Disposición 2/2014

Protocolo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales
Protocolo

Cuando los exhibidores no puedan dar cumplimiento a la obligacion de enviar los datos contenidos en los formularios de declaracion jurada en los terminos establecidos en el articulo 2° de la resolucion nº 1590/14/incaa, por causas imputables al instituto nacional de cine y artes audiovisuales o casos fortuitos o de fuerza mayor, deberan cumplimentar determinado protocolo.

Id norma: 233933 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32955

Fecha boletin: 27/08/2014 Fecha sancion: 13/08/2014 Numero de norma 2/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Disposición Nº 2/2014

Bs. As., 13/8/2014

VISTO, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y las Resoluciones Nº 3785/13/INCAA y 1590/14/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica (Ley17.741 —t.o. 2001— y modificatoria), prevé facultades, poderes yatribuciones para que el Organo Administrativo al frente del INSTITUTONACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, reglamente lo que expresa yrazonablemente implícito se encuentra contenida en la misma, observandosu especialidad.

Que el Artículo 2° de la Resolución Nº 1590/14/INCAA estableció que losdatos contenidos en los Formularios Declaración Jurada, deberán serremitidos al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, víainternet a la aplicación web que determine el Organismo, en formadiaria, hasta las 24:00 horas del primer día hábil posterior a la fechade la función a declarar.

Que ante la posibilidad de producirse consecuencias injustas, porcausales imputables al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESo casos fortuitos o de fuerza mayor, debe establecerse un protocolo acumplimentar.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 3° de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº1248/01) y el artículo 1° del Decreto Nº 50/2014, de fecha 15 de enerode 2014.

Que corresponde dictar disposición al respecto.

Por ello,

LA GERENTE DE FISCALIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Cuando los exhibidores no puedan dar cumplimiento a laobligación de enviar los datos contenidos en los Formularios deDeclaración Jurada en los términos establecidos en el Artículo 2° de laResolución Nº 1590/14/INCAA, por causas imputables al INSTITUTONACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o casos fortuitos o de fuerzamayor, deberán cumplimentar el siguiente protocolo:

• Si el usuario ingresa en el Sistema de Presentación de F700 on line,y visualiza la leyenda de “error de conexión”, puede imprimir o guardarel cartel, en el que aparecerá día y hora.

• Además en todos los casos, deberá informar a la Gerencia deFiscalización el motivo que impide la presentación del F700 On Line porcorreo electrónico a la dirección fiscaliza@incaa.gov.ar, otelefónicamente al (011) 4381-3091 en días hábiles de 9:00 a 19:00horas. Si no estuviesen accesibles estas posibilidades se deberárealizar apenas alguna se encuentre disponible.

• Siempre se deberá informar la empresa, salas, las fechas de las funciones y el motivo que impide realizar las presentaciones.

• La Gerencia de Fiscalización registrará el incidente en el SAT(Sistema de Administración de Tickets), y enviará una copia delincidente registrado al exhibidor con el número de ticket asignado alcorreo electrónico que oportunamente haya informado en el RegistroPúblico de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, que le serviráde constancia de aviso en caso de ser requerido en un futuro, previaverificación de la existencia del inconveniente.

ARTICULO 2° — Para los casos en que la mora supere las 72 horas hábilesel exhibidor estará obligado a respaldar la causa que originó la misma,con documentación fehaciente. Sin perjuicio del mecanismo expuesto, laGerencia de Fiscalización podrá solicitar información y/o documentaciónrespaldatoria para la totalidad de los casos.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — VERONICA SANCHEZ GELOS,Gerente de Fiscalización, Instituto Nacional de Cine y ArtesAudiovisuales.

e. 27/08/2014 N° 62226/14 v. 27/08/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica