Disposición 64/2014

Procedimiento Excepcional De Difusion - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Procedimiento Excepcional De Difusion - Aprobacion

Apruebase el “procedimiento excepcional de difusion” de las etapas de los procedimientos de seleccion que celebren las entidades y jurisdicciones contratantes comprendidas en el ambito de aplicacion del reglamento aprobado por el decreto nº 893/12, el que como anexo i, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 234028 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32956

Fecha boletin: 28/08/2014 Fecha sancion: 21/08/2014 Numero de norma 64/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Contrataciones Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 3º DE LA DISPOSICION 62/2016 DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, B.O. 29/09/2016, PAGINA 30.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición Nº 64/2014

Bs. As., 21/8/2014

VISTO, el CUDAP: EXP-JGM: 0033110/2014 del registro de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 deagosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen deContrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto Delegado Nº 1023/01 establece losprincipios generales a los que deberá ajustarse la gestión de lascontrataciones, entre los que se destacan la transparencia en losprocedimientos y la publicidad y difusión de las actuaciones.

Que, por su parte, el artículo 9° del citado Decreto establece que lacontratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contextode transparencia que se basará en la publicidad y difusión de lasactuaciones emergentes de la aplicación del Régimen de lasContrataciones de la Administración Nacional.

Que el artículo 32 de la misma norma dispone que con el fin de cumplirel principio de transparencia se difundirán por Internet, en el sitiodel Organo Rector, las convocatorias, los proyectos de pliegoscorrespondientes a contrataciones que la autoridad competente someta aconsideración pública, los pliegos de bases y condiciones, el acta deapertura, las adjudicaciones, las órdenes de compra y toda otrainformación que la reglamentación determine.

Que en este sentido el artículo 58 del Reglamento aprobado por elDecreto Nº 893/12 estableció la información que deben enviar lasjurisdicciones y entidades contratantes en forma obligatoria a laOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIASDE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVAde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de los sistemas omedios que ésta determine, para la difusión en su sitio de Internet,referida a todos los procedimientos de selección encuadrados en elRégimen de las Contrataciones de la Administración Nacional.

Que para los casos en los que se presenten inconvenientes técnicos uotras causas que imposibiliten la difusión en tiempo y forma de lasdistintas etapas de los procedimientos de selección en la página deInternet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIADE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resultaprocedente prever mecanismos de carácter excepcional que garanticen losprincipios de transparencia, publicidad y difusión establecidos en elcitado artículo 3° del Decreto Delegado Nº 1023/01.

Que de esta manera, se contempla el cumplimiento del fin último de lanorma cual es el de salvaguardar la transparencia de los procedimientosde selección y la concurrencia de los interesados en participar de losmismos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA dela SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes artículo 23, inciso a), del Decreto Nº 1023/2001.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento excepcional de difusión” delas etapas de los procedimientos de selección que celebren lasentidades y jurisdicciones contratantes comprendidas en el ámbito deaplicación del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, el quecomo Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — El procedimiento aprobado en el artículo precedente sólose aplicará cuando por inconvenientes técnicos u otras causas, existala imposibilidad material de difundir las etapas de los procedimientosde selección en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 3° — El procedimiento excepcional aprobado por el artículo 1°de la presente sólo quedará habilitado cuando la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS lo informe a través de una Comunicación Generalla que será difundida en la página de internetwww.argentinacompra.gov.ar. Por el mismo medio la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS informará sobre el cese de la aplicación del“Procedimiento excepcional de difusión”.

ARTICULO 4° — Durante el plazo en que quede habilitado el procedimientoexcepcional aprobado por el artículo 1° de la presente, lasjurisdicciones y entidades contratantes deberán cumplir en tiempo yforma con el envío de la información prevista en el artículo 58 delReglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, la que será difundida en lapágina de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de laSUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE YCOORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS unavez superado el inconveniente de que se trate.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, DirectoraNacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría deTecnologías de Gestión.

ANEXO I

“Procedimiento excepcional de difusión”

• Convocatorias:

1.- Licitaciones y concursos públicos: sin perjuicio del cumplimientode la publicidad y difusión en los demás medios previstos en elartículo 49 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativoa la difusión en la página de Internet de la ONC deberá ser sustituidopor:

- Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivospliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que inicie lapublicación en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

- Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugaresvisibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados enconsultarla, desde el día en que se inicie la publicación en el órganooficial de publicidad de los actos de gobierno.

- Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

- Publicación por un día en uno de los diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.

2.- Licitaciones y concursos privados: además del cumplimiento de lapublicidad y difusión en los demás medios establecidos en el artículo50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a ladifusión en la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por:

- Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivospliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en quecorresponda remitir las invitaciones a los proveedores.

- Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugaresvisibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados enconsultarla, desde el día en que se envíen las invitaciones a losproveedores.

- Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a losproveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a lasasociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, desde eldía en que se cursen las invitaciones a los proveedores.

- Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.Y optar por uno o varios de los siguientes medios:

- Publicación por un día en uno de los diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.

- Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

3.- Licitación y concurso internacional: además del cumplimiento de lapublicidad y difusión en la forma establecida en el artículo 51 delReglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a la difusión enla página de Internet de la ONC deberá sustituirse por los previstospara los procedimientos de licitaciones y concursos públicos o privadosen los puntos 1 y 2 de la presente comunicación, según corresponda.

4.- Subasta pública: el requisito de difusión en la página de la ONC deberá ser sustituido por:

- Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivospliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en quecorresponda su difusión, la que deberá realizarse como mínimo con DIEZ(10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

- Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugaresvisibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados enconsultarla, como mínimo con DIEZ (10) días corridos de antelación a lafecha fijada para la subasta.

- Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a losproveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a lasasociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, con unmínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada parala subasta;

- Invitación a por lo menos CINCO (5) proveedores con un mínimo de DIEZ(10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta;

- Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Y optar por uno o varios de los siguientes medios:

- Publicación por un día en uno de los diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.

- Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

5.- Contrataciones directas: además del cumplimiento de la publicidad ydifusión en los medios establecidos en el artículo 53 del Reglamentoaprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a la difusión en la páginade Internet de la ONC deberá sustituirse por:

5.1.- Contrataciones directas por compulsa abreviada:

- Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivospliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en quecorresponda remitir las invitaciones a los proveedores.

- Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a losproveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a lasasociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, desde eldía en que se cursen las invitaciones a los proveedores;

- Carteleras ubicadas en lugares visibles, cuyo ingreso sea irrestrictopara los interesados en consultarla, desde el día en que se cursen lasinvitaciones a los proveedores;

- Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Y optar por uno o varios de los siguientes medios:

- Publicación por un día en uno de los diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.

- Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

5.2.- Contrataciones directas por adjudicación simple: deberácomunicarse el pedido de cotización o el convenio a la UNION ARGENTINADE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), desde el día en que se envíe elpedido o se suscriba el convenio y difundirlo en la página de internetinstitucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Y optar por uno o varios de los siguientes medios:

- Publicación por un día en uno de los diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.

- Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

6.- En las convocatorias que se realicen utilizando el “procedimientoexcepcional de difusión” se deberá dejar constancia de que losinteresados podrán solicitar a la jurisdicción o entidad contratanteque le sea enviado el pliego de bases y condiciones particulares a unadirección de correo electrónico”.

7.- Las circulares modificatorias y aclaratorias, como así también losdictámenes de evaluación, la preselección en los procedimientos deetapa múltiple y los actos administrativos de adjudicación deberán sercomunicados por los medios indicados en los puntos 1 a 5 de la presentesegún el procedimiento de selección de que se trate.

8.- En los casos en que en los pliegos de bases y condicionesparticulares se establezca el sitio de Internet de la ONC como medio denotificación deberá agregarse que de habilitarse el “Procedimientoexcepcional de difusión” se utilizará como medio de notificacióncualquiera de los otros establecidos en el artículo 56 del Reglamentoaprobado por Decreto Nº 893/12. Para el caso de no haberse previstoesta circunstancia en el pliego de bases y condiciones particulares, lajurisdicción o entidad contratante deberá emitir una circularmodificatoria de habilitarse el “Procedimiento excepcional de difusión”en forma previa a la fecha de apertura de las ofertas, y comunicarlo atodos aquellos que hayan presentado oferta si tal circunstanciaocurriera con posterioridad a dicha fecha.

e. 28/08/2014 Nº 62905/14 v. 28/08/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición Nº 64/2014

Bs. As., 21/8/2014

VISTO, el CUDAP: EXP-JGM: 0033110/2014 del registro de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 deagosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen deContrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto Delegado Nº 1023/01 establece losprincipios generales a los que deberá ajustarse la gestión de lascontrataciones, entre los que se destacan la transparencia en losprocedimientos y la publicidad y difusión de las actuaciones.

Que, por su parte, el artículo 9° del citado Decreto establece que lacontratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contextode transparencia que se basará en la publicidad y difusión de lasactuaciones emergentes de la aplicación del Régimen de lasContrataciones de la Administración Nacional.

Que el artículo 32 de la misma norma dispone que con el fin de cumplirel principio de transparencia se difundirán por Internet, en el sitiodel Organo Rector, las convocatorias, los proyectos de pliegoscorrespondientes a contrataciones que la autoridad competente someta aconsideración pública, los pliegos de bases y condiciones, el acta deapertura, las adjudicaciones, las órdenes de compra y toda otrainformación que la reglamentación determine.

Que en este sentido el artículo 58 del Reglamento aprobado por elDecreto Nº 893/12 estableció la información que deben enviar lasjurisdicciones y entidades contratantes en forma obligatoria a laOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIASDE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVAde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de los sistemas omedios que ésta determine, para la difusión en su sitio de Internet,referida a todos los procedimientos de selección encuadrados en elRégimen de las Contrataciones de la Administración Nacional.

Que para los casos en los que se presenten inconvenientes técnicos uotras causas que imposibiliten la difusión en tiempo y forma de lasdistintas etapas de los procedimientos de selección en la página deInternet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIADE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resultaprocedente prever mecanismos de carácter excepcional que garanticen losprincipios de transparencia, publicidad y difusión establecidos en elcitado artículo 3° del Decreto Delegado Nº 1023/01.

Que de esta manera, se contempla el cumplimiento del fin último de lanorma cual es el de salvaguardar la transparencia de los procedimientosde selección y la concurrencia de los interesados en participar de losmismos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA dela SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes artículo 23, inciso a), del Decreto Nº 1023/2001.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento excepcional de difusión” delas etapas de los procedimientos de selección que celebren lasentidades y jurisdicciones contratantes comprendidas en el ámbito deaplicación del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, el quecomo Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — El procedimiento aprobado en el artículo precedente sólose aplicará cuando por inconvenientes técnicos u otras causas, existala imposibilidad material de difundir las etapas de los procedimientosde selección en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 3° — El procedimiento excepcional aprobado por el artículo 1°de la presente sólo quedará habilitado cuando la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS lo informe a través de una Comunicación Generalla que será difundida en la página de internetwww.argentinacompra.gov.ar. Por el mismo medio la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS informará sobre el cese de la aplicación del“Procedimiento excepcional de difusión”.

ARTICULO 4° — Durante el plazo en que quede habilitado el procedimientoexcepcional aprobado por el artículo 1° de la presente, lasjurisdicciones y entidades contratantes deberán cumplir en tiempo yforma con el envío de la información prevista en el artículo 58 delReglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, la que será difundida en lapágina de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de laSUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE YCOORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS unavez superado el inconveniente de que se trate.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, DirectoraNacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría deTecnologías de Gestión.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 79/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 2/10/2014)

“Procedimiento excepcional de difusión”

• Convocatorias:

1.- Licitaciones y concursos públicos: sin perjuicio del cumplimientode la publicidad y difusión en los demás medios previstos en elartículo 49 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativoa la difusión en la página de Internet de la ONC deberá ser sustituidopor:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivospliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que inicie lapublicación en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

• Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugaresvisibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados enconsultarla, desde el día en que se inicie la publicación en el órganooficial de publicidad de los actos de gobierno.

• Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

• Publicación por un día en uno de los diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.

2.- Licitaciones y concursos privados: además del cumplimiento de lapublicidad y difusión en los demás medios establecidos en el artículo50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a ladifusión en la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivospliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en quecorresponda remitir las invitaciones a los proveedores.

• Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugaresvisibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados enconsultarla, desde el día en que se envíen las invitaciones a losproveedores.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a losproveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a lasasociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, desde eldía en que se cursen las invitaciones a los proveedores.

• Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

3.- Licitación y concurso internacional: además del cumplimiento de lapublicidad y difusión en la forma establecida en el artículo 51 delReglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a la difusión enla página de Internet de la ONC deberá sustituirse por los previstospara los procedimientos de licitaciones y concursos públicos o privadosen los puntos 1 y 2 de la presente comunicación, según corresponda.

4.- Subasta pública: el requisito de difusión en la página de la ONC deberá ser sustituido por:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivospliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en quecorresponda su difusión, la que deberá realizarse como mínimo con DIEZ(10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

• Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugaresvisibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados enconsultarla, como mínimo con DIEZ (10) días corridos de antelación a lafecha fijada para la subasta.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a losproveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a lasasociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, con unmínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada parala subasta.

• Invitación a por lo menos CINCO (5) proveedores con un mínimo de DIEZ(10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

• Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

5.- Contrataciones directas: además del cumplimiento de la publicidad ydifusión en los medios establecidos en el artículo 53 del Reglamentoaprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a la difusión en la páginade Internet de la ONC deberá sustituirse por:

5.1.- Contrataciones directas por compulsa abreviada:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivospliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en quecorresponda remitir las invitaciones a los proveedores.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a losproveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a lasasociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, desde eldía en que se cursen las invitaciones a los proveedores;

• Carteleras ubicadas en lugares visibles, cuyo ingreso sea irrestrictopara los interesados en consultarla, desde el día en que se cursen lasinvitaciones a los proveedores;

• Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

5.2.- Contrataciones directas por adjudicación simple: deberácomunicarse el pedido de cotización o el convenio a la UNION ARGENTINADE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), desde el día en que se envíe elpedido o se suscriba el convenio y difundirlo en la página de internetinstitucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

6.- En las convocatorias que se realicen utilizando el “Procedimientoexcepcional de difusión” se deberá dejar constancia de que losinteresados podrán solicitar a la jurisdicción o entidad contratanteque le sea enviado el pliego de bases y condiciones particulares a unadirección de correo electrónico.

7.- Las circulares modificatorias y aclaratorias, como así también losdictámenes de evaluación, la preselección en los procedimientos deetapa múltiple y los actos administrativos de adjudicación, y definalización del procedimiento deberán ser comunicados por los mediosexcepcionales indicados en los puntos 1 a 5 de la presente según elprocedimiento de selección de que se trate, con excepción de lapublicación en uno de los diarios de mayor circulación en el país o dellugar donde se realice la convocatoria.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 79/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 2/10/2014 se aclara que para el caso de que alguna de las etapasindicadas en el punto 7 del Anexo I de la presente Disposición tenga la obligatoriedadde difundirse por algún otro medio además de la página de Internet delórgano rector, en virtud de que así lo establezca el Reglamentoaprobado por Decreto Nº 893/12, deberá cumplimentarse también con dichapublicación)

8.- En los casos en que en los pliegos de bases y condicionesparticulares se establezca el sitio de Internet de la ONC como medio denotificación deberá agregarse que de habilitarse el “Procedimientoexcepcional de difusión” se utilizará como medio de notificacióncualquiera de los otros establecidos en el artículo 56 del Reglamentoaprobado por Decreto Nº 893/12. Para el caso de no haberse previstoesta circunstancia en el pliego de bases y condiciones particulares, lajurisdicción o entidad contratante deberá emitir una circularmodificatoria de habilitarse el “Procedimiento excepcional de difusión”en forma previa a la fecha de apertura de las ofertas, y comunicarlo atodos aquellos que hayan presentado oferta si tal circunstanciaocurriera con posterioridad a dicha fecha.”

9.- Convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego debases y condiciones particulares: El requisito de difusión en la páginade la ONC deberá ser sustituido por:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivosproyectos de pliego con DOS (2) días de antelación al de la fecha enque corresponda su difusión, la que deberá realizarse como mínimo conDIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para formularobservaciones.

• Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugaresvisibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados enconsultarla, como mínimo con DIEZ (10) días corridos de antelación a lafecha fijada para formular observaciones.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a losproveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a lasasociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, con unmínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada paraformular observaciones.

• Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación de la convocatoria por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.e. 28/08/2014 Nº 62905/14 v. 28/08/2014

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