios.

ARTICULO 13.- Cursos de gestión empresarial - Contenido. El contenidode los cursos de gestión empresarial deberá posibilitar que losparticipantes:

1) conciban su perfil emprendedor;

2) construyan la idea-proyecto de su emprendimiento productivo;

3) definan los recursos necesarios para el desarrollo de su plan de negocios;

4) identifiquen y cuantifiquen su mercado y su variable competitiva;

5) adquieran nociones para calcular costos, posibles ingresos y proyectar resultados;

6) incorporen conocimientos básicos para la comercialización y administración de su negocio;

7) conozcan sus derechos y obligaciones como trabajadores independientes.

ARTICULO 14.- Cursos de gestión empresarial - Características. Loscursos de gestión empresarial tendrán una carga horaria mínima de DOCE(1) horas, cuando sean dictados para grupos de hasta DIEZ (10)personas, y de VEINTICUATRO (24) horas, cuando sean dictados paragrupos de ONCE (11) a TREINTA (30) personas.

En ningún caso podrá preverse la participación de más de TREINTA (30) personas por curso.

Los participantes deberán cumplir como mínimo con un SETENTA Y CINCOPOR CIENTO (75%) de la carga horaria total para aprobar el curso.

ARTICULO 15.- Cursos de gestión empresarial - Sedes. Las Institucionesde Asistencia Técnica garantizarán que los cursos se dicten en ámbitosfísicos accesibles para sus destinatarios y adoptarán los ajustespedagógicos necesarios para brindar un proceso formativo adecuado paralos participantes.

ARTICULO 16.- Apoyo para la formulación de un proyecto. La prestaciónde apoyo para la formulación de un proyecto de emprendimientoproductivo tendrá por objetivo asistir a los participantes en laelaboración y estructuración de su plan de negocios y propuesta deinversión de acuerdo a los instrumentos operativos que establezca laDirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo.

La prestación de apoyo para la formulación de un proyecto estarádirigida a los participantes que deseen acceder a la asistenciaeconómica prevista por la presente Línea y se hará en formaindividualizada para cada emprendimiento.

Durante el proceso de formulación del emprendimiento productivo, lostutores deberán realizar una visita al lugar que será sede delemprendimiento y tendrán en cuenta las potencialidades y aptitudesemprendedoras de los participantes, las posibilidades de desarrollolocal, la existencia de emprendimientos productivos semejantes en lazona de influencia, la articulación de cadenas de valor y demásaspectos necesarios para el diseño de proyectos sustentables.

ARTICULO 17.- Acompañamiento en la implementación - Tutorías -Objetivos. La prestación de acompañamiento en la implementación de unemprendimiento productivo tendrá por objetivo apuntalar lasustentabilidad económica del proyecto puesto en marcha por losparticipantes y se realizará mediante tutorías generales y/oespecíficas.

Las tutorías generales estarán orientadas a fortalecer las capacidadesproductivas, de comercialización y gestión del emprendimientoproductivo.

Las tutorías específicas estarán orientadas a asistir a losparticipantes en el manejo de tecnologías productivas específicasvinculadas con su emprendimiento y en otros aspectos que requieran unaasistencia profesional especializada.

Las tutorías específicas podrán ser grupales cuando un conjunto deemprendimientos y/o entramados productivos de un mismo sector deactividad o localidad presenten una problemática compartida y cuyaresolución sea conveniente abordarla de manera grupal.

ARTICULO 18.- Apoyo en la comercialización. La Dirección de EmpleoIndependiente y Entramado Productivo promoverá, en conjunto con lasGerencias de Empleo y Capacitación Laboral, la participación de lostrabajadores independientes y pequeños productores asistidos por elpresente Programa en ferias, rondas de negocios, actividades deasesoramiento para la obtención de marcas propias y/o colectivas y parala mejora del diseño de sus productos, y otras actividades tendientes afavorecer el ingreso de sus productos en el mercado y la vinculacióncon el sector empresario.

ARTICULO 19.- Encuentros de sensibilización sobre los derechos yobligaciones de los trabajadores independientes. Las Oficinas de Empleoorganizarán encuentros sobre higiene y seguridad, obligacionesimpositivas y previsionales, habilitaciones comerciales y otrastemáticas vinculadas al trabajo independiente.

ARTICULO 20.- Prestaciones - Ejecución. Los cursos de gestiónempresarial y las prestaciones de apoyo en la formulación de unproyecto de emprendimiento productivo y de acompañamiento en laimplementación de un emprendimiento productivo estarán a cargo deInstituciones de Asistencia Técnica y se instrumentarán a través de laformulación y ejecución de propuestas de acuerdo con lo establecido porel Capítulo VIII del presente Título.

ARTICULO 21.- Destinatarios. Las personas que integren emprendimientosproductivos en carácter de emprendedores asociados también podrán serdestinatarias de las prestaciones de asistencia técnica descriptas enel presente Capítulo.

—CAPITULO III—

DE LA ASISTENCIA ECONOMICA

ARTICULO 22.- Prestaciones dinerarias. La asistencia económica de laLINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE comprenderá las siguientesprestaciones dinerarias:

1) una ayuda económica mensual no remunerativa durante la asistencia alcurso de gestión empresarial y el proceso de formulación y presentaciónde un proyecto de emprendimiento productivo;

2) un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicialnecesario para la puesta en marcha del emprendimiento productivo;

3) una ayuda económica mensual no remunerativa durante la primera etapa de implementación del emprendimiento productivo;

4) un subsidio no reembolsable para el fortalecimiento de emprendimientos productivos en ejecución.

ARTICULO 23.- Curso de gestión empresarial - Formulación del Proyecto.La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a susparticipantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOSCUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), por un máximo de TRES (3) períodosmensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y laformulación del proyecto de emprendimiento productivo.

ARTICULO 24.- Capital Inicial. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEOINDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidiono reembolsable para la formación del capital inicial delemprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS VEINTICINCO MIL($ 25.000).

En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsablepara la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagosindividuales y de igual monto para cada participante.

ARTICULO 25.- Capital Inicial - Programa Prestaciones por Desempleo. Enel caso de participantes incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES PORDESEMPLEO, se descontará del monto del subsidio no reembolsable para laformación del capital inicial aprobado, el monto asignado para elfinanciamiento del emprendimiento por el sistema contributivo deprestaciones por desempleo respectivo, y se liquidará la diferenciacorrespondiente. La liquidación de la diferencia se realizará conposterioridad a la liquidación del monto asignado por el sistemacontributivo por desempleo.

En el caso que el monto asignado por el sistema contributivo pordesempleo sea igual o mayor al monto máximo fijado por el artículoprecedente, no se liquidará suma dineraria alguna a los participantespor este concepto en el marco de la presente Línea.

ARTICULO 26.- Capital inicial - Rubros. El subsidio no reembolsableasignado para la formación del capital inicial sólo podrá afectarse alos siguientes rubros:

1) Herramientas y maquinarias;

2) Insumos;

3) Acondicionamiento del local de trabajo;

4) Habilitaciones;

5) Instalaciones de electricidad o gas;

6) Elementos de seguridad del trabajo;

7) Movilidad, en el caso de personas con discapacidad.

ARTICULO 27.- Capital inicial - Restricciones. El subsidio noreembolsable asignado para la formación del capital inicial no podrádestinarse a:

1) la compra de terrenos, inmuebles o fondos de comercios;

2) el pago de arriendos, seguros e impuestos, con excepción de loscorrespondientes a las habilitaciones previstas en el artículoprecedente;3) la construcción de locales de trabajo nuevos, salvo elcaso de emprendedores concesionarios.

ARTICULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LINEA DEPROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes unaayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CUATROCIENTOSCINCUENTA ($ 450) durante los NUEVE (9) meses posteriores a laasignación del subsidio no reembolsable para la formación del capitalinicial.

ARTICULO 29.- Ayudas económicas mensuales - Capital Inicial -Destinatarios. Podrán acceder a las ayudas económicas mensuales y alsubsidio no reembolsable para la formación del capital inicialprevistos en el presente Capítulo, los trabajadores comprendidos por elartículo 6°, incisos 1) al 7), del presente Reglamento.

ARTICULO 30.- Ayudas económicas mensuales - Capital Inicial -Destinatarios - Condiciones especiales. Los participantes del SEGURO DECAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO odel PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO deberánencontrarse activos en dichos programas poblacionales para poderpercibir las prestaciones dinerarias previstas por los artículos 23 y24 del presente Reglamento.

ARTICULO 31.- Fortalecimiento - Modalidades. El subsidio noreembolsable para el fortalecimiento de emprendimientos productivos enejecución tendrá las siguientes modalidades:

1) Refinanciamiento: que tendrá por objetivo fortalecer y consolidar lasustentabilidad de emprendimientos productivos asistidos previamente;

2) Formalización: que tendrá por objetivo apoyar la formalización detrabajadores independientes que en forma individual o asociativa sedesempeñen en el sector social de la economía.

ARTICULO 32.- Fortalecimiento - Refinanciamiento - Destinatarios. Elsubsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento estarádestinado a emprendimientos productivos asistidos para su puesta enmarcha por la presente Línea que reúnan las siguientes condiciones:

1) tener una antigüedad mayor a UN (1) año;

2) encontrarse en funcionamiento dentro del mismo tipo de actividad por el que recibieron el primer financiamiento;

3) acreditar la necesidad de una nueva asistencia económica para consolidar su sustentabilidad;

4) haber cumplido con la rendición de cuentas de los fondos percibidos para la formación del capital inicial.

5) acreditar documentalmente la regularidad de su situación impositiva y previsional durante los SEIS (6) meses previos.

ARTICULO 33.- Fortalecimiento - Refinanciamiento - Destinatarios -Acciones previas. Los emprendimientos productivos asistidoseconómicamente en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, del PROGRAMA DEINSERCION LABORAL, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, delSistema Integral de Prestaciones de Desempleo de la Ley Nº 24.013 o dela Ley 25.371 o del presente Programa a través de reglamentacionesanteriores, podrán acceder al subsidio de Fortalecimiento - ModalidadRefinanciamiento siempre que reúnan las condiciones previstas por elartículo precedente.

ARTICULO 34.- Fortalecimiento - Refinanciamiento - Destinatarios -Emprendedores asociados. Podrán ser destinatarios del subsidio deFortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento tanto los titulares de losemprendimientos productivos como los emprendedores asociados declaradosal momento de la aprobación del financiamiento destinado a la puesta enmarcha del emprendimiento, siempre que reúnan las condiciones previstaspor el artículo 7° del presente Reglamento.

ARTICULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos - Refinanciamiento -Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamientoascenderá a un monto de hasta PESOS ONCE MIL ($ 11.000) porparticipante o emprendedor asociado.

ARTICULO 36.- Fortalecimiento - Formalización - Destinatarios. Elsubsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización estará destinadoa los trabajadores independientes comprendidos en el artículo 6°,inciso 8), del presente Reglamento que lleven adelante unemprendimiento productivo individual o asociativo y reúnan lassiguientes condiciones:

1) haber asistido a un Encuentro de Sensibilización sobre Derechos y Obligaciones de los trabajadores independientes;

2) acreditar documentalmente la formalización de su actividad durantelos TRES (3) meses previos, los cuales deberán ser posteriores a laparticipación en el Encuentro de Sensibilización;

3) tener ingresos económicos inferiores a los previstos por lacategoría “E” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(Monotributo);

4) no haber percibido prestaciones dinerarias en el marco de la presente Línea.

ARTICULO 37.- Fortalecimiento - Formalización - Monto. El subsidio deFortalecimiento - Modalidad Formalización ascenderá a un monto de hasta:

1) PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), cuando se acredite la formalización de UN (1) trabajador independiente;

2) PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), cuando se acredite la formalización de DOS (2) trabajadores independientes;

3) PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), cuando se acredite la formalización de TRES (3) o más trabajadores independientes.

En el caso de acreditarse la formalización de DOS (2) o mástrabajadores, el subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalizaciónse dividirá y pagará en partes iguales a cada trabajador formalizado.

ARTICULO 38.- Fortalecimiento - Restricción. El subsidio deFortalecimiento, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser otorgadosólo UNA (1) vez por emprendimiento productivo.

ARTICULO 39.- Fortalecimiento - Afectación. El subsidio deFortalecimiento, en cualquiera de sus modalidades, sólo podrádestinarse a los siguientes rubros:

1) Herramientas y maquinarias;

2) Insumos;

3) Acondicionamiento del local de trabajo;

4) Elementos de seguridad del trabajo.

Por el rubro Insumos sólo podrá afectarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total del subsidio.

ARTICULO 40.- Incompatibilidades - Régimen general. El cobro de lasprestaciones dinerarias previstas por el presente Capítulo seráincompatible con la percepción de:

1) una remuneración por una actividad laboral bajo relación de dependencia;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma, no asistida por la presente Línea;

3) prestaciones contributivas mensuales por desempleo;

4) beneficios previsionales o pensiones no contributivas de cualquiernaturaleza, salvo los otorgados por razones de discapacidad;

5) ayudas económicas previstas por programas nacionales, provinciales omunicipales de empleo, con excepción de la prestación PROGRESAR.

ARTICULO 41.- Regímenes especiales. En el caso de participantesvinculados al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, al PROGRAMA JOVENES CONMAS Y MEJOR TRABAJO, al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADESDE EMPLEO u otro programa poblacional integrado a la presente Línea, elrégimen general de incompatibilidades establecido por el artículoprecedente sólo será de aplicación subsidiaria, teniendo preeminenciasobre éste lo regulado por cada uno de los programas poblacionales enmateria de incompatibilidades y condiciones de permanencia.

ARTICULO 42.- Modalidad de pago. Las prestaciones dinerarias seránabonadas en forma directa a los participantes a través de laacreditación en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante unatarjeta magnética.

En aquellas localidades donde no sea operativamente posible lamodalidad de pago por tarjeta magnética, se utilizarán los circuitosacordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DELA SEGURIDAD SOCIAL para el pago directo de ayudas económicas.

ARTICULO 43.- Interacción con programas poblacionales. El vencimientodel plazo de permanencia de un participante en el SEGURO DECAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO oen el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, nointerrumpirá el pago de las ayudas económicas mensuales previstas porel artículo 28 del presente Reglamento, ni el pago del subsidio deFortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento.

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, laprestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),del Decreto Nº 336/06, será contabilizada como parte de lasprestaciones dinerarias previstas en el presente Capítulo.

El cese de la vinculación de un participante con el PROGRAMA RESPALDODE ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) no interrumpirá el pago de lasprestaciones dinerarias previstas en el presente Capítulo.

—CAPITULO IV—

DE LA OPERATORIA

ARTICULO 44.- Inicio. Las personas comprendidas por el artículo 6°,incisos 1) al 7), del presente Reglamento que estén interesadas endesarrollar un emprendimiento productivo en la LINEA DE PROMOCION DELEMPLEO INDEPENDIENTE deberán presentarse con su D.N.I. y constancia deC.U.I.L. o C.U.I.T. ante la Oficina de Empleo, correspondiente a sudomicilio, y completar su Historia Laboral, donde asentarán su perfilemprendedor.

En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6°, inciso 1),también deberán acompañar constancia documental que acredite lasuspensión del pago mensual de la prestación económica por desempleo yla solicitud de la ampliación o pago único de las mismas para eldesarrollo de un emprendimiento productivo en el marco de la presenteLínea.

En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6°, inciso 4),también deberán acompañar constancia documental que certifique laaprobación del curso de formación profesional.

Las personas que cuenten con Historia Laboral registrada en laPlataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo por su previaadhesión a un programa poblacional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, sólo deberán comunicar a la Oficina de Empleo suinterés en realizar un emprendimiento productivo independiente.

ARTICULO 45.- Legajo. Las Oficinas de Empleo registrarán la HistoriaLaboral de las personas interesadas en participar en la LINEA DEPROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE en la Plataforma Informática de laRed de Servicios de Empleo y confeccionarán un legajo por cada una,donde integrarán la documentación acompañada.

No será necesaria la confección de un nuevo legajo cuando ya se hubieraconformado otro en el marco de un programa o acción de empleo delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL vinculado con lapresente Línea.

ARTICULO 46.- Cursos de gestión empresarial. Las Oficinas de Empleo, deacuerdo a la demanda registrada en su localidad, planificarán yorganizarán, en forma coordinada con las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral, los cursos de gestión empresarial necesarios paraatender a la población interesada.

La planificación deberá definir la cantidad de personas a atender, lacantidad de cursos a dictar, los espacios físicos y los horariosdisponibles, y deberá coordinarse con las Instituciones de AsistenciaTécnica para su realización.

ARTICULO 47.- Cursos de gestión empresarial - Obligatoriedad. Laasistencia al curso de gestión empresarial será condición necesariapara acceder al subsidio no reembolsable para la formación del capitalinicial, salvo para los emprendedores concesionarios para quienes seráoptativa su realización.

Ante la no disponibilidad de cursos en una localidad por un plazo mayora TRES (3) meses, la Dirección de Empleo Independiente y EntramadoProductivo podrá habilitar el acceso de los participantes a lasiguiente etapa.

ARTICULO 48.- Cursos de gestión empresarial - Registro. Las Oficinas deEmpleo serán las responsables de registrar los cursos de gestiónempresarial en la Plataforma Informática e ingresar la siguienteinformación básica para su apertura:

1) Nombre del curso;

2) Identificación de la Institución de Asistencia Técnica;

3) Sede donde se realizará el curso;

4) Fecha de inicio;

5) Duración en meses;

6) Carga horaria;

7) Cupo de participantes.

ARTICULO 49.- Cursos de gestión empresarial - Registro - Plazo. Lainformación básica e inicial de los cursos deberá registrarse con unaantelación no menor a los VEINTE (20) días corridos previos a la fechade inicio prevista.

ARTICULO 50.- Cursos de gestión empresarial - Autorización. LaDirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo será laresponsable, mediante su validación informática, de autorizar laejecución de los cursos registrados por las Oficinas de Empleo.

ARTICULO 51.- Cursos de gestión empresarial - Modificación de fecha deinicio. La Oficina de Empleo podrá, previa justificación, modificar lafecha de inicio asentada en la Plataforma Informática, debiendoobservar el plazo mínimo de antelación fijado en el artículo 49. LaDirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo evaluará laprocedencia de la justificación y la viabilidad de la nueva fecha deinicio propuesta y de estimarlo pertinente validará informáticamentetal modificación.

ARTICULO 52.- Cursos de gestión empresarial - Asignación departicipantes. La Oficina de Empleo será la encargada de asignar losparticipantes a los cursos de gestión empresarial, para lo cual deberáarbitrar las medidas de control necesarias para constatar la reunión delas condiciones de ingreso, previo registro de sus datos en laPlataforma Informática.

Cuando el cupo de un curso de gestión empresarial no sea cubierto porparticipantes de la presente Línea o por emprendedores asociados, laOficina de Empleo podrá asignar a otros trabajadores desocupados queregistren su Historia Laboral en la Plataforma Informática. Dichaasignación no generará expectativa o derecho alguno para la personaincorporada respecto de las otras prestaciones de la presente Línea.

ARTICULO 53.- Cursos de gestión empresarial - Desarrollo - Libro deCurso. Las Instituciones de Asistencia Técnica llevarán un Libro deCurso como registro documental de respaldo de sus gestiones, de acuerdocon el modelo que establezca la Dirección de Empleo Independiente yEntramado Productivo.

En el Libro de Curso deberá asentarse toda información vinculada con eldesarrollo del curso, como la identificación de los tutores y de losparticipantes, los temas tratados en el día y los registros depresentismo con la firma de los asistentes.

El Libro de Curso deberá estar disponible en la sede donde se realicenlas actividades formativas para su consulta y confronte por parte de laGerencia de Empleo y Capacitación Laboral. La información consignada enel Libro de Curso tendrá carácter de declaración jurada.

La Institución de Asistencia Técnica preservará los Libros de Curso porun plazo mínimo de DIEZ (10) años, contado desde la fecha definalización del curso.

ARTICULO 54.- Cursos de gestión empresarial - Obligación de control. LaInstitución de Asistencia Técnica deberá, dentro de las VEINTICUATRO(24) horas de tomado conocimiento, solicitar a la Oficina de Empleo ladesasignación de todo participante que:

1) registre un ausentismo que no le permita cumplir con la asistencia mínima exigida para la aprobación del curso;

2) le comunique el abandono del curso, preservando la constancia documental que lo acredite.

La Oficina de Empleo, una vez notificada de la solicitud dedesasignación de un participante a un curso por parte de unaInstitución de Asistencia Técnica, deberá informar dicha novedad enforma inmediata a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la cualaplicará sin más trámite la desasignación solicitada.

ARTICULO 55.- Cursos de gestión empresarial - Deserción - Trámitealternativo. Los participantes podrán tramitar en forma personal sudesasignación de los cursos de gestión empresarial ante la Oficina deEmpleo. En este supuesto, la Oficina de Empleo informará en formainmediata sobre dicha solicitud a la Gerencia de Empleo y CapacitaciónLaboral, la cual realizará la desasignación de los participantes.

La Oficina de Empleo integrará la solicitud de desasignación recibida al legajo del participante.

ARTICULO 56.- Cursos de gestión empresarial - Medidas correctivas.Cuando mediante acciones de supervisión o control se detecteninconsistencias en la información registrada, deserciones oinasistencias de participantes no informadas por las Instituciones deAsistencia Técnica o anomalías en el desarrollo de un curso, laGerencia de Empleo y Capacitación Laboral o la Dirección de EmpleoIndependiente y Entramado Productivo podrán rectificar la informaciónobrante en la Plataforma Informática, desasignar participantes,interrumpir la liquidación de la ayuda económica mensual prevista porel artículo 23 y/o dar de baja al curso.

ARTICULO 57.- Cursos de gestión empresarial - Resultado del curso. A lafinalización de los cursos de gestión empresarial, las Instituciones deAsistencia Técnica enviarán a la Gerencia de Empleo y CapacitaciónLaboral el listado de los participantes con el detalle de susasistencias y la indicación de si cumplimentaron la asistencia mínimaexigida para su aprobación. La Gerencia de Empleo y CapacitaciónLaboral registrará en la Plataforma Informática la aprobación odesaprobación del curso por parte de cada participante dentro de losTREINTA (30) días corridos posteriores a su finalización.

ARTICULO 58.- Formulación del proyecto. Los participantes que, cumplidoel curso de gestión empresarial, deseen iniciar la ejecución delemprendimiento productivo, recibirán la asistencia técnica de un tutorpara formular el plan de negocios del emprendimiento productivo.

ARTICULO 59.- Formulación del proyecto - Tutoría. El tutor deberáanalizar la idea-proyecto elaborada por los participantes durante elcurso de gestión empresarial, visitar el lugar donde se desarrollará elemprendimiento y, de evaluarlo procedente, confeccionar conjuntamentecon los participantes el plan de negocios para la puesta en marcha delemprendimiento productivo a través del Formulario de Presentación deProyecto habilitado por la presente Línea.

El tutor será responsable de completar el Formulario de Presentación deProyecto en soporte informático y de entregar TRES (3) ejemplares enpapel a los participantes.

ARTICULO 60.- Presentación del proyecto. Los participantes interesadosen la ejecución del emprendimiento productivo deberán presentar ante laOficina de Empleo la siguiente documentación en duplicado:

1) Formulario de Presentación de Proyecto;

2) Copia de D.N.I. autenticada y constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T.del/los participante/s y del/os emprendedor/es asociados, cuandocorresponda;

3) Solicitud de inscripción en la categoría de monotributista social, cuando corresponda;

4) Copia autenticada del acto administrativo de adjudicación de la concesión, en el caso de emprendedores concesionarios.

ARTICULO 61.- Presentación del proyecto. Las Instituciones deAsistencia Técnica deberán presentar ante la Oficina de Empleo, para suintegración con la documentación prevista en el artículo precedente, elFormulario de Presentación de Proyecto en soporte informático y elinforme evaluativo elaborado durante la tutoría de apoyo a suformulación. El informe evaluativo deberá incluir, obligatoriamente, undetalle de la visita y descripción del lugar que será sede delemprendimiento.

ARTICULO 62.- Registro del proyecto. La Oficina de Empleo, previocontrol de los recaudos formales exigidos, registrará el proyectorecibido en la Plataforma Informática habilitada, guardará unFormulario de Presentación de Proyecto en el legajo del participante yremitirá el otro, junto con su copia en soporte informático, a laGerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTICULO 63.- Legajo del proyecto. La Gerencia de Empleo y CapacitaciónLaboral conformará un legajo con la documentación de cada proyectopresentado, donde incorporará toda la información y documentación quese genere vinculada con su tramitación y ejecución.

ARTICULO 64.- Evaluación de viabilidad. La Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral será la responsable de evaluar la viabilidadtécnica del proyecto, en función de los siguientes aspectos:

1) Productivo: se considerará la pertinencia del emprendimiento segúnlos perfiles productivos de la región y la contribución al desarrolloeconómico local;

2) Económico: se ponderará la rentabilidad y sustentabilidad delproyecto en lo referido a la capacidad de generar ingresos aceptablespara los emprendedores;

3) Técnico: se evaluará la relación de la propuesta productiva y decomercialización y las competencias laborales de los emprendedores;

4) Normativo: se valorará la capacidad de los emprendedores de cumplircon las normativas regulatorias de la actividad económica en la que seencuadra del emprendimiento productivo.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral registrará el resultado de la evaluación en la Plataforma informática.

ARTICULO 65.- Conformidad técnica. La Gerencia de Empleo y CapacitaciónLaboral remitirá a la Dirección de Empleo Independiente y EntramadoProductivo, en el caso de participantes definidos en el artículo 6°,incisos 1), 2), 3), 4) y 5), y a la Dirección de Promoción de laEmpleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, en el caso departicipantes comprendidos por el artículo 6°, incisos 6) y 7), unaplanilla con la descripción de los proyectos dictaminados como viablesy no viables, junto con los formularios en soporte informático y losinformes de evaluación respectivos.

La Dirección interviniente analizará la pertinencia de las evaluacionesa cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y, en caso decorresponder, brindará su conformidad técnica a lo dictaminado por laGerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

A tal fin, la Dirección interviniente podrá solicitar a las Gerenciasde Empleo y Capacitación Laboral la remisión de los legajos de losproyectos con sus antecedentes documentales y realizar o requerirsupervisiones en la localización de los proyectos.

ARTICULO 66.- Aprobación. La Dirección interviniente elaborará un actacon los proyectos que cuenten con su conformidad y la remitirá, previaintervención de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LAECONOMIA, a la SECRETARIA DE EMPLEO para su aprobación y asignación derecursos.

ARTICULO 67.- Proyectos rechazados. Los proyectos que resultenrechazados durante el procedimiento de evaluación, serán devueltos alos participantes a través de las Oficinas de Empleo, acompañados porun informe que indique las debilidades observadas.

ARTICULO 68.- Proyectos aprobados - Notificación - Cuadernillo deAsistencia Técnica. La Dirección interviniente informará a lasGerencias de Empleo y Capacitación Laboral los proyectos aprobados parasu comunicación a las Oficinas de Empleo y posterior notificación a losparticipantes. Los participantes deberán completar un Acta deNotificación de la aprobación de su proyecto y recibirán un Cuadernillode Asistencia Técnica donde constarán un detalle de los derechos yobligaciones contraídos por el participante y los datos del profesionala cargo de las tutorías. En el Cuadernillo de Asistencia Técnica seasentará la información de las tutorías recibidas.

Los participantes deberán conservar el Cuadernillo de AsistenciaTécnica durante al menos TRES (3) años contados desde la percepción delsubsidio para la formación del capital inicial.

ARTICULO 69.- Proyectos aprobados – Trabajadores con discapacidad. LaDirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores conDiscapacidad enviará la nómina de proyectos aprobados con suintervención, a la Dirección de Empleo Independiente y EntramadoProductivo, para que ésta coordine la implementación de lasprestaciones de asistencia técnica con las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral, Oficinas de Empleo e Instituciones de AsistenciaTécnica.

ARTICULO 70.- Capital inicial. El acto administrativo de aprobación deproyectos iniciará el proceso de liquidación a favor de losparticipantes del subsidio no reembolsable para la formación delcapital inicial.

ARTICULO 71.- Capital inicial - Programa Prestaciones por Desempleo. Enel caso de participantes incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES PORDESEMPLEO, la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivonotificará la aprobación del proyecto a la ADMINISTRACION NACIONAL DELA SEGURIDAD SOCIAL o al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES YEMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), según corresponda, para la liquidacióndel monto previsto por el sistema de prestaciones por desempleorespectivo.

Cumplido ello, la SECRETARIA DE EMPLEO procederá a liquidar a favor delparticipante la diferencia entre el monto liquidado a través delsistema de prestaciones por desempleo y el monto total aprobado para laejecución del emprendimiento productivo, siempre que el primero de losmontos no exceda el monto máximo fijado por el artículo 24 del presenteReglamento.

ARTICULO 72.- Monotributo Social. Las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral coordinarán acciones con las Oficinas locales delREGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL afin de facilitar el acceso al Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes, denominado Monotributo Social, de los integrantes delos proyectos asistidos económicamente.

ARTICULO 73.- Acompañamiento en la implementación. Los emprendimientosproductivos asistidos económicamente para su puesta en marcha recibiránasistencia técnica durante un plazo de hasta DOS (2) años, contadosdesde el pago del subsidio para la formación del capital inicial.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las responsablesde notificar a las Instituciones de Asistencia Técnica los proyectosaprobados que deberán ser asistidos técnicamente.

Dentro de los DIEZ (10) días de notificadas, las Instituciones deAsistencia Técnica deberán comunicar a las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral y a la Dirección de Empleo Independiente yEntramado Productivo, los tutores que desarrollarán las tutoríasgenerales de asistencia técnica.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral comunicarán los datos delos tutores a las Oficinas de Empleo a fin de incluirlos en losCuadernillos de Asistencia Técnica.

ARTICULO 74.- Acompañamiento en la implementación - Tutorías generales.Las tutorías se implementarán mediante visitas que los tutoresdesignados realizarán a los participantes en el domicilio en que sedesarrolla la actividad productiva.

Los tutores realizarán un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de VEINTE(20) visitas a cada emprendimiento productivo, de acuerdo con lasnecesidades de cada emprendimiento. La realización de las visitas serácoordinada directamente por los tutores con los participantes.

La primera visita deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) díasposteriores a la comunicación de la Institución de Asistencia Técnicade los tutores designados. El objetivo de la primera visita seráasistir al emprendedor durante los procesos de compra de insumos yherramientas y de la puesta en marcha del emprendimiento.

ARTICULO 75.- Acompañamiento en la implementación - Tutorías generales- Planificación. A partir del análisis del emprendimiento y de comúnacuerdo con los participantes, el tutor concertará un plan deasistencia técnica estableciendo metas para los primeros SEIS (6)meses. Esta planificación se irá renovando semestralmente y se asentaráen el Cuadernillo de Asistencia Técnica.

En cada visita el tutor analizará con los emprendedores los distintosaspectos vinculados con el desarrollo del proyecto, de acuerdo con elplan realizado y los inconvenientes que se plantearen. Al finalizarcada visita los tutores deberán hacer una devolución por escrito alemprendedor donde consten las sugerencias generales y accionesespecíficas recomendadas, que quedará asentada en el Cuadernillo deAsistencia Técnica.

ARTICULO 76.- Acompañamiento en la implementación - Tutoríasespecíficas. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá autorizar la realización detutorías específicas con el objetivo de asistir a los emprendedores enel manejo de tecnologías productivas necesarias para determinadaactividad o en problemáticas que requieran una asistencia profesionalespecializada.

ARTICULO 77.- Acompañamiento en la implementación - Informes. Dentro delos CINCO (5) días hábiles de realizada, el tutor deberá enviar porcorreo electrónico el informe de visita de tutoría a la Gerencia deEmpleo y Capacitación Laboral, con copia a la Dirección de EmpleoIndependiente y Entramado Productivo, en los Formularios de Visitas quese habiliten a tal efecto.

ARTICULO 78.- Acompañamiento en la implementación - Monitoreo yevaluación. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizaránal menos DOS (2) reuniones anuales con los profesionales a cargo de lasdiversas prestaciones de asistencia técnica y los técnicos de laDirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo a fin demonitorear la evolución de los emprendimientos, identificar debilidadesy plantear mecanismos de mejora.

ARTICULO 79.- Encuentros de sensibilización para trabajadoresindependientes. Los Encuentros de sensibilización sobre los derechos yobligaciones de los trabajadores independientes serán organizados porlas Oficinas de Empleo y estarán dirigidos a trabajadoresindependientes interesados en formalizar la actividad que vienendesarrollando en el sector social de la economía y acceder al subsidiode Fortalecimiento - Modalidad Formalización.

Para participar de dichos Encuentros los trabajadores independientesdeberán registrar previamente su historia laboral en la Oficina deEmpleo. Las Oficinas de Empleo registrarán en la Plataforma Informáticade la Red de Servicios de Empleo la participación de los trabajadoresindependientes en dichos Encuentros.

ARTICULO 80.- Fortalecimiento. Los participantes o emprendedoresasociados interesados en acceder al subsidio de Fortalecimiento, encualquiera de sus modalidades, deberán presentar ante la Oficina deEmpleo, correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:

1) Formulario de Solicitud de Subsidio de Fortalecimiento, de acuerdo a la modalidad de que se trate, en DOS (2) originales;

2) Copia de D.N.I. autenticada y constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T. del/los participante/s y del/os emprendedor/es asociados;

3) Constancia de inscripción actualizada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;

4) Constancia de pago de los últimos SEIS (6) meses de las obligacionescontraídas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en elcaso de la Modalidad Refinanciamiento, y de los últimos TRES (3) meses,en el caso de la Modalidad Formalización.

Los emprendedores asociados deberán registrar previamente su Historia Laboral en la Oficina de Empleo.

ARTICULO 81.- Fortalecimiento - Registro. La Oficina de Empleo, previocontrol de los recaudos formales exigidos, registrará la solicitud enla Plataforma Informática, guardará un formulario en el legajo delproyecto original o generará un nuevo legajo personal y/o del proyectopara el caso de trabajadores independientes comprendidos en el artículo6°, inciso 8), del presente Reglamento, y remitirá el otro formulario,junto con una copia en soporte informático, a la Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral.

ARTICULO 82.- Fortalecimiento - Acciones previas. En el caso deemprendimientos productivos alcanzados por las previsiones del artículo33 del presente Reglamento, las funciones asignadas a las Oficinas deEmpleo en los artículos 80 y 81 podrán ser asumidas por los organismosmunicipales que hubieran intervenido en el procedimiento de asignacióndel primer financiamiento.

ARTICULO 83.- Fortalecimiento - Control y Visita. Las Gerencias deEmpleo y Capacitación Laboral serán las responsables de controlar quelas solicitudes de Fortalecimiento reúnan las condiciones establecidaspor el artículo 32 o el artículo 36 del presente Reglamento, segúncorresponda, para lo cual realizarán una visita a los emprendimientosproductivos y adoptarán cualquier otra medida necesaria para suconstatación.

ARTICULO 84.- Fortalecimiento - Evaluación de viabilidad. La Gerenciade Empleo y Capacitación Laboral, en función del resultado de su visitaal emprendimiento productivo y de la información complementaria que secolectare, evaluará la viabilidad técnica y la consistencia de lasolicitud de Fortalecimiento y registrará el resultado de la evaluaciónen la Plataforma Informática.

ARTICULO 85.- Fortalecimiento – Conformidad técnica. La Gerencia deEmpleo y Capacitación Laboral remitirá a la Dirección de EmpleoIndependiente y Entramado Productivo, en el caso de participantesdefinidos en el artículo 6°, incisos 1), 2), 3), 4), 5) y 8), y a laDirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores conDiscapacidad, en el caso de participantes comprendidos por el artículo6°, incisos 6) y 7), una planilla con la descripción de las solicitudesde Fortalecimiento dictaminadas como viables y propuestas para suaprobación, junto con los formularios en soporte informático, losinformes de las visitas realizadas y los informes de evaluaciónrespectivos.

La Dirección interviniente analizará la pertinencia de las evaluacionesa cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y, en caso decorresponder, brindará su conformidad técnica a lo allí dictaminado.

ARTICULO 86.- Fortalecimiento - Aprobación. La Dirección intervinienteelaborará un acta con las solicitudes de refinanciamiento que cuentencon su conformidad y la remitirá, previa intervención de laSUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, a laSECRETARIA DE EMPLEO para su aprobación y asignación de recursos.

ARTICULO 87.- Fortalecimiento - Solicitudes rechazadas. Las solicitudesde Fortalecimiento que sean rechazadas durante el procedimiento deevaluación serán devueltas a los solicitantes a través de la Oficina deEmpleo, con una descripción de los motivos del rechazo.

ARTICULO 88.- Fortalecimiento - Solicitudes aprobadas. La Direccióninterviniente comunicará a las Gerencias de Empleo y CapacitaciónLaboral, las solicitudes de Fortalecimiento que sean aprobadas para suinformación a las Oficinas de Empleo y posterior notificación a lossolicitantes. Los participantes deberán completar un Acta deNotificación de la aprobación de sus solicitudes de Fortalecimiento.

ARTICULO 89.- Fortalecimiento - Liquidación. El acto administrativo deaprobación del fortalecimiento solicitado iniciará el proceso deliquidación del subsidio no reembolsable por tal concepto.

ARTICULO 90.- Modificaciones. La Dirección de Empleo Independiente yEntramado Productivo podrá autorizar, a solicitud fundada de losparticipantes, modificaciones en los destinos aprobados para lossubsidios de formación del capital inicial o de fortalecimiento.

ARTICULO 91.- Rendición de cuentas - Devolución de remanente. Dentro delos NOVENTA (90) días corridos posteriores a la fecha de pago delsubsidio no reembolsable para la formación del capital inicial o parael fortalecimiento del emprendimiento productivo, los emprendedoresdestinatarios de tales fondos deberán presentar ante la Oficina deEmpleo, la siguiente documentación:

1) comprobantes que acrediten la utilización y destino de los recursos recibidos;

2) copia de la boleta de depósito, acreditando la devolución de fondos no utilizados, cuando corresponda;

3) constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS, cuando optaran por un régimen diferente alMonotributo Social, en el caso de participantes destinatarios delsubsidio para la formación del capital inicial.

En el caso de emprendimientos asociativos, la presentación deberá serrealizada en forma conjunta por todos los emprendedores que percibieronuna parte del subsidio no reembolsable.

La Oficina de Empleo remitirá la documentación presentada por losparticipantes a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, para sucontrol, agregación al legajo de cada proyecto y registro en laplataforma informática.

ARTICULO 92.- Rendición de cuentas - Remanente. Para el reintegro defondos no utilizados los emprendedores deberán utilizar losinstrumentos operativos previstos por la SECRETARIA DE EMPLEO para ladevolución de ayudas económicas.

ARTICULO 93.- Rendición de cuentas - Incumplimiento. El incumplimientototal o parcial de la obligación establecida en el artículo 91ocasionará:

1) la interrupción de la liquidación de las ayudas económicas mensuales previstas por el artículo 28 del presente Reglamento;

2) la desvinculación del participante del SEGURO DE CAPACITACION YEMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o del PROGRAMAPROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, en los términosprevistos por sus reglamentaciones.

—CAPITULO V—

DE LOS PARTICIPANTES

ARTICULO 94.- Obligaciones generales. Los participantes deberán:

1) cumplir con las obligaciones establecidas por el presente Reglamento;

2) afectar los fondos recibidos a los rubros comprometidos en el proyecto de emprendimiento productivo aprobado;

3) comunicar a la Oficina de Empleo cualquier novedad vinculada con la continuidad del emprendimiento productivo;

4) cumplir con la normativa regulatoria de la actividad de su emprendimiento productivo;

5) poner a disposición de la SECRETARIA DE EMPLEO toda documentaciónque le sea requerida en las visitas de supervisión, vinculada a suparticipación en la presente Línea;

6) presentarse o comunicarse al menos UNA (1) vez por mes con laOficina de Empleo para informarse sobre cualquier novedad vinculada consu participación en la presente Línea.

ARTICULO 95.- Obligación de interrumpir liquidaciones. Cuando incurranen una situación de incompatibilidad o se interrumpa la ejecución delemprendimiento productivo, los participantes deberán, dentro de losCINCO (5) días de acaecida la novedad, solicitar ante la Oficina deEmpleo la interrupción de la liquidación a su favor de las prestacionesdinerarias previstas por la presente Línea.

La Oficina de Empleo receptora registrará dicha solicitud en laPlataforma Informática, para su validación sin más trámite por laGerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTICULO 96.- Emprendimientos asociativos. Los emprendimientosasociativos que soliciten el subsidio para la formación del capitalinicial deberán consignar en el Formulario de Presentación de Proyectoel modo en que sus integrantes distribuirán los ingresos que se prevénproducir con el desarrollo de la actividad productiva.

ARTICULO 97.- Emprendimientos asociativos - Responsabilidad solidaria.Los participantes que reciban en forma personal e individual parte deun subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial o elfortalecimiento de un emprendimiento asociativo, responderán en formasolidaria por el total asignado por tal concepto.

ARTICULO 98.- Emprendimientos asociativos - Controversias. Lascontroversias que surjan entre los integrantes de un emprendimientoasociativo serán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 99.- Percepción indebida - Desvío de fondos. En el caso deconstatarse la percepción indebida de ayudas económicas o el desvío defondos asignados en concepto de subsidios no reembolsables, elparticipante no podrá ingresar a otro programa del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta tanto reintegre las sumasdinerarias percibidas o utilizadas en forma irregular. La presenterestricción es independiente de otras sanciones o acciones judicialesque puedan promoverse y de los plazos correspondientes de prescripción.

—CAPITULO VI—

DE LAS LIQUIDACIONES

ARTICULO 100.- Controles informáticos. La Coordinación Técnica y dePlaneamiento, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas deEmpleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará losprocedimientos operativos y controles a realizarse en forma previa a laliquidación de las prestaciones dinerarias previstas por la LINEA DEPROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE para determinar:

1) la consistencia de los datos personales de postulantes o participantes registrados en la Plataforma Informática;

2) el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad;

3) la inexistencia de incompatibilidades.

ARTICULO 101.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando la liquidaciónde una prestación dineraria sea rechazada por errores o inconsistenciasen los datos ingresados en la Plataforma Informática, la Direccióninterviniente en el procedimiento de aprobación del subsidio, laGerencia de Empleo y Capacitación Laboral o la Coordinación Técnica yde Planeamiento podrán subsanar, de oficio o a solicitud de parte, lasinconsistencias detectadas, mediante los aplicativos informáticoshabilitados a tal fin, debiendo archivar las constancias documentalesde respaldo.

ARTICULO 102.- Interrupción de prestación dineraria. Cuando comoresultado de los controles informáticos previstos en el proceso deliquidación, se detecte que un participante no reúne los requisitos deaccesibilidad o incurre en una causal de incompatibilidad, seinterrumpirá sin más trámite el pago de las prestaciones dinerarias.

—CAPITULO VII—

DE LAS RECLAMACIONES

ARTICULO 103.- Procedimiento. Los participantes dispondrán de un plazoperentorio de NOVENTA (90) días corridos para interponer reclamosvinculados con su participación en la presente Línea. Vencido dichoplazo se tendrá por desistido su derecho.

El plazo para interponer reclamos comenzará a correr:

1) a partir de la fecha de pago, cuando el reclamo esté vinculado con la liquidación de una prestación dineraria;

2) a partir del quinto día hábil posterior a la fecha de configurada su causal, para los restantes casos.

Los reclamantes deberán acompañar la documentación de respaldo necesaria para dar sustento a sus planteos.

Los reclamos por cuestiones no subsanables por el procedimientoprevisto por el artículo 101 serán analizados y resueltos por laSUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA.

La SECRETARIA DE EMPLEO actuará, a requerimiento de los administrados,como instancia de revisión de lo resuelto por la SUBSECRETARIA DEPROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, siempre que la medidaobjeto de revisión no sea impugnada en los términos del Decreto Nº1.759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de ProcedimientosAdministrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expresopor parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía deimpugnación especial habilitada por el presente artículo.

ARTICULO 104.- Retroactivos - Reliquidaciones. La Coordinación Técnicay de Planeamiento podrá autorizar, vía la Plataforma Informática, laliquidación de prestaciones dinerarias:

1) por conceptos no liquidados: a solicitud fundada de la Dirección deEmpleo Independiente y Entramado Productivo, de la Dirección dePromoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad o de laGerencia de Empleo y Capacitación Laboral, previo análisis de supertinencia, debiendo guardar las solicitudes recibidas comodocumentación de respaldo;

2) por conceptos liquidados pero no percibidos: de acuerdo con loscircuitos operativos establecidos para la reliquidación de ayudaseconómicas.

—CAPITULO VIII—

DE LA EJECUCION DE LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA TECNICA

ARTICULO 105.- Operatoria. Los cursos de gestión empresarial y lasprestaciones de apoyo en la formulación de un proyecto deemprendimiento productivo y de acompañamiento en la implementación delemprendimiento productivo se instrumentarán a través de la formulacióny ejecución de Propuestas de Asistencia Técnica por parte deinstituciones calificadas y con presencia en el territorio interesadasen colaborar con la implementación de la presente Línea.

ARTICULO 106.- Instituciones habilitadas. Podrán formular y ejecutarPropuestas de Asistencia Técnica instituciones técnicas, educativas y/oprofesionales, públicas o privadas, sin fines de lucro que seencuentren inscriptas como Instituciones Acreditadas en el Registro deInstituciones de Capacitación y Empleo.

ARTICULO 107.- Propuestas - Contenidos. Las Propuestas de AsistenciaTécnica deberán formularse mediante los instrumentos operativos queestablezca la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivoy contendrán como mínimo la siguiente información:

1) Antecedentes Institucionales;

2) Propuestas pedagógicas, en el caso de cursos de gestión empresarial;

3) Cuantificación de la población destinataria;

4) Presentación del equipo técnico que desarrollará las acciones de asistencia técnica;

5) Cronograma de las acciones;

6) Financiamiento requerido;

7) Designación de un coordinador técnico de la Propuesta y de un responsable de la rendición de cuentas.

ARTICULO 108.- Propuestas - Asignación de recursos. La LINEA DEPROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará recursos dinerarios a lasInstituciones de Asistencia Técnica que ejecuten Propuestas deAsistencia Técnica para su afectación a los siguientes rubros:

1) Honorarios Profesionales;

2) Impresión de material didáctico;

3) Insumos de librería;

4) Refrigerio;

5) Traslado de emprendedores y talleristas;

6) Gastos operativos.

ARTICULO 109.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas de Asistencia Técnica tendrán un plazo máximo de ejecución de DOCE (12) meses.

ARTICULO 110.- Propuestas - Presentación. Las Instituciones deAsistencia Técnica interesadas en ejecutar Propuestas de AsistenciaTécnica deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y CapacitaciónLaboral correspondiente al lugar donde se desarrollarán las acciones,la siguiente documentación:

1) Formulario de Presentación de Propuesta de Asistencia Técnica, debidamente conformado;

2) Carta de Intención, en el caso de Instituciones que no registrenantecedentes como entidades participantes de acciones o programas de laSECRETARIA DE EMPLEO;

3) Antecedentes curriculares de los profesionales propuestos para desarrollar las actividades de asistencia técnica;

4) Constancia de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;

5) Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;

6) Alta de la Institución de Asistencia Técnica como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;

7) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del TesoroNacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Institución deAsistencia Técnica.

Las Instituciones presentantes serán responsables de la veracidad de lainformación y autenticidad de las firmas insertas en la documentaciónpresentada.

ARTICULO 111.- Control Formal - Pertinencia General. Las Gerencias deEmpleo y Capacitación Laboral realizarán el control formal y analizaránla pertinencia general de las Propuestas de Asistencia Técnica y, deresultar satisfactorio, remitirán los antecedentes a la Dirección deEmpleo Independiente y Entramado Productivo.

ARTICULO 112.- Evaluación. La Dirección de Empleo Independiente yEntramado Productivo evaluará las Propuestas en función de lossiguientes criterios:

1) la adecuación de la Propuesta a las necesidades en el territorio;

2) la trayectoria de la Institución y los antecedentes curriculares de los profesionales propuestos;

3) la pertinencia y razonabilidad del financiamiento solicitado.

ARTICULO 113.- Documentación complementaria - Adecuaciones. Durante elproceso de evaluación de las Propuestas, la Dirección de EmpleoIndependiente y Entramado Productivo podrá requerir a las Institucionespresentantes otra documentación de respaldo adicional a la prevista enel artículo 110 del presente Reglamento con el objeto de garantizar lasustentabilidad y pertinencia de la propuesta, así como tambiénproponer adecuaciones a las mismas.

ARTICULO 114.- Conformidad técnica. La Dirección de EmpleoIndependiente y Entramado Productivo emitirá su opinión respecto de laPropuesta a través de un dictamen técnico.

ARTICULO 115.- Propuestas observadas. Las Propuestas que no obtengan laconformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y EntramadoProductivo serán devueltas por las Gerencias de Empleo y CapacitaciónLaboral a las Instituciones presentantes, con una descripción de lasobservaciones.

ARTICULO 116.- Aprobación. Las Propuestas que obtengan la conformidadtécnica de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivoserán elevadas, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PROMOCIONDEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, a la SECRETARIA DE EMPLEO para suaprobación y asignación de recursos.

ARTICULO 117.- Notificación. Las Gerencias de Empleo y CapacitaciónLaboral serán las encargadas de notificar a las Instituciones deAsistencia Técnica el resultado del proceso de evaluación de susPropuestas. En el caso de resultar aprobadas, deberán entregarles unacopia certificada del acto administrativo de aprobación.

ARTICULO 118.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerariosasignados para la ejecución de una Propuesta de Asistencia Técnicaserán transferidos en forma directa a las Instituciones de AsistenciaTécnica a través de su depósito en la cuenta bancaria declarada en laPropuesta. La correspondiente constancia de depósito servirá comosuficiente constancia de pago.

ARTICULO 119.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios asignados para laejecución de una Propuesta de Asistencia Técnica se transferirán enTRES (3) cuotas.

La primera cuota será por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto totalaprobado y se transferirá al inicio de las actividades previstas en laPropuesta.

La segunda cuota será por el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto totalaprobado y se transferirá cuando se cumplan las condiciones o metasprevistas en el acto administrativo de aprobación.

La tercera cuota será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total aprobado y se transferirá una vez finalizadas las acciones.

El monto de la última cuota podrá ser ajustado de acuerdo al resultado final de las actividades desarrolladas.

ARTICULO 120.- Primera Cuota - Documentación. Las Instituciones deAsistencia Técnica deberán presentar ante la Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral para el pago de la primera cuota factura o reciboválido, debidamente conformado, por el monto correspondiente.

La presentación de la factura o recibo por parte de la Institución deAsistencia Técnica para el cobro de la primera cuota, se entenderá comomanifestación fehaciente de su notificación del acto administrativoaprobatorio de su Propuesta y de su conformidad y aceptación de lasmetas, cronogramas y condiciones de pago establecidos en el mismo.

ARTICULO 121.- Segunda y Tercera Cuota - Documentación. LasInstituciones de Asistencia Técnica deberán presentar ante la Gerenciade Empleo y Capacitación Laboral para el pago de la segunda o terceracuota la siguiente documentación:

1) Factura o recibo válido por el monto correspondiente;

2) Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas ygastos efectuados, con el detalle de los comprobantes respaldatorios.

ARTICULO 122.- Condiciones. La transferencia de la segunda o tercera cuota estará condicionada a:

1) el cumplimiento por parte de la Institución de Asistencia Técnica dela meta física o condiciones establecidas en el acto administrativo deaprobación;

2) la conformidad técnica de la Gerencia de Empleo y CapacitaciónLaboral respecto de lo informado por la Institución de AsistenciaTécnica;

3) la evaluación favorable de la Dirección de Empleo Independiente yEntramado Productivo respecto de su pertinencia, en función del Informede Avance presentado y/o de acciones de supervisión realizadas y/oresultados registrados en el Sistema Informático de Gestión de laSECRETARIA DE EMPLEO.

ARTICULO 123.- Rendición de Cuentas. Las Instituciones de AsistenciaTécnica realizarán la rendición final de cuentas de los fondosrecibidos ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dentro delos SESENTA (60) días posteriores al pago de la última cuota, mediantelos instrumentos operativos previstos por la Resolución de laSECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08.

La rendición final deberá ser consistente con los Informes de Avanceprevistos por el artículo 121, inciso 2), del presente Reglamento.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el controlformal de la documentación acompañada por las Instituciones deAsistencia Técnica y, de resultar satisfactorio, la remitirán a laDirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo para suevaluación y conformidad.

ARTICULO 124.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial ototal del proceso de rendición de cuentas, las Instituciones deAsistencia Técnica deberán reintegrar una suma equivalente a los fondosno rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) díascorridos, desde la notificación del incumplimiento.

En el caso de organismos públicos provinciales o municipales, laSECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidasprevistas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas deFondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales omunicipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.169/07.

ARTICULO 125.- Modificaciones. La Dirección de Empleo Independiente yEntramado Productivo podrá autorizar modificaciones en las Propuestasde Asistencia Técnica durante su desarrollo, siempre que no impliquenun incremento del monto total aprobado en concepto de asistenciaeconómica.

ARTICULO 126.- Procedimientos especiales o transitorios. Cuandocircunstancias específicas lo requieran o hasta tanto la Dirección deEmpleo Independiente y Entramado Productivo apruebe los instrumentosoperativos previstos en el presente Capítulo, la SECRETARIA DE EMPLEOpodrá instrumentar la realización de las prestaciones de asistenciatécnica comprendidas por el presente Capítulo a través de conveniosespecíficos con las Instituciones de Asistencia Técnica.

ARTICULO 127.- Instituciones de Asistencia Técnica - Obligaciones generales. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán:

1) cumplir con las obligaciones previstas en el presente Reglamento;

2) coordinar con las Oficinas de Empleo y Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral la planificación de las acciones a su cargo;

3) observar los contenidos técnicos definidos por la SECRETARIA DE EMPLEO en el desarrollo de las acciones técnicas a su cargo;

4) garantizar que las acciones de asistencia técnica a su cargo se dicten en ámbitos físicos accesibles para sus destinatarios;

5) realizar los ajustes pedagógicos necesarios para brindar un proceso formativo aceptable para los participantes;

6) administrar los cursos de gestión empresarial, las tutorías enformulación de proyectos y las tutorías generales y específicas deacompañamiento en la ejecución de los emprendimientos de acuerdo a losprocedimientos previstos por el presente Reglamento;

7) informar a las Oficinas de Empleo y a las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral cualquier inconveniente o anomalía que observen enel desarrollo de los emprendimientos productivos;

8) solicitar autorización previa para realizar cualquier modificación en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;

9) monitorear la calidad de las actividades de asistencia técnicadesarrollada por el personal técnico a su cargo en el marco de lapresente Línea.

10) participar en las reuniones convocadas por la Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral y/o la Dirección de Empleo Independiente yEntramado Productivo para revisar el desarrollo de los planessemestrales y el resultado en la calidad del empleo de losemprendedores;

11) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;

12) conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados;

13) poner a disposición de los distintos órganos de control, latotalidad de la documentación respaldatoria de las accionesdesarrolladas.

TITULO III

DE LA LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES

—CAPITULO I—

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 128.- Objetivos. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tendrá los siguientes objetivos:

1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la generaciónde nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo existente,propiciando su formalización;

2) contribuir al desarrollo de unidades productivas asociativas depequeños productores y/o trabajadores independientes asociados, através del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo,asistencia técnica y capacitación;

3) contribuir al desarrollo de la producción local a través del apoyo ala instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados apequeños productores y/o trabajadores independientes.

ARTICULO 129.- Destinatarios. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOSPRODUCTIVOS LOCALES tendrá como destinatarios finales de sus acciones apequeños productores, trabajadores independientes y trabajadoresdesocupados asociados.

ARTICULO 130.- Modalidad. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOSPRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de la formulación yejecución de proyectos.

ARTICULO 131.- Entidades habilitadas. Podrán formular y ejecutarproyectos en el marco de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOSPRODUCTIVOS LOCALES organismos públicos, instituciones sin fines delucro y cooperativas o asociaciones de pequeños productores y/otrabajadores independientes asociados, inscriptos como InstitucionesAcreditadas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.

ARTICULO 132.- Proyectos - Tipologías. Los proyectos de la LINEA DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES podrán ser de DOS (2) tipos:

1) Centros de Servicios;

2) Unidades Productivas Asociativas.

ARTICULO 133.- Centros de Servicios. Los proyectos de Centros deServicios tendrán por objetivo generar espacios destinados a brindarservicios de equipamiento, asistencia técnica y/o capacitación apequeños productores y trabajadores independientes locales durante losprocesos de producción.

Los Centros de Servicios deberán contar con el compromiso de laadministración municipal y/o provincial de brindar el soporteinstitucional y/o financiero necesario para su gestión y, en el caso decorresponder, de colaborar en el cumplimiento de los recaudos legalesexigidos para su debido funcionamiento.

Los Centros de Servicios deberán contar con cartelería identificatoriaen la cual se deje constancia del apoyo institucional brindado por elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su funcionamiento.

ARTICULO 134.- Centros de Servicios - Tipos de prestaciones. LosCentros de Servicios deberán brindar las siguientes prestaciones:

1) Equipamiento, facilitando la utilización de maquinarias y equiposque impacten en la mejora de la competitividad de las unidadesproductivas;

2) Asesoramiento y asistencia para regularizar la situación ante laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de los pequeños productoresy trabajadores independientes que no se encuentren registrados;

3) Asistencia técnica y/o capacitación orientadas a:

a) el fomento de la capacidad asociativa de los pequeños productores y/o trabajadores independientes;

b) la promoción de redes que vinculen a los pequeños productores ytrabajadores independientes con proveedores y potenciales clientes;

c) la mejora del proceso productivo en sus distintas fases operativas;

d) el fortalecimiento de la administración, a través de asesoramientosobre aspectos contables, logísticos, legales y financieros;

e) la incorporación de tecnologías apropiadas en materia productiva y de gestión;

f) el apoyo a la comercialización en el mercado interno y externo.

ARTICULO 135.- Unidades Productivas Asociativas. Los Proyectos deUnidades Productivas Asociativas tendrán por objetivo asistir atrabajadores independientes y/o desocupados y/o pequeños productoresasociados mediante:

1) Equipamiento;

2) Insumos;

3) Mejoras de la infraestructura;

4) Asistencia técnica y/o capacitación para la producción y/o comercialización de bienes o servicios.

ARTICULO 136.- Proyectos - Condiciones. Los Proyectos de la LINEA DEDESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deberán cumplir lassiguientes condiciones:

1) prever el fortalecimiento directo de eslabones de cadenasproductivas existentes en el territorio que impacten en la generación,mantenimiento o mejora de la calidad del empleo;

2) enmarcarse en un Plan Estratégico local, regional y/o provincial, enun Acuerdo Territorial celebrado con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL y/o contar con el aval de actores socio productivoslocales;

3) incorporar mejoras tecnológicas de impacto beneficioso para lospequeños productores, trabajadores independientes y/o desocupadosasociados;

4) identificar con nombre, apellido, número de documento, número deC.U.I.L. o C.U.I.T., domicilio y teléfono a los pequeños productores ytrabajadores independientes que mejorarán la calidad de su empleo y alos trabajadores desocupados que se incorporarán a un empleo a partirde la ejecución del proyecto;

5) en el caso de Unidades Productivas Asociativas, explicitar los criterios de distribución de utilidades entre sus integrantes;

6) formularse a través de los instrumentos operativos establecidos porla Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, donde seasentarán los compromisos asumidos y obligaciones a cargo de la EntidadResponsable.

ARTICULO 137.- Asistencia económica. La LINEA DE DESARROLLO DEENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hastaun monto máximo de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000) por proyecto.

ARTICULO 138.- Asistencia económica - Afectación. Los fondos asignadospor la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deberánser destinados a los siguientes rubros:

1) Bienes de Capital: adquisición de maquinaria, equipamiento, herramientas y mobiliario;

2) Capital de Trabajo: compra de insumos o materia prima requerida para la producción de bienes o prestación de servicios;

3) Asistencia Técnica: pago de honorarios profesionales de perfiles técnicos vinculados con las necesidades del proyecto;

4) Capacitación de los recursos humanos comprometidos con la puesta en marcha del proyecto: pago de honorarios profesionales;

5) Infraestructura complementaria: realización de pequeñas obrasnecesarias para la instalación y puesta en funcionamiento delequipamiento u obras menores complementarias que garanticen el adecuadofuncionamiento del proyecto. Este rubro no podrá superar el VEINTE PORCIENTO (20%) del total de financiamiento.

ARTICULO 139.- Asistencia Económica - Restricción. La asistenciaeconómica prevista por LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOSLOCALES no podrá afectarse a la compra de terrenos o inmuebles, gastosde personal o pago de alquileres o servicios corrientes.

—CAPITULO II—

DE LA OPERATORIA

ARTICULO 140.- Generación de Proyectos. El proceso de generación de unproyecto de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES sedesarrollará en las siguientes etapas:

1) Identificación de la Idea-Proyecto;

2) Formulación del Proyecto.

ARTICULO 141.- Identificación de la Idea-Proyecto. La Idea-Proyectodeberá confeccionarse mediante el Formulario de la Idea-Proyecto queestablezca la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo.

ARTICULO 142.- Idea-Proyecto - Precalificación. La Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral analizará la pertinencia de la Idea-Proyectoconsiderando principalmente su impacto como generador de empleos decalidad. A tal fin, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberávisitar la localización donde se desarrollará el proyecto y entrevistara sus destinatarios y participantes.

La opinión favorable de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral enesta etapa será condición necesaria para acceder a la siguiente etapaen el proceso de generación del proyecto.

ARTICULO 143.- Formulación del Proyecto. Los proyectos deberánelaborarse por las Entidades Responsables de manera participativa conlos pequeños productores, trabajadores independientes y trabajadoresdesocupados involucrados, de acuerdo a la Guía de Formulación deProyectos, definida por la Dirección de Empleo y Entramado Productivo.

ARTICULO 144.- Presentación del Proyecto. Las Entidades habilitadasinteresadas en ejecutar un proyecto en el marco de la LINEA DEDESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS deberán presentar ante la Gerenciade Empleo y Capacitación Laboral la siguiente documentación:

1) Formulario de Presentación de Proyecto;

2) Constancia de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;

3) Alta como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional, de conformidadcon los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARIA DEHACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

4) Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al ValorAgregado;

5) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.

ARTICULO 145.- Control Formal - Registro. La Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral realizará el control formal de la documentaciónacompañada por las Entidades Responsables, procederá a su registro enla Plataforma Informática y remitirá los antecedentes a la Dirección deEmpleo Independiente y Entramado Productivo para la evaluación de supertinencia y viabilidad.

ARTICULO 146.- Evaluación - Criterios. La evaluación del Proyecto serealizará teniendo en cuenta la opinión vertida por la Gerencia deEmpleo y Capacitación Laboral respecto de la Idea-Proyecto y de acuerdoa los siguientes criterios:

1) Pertinencia:

a) Aporte a las actividades desarrolladas por pequeños productores y/otrabajadores independientes: se analizará el aporte del proyecto a lasactividades realizadas por pequeños productores y trabajadoresindependientes locales contribuyendo a la mejora del procesoproductivo, en cantidad y calidad, o agregando valor al bien producidoo al sostenimiento y/o ampliación del mercado. En el caso de losproyectos de Unidades Productivas Asociativas se consideraráespecialmente la coherencia de la propuesta en relación con lascondiciones del mercado, tales como el volumen y la calidad de lademanda, situación de la competencia y evolución de la actividad;

b) Impacto positivo en el empleo: se evaluará el aporte del proyecto enla mejora de la calidad del empleo (estabilidad, ingresos, higiene yseguridad en el ambiente de trabajo, seguridad social, incremento delas competencias y seguridad en la representación) y/o en la generaciónde nuevos puestos de trabajo registrados (empleo directo e indirecto).

2) Viabilidad:

a) Técnica: se analizará la adecuación de la alternativa tecnológicaplanteada (proceso, equipamiento e insumos) a la consecución de losobjetivos del proyecto;

b) Económica: se considerará si el proyecto garantiza susustentabilidad/rentabilidad en el tiempo, a partir de la comparaciónentre los beneficios y costos estimados;

c) Legal: se ponderará la capacidad de cumplir con las normativas dehigiene y seguridad en el trabajo, de habilitación de los locales dondese desarrolla la actividad y de los productos (bromatología) y deaspectos ambientales (especialmente en actividades extractivas y deutilización del agua) u otras normas vigentes.

ARTICULO 147.- Evaluación - Institución especializada. La Dirección deEmpleo Independiente y Entramado Productivo podrá requerir, cuando latemática del proyecto lo requiera, la opinión de una institucióncalificada en la materia que colabore con las políticas de empleodesarrolladas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 148.- Conformidad técnica. La Dirección de EmpleoIndependiente y Entramado Productivo emitirá su opinión respecto elproyecto presentado a través de un dictamen técnico.

En el caso de brindar su conformidad técnica al proyecto, la Direcciónde Empleo Independiente y Entramado Productivo propondrá un cronogramapara efectivizar la asistencia económica requerida, debiendo definir:

1) cantidad de cuotas;

2) monto de cada cuota;

3) metas físicas a alcanzar para el pago de cada cuota y medios de verificación;

4) presupuesto definitivo.

ARTICULO 149.- Aprobación. Los proyectos que obtengan la conformidadtécnica de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivoserán girados, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DELSECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, a la SECRETARIA DE EMPLEO, para suaprobación y asignación de los recursos correspondientes.

ARTICULO 150.- Proyectos rechazados. Los proyectos que no obtengan laconformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y EntramadoProductivo serán devueltos a las Entidades presentantes con ladescripción de las debilidades observadas, a través de las Gerencias deEmpleo y Capacitación Laboral.

ARTICULO 151.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerariosasignados para la ejecución de un proyecto serán abonados en formadirecta a las Entidades Responsables a través de su depósito en lacuenta bancaria declarada en el Formulario de Presentación de Proyecto.La correspondiente constancia de depósito servirá como suficienterecibo de pago.

ARTICULO 152.- Ejecución - Visitas. Los Proyectos aprobados seránvisitados al menos DOS (2) veces por personal técnico de la Gerencia deEmpleo y Capacitación Laboral o de la Dirección de Empleo Independientey Entramado Productivo, afectado a la implementación de la presenteLínea, con el objetivo de conocer el grado, nivel y forma de avancesdel mismo en relación a la sustentabilidad de los emprendimientosvinculados con su desarrollo y a la calidad del empleo.

ARTICULO 153.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán en un mínimo de DOS (2) y un máximo de CINCO (5) cuotas.

La primera cuota se pagará al inicio de las actividades previstas en elProyecto aprobado y la última cuota una vez alcanzado el CIEN PORCIENTO (100%) de las metas físicas comprometidas.

El monto de la última cuota podrá ser objeto de ajustes de acuerdo al resultado de las actividades desarrolladas.

ARTICULO 154.- Primera Cuota - Documentación. Las EntidadesResponsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral para el pago de la primera cuota factura o reciboválido, debidamente conformado, por el monto correspondiente.

La presentación de la factura o recibo por parte de la Institución deAsistencia Técnica para el cobro de la primera cuota, se entenderá comomanifestación fehaciente de su notificación del acto administrativoaprobatorio de su Proyecto y de su conformidad y aceptación de lasmetas, cronogramas y/o condiciones de pago establecidos en el mismo.

ARTICULO 155.- Segunda y posteriores Cuotas - Documentación. LasEntidades Responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral para el pago de la segunda y posteriores cuotas lasiguiente documentación:

1) Factura o recibo válido por el monto correspondiente;

2) Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas, lasinversiones realizadas, con el detalle de los comprobantesrespaldatorios, y el estado de situación del proyecto en relación a lasustentabilidad de los emprendimientos vinculados y la calidad delempleo.

ARTICULO 156.- Condiciones. La transferencia de recursos dinerarios, apartir de la solicitud de cobro de la segunda cuota, estarácondicionada a:

1) el cumplimiento por parte de la Entidad Responsable de las metasfísicas establecidas en el acto administrativo de aprobación delProyecto, constatado a través de una visita de supervisióninstrumentada por la Dirección de Seguimiento, Técnico, Supervisión yFiscalización;

2) la evaluación favorable de la Gerencia de Empleo y CapacitaciónLaboral del Informe de Avance presentado por la Entidad Responsable;

3) la conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente yEntramado Productivo, en función del Informe de Avance presentado porla Entidad Responsable, el resultado de la visita de supervisión y laopinión emitida por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTICULO 157.- Procedimiento. Las Entidades Responsables deberán rendircuentas de los fondos recibidos ante la Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral, dentro de los SESENTA (60) días posteriores alpago de la última cuota, mediante los instrumentos previstos por laResolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el controlformal de la documentación acompañada por las Entidades Responsables y,de resultar satisfactorio, la remitirán a la Dirección de EmpleoIndependiente y Entramado Productivo para su evaluación y aprobación.

ARTICULO 158.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial ototal del proceso de rendición de cuentas, las Entidades Responsablesdeberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidosdebidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos,desde la notificación del incumplimiento.

En el caso de organismos públicos provinciales o municipales, laSECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidasprevistas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas deFondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales omunicipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.169/07.

TITULO IV

DE LA SUPERVISION Y DEL SISTEMA DE CONTROL

ARTICULO 159.- Supervisión. La supervisión de la ejecución del PROGRAMADE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES seinstrumentará a través de los circuitos operativos y procedimientosestablecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión deAcciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resoluciónde la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.147/10.

La Dirección de Promoción de la Empleabilidad para Personas conDiscapacidad asumirá las funciones, facultades y obligaciones asignadasen dicho Reglamento a las Direcciones Nacionales dependientes de laSECRETARIA DE EMPLEO, respecto de los proyectos aprobados en la LINEADE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE a participantes del PROGRAMAPROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o a emprendedoresconcesionarios.

ARTICULO 160.- Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias.Frente a la detección de incumplimientos por parte de participantes ode Instituciones de Asistencia Técnica de la LINEA DE PROMOCION DELEMPLEO INDEPENDIENTE o de Entidades Responsables de la LINEA DEDESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS, la SECRETARIA DE EMPLEO podráaplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatoriasprevistas por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión deAcciones de Empleo y Formación Profesional.

En el primer supuesto, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboralpodrá, como medida preventiva, interrumpir, vía la PlataformaInformática, la liquidación de las prestaciones dinerarias previstaspor el Título II, Capítulo III, del presente Reglamento.

ARTICULO 161.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y lasacciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA DE EMPLEOINDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES estarán sujetos alsistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de AdministraciónFinanciera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional(Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría Generalde la Nación).

TITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 162.- Funciones supletorias. Las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral podrán asumir funciones y responsabilidadesasignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.

ARTICULO 163.- Términos Genéricos. En el presente Reglamento seutilizan los términos genéricos “trabajadores”, para referir atrabajadoras y trabajadores; “destinatarios”, para nominar adestinatarias y destinatarios; “emprendedores”, para mencionar aemprendedoras y emprendedores; “pequeños productores”, para referir apequeñas productoras y pequeños productores, y “los participantes”,para nominar a las participantes y los participantes.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica