Resolución Conjunta 282/2014 298/2014

Codigo Alimentario Argentino - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Codigo Alimentario Argentino - Modificacion

Sustituyese el articulo 681 del caa el que quedara redactado de la siguiente manera: “articulo 681: con el nombre de harina de algarroba, se entiende el producto de la molienda de las semillas limpias, sanas y secas del algarrobo blanco (prosopis alba griseb) y/o algarrobo negro [prosopis nigra (grisebach) hieronymus] y/o prosopis chilensis (molina) stuntzemend. burkart y/o prosopis flexuosa (dc)”.

Id norma: 234027 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32957

Fecha boletin: 29/08/2014 Fecha sancion: 20/08/2014 Numero de norma 282/2014 298/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politicas Regulacion E Institutos Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia, Pesca Y Alim Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

y

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Conjunta Nº 282/2014 y Nº 298/2014

Bs. As., 20/8/2014

VISTO la Ley 18.284, el Código Alimentario Argentino, el Expediente Nº
de 1-0047-2110-4316- 13-9 del Registro de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de
Buenos Aires (FCENUBA), solicitó la incorporación, de dos nuevas
especies nativas, Prosopis chilensis (Molina) Stuntzemend. Burkart y
Prosopis flexuosa (DC) al Artículo 681 del Código Alimentario Argentino
(CAA) referido a harina de algarroba.

Que dicha inclusión con fundamento en su consumo tradicional y
ancestral, impulsaría el desarrollo de las economías locales de la
región del Monte (Catamarca, oeste de Córdoba, La Rioja, Mendoza,
Salta, San Juan, San Luis y Tucumán), generando el aprovechamiento
sustentable del bosque nativo.

Que se cita como antecedente la Resolución Conjunta SPReI Nº 56 y SAGyP
Nº 538, de fecha 14 de septiembre de 2010, mediante la cual se
incorporaron al CAA, dos nuevas especies de harina de algarroba,
Prosopis alba Griseb y Prosopis nigra (Grisebach) Hieronymus.

Que en consecuencia se acuerda la modificación de los artículos 681 y 681 tris del CAA.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el Artículo 681 del CAA el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Artículo 681: Con el nombre de
Harina de algarroba, se entiende el producto de la molienda de las
semillas limpias, sanas y secas del algarrobo blanco (Prosopis alba
Griseb) y/o algarrobo negro [Prosopis nigra (Grisebach) Hieronymus] y/o
Prosopis chilensis (Molina) Stuntzemend. Burkart y/o Prosopis flexuosa
(DC)”.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el Artículo 681 tris del CAA el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Artículo 681 tris: Con el nombre de
Harina de fruto (vaina completa con sus semillas) de algarrobo, se
entiende el producto de la molienda de los frutos completos limpios,
sanos y secos, del algarrobo blanco (Prosopis alba Griseb) y/o
algarrobo negro [Prosopis nigra (Grisebach) Hieronymus] y/o Prosopis
chilensis (Molina) Stuntzemend. Burkart y/o Prosopis flexuosa (DC). El
producto deberá rotularse como: harina del fruto de algarrobo,
indicando la/s especie/s que corresponda/n.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Dr. GABRIEL YEDLIN, Secretario Secretario de Políticas,
Regulación e Institutos, Ministerio de Salud de la Nación. — Dr. R.
GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 29/08/2014 Nº 63003/14 v. 29/08/2014

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