Resolución 2093/2014

Autorizacion Para Afiliar - Suspension Temporaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Autorizacion Para Afiliar - Suspension Temporaria

Establecese que la superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) podra disponer la suspension temporaria de la autorizacion para afiliar otorgada a una aseguradora de riesgos del trabajo (a.r.t.) en aquellos casos en que dicha suspension permita agilizar y facilitar la ejecucion de un plan de regularizacion estipulado en el marco de lo dispuesto en la resolucion s.r.t. nº 735 de fecha 26 de junio de 2008. sustituyese el punto 1, del anexo i de la resolucion s.r.t. nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997.

Id norma: 234031 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32957

Fecha boletin: 29/08/2014 Fecha sancion: 21/08/2014 Numero de norma 2093/2014

Organismo (s)

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 2093/2014

Bs. As., 21/8/2014

VISTO el Expediente Nº 86.506/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 20.091, Nº 24.557, Nº26.773, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997,Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 (L.R.T.) establece que los empleadores debenasegurarse obligatoriamente en una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO(A.R.T.).

Que en los incisos a) y b) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley deRiesgos del Trabajo se establecen como algunos de sus objetivosfundamentales la reducción de la siniestralidad laboral a través de laprevención de los riesgos derivados del trabajo y la reparación de losdaños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que conforme lo previsto en el artículo 31, apartado 1° de la Ley deRiesgos del Trabajo y normas reglamentarias, las ASEGURADORAS DERIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) cumplen un importante rol asesor,preventivo, controlador y supervisor en materia de Higiene y Seguridadlaboral.

Que el artículo 20, apartado 1° y el artículo 26, apartado 1° de la Leyde Riesgos del Trabajo establecen respectivamente, que las aseguradorasotorgarán y gestionarán las prestaciones relativas a la asistenciamédica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación;recalificación profesional y servicio funerario.

Que en consecuencia, corresponde que las A.R.T. tengan en formaconstante y permanente mecanismos para que las obligaciones a su cargosean otorgadas en tiempo y forma, teniendo en cuenta, ante todo, elcarácter tuitivo de estas acciones sobre los trabajadores.

Que como en reiteradas oportunidades la Jurisprudencia ha señalado, nodebe olvidarse la relevante función social que cumplen las Aseguradorasde Riesgos del Trabajo, cuando está involucrado un interés públicovinculado con la preservación y reparación de la salud de lostrabajadores, lo cual justifica la rigidez en la reglamentación de suactividad.

Que por lo tanto, la tolerancia de los riesgos o la inacción ante losmismos, incluyendo el incumplimiento de las prestaciones de la ley porquienes deben otorgarlas, constituyen conductas que —más allá de lassanciones que correspondan aplicar— deben cesar inmediatamente.

Que el artículo 36, apartado 1°, inciso b) de la Ley Nº 24.557establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)tendrá la función de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de lasA.R.T. las cuales tienen la obligación de otorgar las prestaciones delSistema de Riesgos del Trabajo, por lo que resulta indispensable supermanente control.

Que de ese modo, resulta razonable que la S.R.T. cuente conherramientas eficaces e inmediatas para incidir sobre los problemasoperativos o administrativos de los responsables y de ese modo,disminuir los efectos negativos sobre los trabajadores.

Que en dicho contexto, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 735 de fecha 26de junio de 2008, mediante la que se aprobó el procedimiento a seguirpara implementar los Procesos Correctivos y la Orden de Cesar yDesistir.

Que los Procesos Correctivos se implementan a fin de lograr que lasA.R.T. adopten las medidas conducentes para resolver los problemasexistentes en sus organizaciones y minimicen la repetición de conductasno ajustadas a la normativa.

Que la Orden de Cesar y Desistir se implementa a fin de evitar que una conducta antirreglamentaria grave de una A.R.T. continúe.

Que a los efectos de alcanzar los objetivos pretendidos por un Plan deRegularización o una Orden de Cesar y Desistir en el marco de laResolución S.R.T. Nº 735/08, puede resultar necesario disponer lasuspensión temporaria de la autorización para afiliar otorgada a unaA.R.T., con la finalidad de agilizar y facilitar la ejecución de lasmedidas que permitan el ajuste de su cartera a las necesidadesoperativas que implica la administración de sus empleadores afiliados ytrabajadores cubiertos.

Que por otro lado, el artículo 26, apartado 2 de la Ley Nº 24.557,establece que la autorización conferida a una A.R.T. podrá ser revocadapor las causas y procedimientos previstos en la Ley Nº 24.557, en laLey Nº 20.091 y en sus respectivos reglamentos o por omisión delotorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones del sistema ocuando se verifiquen deficiencias graves en el cumplimiento de suobjeto, que no sean subsanadas en los plazos que establezca lareglamentación.

Que asimismo, el artículo 41, apartado 1°, de la Ley Nº 24.557establece la aplicación supletoria de la Ley Nº 20.091 en las materiasno reguladas expresamente en aquélla y en cuanto resulte compatible conla misma.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997,este Organismo aprobó el procedimiento para la comprobación yjuzgamiento de los incumplimientos a la normativa vigente.

Que el último párrafo del punto 1, del Anexo I de la resoluciónmencionada precedentemente, dispone que las sanciones se graduaránrazonablemente, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento y lasreincidencias en que el infractor hubiere incurrido.

Que en determinadas situaciones, la sanción de revocación de la autorización para operar como A.R.T. podría resultar excesiva.

Que por lo expuesto, se torna necesario promover la modificación de laResolución S.R.T. Nº 10/97, para que contemple la aplicación de unasanción menos gravosa que la revocatoria.

Que la sanción impulsada es la que permita una suspensión transitoria para afiliar de hasta TRES (3) meses de duración.

Que en razón de lo expresado en los considerandos que anteceden y lodeterminado en las Resoluciones S.R.T. Nº 10/97 y Nº 735/08, resultaindispensable disponer una medida mediante la cual se suspenda laautorización para afiliar que oportunamente fuera concedida a una A.R.T.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 36, apartado 1°, incisos b), y c) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.) podrá disponer la suspensión temporaria de laautorización para afiliar otorgada a una ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO (A.R.T.) en aquellos casos en que dicha suspensión permitaagilizar y facilitar la ejecución de un Plan de Regularizaciónestipulado en el marco de lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 735de fecha 26 de junio de 2008.

ARTICULO 2° — Establécese que la S.R.T. podrá disponer la suspensióntemporaria de la autorización para afiliar otorgada a una ASEGURADORADE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), en aquellos casos en que dichasuspensión permita agilizar y facilitar la ejecución de una Orden deCesar y Desistir dictada en el marco de lo dispuesto en la ResoluciónS.R.T. Nº 735/08.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el punto 1, del Anexo I de la ResoluciónS.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, el que quedará redactadode la siguiente manera:

“1. SANCIONES.

Cuando una A.R.T. o un Empleador Autoasegurado infrinja lasdisposiciones de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, susreglamentaciones y las medidas dispuestas en su consecuencia por laS.R.T., excepto en el caso de delito criminal, será pasible de lassiguientes sanciones:

a) Apercibimiento

b) Multa de 20 a 2.000 MOPRES.

c) Suspensión transitoria para afiliar de hasta TRES (3) meses de duración.

d) Revocación de la autorización para operar como Aseguradora.

Las sanciones se graduarán razonablemente, teniendo en cuenta lagravedad del incumplimiento y las reincidencias en que el infractorhubiere incurrido”.

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 29/08/2014 Nº 64005/14 v. 29/08/2014

Texto Actualizado

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 2093/2014

Bs. As., 21/8/2014

VISTO el Expediente Nº 86.506/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 20.091, Nº 24.557, Nº26.773, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997,Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 (L.R.T.) establece que los empleadores debenasegurarse obligatoriamente en una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO(A.R.T.).

Que en los incisos a) y b) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley deRiesgos del Trabajo se establecen como algunos de sus objetivosfundamentales la reducción de la siniestralidad laboral a través de laprevención de los riesgos derivados del trabajo y la reparación de losdaños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que conforme lo previsto en el artículo 31, apartado 1° de la Ley deRiesgos del Trabajo y normas reglamentarias, las ASEGURADORAS DERIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) cumplen un importante rol asesor,preventivo, controlador y supervisor en materia de Higiene y Seguridadlaboral.

Que el artículo 20, apartado 1° y el artículo 26, apartado 1° de la Leyde Riesgos del Trabajo establecen respectivamente, que las aseguradorasotorgarán y gestionarán las prestaciones relativas a la asistenciamédica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación;recalificación profesional y servicio funerario.

Que en consecuencia, corresponde que las A.R.T. tengan en formaconstante y permanente mecanismos para que las obligaciones a su cargosean otorgadas en tiempo y forma, teniendo en cuenta, ante todo, elcarácter tuitivo de estas acciones sobre los trabajadores.

Que como en reiteradas oportunidades la Jurisprudencia ha señalado, nodebe olvidarse la relevante función social que cumplen las Aseguradorasde Riesgos del Trabajo, cuando está involucrado un interés públicovinculado con la preservación y reparación de la salud de lostrabajadores, lo cual justifica la rigidez en la reglamentación de suactividad.

Que por lo tanto, la tolerancia de los riesgos o la inacción ante losmismos, incluyendo el incumplimiento de las prestaciones de la ley porquienes deben otorgarlas, constituyen conductas que —más allá de lassanciones que correspondan aplicar— deben cesar inmediatamente.

Que el artículo 36, apartado 1°, inciso b) de la Ley Nº 24.557establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)tendrá la función de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de lasA.R.T. las cuales tienen la obligación de otorgar las prestaciones delSistema de Riesgos del Trabajo, por lo que resulta indispensable supermanente control.

Que de ese modo, resulta razonable que la S.R.T. cuente conherramientas eficaces e inmediatas para incidir sobre los problemasoperativos o administrativos de los responsables y de ese modo,disminuir los efectos negativos sobre los trabajadores.

Que en dicho contexto, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 735 de fecha 26de junio de 2008, mediante la que se aprobó el procedimiento a seguirpara implementar los Procesos Correctivos y la Orden de Cesar yDesistir.

Que los Procesos Correctivos se implementan a fin de lograr que lasA.R.T. adopten las medidas conducentes para resolver los problemasexistentes en sus organizaciones y minimicen la repetición de conductasno ajustadas a la normativa.

Que la Orden de Cesar y Desistir se implementa a fin de evitar que una conducta antirreglamentaria grave de una A.R.T. continúe.

Que a los efectos de alcanzar los objetivos pretendidos por un Plan deRegularización o una Orden de Cesar y Desistir en el marco de laResolución S.R.T. Nº 735/08, puede resultar necesario disponer lasuspensión temporaria de la autorización para afiliar otorgada a unaA.R.T., con la finalidad de agilizar y facilitar la ejecución de lasmedidas que permitan el ajuste de su cartera a las necesidadesoperativas que implica la administración de sus empleadores afiliados ytrabajadores cubiertos.

Que por otro lado, el artículo 26, apartado 2 de la Ley Nº 24.557,establece que la autorización conferida a una A.R.T. podrá ser revocadapor las causas y procedimientos previstos en la Ley Nº 24.557, en laLey Nº 20.091 y en sus respectivos reglamentos o por omisión delotorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones del sistema ocuando se verifiquen deficiencias graves en el cumplimiento de suobjeto, que no sean subsanadas en los plazos que establezca lareglamentación.

Que asimismo, el artículo 41, apartado 1°, de la Ley Nº 24.557establece la aplicación supletoria de la Ley Nº 20.091 en las materiasno reguladas expresamente en aquélla y en cuanto resulte compatible conla misma.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997,este Organismo aprobó el procedimiento para la comprobación yjuzgamiento de los incumplimientos a la normativa vigente.

Que el último párrafo del punto 1, del Anexo I de la resoluciónmencionada precedentemente, dispone que las sanciones se graduaránrazonablemente, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento y lasreincidencias en que el infractor hubiere incurrido.

Que en determinadas situaciones, la sanción de revocación de la autorización para operar como A.R.T. podría resultar excesiva.

Que por lo expuesto, se torna necesario promover la modificación de laResolución S.R.T. Nº 10/97, para que contemple la aplicación de unasanción menos gravosa que la revocatoria.

Que la sanción impulsada es la que permita una suspensión transitoria para afiliar de hasta TRES (3) meses de duración.

Que en razón de lo expresado en los considerandos que anteceden y lodeterminado en las Resoluciones S.R.T. Nº 10/97 y Nº 735/08, resultaindispensable disponer una medida mediante la cual se suspenda laautorización para afiliar que oportunamente fuera concedida a una A.R.T.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 36, apartado 1°, incisos b), y c) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.) podrá disponer la suspensión temporaria de laautorización para afiliar otorgada a una ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO (A.R.T.) en aquellos casos en que dicha suspensión permitaagilizar y facilitar la ejecución de un Plan de Regularizaciónestipulado en el marco de lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 735de fecha 26 de junio de 2008.

ARTICULO 2° — Establécese que la S.R.T. podrá disponer la suspensióntemporaria de la autorización para afiliar otorgada a una ASEGURADORADE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), en aquellos casos en que dichasuspensión permita agilizar y facilitar la ejecución de una Orden deCesar y Desistir dictada en el marco de lo dispuesto en la ResoluciónS.R.T. Nº 735/08.

ARTICULO 3° — (Artículo derogado por art. 3º de la Resolución Nº 270/2016 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 01/07/2016. Vigencia: a partir del día 1º de julio de 2016)

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 29/08/2014 Nº 64005/14 v. 29/08/2014

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